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Buenos Aires, 15 de Julio de 2014  


ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS

Nuevas normas del Sistema Armonizado para entrar en vigor el 1 de enero 2017

El Consejo de la OMA, en sus 123 º / 124 ª sesiones en junio de 2014, adoptó una Recomendación que enumera las modificaciones recomendadas en el Sistema Armonizado (SA) Nomenclatura que entrará en vigor el 1 de enero del 2017 (SA 2017).

Esta recomendación se está promulgado en virtud de las disposiciones del Artículo 16 del Convenio del SA, lo que implica que las Partes Contratantes del SA ahora tienen seis meses para notificar a la Secretaría de la OMA de una objeción a una enmienda recomendada.

Desde la entrada en vigor de la versión actual del SA (SA 2012), el Comité del SA ha estado revisando esta versión de la nomenclatura del SA desde hace casi cinco años. SA 2017 será la sexta versión del SA desde que la Convención entró en vigor en 1983. SA 2017 entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del SA, pero excluirá cualquier enmienda objetado durante el plazo de seis meses.

La nueva versión del SA incluye 234 conjuntos de enmiendas. Las cuestiones ambientales y sociales son una de las principales características de estas modificaciones, debido a la importancia del SA como una herramienta global para la recogida de estadísticas sobre el comercio y la vigilancia del comercio. Esto se ve confirmado por el hecho de que el Convenio del SA cuenta actualmente con 150 Partes Contratantes, por lo que es más exitoso instrumento internacional de la OMA a la fecha.

La mayoría de las enmiendas recomendadas se abordaron por la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO):

Enmiendas relativas al pescado y los productos pesqueros tienen como finalidad potenciar aún más la cobertura de las especies y formas de productos que necesitan ser controlados por motivos de seguridad alimentaria, y la mejor gestión de los recursos.

Modificaciones relativas a los crustáceos, moluscos y otros invertebrados son motivados por la importancia del comercio y el consumo de estas especies en sus diferentes formas de producto.

Modificaciones relativas a las sepias y calamares ampliar la cobertura de los actuales códigos del SA para estas especies, con el fin de tener todas estas especies agrupadas.

La clasificación de los productos forestales también se ha modificado, con el fin de mejorar la cobertura de las especies de madera y obtener una mejor imagen de los patrones de comercio. La modificación permitirá que los datos de comercio de las maderas tropicales para ser identificados, lo que resulta en mejores estadísticas sobre el comercio de las maderas tropicales y mejores datos sobre el uso de maderas no tropicales. Además, las modificaciones incluyen nuevas subpartidas para el seguimiento y control de determinados productos de bambú y ratán.

Además, HS 2017 enmiendas tienen por objeto proporcionar información detallada sobre varias categorías de productos que se utilizan como materias primas antipalúdicos. Esto facilitará el trabajo de clasificación, y el comercio de estos productos que salvan vidas.

Las enmiendas también introducen subpartidas específicas para facilitar la recopilación y comparación de datos sobre el movimiento internacional de ciertas sustancias controladas por la Convención sobre Armas Químicas.

Nuevas subpartidas También se han creado para una serie de sustancias químicas peligrosas controladas en virtud del Convenio de Rotterdam y de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP) controladas en virtud del Convenio de Estocolmo. En algunos casos, hay una confluencia de los regímenes de control de las sustancias químicas tanto por los Convenios de Rotterdam y Estocolmo.

Además, las nuevas subpartidas han sido creados para el seguimiento y control de los preparados farmacéuticos que contienen efedrina, pseudoefedrina o norefedrina, y por alfa -fenilacetoacetonitrilo (Apaan), un pre-precursor de drogas.

Otras modificaciones se debieron a cambios en los patrones de comercio internacional. Las partidas 69.07 (productos no vidriados cerámicos) y 69.08 (productos de cerámica vidriada) se fusionaron para tener en cuenta el hecho de que los principales subtítulos dentro de estas partidas se refieren a productos que son esencialmente ya no se fabrican, y la industria y el comercio ya no hacen una distinción entre unglazed y productos de cerámica vidriada, mientras que nuevos productos con un volumen muy alto de comercio se clasifican en las subpartidas 6907.90 y 6908.90 ("Otros").

Por otra parte, a los efectos de la adaptación del SA a las prácticas comerciales actuales, algunos productos importantes se identificarán por separado, ya sea en las subpartidas existentes o nuevos.

Los avances en la tecnología también se reflejan en las enmiendas, entre otras cosas , los criterios de tamaño de papel para periódicos, de diodo emisor de luz (LED) lámparas, circuitos integrados con componentes múltiples (MCO), e híbridos, plug-in de vehículos híbridos y totalmente eléctricos.

Por último, la Recomendación del SA 2017 incluye enmiendas para aclarar los textos para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura. Por ejemplo, la reagrupación de monopods, bipods, trípodes y artículos similares de una nueva partida, es decir, 96,20.



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