Logo

02/08/16 | Normativa

Expedici贸n directa

Image El tema de la procedencia de las mercader铆as o de su expedici贸n directa es uno de los temas importantes del quehacer aduanero. En muchos sentidos, pero en este caso, cuando la expedici贸n directa est谩 relacionada con el mecanismo de las preferencias arancelarias incluidas en los acuerdos realizados por la Argentina. Espec铆ficamente los del Mercosur y a煤n con terceros pa铆ses no miembros de la ALADI como India, Israel y la Uni贸n Aduanera de 脕frica del Sur.

Desde el a帽o 2009 ha estado rigiendo la Nota Externa No. 22/2009 la cual viene ahora a ser sustituida por la Instrucci贸n General No. 02/2016 cuyo texto es el siguiente:

DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS

Instrucci贸n General N掳 02/2016

R茅gimen Preferencial. Acreditaci贸n del requisito de expedici贸n directa. Procedimiento.

Buenos Aires, 20 de Julio de 2016.

I. INTRODUCCION

A efectos de posibilitar el uso de los beneficios establecidos en los acuerdos preferenciales y con el objetivo de facilitar el tr谩fico internacional de mercader铆as, en resguardo del debido control aduanero vinculado a dichos beneficios, resulta conveniente efectuar aclaraciones con relaci贸n a la acreditaci贸n del requisito de expedici贸n directa, en virtud de las facultades conferidas en el art铆culo 9掳, apartado 2掳, del Decreto N掳 618 del 10 de Julio de 1997 y sus complementarios.

II. AREAS INTERVINIENTES

Esta Instrucci贸n General resulta de aplicaci贸n para todas las unidades de estructura de la Direcci贸n General de Aduanas.

III.- PAUTAS PROCEDIMENTALES

Para acreditar el requisito de expedici贸n directa objeto de esta Instrucci贸n General, inclusive para aquellas operaciones que encuentren pendientes de resoluci贸n, deber谩 aplicarse el procedimiento previsto en la presente.

I- Documentaci贸n complementaria a la Destinaci贸n de Importaci贸n para la acreditaci贸n del requisito de expedici贸n directa.

1.1. Constancia por parte de la autoridad aduanera del pa铆s no participante del acuerdo que indique que la mercader铆a se transport贸 en tr谩nsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente.

1.2. No obstante lo indicado en el punto 1.1., para aquellos casos en que el pa铆s no participante sea:

a) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Se admitir谩 como constancia el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el servicio aduanero.

b) REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Se admitir谩 como constancia el Formulario "Extrato do Manifesto" (correspondiente al trasbordo)鈥 emitido por la Receita Federal.

Se destaca que, de acuerdo a lo informado por el servicio aduanero de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y por la Receita Federal de Ia REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los mencionados formularios no son intervenidos por el personal de los mencionados servicios.

c) REPUBLICA DE CHILE: Se admitir谩 como constancia el Manifiesto Internacional de Carga/Declaraci贸n de Transito Aduanero (MIC/DTA), firmado por el funcionario aduanero de citado pa铆s.

1.3. En aquellos casos donde no hubiera mediado almacenamiento temporal, Ia constancia mencionada en el punto 1.1., podr谩 ser reemplazada par Ia siguiente documentaci贸n:

a) Documentos emitidos y suscriptos por el Agente de Transporte Aduanero, de acuerdo al modelo del Anexo I de la presente.

b) Copia de todas la/s gu铆a/s a茅rea/s, carta/s de Porte, conocimiento/s de embarque o MIC/DTA utilizadas en el trayecto del tr谩nsito desde su expedici贸n en origen hasta el destino final en la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Copia de la documentaci贸n aduanera utilizada para tramitar el trasbordo de Ia mercader铆a, de corresponder.

2. Declaraci贸n jurada del Agente de Transporte Aduanero, en representaci贸n del transportista interviniente, en Ia cual deber谩 indicar:

2.1. Que el tr谩nsito est谩 justificado por razones geogr谩ficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercader铆a no est谩 destinada al comercio, uso o empleo en el pa铆s de transito; de acuerdo a lo establecido en el r茅gimen de origen que se aplique al acuerdo preferencial que ampare Ia operaci贸n.

2.2. Que la mercader铆a ha sido o no almacenada de forma temporal, indicando -de corresponder- el lugar donde se hubiere producido dicho almacenamiento.

II.- Intervenci贸n consular de la documentaci贸n.

1. Los documentos mencionados en el punto 1.1. deben presentarse legalizados por los consulados de la REPUBLICA ARGENTINA con jurisdicci贸n en el pa铆s no participante del acuerdo preferencial utilizado, por el que hubiera transitado la mercader铆a.

