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Buenos Aires, 22 de Mayo de 2014  

Informe sobre la Resolución Gral. AFIP N° 3627/2014 - Digitalización de Manifiestos

DIGITALIZACIÓN y GUARDA.

Se establecen los lineamientos operativos aplicables a la Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática,

Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre),

Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios. Se crea el "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática.

Haciendo memoria:

La Resolución General N°2721/2009 y su modificatoria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de la AFIP.

Se creó la figura del Depositario Fiel: definiéndolo como "el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder".

La Resolución General Nº 2721/2009, estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.

Ahora, la Resolución General N° 3627/2014 en sus aspectos principales determina que atento al carácter estratégico de la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y en concordancia con la modernización de la gestión aduanera, corresponde incorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientos de digitalización y guarda.

La normativa plantea como Objetivos:

Establecer los lineamientos operativos aplicables a:

a) los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática.

b) los Documentos de Transporte Consolidados (madre).

c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.


Se crea el "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática", el cual estará conformado por los siguientes documentos:

a) Manifiestos Originales de Carga de Importación.

b) Manifiesto del Rancho.

c) Manifiesto de la Pacotilla.

d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación.

e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación.

f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal.


A fin de facilitar su comprensión.

¿Qué se debe digitalizar?

1) Manifiestos Originales de Carga de Importación.

2) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla

3) Manifiestos Originales de Exportación

4) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre)


¿Quién debe digitalizar?

El Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante "ATA MT", es el que asume las obligaciones inherentes al "Depositario Fiel", respecto de los documentos indicados en el inciso a) del Artículo 1°., o sea los puntos 1, 2 y 3 de la pregunta anterior.

El "ATA MT" deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante "ATA CBC", hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.

El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al "Depositario Fiel" , respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM., o sea el punto 4 de la pregunta anterior.

¿Quién debe guardar?

Se vuelve sobre la figura del PSAD al determinar que "El "ATA MT" deberá entregar los referidos documentos a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), para su digitalización y archivo".

El PSAD designado por el "ATA MT" conforme al Artículo 4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática".

El "ATA MT" y los "ATA CBC", una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".

Para acceder al citado servicio se deberá contar con "Clave Fiscal" otorgada por AFIP con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware "token" u otros mecanismos tecnológicos.

De esta forma cobra actualidad la obligación impuesta de guarda y digitalización para la documentación aduanera extendida ahora mediante ésta resolución.


Descargar Resolucion General AFIP N° 3627/2014



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