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19/11/20 | Normativa

Res.SENASA 861/20

Image Res.SENASA 861/20
Ref. Procedimiento de supervisi贸n del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos.
17/11/2020 (BO 19/11/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-14581092- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233, el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Res.IASCAV 44/94 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 y Res.SENASA 813/18 del 11 de julio de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarqu铆a econ贸mico-financiera y t茅cnico-administrativa y dotado de personer铆a jur铆dica propia, la responsabilidad de ejecutar las pol铆ticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se dispone que el citado Organismo es el encargado de entender en la fiscalizaci贸n de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicaci贸n del C贸digo Alimentario Argentino, para aquellos productos del 谩rea de su competencia, y ejercer el control del tr谩fico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos, derivados de origen vegetal y animal y productos agroalimentarios, entre otros.
Que la Ley 27.233, en su Art铆culo 1o, declara de inter茅s nacional la sanidad de los animales y los vegetales, as铆 como la prevenci贸n, el control y la erradicaci贸n de las enfermedades y de las plagas que afecten la producci贸n silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagr铆colas, ganaderas y de la pesca, as铆 como tambi茅n la producci贸n, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios espec铆ficos y el control de los residuos qu铆micos y contaminantes qu铆micos y microbiol贸gicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaraci贸n de inter茅s nacional referida comprende todas las etapas de la producci贸n primaria, elaboraci贸n, transformaci贸n, transporte, comercializaci贸n y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al pa铆s, as铆 como tambi茅n las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercializaci贸n, sujetas a la jurisdicci贸n de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en su Art铆culo 2掳, la mencionada ley declara de orden p煤blico las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protecci贸n de las especies de origen vegetal y la condici贸n higi茅nico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, adem谩s, en su Art铆culo 3掳 establece la responsabilidad primaria e ineludible para todos los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producci贸n, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que act煤en en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, el Art铆culo 5o de dicha ley dispone que el SENASA, en su car谩cter de organismo descentralizado con autarqu铆a econ贸mica-financiera y t茅cnico-administrativa y dotado de personer铆a jur铆dica propia en jurisdicci贸n del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, es la autoridad de aplicaci贸n y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a su vez, en el Art铆culo 6o de la precitada norma se determina que el mentado Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control p煤blico y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tr谩fico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos 煤ltimos en las etapas de producci贸n, transformaci贸n y acopio, que correspondan a su jurisdicci贸n, productos agroalimentarios, f谩rmaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalizaci贸n y certificaci贸n higi茅nico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos.
Que la resoluci贸n mencionada, en su Art铆culo 10, except煤a en las operatorias que no requieran intervenci贸n oficial, la aplicaci贸n de la Res.SAGPA 28/05 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS; del punto 2.2 (inspecci贸n) del Anexo I - Procedimientos administrativos y t茅cnicos, del M贸dulo I de la Res.IASCAV 409/96 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; y de la Norma XXIII (Exportaci贸n de Granos) de la Res.SAGPA 1075/94 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, en cuanto corresponda.
Que, adem谩s, por la citada Res.SENASA 693/17 se establece que sean entidades certificadoras inscriptas en el Registro de Controladores y Certificadores de granos y subproductos con destino a exportaci贸n, creado por la Res.IASCAV 44/94 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, quienes verifiquen la aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos, y habiliten las mismas.
Que la aludida resoluci贸n, en su Art铆culo 1o, estatuye que el referido Sistema de control funcionar铆a como sistema piloto, por el t茅rmino de UN (1) a帽o a partir de la entrada en vigencia de la norma, para probar su funcionalidad.
Que habiendo transcurrido dicho plazo, se acredita que el funcionamiento del sistema garantiz贸 el cumplimiento de los requisitos m铆nimos esenciales para la recepci贸n de granos, sus productos y subproductos en bodegas y tanques.
Que los operadores y usuarios manifestaron que el mismo brind贸 una mejora notable en el ambiente de operaciones, redundando en un aumento de la transparencia y la integridad y en un avance en el comercio internacional de granos, con lo cual apoyan el establecimiento del sistema como un proceso regular.
Que en virtud de los resultados obtenidos en la implementaci贸n del plan piloto, se decide instaurar el sistema de que se trata en forma definitiva, mediante la Res.SENASA 813/19 del 11 de julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la cual sustituye el Art铆culo 1o de la mentada Res.SENASA 693/17 transformando en permanente el sistema que originariamente se instituy贸 por el plazo de UN (1) a帽o.
Que a partir de la experiencia que se obtuvo con la implementaci贸n permanente del sistema aludido, resulta conveniente determinar claramente los procedimientos de supervisi贸n que ejecuta el SENASA con respecto a las entidades certificadoras que verifican el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Res.SENASA 693/17, a fin de continuar con el perfeccionamiento de dicho sistema y afianzar su continuidad y permanencia.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Art铆culos 6掳 de la Ley 27.233 y 8掳, incisos e) y f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Incorporaci贸n del "Procedimiento de supervisi贸n del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos" a la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Incorp贸rase a la citada Res.SENASA 693/17 el "Procedimiento de supervisi贸n del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos" que, como Anexo I (IF-2020-79186865- APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 2o.- Incorporaci贸n del "Procedimiento de Selecci贸n de Buques" a la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorp贸rase a la mentada Res.SENASA 693/17 el "Procedimiento de Selecci贸n de Buques" que, como Anexo II (IF-2020-79187129-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 3掳.- Sustituci贸n del Art铆culo 1o de la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se sustituye el Art铆culo 1o de la aludida Res.SENASA 693/17 por el siguiente: "ART脥CULO 1o.- Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos. Se establece el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos.".

