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02/10/23 | Normativa

Res.ME 1486/23

Image Res.ME 1486/23
Ref. Dumping - Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentada con accesorios y licuadoras (NCM 8509.40.10, 8509.40.20 y 8509.40.50), de BRASIL - Fija derechos antidumping definitivos.
28/09/2023 (BO suplemento 29/09/23)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-10194168-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Res.SIECGCE 205/22 de fecha 30 de marzo de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y Res.ME 1041/22 de fecha 19 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM脥A, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. solicit贸 el inicio de investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentada con accesorios y licuadoras", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.10, 8509.40.20 y 8509.40.50.
Que mediante la Res.SIECGCE 205/22 de fecha 30 de marzo de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n mencionado en el considerando precedente.
Que por la Res.ME 1041/22 de fecha 19 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM脥A se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n en cuesti贸n con la aplicaci贸n de una medida antidumping provisional, bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U$S 3,51) FOB por unidad para las procesadoras, de D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRECE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 13,97) FOB por unidad para las batidoras y de D脫LARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 7,50) FOB por unidad para las licuadoras por el t茅rmino de CUATRO (4) meses.
Que con posterioridad a la apertura de la investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria de la investigaci贸n, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n.
Que, con fecha 2 de marzo de 2023, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual concluy贸 que "鈥e ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de ?Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentada con accesorios y licuadoras?, originarios de REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que mediante el Informe de fecha 17 de marzo de 2023 se aclar贸 que en la secci贸n XVI.- OPINI脫N T脡CNICA del referido Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, donde dice "鈥riginarios de REP脷BLICA POPULAR CHINA" debe leerse "鈥riginarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL" y que ello no altera las conclusiones vertidas en dicho informe t茅cnico.
Que, asimismo, se determin贸 la existencia de un margen de dumping de CUATRO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,69 %) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n de la firma productora/exportadora MK BR S.A., y de CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (52,79 %) para las originarias del resto de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante las Notas de fechas 6 de marzo y 13 de abril de 2023, remiti贸 el informe t茅cnico mencionado anteriormente y su rectificatorio, a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2.523 de fecha 25 de agosto de 2023, determinando que "鈥a rama de producci贸n nacional de ?Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras?, sufre da帽o importante causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "鈥l da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional de ?Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras? es causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que mediante Nota de fecha 25 de agosto de 2023, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada en el Acta de Directorio N掳 2.523.
Que, respecto del da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "鈥n primer lugar, al igual que en la instancia previa, se observ贸 que las importaciones de aparatos de funciones m煤ltiples originarias de Brasil aumentaron significativamente en 2020, y si bien disminuyeron en 2021, mostraron un incremento del 89% entre puntas de los a帽os completos, incrementando asimismo su relevancia relativa respecto del resto de los or铆genes y constituy茅ndose en el principal origen de las importaciones de aparatos de funciones m煤ltiples. De esta manera, la participaci贸n de las importaciones del origen investigado en las importaciones totales pas贸 de 46% en 2019 a 55% en 2021 desplazando ampliamente al resto de los or铆genes".
Que, posteriormente, la nombrada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "鈥n un contexto en el cual el consumo aparente aument贸 a lo largo de todo el per铆odo, creciendo 67% entre puntas de los per铆odos anuales analizados, las ventas de las importaciones del origen investigado incrementaron su participaci贸n en cuatro puntos porcentuales, pasando del 27% en 2019 al 31% en 2021. Si bien este incremento se dio fundamentalmente a costa de las importaciones del resto de los or铆genes, en 2020 tanto LILIANA como el resto de la industria nacional perdieron cuota de mercado a manos de las importaciones investigadas que, en dicho a帽o, alcanz贸 su mayor participaci贸n en el mercado (43%)".
