Si no podés visualizar correctamente este mail
Buenos Aires, 30 de julio de 2013  
Resumen Charla Informativa de A.F.I.P. - D.G.R.S.S.

Sintesis de la Charla Informativa realizada el Martes 23 de Julio con funcionarios de la A.F.I.P.- D.G.R.S.S.
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social


Gran asistencia a la charla sobre Seguridad Social, dictada por funcionarios de AFIP.

En la sede de Cacipra, un salón colmado de despachantes de aduana e importadores atendió a la información brindada por funcionarios de AFIP, quienes luego respondieron a preguntas de los asistentes.

Gracias a la organización de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la Republica Argentina (CACIPRA) y Despachantes Argentinos, una gran cantidad de importadores y despachantes de aduana pudieron tener frente a frente a funcionarios de la Dirección General de los Recursos de los Seguridad Social, dependiente de AFIP, quienes se explayaron de una manera muy clara sobre la Ley 26063 y la resolución 2927, temas de máxima actualidad para el sector.

Luego de una cálida bienvenida a cargo del presidente de Cacipra, Carlos Canta Yoy, tomó la palabra el Dr. Gustavo Paturlanne, Subdirector General de la Subdirección de Técnico Legal de la DGRSS - AFIP, quien se explayó sobre los temas generales y particulares relacionados con "Presunciones en material de seguridad social".

Respaldado por una presentación de PowerPoint, el Dr. Paturlanne se refirió con sumo detalle al proceso que realiza la AFIP en la materia. Se explayó sobre los casos en los cuales la AFIP está facultada para determinar la deuda de oficio, explicando el valor de la "base cierta" y el concepto de "presunción".

En ese sentido, se refirió al Principio de realidad económica, como una de las formas para inferir dichas presunciones y desarrolló también las presunciones generales y particulares. Destacó que, para llevar a cabo dichas presunciones, se deben dar ciertas circunstancias concurrentes en forma conjunta, enfatizando también el espacio para la Prueba en contrario.

Como cierre, explicó que en caso de confirmarse la infracción, la multa es cuatro veces el monto de aportes y contribuciones que correspondiesen. Pero que, si el infractor se dispone a corregir y pagar en los primeros 15 días, dicho monto vuelve a ser el número que corresponde por la cantidad de empleados, sin multiplicarlo por cuatro.

Luego, se refirió a la Resolución General N° 3257/12 - Indicador Mínimo de Trabajadores para Importadores, Sebastián Papa, quien a través de diversas tablas, presentadas en pantalla, explicó cómo se calcula el IMT. En ese sentido, mostró que las tablas se dividen en contenedores, para la mercadería que viaja por agua, y kilogramos, en caso del transporte aéreo y terrestre, especificando los números de trabajadores correspondientes para cada uno.

Por último, los funcionarios respondieron con mucha amabilidad a las consultas de los asistentes. Entre otros temas, se habló sobre el lugar del comisionista en el caso de los despachantes de aduana y sobre el peso y la importancia de las inducciones que recientemente la AFIP envió a varios despachantes.

El encuentro sirvió no solo para que los importadores y despachantes de aduana conocieran en detalle el accionar de la AFIP en materia de Seguridad Social, sino que también fue un aporte para los propios funcionarios, quienes tomaron algunas de las consultas y propuestas de los asistentes, que serán analizadas en el seno del organismo.

En la web podrá encontrar el archivo PowerPoint que los Funcionarios de la AFIP utilizaron durante su exposición. Al clickear sobre el mismo, y por su gran tamaño, aguarde unos segundos para su apertura automática.


+ Ir al sitio web


Descargar archivo: Presunciones RSS - IMT 2013 -.ppt

Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
Sumate!
www.despachantesargentinos.com
© 2013 Despachantes Argentinos. Todos los derechos reservados. Desarollado por  Tres Al Cubo Desarrollos Web

Este mensaje se envía en concordancia con la nueva legislación sobre correo electrónico en base a las normativas internacionales sobre SPAM, este e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.
Si no desea recibir más este newsletter, por favor respóndalo con el asunto "REMOVER"