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Buenos Aires,15 de Diciembre de 2012  
EXPORTACIÓN CARGA EN PLANTA

EXPORTACION CARGA EN PLANTA RES GRAL AFIP 2977 / 2010


Con la finalidad de incorporar elementos indispensables para un eficiente control del servicio aduanero que permita mejorar la seguridad de las operaciones y flexibilizar la carga de mercaderias objeto de exportacion. La AFIP otorgo un nuevo marco legal a traves de la Resolucion Gral AFIP N° 2977/10 y modificatorias (Res 3125/11 y Res 3184/11) para la Consolidación de Cargas de Exportación en Planta”

 

Introducción

Existen dos formas de exportar en Argentina.
Desde un Depósito Fiscal Habilitado o bien desde la Planta del Propio exportador, el cual debe estar debidamente inscripto y habilitado por la Dirección General de Aduanas, a través de un acto Dispositivo de los respectivos Administradores de Aduana Jurisdiccionales.
Se venía operando con la Resolución Nª1020/01, la cual es poco exigente y de muy fácil cumplimiento por parte de los exportadores, lo que ha llevado, que en la actualidad existan alrededor de tres mil plantas habilitadas en todo el territorio argentino.
En noviembre del año 2010, se dicta la Resolución Nª 2977/10, que deja sin efecto la anterior y la modifica íntegramente, estableciendo exigencias y estándares prácticamente inalcanzables o incumplibles para las Pymes, y luego de rondas de reuniones entre la Dirección General de Aduanas y las Cámaras de Exportadores, de Importadores, de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior, etc., se decidió contemplar situaciones particulares, requisitos económicos, y hacer más accesible el estándar tecnológico, todo lo cual se plasmó en la Resolución Nª 3125/11, que complementa y modifica, algunos aspectos de la 2977/10, y adecuando los plazos para la entrada en vigencia de la misma, resultando ser el 21 de Setiembre, el día en que los exportadores deberán tener su planta inscripta según las nuevas exigencias legales.
A continuación, trataremos de especificar los puntos sobresalientes a cumplimentar.

¿Qué se considera Planta?
Es todo predio que:
El Exportador tenga Derecho a su Uso Exclusivo
Esté Ubicado en la Misma Jurisdicción Aduanera donde el Exportador Desarrolla su Actividad Económica
Cumpla los Requisitos Referentes a Características y Condiciones del Predio

¿Cuáles son los Requisitos y formalidades del Predio?
Dimensiones Adecuadas.
Accesos Aptos.
Delimitación del lugar Donde se Realiza la Carga. Oficina para el Servicio Aduanero: Mobiliario y Equipamiento Hard-Soft.
Instrumentos de Medición (Básculas – Balanzas) Habilitados: Mercaderías que requieran Control de Peso.
Cámaras y Antecámaras de Transferencia Habilitadas: Productos Perecederos, Refrigerados o c/ Atmósfera Controlada.
Se Excluyen predios habilitados por Servicio Aduanero en los términos de las normas de: Depósitos Fiscales, Aduanas Domiciliarias y Aduanas Factorías.

¿Mercadería Incluidas?
Si, es la Mercadería a Granel y aquellas que por sus características necesiten especial cuidado, deberán obligatoriamente ser Envasadas y Cargadas en la Planta del Exportador c/infraestructura adecuada, o en su caso en Depósito Fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias.
El Control será efectuado por la Aduana de Jurisdicción.

¿Requisitos y formalidades de inscripción al Regimen?
1. Estar Inscripto como Importador/Exportador en los Registros Especiales Aduaneros
2. Presentar : OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta” Documentación indicada en Requisitos Documentales Esquema Tecnológico.
3. Declarar el Domicilio de la Planta mediante el servicio “Sistema Registral”
4. Iniciar el procedimiento de Inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador Habilitado para Operar desde Planta (EXPL)” mediante el servicio “Sistema Registral”.


Documentación Exigible para la presentación de la solicitud de Habilitación.

Constancias de Inscripción como Importador/Exportador en los Registros Especiales Aduaneros. Acreditación del derecho a uso exclusivo del predio que se pretende habilitar, mediante alguno de los instrumentos que se mencionan a continuación:
1. Título de Propiedad
2. Contrato de Locación u
3. Otro tipo de contrato

Habilitación de la Planta que se pretende utilizar, expedida por Autoridad Municipal o Autoridad Competente, acorde a su jurisdicción, para el Tipo o Clase de Mercaderías a Exportar.
Certificado Habilitante, Expedido por la Autoridad de Aplicación, para aquella Planta que opere con Mercadería sujeta a regulación de Terceros Organismos.
La documentación a que se refieren los puntos anteriores se deberá presentar en original y copia. La copia será certificada por el personal interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que será devuelto al interesado.
Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado y suscripto por arquitecto. El mismo debe contener:

1. Apellido y nombre, título Profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.
2. Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.-
Formulario OM- 2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación de Planta”, por duplicado y debidamente integrado.-
Mediante el “Sistema Registral”, constancia de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador habilitado para operar desde planta” (EXPL).
Mediante el servicio de “Sistema Registral”, constancia de Declaración del Domicilio de la Planta.-


RESOLUCIONES VINCULADAS


Resolucion Gral AFIP N° 2977/10 - ANEXO I
Resolucion Gral AFIP N° 2977/10 - ANEXO II
Resolucion Gral AFIP N° 3125/11
Resolucion Gral AFIP N° 3184/11
Cuadro Comparativo Resoluciones 2977 - 3125
Manual de procedimientos operativo.
Requerimientos Informaticos y Tecnologicos.
Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta (Form. 2264)



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