2. Resulta de aplicaci贸n el Acuerdo Bilateral sobre simplificaci贸n de legalizaci贸n de documentos p煤blicos acordado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la R EP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; en consecuencia, las constancias emitidas por las autoridades aduaneras podr谩n considerarse documentos p煤blicos en los t茅rminos del mencionado Acuerdo Bilateral, siempre que sean emitidos por los funcionarios habilitados en ejercicio de sus funciones.

3. La legalizaci贸n de documentos p煤blicos por apostilla, de conformidad con la Convenci贸n de La Haya, no se aplica a los documentos relacionados con una operaci贸n aduanera, en atenci贸n a que la propia Convenci贸n expresamente los excluye. En consecuencia, dicha legalizaci贸n no resulta suficiente para dar cumplimiento con la intervenci贸n consular requerida en la presente.

IV. VIGENCIA

Esta Instrucci贸n General ser谩 de aplicaci贸n a partir de la fecha de su publicaci贸n, inclusive.

V. DEROGACION

Dejase sin efecto la Nota Externa (DGA) N掳 22 del 6 de marzo de 2009 a partir de Ia entrada en vigencia de la presente.

VI. DIFUSI脫N Y PUBLICACION

El texto de esta Instrucci贸n deber谩 ser publicado en el Bolet铆n de Ia Direcci贸n General de Aduanas, y a su vez estar谩 disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI

Subdirector General de Control Aduanero

ANEXO I

MODELO DE CARTA DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

TOMA DE CARGA EN "XXX" HASTA "YYY"

(Lugar y Fecha)

Se帽ores
Direcci贸n General de Aduanas
de Ia REPUBLICA ARGENTINA
S D:

Ref.: (1)

De nuestra mayor consideraci贸n:

Por medio de la presente declaro bajo juramento de ley que la mercader铆a amparada por (completar datos de la carta de porte/gu铆a a茅rea/conocimiento de embarque) de la referencia, ha sido tomada por (nombre del transportista o quien corresponda) el (d铆a) de (mes) de (a帽o) en la f谩brica de/aeropuerto/puerto (completar seg煤n corresponda), ubicada en (completar localidad, provincia, pa铆s), con destino final a la firma con domicilio en de la Ciudad de REPUBLICA ARGENTINA.

Dicha carga ha sido transportada en tr谩nsito por ( indicar el o los medios de transporte utilizados con la descripci贸n de todo el recorrido que efect煤o el medio de transporte en su trayecto desde el pa铆s de origen hasta la REP脷BLICA ARGENTINA con indicaci贸n expresa de los pa铆ses por los que transita (con o sin trasbordo), desde (completar localidad, provincia, pa铆s), hasta el deposito fiscal de (completar indicando el deposito fiscal de trasbordo y/o el de embarque al destino final ) en Ia ciudad de ( completar localidad, provincia, pa铆s de cada deposito fiscal), donde ( completar con nombre del fordwarder que toma la carga para embarque al destino final) la ha tornado para ser embarcada v铆a a茅rea/acu谩tica/terrestre a su destino final en Ia REPUBLICA ARGENTINA. (2)

El tr谩nsito por (indicar el/los pa铆s/pa铆ses (todos) por donde circul贸 la mercader铆a en tr谩nsito) ha sido efectuado por razones geogr谩ficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo dispuesto en el (indicar la normativa pertinente conforme al acuerdo preferencial utilizado). (3) Ello as铆, por cuanto (describir circunstancias que Ilevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de "xxx" no hay aeropuertos/puertos internacionales que operen con la REPUBLICA ARGENTINA, hasta el aeropuerto/puerto existe una distancia de "xxx" kil贸metros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto/puerto de la ciudad de "yyy" existen una gran frecuencia de vuelos/embarques con destino a la REPUBLICA ARGENTINA).

Dejamos constancia que durante su transporte (y en caso de corresponder, de su dep贸sito indicando donde se ha realizado el mismo), las mercader铆as no sufrieron ninguna operaci贸n distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservaci贸n. (2)

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente.

(1) Consignar n煤mero de: carta de porte - gu铆a a茅rea - conocimiento de embarque correspondiente al transporte desde el pa铆s de origen incluyendo las emitidas cuando se hubiere trasbordado la carga.

(2) Adecuar los datos cuando la mercader铆a es embarcada en el pa铆s de origen y permanece a bordo en otro pa铆s no participante, arribando al de destino final en el mismo medio de transporte y gu铆a a茅rea/carta de porte/conocimiento de embarque emitidos en el pa铆s de origen.

(3) Adecuar indicando el anexo y art铆culo que corresponda en funci贸n al Acuerdo de que se trate.

Image Image Image Image