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25/06/21 | Noticias

La AFIP instrument贸 los beneficios de la ley de Econom铆a del Conocimiento

Image La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) habilit贸 el beneficio de derechos de exportaci贸n cero para las firmas exportadoras de servicios que est谩n alcanzadas por la ley de Econom铆a del Conocimiento, a trav茅s de la resoluci贸n general 5013 publicada este jueves en el Bolet铆n Oficial.

Las empresas que podr谩n acceder al beneficio son aquellas que con anterioridad tributaban un 5% en concepto de derechos de exportaci贸n.

Asimismo, la AFIP instrument贸 el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilizaci贸n de los excedentes pagados hasta el momento.

La RG operativiza el beneficio establecido en el decreto 1034/20 que prev茅 la reducci贸n de la al铆cuota.

All铆 se fija el derecho de exportaci贸n en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el pa铆s, cuya utilizaci贸n o explotaci贸n efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento.

El R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnolog铆as, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

Las modificaciones a la ley otorgaron un car谩cter m谩s progresivo, equitativo, federal y solidario.

Para acceder al beneficio de derecho de exportaci贸n cero, las firmas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento (Registro EDC).

Si se trata de beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesi贸n al R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento, la al铆cuota cero ser谩 aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre del a帽o pasado.

La AFIP pondr谩 a disposici贸n de las empresas las nuevas declaraciones juradas, contenidas en el formulario F. 1318, para que los sujetos alcanzados presten conformidad.

En el caso de que existan pagos bancarios realizados en exceso, podr谩 solicitar la reimputaci贸n mediante la transacci贸n Reimputaci贸n de Pagos obrante en el Sistema Cuentas Tributarias.

Los contribuyentes podr谩n optar por utilizar ese saldo para cancelar derechos de exportaci贸n adeudados por exportaciones de servicios, o autorizar a la AFIP para la registraci贸n del cr茅dito en la Billetera Electr贸nica AFIP.

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