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12/05/20 | Noticias

AFIP fija valores referenciales de exportaci贸n de car谩cter precautorio

Image La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) aplic贸 valores de referencia para las exportaciones de car谩cter precautorio para cualquiera de las mercader铆as comprendidas en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR, mediante la Resoluci贸n General 4710/2020.

La normativa, publicada este lunes (11.05.2020) en el Bolet铆n Oficial, comienza analizando en los considerandos, la raz贸n de emergencia declarada en la ley 27.541 y con ello, la necesidad de instrumentar mecanismos cuyas finalidades sean resguardar la renta nacional. En raz贸n de ello, mediante esta nueva decisi贸n se considera apropiado establecer un control para verificar que el precio de exportaci贸n declarado corresponda con los que sean usuales en cada rama y sus respectivas mercader铆as con el fin de evitar desviaciones con respecto a los valores declarados. Es decir, la medida busca determinar que los valores declarados se correspondan con los usuales establecidos por el servicio aduanero.

En el caso de que los valores declarados no coincidan con los de referencia, la operaci贸n de exportaci贸n ser谩 sometida al canal rojo para la verificaci贸n completa de dicha operaci贸n; tanto para las exportaciones que sean declaradas por debajo de los valores referenciales o que los superen.

Para ello la AFIP ha determinado lo siguiente:

1) Establecer valores referenciales que ser谩n publicados en el BO y en el de la DGA, que no se podr谩n aplicar an谩logamente a mercader铆as similares.

2) Para la determinaci贸n de esos valores, se tendr谩n en cuanta:

a) Las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo oficializadas ante esta Administraci贸n Federal.

b) Las bases de datos disponibles en el sector p煤blico o privado.

c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.

Esta Resoluci贸n establece que todas las operaciones de exportaci贸n de car谩cter definitivo, cuyos valores declarados sean inferiores a los de referencia, ser谩n sometidas al canal rojo de selectividad; y lo mismo se determina para dichas operaciones cuyos valores declarados sean superiores.

Asimismo, el art铆culo 5 de la norma textualmente dice: 芦Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo podr谩n ser seleccionadas por las 谩reas de valoraci贸n, dependientes del Departamento Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental de Exportaciones, para ser sometidas a un control de valor en funci贸n al an谩lisis de riesgo efectuado por las distintas 谩reas con competencia en la materia. Dichas destinaciones cursar谩n por el canal rojo valor禄.

Las disposiciones de la Resoluci贸n General, firmada por la titular de AFIP, Mercedes Marc贸 del Pont, entran en vigencia de forma inmediata.

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