01/11/22 | Normativa
Res.Gral.AFIP 5277/22
Ref. Programa de Incremento Exportador - Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación.
30/10/2022 (BO 01/11/2022)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01752527- -AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo 321 y siguientes del Código Aduanero establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y en su artÃculo 328 indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artÃculo 38 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) dÃas el plazo de validez de la solicitud de exportación o en CUARENTA Y CINCO (45) dÃas para el caso de solicitudes que amparen operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre, ambos contados a partir del dÃa de su registro.
Que mediante el Dec.576/22 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que el mencionado decreto en su artÃculo 12, establece que el Ministerio de EconomÃa a través de la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allà dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderÃas incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa.
Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca por Res.SAGPA 43/22 del 27 de septiembre de 2022, establece lineamientos, pautas operativas y aclaratorias aplicables a las destinaciones incluidas en el Programa de Incremento Exportador.
Que por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) dÃas para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Dec.576/22, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el artÃculo 12 del Dec.576/22 del 4 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) dÃas para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Dec.576/22 del 4 de septiembre de 2022, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
ARTÃCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 3°.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese.
Carlos Daniel Castagneto
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