Informacion Importante - Secretaria de Comercio Interior
La Secretaria de Comercio Interior informó que el régimen de las DJAI continuará funcionando como mecanismo de administración del comercio para proteger a la industria nacional de la competencia externa y mantener el equilibrio de la balanza comercial; al respecto nos solicitó transmitirles las siguientes novedades:
El registro de las DJAI se seguirá realizando como hasta ahora y las consultas a través de la página web de la AFIP sobre el estado de las mismas tampoco se altera.
Se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Comercio Interior una nueva sección que funcionará como Ventanilla Única Electrónica, a la que se deberá acceder ingresando el número de CUIT y la clave fiscal de la empresa, para:
- Presentación de información requerida a las empresas como requisitos para la aprobación de las DJAI
- Reclamos por DJAI observadas. En este caso, la Empresa deberá completar un Formulario estándar con información de importaciones y exportaciones actuales y proyectadas, producción, inversiones en curso y proyectadas, etc.) y determinados datos de las DJAI cuya aprobación se solicita.
- Pedidos de audiencia
Los reclamos por DJAI observadas deberán ser realizados en esa ventanilla única en forma directa por las empresas.
Básicamente, los requisitos para la aprobación de las DJAI seguirán siendo los mismos, si bien serán tratados con cierta flexibilidad:
- Compromiso de importaciones y exportaciones (relación 1 a 1)
- Lista de precios
- Acreditación de exportaciones
- Cupo de importaciones del año curso, autorizado en función de las importaciones del año anterior
Adjuntamos pantallas y links de la Secretaria de Comercio Interior para la registración de acceso a la información antes mencionada.
PRIMER INGRESO
http://www.mecon.gov.ar/comerciointerior/contactosci/formulario_primer_ingreso.htm
INGRESO AL FORMULARIO
http://www.mecon.gov.ar/comerciointerior/contactosci/default1.htm
Despachantes Argentinos
Despachantes de Aduana al servicio de los colegas
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