ART脥CULO 4掳.- Sustituci贸n del Apartado II del inciso b) del Art铆culo 6o de la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se sustituye el Apartado II del inciso b) del Art铆culo 6o de la mencionada Res.SENASA 693/17 por el siguiente:
"Apartado II) La entidad requerida debe proceder a realizar la verificaci贸n in situ del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art铆culo 4o de la presente resoluci贸n, con la intervenci贸n exclusiva de verificadores acreditados ante el SENASA y, en su caso, certificar la condici贸n de aptitud de las bodegas/tanques.".
A los efectos de cumplir con esta obligaci贸n, las entidades certificadoras deben confeccionar un Informe de Inspecci贸n que contenga fotograf铆as, video filmaciones y todo otro registro, en cualquier tipo de soporte tecnol贸gico, donde se observen y registren las instalaciones supervisadas. Estos documentos probatorios deben ser mencionados en el informe y quedar a disposici贸n de la autoridad de aplicaci贸n para cuando esta lo requiera.
Las im谩genes y las filmaciones deben mostrar claramente las instalaciones inspeccionadas, sus proporciones y caracter铆sticas.

ART脥CULO 5o.- Sustituci贸n del Art铆culo 7o de la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se sustituye el Art铆culo 7o de la mentada Res.SENASA 693/17 por el siguiente: "ART脥CULO 7o.- Autoridad de aplicaci贸n. La Direcci贸n Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicaci贸n del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos.
En ejercicio de dicha autoridad, es la encargada de interpretar los alcances y aplicaci贸n de la presente resoluci贸n, designar, organizar y dirigir al personal actuante que se desempe帽a en la ejecuci贸n del referido Sistema de control, verificar su cumplimiento, supervisar las habilitaciones realizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I, auditar a las entidades certificadoras y ejecutar cualquier otra actividad que haga a su mejor aplicaci贸n del sistema.".

ART脥CULO 6o.- Derogaci贸n del Art铆culo 9o de la Res.SENASA 693/17 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Der贸gase el Art铆culo 9o de la citada Res.SENASA 693/17.

ART脥CULO 7o.- Plan piloto. El "Procedimiento de supervisi贸n del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportaci贸n de granos, sus productos y subproductos", establecido en el Anexo I (IF-2020-79186865-APN-DNIYCA#SENASA) y el "Procedimiento de Selecci贸n de Buques" estatuido en el Anexo II (IF-2020-79187129-APN-DNIYCA#SENASA), funcionar谩n como Plan piloto por el t茅rmino de UN (1) a帽o, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ART脥CULO 8o.- Vigencia. La presente resoluci贸n entra en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 9o.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Carlos Alberto Paz



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