Que, en este marco, la aludida Comisi贸n Nacional destac贸 que "鈥n un mercado en el que se encuentra vigente un derecho antidumping a los aparatos de funciones m煤ltiples originarios de China desde 2018, Brasil se convirti贸 en el principal origen de las importaciones, con vol煤menes que fueron increment谩ndose y precios medios FOB que mostraron una reducci贸n del orden del 32% entre puntas de los a帽os considerados, hasta convertirse en el per铆odo parcial de 2022, en el menor precio FOB de los or铆genes considerados".
Que, a su vez, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "鈥i bien la relaci贸n entre las importaciones investigadas y la producci贸n nacional de aparatos de funciones m煤ltiples disminuy贸 entre puntas de los a帽os completos, present贸 porcentajes significativos alcanzando el 68% en 2021".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional agreg贸 que "鈥as comparaciones de precio muestran que el precio del producto importado de Brasil fue inferior al nacional, tanto a nivel de dep贸sito del importador como a primera venta. Observ谩ndose subvaloraciones crecientes durante el periodo considerado, alcanzando las mismas magnitudes de entre 37% y 62% seg煤n el producto considerado a nivel deposito importador en 2021 y de entre 9% y 52% durante 2021 (alcanzando la mayor magnitud respecto a 2019), seg煤n el producto considerado, a nivel primera venta. Si bien se observaron sobrevaloraciones en algunos per铆odos para el producto representativo 鈥榣icuadoras鈥, 茅stas se tornaron en subvaloraciones; destac谩ndose asimismo que en todos los casos las subvaloraciones de precios se profundizaron a lo largo del per铆odo analizado".
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que "鈥a relaci贸n precio/costo fue mayormente negativa, en especial al inicio del per铆odo, y cuando fueron superiores a la unidad estuvieron ciertamente por debajo del nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE. Que, en al menos 2 de los 3 productos representativos esta relaci贸n se deterior贸 hacia el final del per铆odo." y que "鈥a relaci贸n ventas/costo total, que surge de las cuentas especificas consolidadas y abarca al conjunto del producto similar, fue inferior a la unidad en todo el per铆odo".
Que, en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "鈥anto la producci贸n nacional como la producci贸n y ventas al mercado interno de LILIANA, se incrementaron a lo largo de todo el per铆odo, aunque como fuera mencionado en un contexto en el que la peticionante resign贸 rentabilidad. Su nivel de existencias tambi茅n aument贸, aunque en la relaci贸n existencias/ventas se redujo de 3 meses de venta promedio en 2019 a 2 meses de venta promedio en 2021; el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n de la peticionante alcanz贸 el 23% en 2021 y su nivel de empleo, tanto total como el afectado a la producci贸n de aparatos de funciones m煤ltiples, aument贸 en los a帽os completos".
Que, por lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que "鈥as cantidades de aparatos de funciones m煤ltiples importadas de Brasil, que tanto en t茅rminos absolutos como relativos a las importaciones totales aumentaron significativamente en 2020 y entre puntas de los a帽os completos, realizadas a precios medios FOB decrecientes, que nacionalizados resultaron mayormente en importantes subvaloraciones de precios, sumado a la creciente participaci贸n de las mismas en el mercado durante todo el per铆odo bajo an谩lisis, incidieron desfavorablemente sobre la industria nacional".
Que, en efecto, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "鈥stas importaciones que incrementaron su importancia relativa a las totales, y se constituyeron en el principal origen del total de las importaciones, durante el per铆odo analizado ganaron cuatro puntos porcentuales de participaci贸n en el mercado entre 2019 y 2021. Sin perjuicio de que dicha ganancia fue a costa del resto de las importaciones, no debe soslayarse que la creciente presencia de la peticionante en el mercado se dio en un marco en el que no alcanz贸 niveles sustentables de rentabilidad, tal como se evidencia tanto en las cuentas espec铆ficas como en los productos similares representativos que mostraron relaciones precio/costo y ventas/costo total mayormente inferiores a la unidad y evidenciaron un deterioro hacia el final de periodo bajo an谩lisis".
