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Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014  

Requisitos para el pedido de Prorroga de D.I.T. bajo el Decreto N° 1330/2004

El régimen de Importación Temporal con transformación del Decreto Nº 1330/04 establece que las prórrogas del plazo de permanencia de la mercadería bajo el régimen se deben tramitar ante la Autoridad de Aplicación, es decir ante la Secretaría de Comercio.

En consecuencia, y dado que el procedimiento para el otorgamiento de las prórrogas no ha sido objeto de normas que lo reglamenten en su parte operativa, la Subsecretaría de Comercio Exterior ha difundido un Instructivo, el cual es enviado a las firmas que solicitan el beneficio de la prórroga pero que no cumplen con los requisitos formales para el otorgamiento de la misma.

A continuación trascribimos dicho Instructivo, y recomendamos a los operadores tenerlo presente a la hora de iniciar el proceso de una prórroga de Importación Temporal bajo el régimen del Decreto Nº 1330/04.

REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA - Decreto 1330/2004

Prórrogas

Ordinarias: se podrá solicitar (por única vez) una prórroga por razones debidamente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías importadas. (Artículo 9)

Extraordinarias: en situación de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importar en el país de destino, cancelación no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la DGA concederá una extensión del plazo contemplado en el presente decreto, por un único período de hasta 360 días, previa autorización de la Subsecretaria de Comercio Exterior (artículo 11)

REQUISITOS DE PRESENTACION
(conf. Disposición 28/2006 SPGC y Resolución 384/2006)

• Solicitud de prórroga dirigida a la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Subsecretaria de Comercio Exterior, firmada por apoderado/a, presidente/a o director/a, todos/as con personería debidamente acreditada. Deberá especificarse domicilio especial y mail de contacto.
• Expresar razones justificadas del impedimento para la exportación de las mercaderías importadas, en carácter de declaración jurada.
• Agregar elementos probatorios de las causales invocadas.

La documentación deberá estar certificada por escribano público e intervenida por el Colegio de Escribanos de corresponder.

En el caso de las prórrogas extraordinarias, deberá acreditarse fehacientemente la relación causal entre las situaciones contempladas y la imposibilidad de concretar las exportaciones en los plazos originales

• Cronograma de exportaciones que demuestre el futuro cumplimiento del régimen, certificado por escribano público.
• Cancelación de órdenes de compra que documenten la causa que se invoca, certificadas por escribano público.
• Deberá realizarse la solicitud con una antelación no menor de 30 días corridos previos al vencimiento de la destinación suspensiva de importación temporal (DIT)

En caso de solicitud de prórroga extraordinaria, la presentación podrá darse hasta un día antes del vencimiento de la DIT por ser este caso un plazo excepcional.

La solicitud deberá estar acompañada por las copias de ambas caras de la DIT autenticada en original por autoridad aduanera o certificada por escribano público, con su respectiva fecha de vencimiento. No por despachante de Aduana.

Toda documentación deberá estar certificada por Escribano público e intervenida por el Colegio de Escribanos en caso de corresponder. La firma del despachante de aduanas o del apoderado, no suple este requisito.

Además de estar certificada por Escribano Público, la documentación que se incorpore a la solicitud, deberá estar en idioma español. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

La empresa solicitante deberá contar con la documentación legal actualizada y vigente según lo establece la Disposición 28/2006 SPGC

Las presentaciones se realizan ante la Mesa de Entrada y Notificaciones, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, sector 12.

IMPORTANTE:

Se podrá requerir toda otra información y/o documentación que se estimare necesaria para la evaluación de la solicitud (Disposición N° 28/2006, arts. 2 y 3).

Fuente: BOLETIN SIDCE SMO

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