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Buenos Aires, 24 de julio de 2013  
INFORME SOBRE IGNORANDO CONTENIDO

Cumpliendo con nuestra premisa: "Despachantes de Aduana al servicio de los Colegas", hemos elaborado un informe sobre una herramienta de suma importancia para el normal desarrollo de nuestra profesión: el IGNORANDO CONTENIDO o la TOMA DE CONTENIDO.

Reza la Ley 22.415 Código Aduanero en su ARTICULO 221. - "Dentro de los primeros DIEZ (10) días del plazo establecido en el artículo 217, el interesado puede declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación, indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización. En tal caso debe proceder a su revisación a fin de comprometer una declaración aduanera correcta. Tanto la toma de contenido como la solicitud de destinación aduanera correspondiente deben efectuarse dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, contado a partir del arribo del medio de transporte"

Reiteramos que se trata de una herramienta de suma importancia para nuestra profesión, ya que es uno de los pocos artículos de toda la Ley 22.415 que favorece notablemente al administrado.
Su correcta utilización permite revisar el contenido de un embarque que haya sido enviado desde exterior sin que su consignatario final tenga conocimiento del mismo y dependiendo del resultado de la "TOMA" podrá, sin cometer infracciones, realizar las destinación mas conveniente; además de extender el plazo previsto en Articulo 217 evitando la multa por destinar fuera de termino.

En el siguiente informe, Ud. encontrará todo lo que necesita saber para la utilización de este recurso:

- Análisis histórico de su reglamentación e implementación.
- Requisitos y Formalidades.
- Tratamiento Tributario y Normativo.
- Plazos y Penalidades.



IGNORANDO CONTENIDO

El presente informe se realizó en virtud de las inquietudes planteadas por colegas del interior en nuestra página web.

Introducción:

El Ignorando Contenido ya estaba contemplado en el artículo 146 de la Ley de Aduana, remonta sus orígenes a los artículos 108 y 280 de las Ordenanzas de Aduana.
Res ANA 1145/73-106/75-1884/78.-5007/80.-

En la Res ANA 2006/81 se encuentran las normas referidas al trámite.

¿Qué se entiende por Ignorar Contenido?

Cuando se Ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de una destinación.

Se debe indicar número marca y envase u otras características suficientes para su individualización. En consecuencia el importador que no desea incurrir en error en su declaración por desconocer todas o algunas de las características o condiciones de las mercaderías, puede así declararlo (ignorando contenido). Autorización y Verificación: El interesado debe proceder a su revisación a los fines de comprometer una declaración detallada correcta, la misma debe hacerse bajo la intervención del servicio aduanero.

Leer informe completo


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