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "鈥as condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron dichas importaciones, y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, manifestada b谩sicamente en m谩rgenes unitarios que mostraron valores negativos durante gran parte del per铆odo y que resultaron inferior a la unidad conforme las cuentas espec铆ficas de la peticionante, y en la evoluci贸n negativa de algunos de sus indicadores de volumen (existencias, bajo grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), evidencian un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de aparatos de funciones m煤ltiples".
Que, en funci贸n de lo antedicho, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que "鈥xisten pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de aparatos de funciones m煤ltiples por causa de las importaciones originarias de Brasil".
Que, respecto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "鈥onforme surge del Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de aparatos de funciones m煤ltiples originarios de Brasil, habi茅ndose calculado un margen de dumping final para la firma exportadora MK BR S.A. de 6,97% para las batidoras, 1,11% para las licuadoras, resultando el promedio ponderado de 4,69%; mientras que para el resto del origen los m谩rgenes de dumping finales calculados son de 122,06% para las batidoras, 53,29% para las licuadoras y 14,84% para las procesadoras, resultando el promedio ponderado de 52,79%".
Que, por otra parte, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de investigaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional destac贸 que "鈥onforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias ?conocidas? que surjan del expediente".
Que, adicionalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "鈥ste tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de aparatos de funciones m煤ltiples de or铆genes distintos al objeto de investigaci贸n".
Que, en este sentido, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "鈥i bien las importaciones de los or铆genes no investigados aumentaron en t茅rminos absolutos redujeron su importancia relativa en las importaciones totales entre puntas de los a帽os completos, ubic谩ndose, en t茅rminos relativos, por debajo de las del origen investigado. En t茅rminos del consumo aparente, tuvieron una participaci贸n m谩xima del 34% en 2019 y vieron reducir su cuota de mercado el resto del per铆odo analizado, perdiendo participaci贸n relativa respecto a las ventas de importaciones del origen investigado, que superaron a las de los or铆genes no investigados por 6 puntos porcentuales. Asimismo, los precios medios FOB de los or铆genes no investigados fueron mayormente inferiores a los observados para las importaciones investigadas, mientras que estas 煤ltimas aumentaron entre puntas de los a帽os analizados. As铆, esta CNCE considera que, si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional".
Que, adicionalmente, la nombrada Comisi贸n Nacional indic贸 que "鈥l Acuerdo menciona como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, debe se帽alarse que la empresa peticionante no realiz贸 exportaciones en el per铆odo analizado. En este marco, conforme a la informaci贸n obrante en las actuaciones, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional".
Que, en atenci贸n a ello, la aludida Comisi贸n Nacional, con la informaci贸n disponible en las actuaciones, consider贸 que "鈥inguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de Brasil".
Que, por lo expuesto, esa Comisi贸n concluy贸 que "鈥xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de ?Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras?, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de Brasil, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que en lo que respecta al asesoramiento a la SECRETAR脥A DE COMERCIO, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 pertinente mencionar que "鈥e acuerdo a la investigaci贸n realizada por esta CNCE, en el marco de las actuaciones que tramitaran mediante expediente CNCE N潞 137/2016 se prob贸 que las importaciones de aparatos de funciones m煤ltiples originarios de la Rep煤blica Popular China, causaban da帽o importante a la rama de producci贸n nacional (Acta de Directorio N潞 2.069)".
Que, en ese marco, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "鈥e constat贸 que existen ciertos productos que pueden presentar ciertos atributos que, si bien no alteran la determinaci贸n de producto similar, deben ser tenidos en cuenta al momento de la decisi贸n respecto de las caracter铆sticas de las medidas antidumping a aplicar".
Que, por lo antedicho, ese organismo t茅cnico record贸 que "鈥n dicha oportunidad esta CNCE recomend贸 la aplicaci贸n de una medida antidumping combinada, conformada por un derecho ad-valorem para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB l铆mite, y un derecho espec铆fico para el resto debido a que, en circunstancias donde el producto investigado presenta diversas variedades y cierta diferenciaci贸n en sus atributos, un derecho ad valorem tiende a mantener la estructura de precios relativos de las importaciones".
