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04/09/15 | Noticias

C贸digo de 茅tica para despachantes de aduana

Image C脫DIGO DE 脡TICA PARA DESPACHANTES DE ADUANA

La Agrupaci贸n Despachantes Unidos ha presentado un

PROYECTO DE MODIFICACI脫N AL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REP脷BLICA ARGENTINA.

Este Proyecto incluye un C贸digo de 脡tica Profesional que introduce modificaciones al actualmente vigente y que creemos pertinente comentar. La 脡tica Profesional y Deontolog铆a es una materia que dictamos desde hace veinte a帽os en el Instituto T茅cnico Superior de CACIPRA y que est谩 dirigida a los estudiantes de comercio exterior y despacho de aduanas.

Hablar de 脡tica en el mundo de hoy parece ut贸pico. Sin embargo, no lo es. Creemos firmemente que vale la pena hacerlo, especialmente cuando los cursos son dictados a j贸venes que ma帽ana ser谩 profesionales y que seguramente a la fecha todav铆a no est谩n del todo contaminados por las malas costumbres actuales que imperan en una parte del comercio exterior argentino como tambi茅n en el resto de las actividades profesionales.

El Proyecto tiene desde el Art铆culo 1 al 7 una redacci贸n igual a la actual. Donde se comienzan a introducir modificaciones es a partir del Art铆culo 8.

Art. 8 - Ning煤n Despachante de Aduana deber谩 permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesi贸n por quienes no est茅n legalmente autorizados para ejercerla.

Art. 9 - Todo profesional debe abstenerse de hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ello vaya impl铆cito un prop贸sito que configure un evidente perjuicio en desmedro de la capacidad de los dem谩s.

Art. 10 - Debe abstenerse de dirigirse directamente a la clientela de sus colegas, ofreci茅ndole sus servicios profesionales.

Art. 11 - Tampoco deber谩 hacerlo en forma indirecta, esto es, por intermedio de corredores o vali茅ndose de la intervenci贸n del apoyo de personas influyentes.

Art. 12 - Le asiste, en cambio, el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se los soliciten.

Art. 13 - El Despachante de Aduana deber谩 guardar confidencialidad sobre los negocios de las personas y/o empresas comerciales que hayan contratado sus servicios tanto de toda la informaci贸n recibida de sus clientes, como de la aportada por los mismos a las autoridades p煤blicas. No podr谩n utilizar la informaci贸n confidencial recibida de un cliente en beneficio propio o de otro cliente. El secreto profesional ser谩 absoluto y cede 煤nicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad competente o cuando exista una norma que les exija la aportaci贸n de dicha informaci贸n o si la misma haya tomado estado p煤blico sin su participaci贸n o hayan sido excusados expresamente y por escrito por sus clientes.

En la parte final del proyectado C贸digo de 脡tica Profesional se incorpora una novedad muy importante cual es la creaci贸n de una Consejo de 脡tica y Honor Profesional. Es afortunado el agregado de la palabra 鈥淗onor鈥 al de 脡tica. Es el concepto de honor algo que parece ser desvalorizado hoy en d铆a pero que para nuestros cercanos antecesores tuvo un valor inestimable. Para muchos de nosotros todav铆a por estos d铆as el concepto de honor sigue existiendo. Veamos la normativa propuesta.

CONSEJO DE 脡TICA Y HONOR PROFESIONAL

Art. 14 - El Consejo de 脡tica y Honor Profesional, tendr谩 competencia para resolver las situaciones que afecten directa o indirectamente los principios establecidos en este C贸digo de 脡tica Profesional y en la medida que dichas situaciones no est茅n expresamente contempladas en el Estatuto Social del CDA.

Art. 15 - El Consejo de 脡tica y Honor Profesional deber谩 garantizar debidamente al asociado inculpado, la oportunidad para formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Art. 16 - Las denuncias y/o situaciones que se susciten en relaci贸n con el incumplimiento de las normas del C贸digo de 脡tica Profesional, ser谩n consideradas por el Consejo de 脡tica y Honor Profesional, ante denuncia de un tercero y/o ante solicitud expresa de la Comisi贸n Directiva. En todos los casos las denuncias deben ser con causa fundada y no se aceptar谩n aquellas que se formulen en forma an贸nima.

Art. 17 鈥 El Consejo de 脡tica y Honor Profesional estar谩 conformado por: el Presidente de la Comisi贸n Directiva, en ejercicio de sus funciones, el Past-Presidente y por tres (3) miembros de la Comisi贸n Directiva que fueran designados para tal fin por el seno de dicha Comisi贸n.

Art. 18 - El Consejo de 脡tica y Honor Profesional, estar谩 presidido por el Past-Presidente y podr谩 sesionar con la presencia de tres (3) miembros como m铆nimo. Si al momento de sesionar no se encontrara presente el Past-Presidente, se deber谩 designar por consenso general, a uno (1) de los miembros presentes para que ejerza la presidencia del Consejo de 脡tica y Honor Profesional.

Art. 19 - El Consejo de 脡tica y Honor Profesional, deber谩 en todos los casos informar por escrito de todo lo actuado, ya sea que aplique una sanci贸n o que desestime una denuncia. Tambi茅n deber谩 dejar constancia de todas las denuncias recibidas, de la documentaci贸n que fundamenten las mismas y de toda la documentaci贸n que aporten los asociados en su propia defensa. Dicha informaci贸n estar谩 disponible tanto para la CD como para el asociado sobre el cual recae la denuncia.

Art. 20 - El Consejo de 脡tica y Honor Profesional podr谩 aplicar las siguientes sanciones, entendiendo que las mismas deber谩n estar relacionadas con la gravedad de la falta cometida y sin que esta enumeraci贸n indique un orden estricto de aplicaci贸n:

a) Amonestaci贸n Verbal
b) Amonestaci贸n por escrito con aviso a la AFIP-DGA
c) Expulsi贸n como socio del CDA, con aviso a la AFIP-DGA

Art. 21 - Todo Despachante de Aduana, en el momento de ingresar como Asociado al CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, queda total y absolutamente comprometido con el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente C贸digo de 脡tica Profesional y acepta ser juzgado por el Consejo de 脡tica y Honor Profesional conforme al procedimiento establecido y siempre que la legislaci贸n nacional no lo proh铆ba.

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