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29/04/25 | Noticias

El Gobierno moderniza el procedimiento de investigaciones antidumping y medidas de salvaguardia

Image Con el objetivo de aumentar la eficiencia, agilidad y transparencia en las investigaciones relacionadas con el comercio internacional, la Secretaría de Industria y Comercio ha implementado cambios en los requisitos y procedimientos para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas desleales, revisión de medidas y pedidos de salvaguardias.

Según lo establece la Resolución 111/2025, publicada hoy (28.04.2025) en el Boletín Oficial , la nueva normativa reglamenta las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 33/2025, el cual adaptó el sistema antidumping para alinearlo con la política general de comercio exterior del país.

Con la nueva reglamentación, se optimizan los procesos administrativos, simplifican los trámites, se acortan los plazos y se facilita el acceso al sistema para las partes interesadas, en cumplimiento con los compromisos asumidos dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Entre estos compromisos se incluyen particularmente el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Principales novedades

En relación con lo anterior, unas de las novedades que introduce la normativa son:

Instancia optativa de asesoramiento: se estabece una instancia optativa de asesoramiento para productores nacionales, importadores y exportadores que deseen iniciar investigaciones por presunto dumping, subvenciones o medidas de salvaguardia.

Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia: tal etapa permitirá a los actores involucrados aclarar dudas técnicas y acceder a información relevante antes de formalizar la solicitud, todo ello a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Requisitos actualizados y colaboración interinstitucional: además, la resolución actualiza los requisitos formales que deben cumplir las presentaciones, adaptándolos a las mejores prácticas internacionales y a la experiencia acumulada por la Comisión Nacional de Comercio Exterior. También se refuerza la colaboración interinstitucional, como el requerimiento de clasificación arancelaria previa a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Control de los compromisos de precios: la Comisión Nacional de Comercio Exterior llevará a cabo un informe sobre el cumplimiento de los compromisos de precios dentro de los 30 días de recibir la información correspondiente. En caso de incumplimiento, se notificará a la firma exportadora, quien tendrá 10 días para presentar su descargo, a través del domicilio electrónico registrado al momento de ofrecer el compromiso de precios.

Nuevo exportador: se definen los requisitos de operaciones comerciales mínimas para que un exportador sea considerado como «nuevo exportador», basándose en las exportaciones representativas hacia la República Argentina, que según fueron definidos por la Comsión Nacional de Comercio Exterior representen hasta el 6% de las importaciones totales del producto. Esta instancia elevará una recomendación a la Secretaría en 30 días, y tras la apertura, el solicitante tendrá 90 días para realizar y acreditar dichas operaciones mínimas.

La nueva resolución entrará en vigor el 29 de abril de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Se recomienda consultar la normativa completa y los seis anexos que la acompañan para obtener más detalles.

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