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Buenos Aires, 21 de agosto de 2013  

Autopartes de seguridad que no requieren C.H.A.S.
(CHAS | Certificación de Homologación de Autopartes y/o elementos de Seguridad)

GUIA DE TRÁMITES

Las Autopartes denominadas "de seguridad" que se encuentran alcanzadas por el régimen de CHAS (Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad) pueden ser beneficiadas con la excepción a la tramitación de dicho certificado, de acuerdo a su destino final o uso propuesto.

Los casos que pueden ser pasibles del beneficio de la excepción del CHAS son:

- Importación de autopartes por fabricantes de vehículos para la producción de los mismos. (Autopartes originales)Resolución SI N° 91/01 y sus modificaciones Artículo 18 inciso a).

- Importación de autopartes por autopartistas para su producción. Resolución SI N° 91/01 y sus modificaciones Artículo 18 inciso b).

- Importación de autopartes para realizar pruebas y ensayos. (Prototipos) Resolución SI N° 91/01 y sus modificaciones Artículo 18 inciso c).

- Importación de autopartes para ser utilizadas en vehículos de competición, históricos, fuera de ruta y uso agrícola. Resolución SI N° 91/01 y sus modificaciones Artículo 18 inciso d).Resolución SICPME N° 273/04 (neumáticos)

En consecuencia, si la mercadería se importará por una Terminal Automotriz o bien será utilizada por un autopartista para la producción; o se trate de autopartes destinadas a pruebas y ensayos o bien se trata de vehículos de competición o fuera de ruta, la Secretaría podrá considerar que dicha mercadería no debe cumplir con la tramitación del CHAS. Por lo tanto, y para poder efectuar el despacho aduanero de la mercadería, el importador deberá tramitar la Autorización ante la Secretaría y adjuntar la misma al Despacho de Importación.

A efectos de recibir el beneficio de excepción de parte de la Secretaría, el importador deberá efectuar una presentación ante el Sector Automotor de la Dirección Nacional de Industria, con el fin de que el organismo evalúe si el caso planteado se encuentra susceptible de autorización en el marco de la Resolución Nº 91/01.

El trámite en ese inicia con la presentación de un expediente conteniendo la siguiente información:

a) Detalle de las autopartes que se desea importar.
b) Información técnica: catálogo, planos y fotos
c) de la autoparte.
d) Acreditación de personería.

La recomendación en este tipo de situaciones es adjuntar a la presentación la mayor cantidad de información y elementos técnicos con los que se pueda contar a efectos de que los evaluadores del Sector Automotor puedan constatar que la autoparte a importar se encuentra amparada en alguna de las situaciones de excepción previstas en el primera parte de este informe.

En cuanto a la documentación jurídica que se deberá aportar al expediente para el otorgamiento de la Autorización, se deberá considerar:

1) Copia autenticada del Acta de Constitución de la Sociedad, inscripta ante el Registro Público de Comercio o Inspección Gral. de Justicia.
2) Copia autenticada de la última Acta de Directorio con distribución de cargos, inscripta ante el Registro Público de Comercio o Inspección Gral. de Justicia.
3) Copia autenticada de constancia de CUIT (bajada de la WEB de la AFIP).
4) Copia autenticada de la inscripción ante la DGA como importador / exportador (Formulario OM1228E) o el que se baja del "Sistema Registral" de AFIP.
5) 7) Informar, el nombre y apellido, Número de DNI, y carácter de la persona que firmará la solicitud de Excepción. Si la misma no figurase en el Estatuto y Acta de Directorio, deberán adjuntar un Poder Especial amplio.
6) 8) Informar domicilio REAL, domicilio LEGAL, y domicilio ESPECIAL constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto a la demora del trámite, se estima que puede variar de 30 a 45 días.

FUENTE: SMO - WWW.SMO.COM.AR


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