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21/07/20 | Noticias

Nuevas normas sobre el tema origen de las mercaderías en el Mercosur (I)

Image 1.- Acuerdo AAP.CE/14 – Industria Automotriz entre Argentina y Brasil

La Circular AFIP No. 5/20 de 13-07-20 efectúa diversas precisiones sobre el funcionamiento del Acuerdo Automotor entre Argentina y Brasil

1.- El 44º Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 14 (AAP.CE/14) entre Argentina y Brasil prorroga por tiempo indeterminado la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional del mismo Acuerdo (AAP.CE/14.38) siempre que no contravenga la disposiciones del 44º Protocolo Adicional.

2.- El 44º Protocolo Adicional deja sin efecto las disposiciones incluidas en los Protocolos 40º, 41º, 42º y 43º del mismo Acuerdo AAP.CE/14.

3.- El 44º Protocolo Adicional modifica disposiciones del Anexo al 38º Protocolo Adicional del Acuerdo AAP.CE/14.

4.- El 44º Protocolo Adicional ha entrado en vigencia entre Argentina y Brasil el 26 de mayo de 2020.

5.- A los efectos de la certificación de origen de los productos indicados en el Apéndice I del 44º Protocolo Adicional se aplicará el Régimen de Origen del MERCOSUR (77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 o aquel que en el futuro lo modifique, complemente o sustituya), siempre que el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al 38º Protocolo Adicional al AAP.CE/14 Y sus Protocolos Adicionales subsiguientes, no dispongan algo contrario o diferente.

Se utilizará el formulario de Certificado de Origen previsto en el Régimen de Origen Mercosur. El campo 13 del Certificado deberá ser completado como se indica a continuación, conforme al tipo de mercadería de que se trate.

Productos automotores listados en el artículo 1° literales a) a i), así como los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j) del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común” que incorporen un contenido regional mínimo del Mercosur del 50% conforme a lo previsto en el artículo 4° del 44º Protocolo Adicional : “ACE No. 14, 44º Protocolo Adicional, artículo 4”.

Productos automotores listados en el literal j) del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, excepto conjuntos y subconjuntos, que cumplan con la Regla General de Origen del MERCOSUR, conforme a lo previsto en el artículo 5° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14

Vehículos, conjuntos y subconjuntos producidos al amparo de Programas de Integración Progresiva (PIP), conforme a lo previsto en el artículo 7° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14: “ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional, artículo 7°”.

Vehículos de la partida 8703 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR Sistema Armonizado 2017 (versión NCM-SA 2017) que cumplan con un Indicador de Control de Resultados (ICR) mínimo del TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), comercializados mediante cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 9° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14“ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional, artículo 9°”.

Vehículos clasificados bajo los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR Sistema Armonizado 2017 (versión NCM-SA 2017) 8702, 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00 y 8704 que cumplan con un Indicador de Control de Resultados (ICR) mínimo del TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%), comercializados mediante cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14“ACE N° 14, 44° Protocolo Adicional artículo 10”. No obstante ello, para los productos clasificados en las partidas NCM 8702 y 8704, se aplicará a partir del 1° de enero de 2023 y únicamente a los vehículos equipados para propulsión con motor de pistón alternativo de encendido por chispa o compresión y con motor eléctrico (híbridos) o alimentados únicamente con motor eléctrico (eléctricos).

En el campo 14 “Observaciones” del Certificado de Origen, deberá señalarse que se trata de productos amparados por Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con el siguiente texto: “ACE Nº 14–Automotor”.

Adicionalmente, en el campo 14, cuando se trate de productos alcanzados por el concepto de “Nuevo Modelo” en los términos de lo establecido en el artículo 7° del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14

La Circular AFIP No. 5/20 será de aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16) a partir del 26 de mayo de 2020. Asimismo, los Certificados de Origen emitidos con anterioridad a la mencionada fecha serán válidos mientras dure su vigencia.

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