Si no podés visualizar correctamente este mail
Buenos Aires, 26 de agosto de 2013  

INFORME sobre "DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO" o "COPIA DE DEPÓSITO"

Cumpliendo con nuestra premisa: "Despachantes de Aduana al servicio de los Colegas", hemos elaborado un informe sobre la "DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO" o "COPIA DE DEPÓSITO"

Reza la Ley 22.415 Código Aduanero en su ARTICULO 286 :

"1. La destinación de depósito de almacenamiento es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede quedar almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a otra destinación autorizada.
2. La ulterior destinación a que se refiere el apartado 1, deberá efectuarse con los recaudos que correspondieren, de acuerdo a la destinación de que se tratare"


Esta destinacion suspensiva otorga al declarante y a su representado, una amplia gama de posibilidades sobre el destino de la mercaderia, cumpliendo con el plazo para documentar en los terminos del Articulo 217 del C.A.

En el siguiente informe, Ud. encontrará todo lo que necesita saber para la utilización de este recurso:

- Análisis histórico de su reglamentación e implementación.
- Requisitos y Formalidades.
- Tratamiento Tributario y Normativo.
- Plazos y Penalidades.



INFORME

Destinación Suspensiva de depósito de almacenamiento.

Introducción:

La copia de depósito está contemplada en el Capítulo Quinto, Título II de la Sección III del Código Aduanero.

Los artículos. 285 a 295 regulan este instituto.

Las mercaderías sometidas al régimen de depósito provisorio de importación, pueden ser objeto de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. La exposición de motivos expresa que el régimen de depósito provisorio de importación es aquel a que quedan sometidas las mercaderías descargadas mientras no se les asigne una destinación aduanera. En la copia de depósito se pospone la oportunidad de destinar definitivamente las mercaderías mediante el sometimiento de las mismas al régimen de depósito bajo control aduanero por un plazo determinado.

La definición está contenida en el Art.286.

1. La destinación de depósito de almacenamiento es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede quedar almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a otra destinación autorizada.

2.- La ulterior destinación a que se refiere el apartado 1, deberá efectuarse con los recaudos que corresponden, de acuerdo a la destinación de que se tratare.

A esta destinación suspensiva, se le podrá otorgar otra suspensiva y/o definitiva para su cancelación.

Esta destinación guarda total relación con el Art. 217 del Código Aduanero, que establece que el importador debe solicitar una destinación aduanera dentro del plazo de los 15 días (hábiles) contados desde la fecha del arribo del medio transportador, pasado el plazo incurrirá en multa del 1% del valor en aduana, fijado por el art. 218 del Código Aduanero.


Descargar Informe Completo


Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
Sumate!
www.despachantesargentinos.com
© 2013 Despachantes Argentinos. Todos los derechos reservados. Desarollado por  Tres Al Cubo Desarrollos Web

Este mensaje se envía en concordancia con la nueva legislación sobre correo electrónico en base a las normativas internacionales sobre SPAM, este e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.
Si no desea recibir más este newsletter, por favor respóndalo con el asunto "REMOVER"