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional resalt贸 que "鈥sta Comisi贸n elabor贸 el c谩lculo de margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de aparatos de funciones m煤ltiples originarios de Brasil".
Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "鈥el an谩lisis realizado se observa que el mismo resulta superior al margen de dumping que constituye, seg煤n el Acuerdo Antidumping, el m谩ximo de la medida a aplicar".
Que, en consecuencia, el nombrado organismo t茅cnico concluy贸 que "鈥tento a que existe una medida vigente para los aparatos de funciones m煤ltiples originarios de China y teniendo en consideraci贸n lo que fuera expuesto respecto a los atributos que pueden presentar ciertos productos investigados, que si bien podr铆an reflejar ciertas diferencias aunque las mismas no alteran de modo alguno la determinaci贸n de producto similar efectuada, esta CNCE recomienda que, en caso de decidirse la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas, estas adopten la forma de los derechos aplicados a las importaciones de aparatos de funciones m煤ltiples de China".
Que, finalmente, por todo lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 "鈥a aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de ?Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras? originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil, bajo la forma de un derecho ad valorem de 4,69% para el exportador MK BR S.A y para el resto de la Rep煤blica Federativa del Brasil un derecho ad valorem de 52,79%, cuando el precio FOB sea inferior o igual a US$ 22,35 por unidad, y bajo la forma de un derecho espec铆fico de US$ 7,77 por unidad, cuando el precio FOB sea superior a dicho valor, para las licuadoras; un derecho ad valorem de 52,79%, cuando el precio FOB sea inferior o igual a US$ 17,21 por unidad, y bajo la forma de un derecho espec铆fico de US$ 9,46 por unidad cuando el precio FOB sea superior a dicho valor para las batidoras y un derecho ad valorem de 52,79%, cuando el precio FOB sea inferior o igual a US$ 27,17 por unidad, y bajo la forma de un derecho espec铆fico de US$ 3,51 por unidad cuando el precio FOB sea superior a dicho valor para las procesadoras".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentada con accesorios y licuadoras", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aplicando derechos antidumping definitivos, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca del cierre de la investigaci贸n con la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Aparatos de funciones m煤ltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentada con accesorios y licuadoras" originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.10, 8509.40.20 y 8509.40.50.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n de la firma productora exportadora MK BR S.A., originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping ad valorem definitivo de CUATRO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,69 %) calculado sobre el valor FOB declarado.

ART脥CULO 3掳.- F铆jase para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarias del resto de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping definitivo, bajo la forma de un derecho ad valorem de CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (52,79 %) calculado sobre el valor FOB declarado, cuando el precio FOB sea inferior o igual a D脫LARES ESTADOUNIDENSES VEINTID脫S CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 22,35) por unidad, y bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 7,77) por unidad, cuando el precio FOB sea superior a dicho valor, para las licuadoras; un derecho ad valorem de CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (52,79 %) calculado sobre el valor FOB declarado, cuando el precio FOB sea inferior o igual a D脫LARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE CON VEINTI脷N CENTAVOS (US$ 17,21) por unidad, y bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS POR UNIDAD (US$ 9,46) por unidad, cuando el precio FOB sea superior a dicho valor para las batidoras; y un derecho ad valorem de CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (52,79 %), cuando el precio FOB sea inferior o igual a D脫LARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS (US$ 27,17) por unidad, y bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (US$ 3,51) por unidad, cuando el precio FOB sea superior a dicho valor para las procesadoras.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, para que proceda a ejecutar las garant铆as establecidas mediante la Res.ME 1041/22 de fecha 19 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM脥A para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a tenor de lo dispuesto en los Art铆culos 2掳 y 3掳 de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 5掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping AD VALOREM o espec铆fico definitivo de acuerdo a lo detallado en los Art铆culos 2掳 o 3掳, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 6潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 8掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 9掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 10.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

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