El fallo pertenece a la causa J.J. s/ Recurso de Casación,
y fue dictado por la Sala I de la Cámara Federal de
Casación Penal, integrada por los jueces Raúl
Madueño, Eduardo Riggi y Luis María Cabral.
El expediente llegó a conocimiento de la Cámara
luego de un recurso de casación e inconstitucionalidad
presentado por la defensa técnica de una mujer, que
había sido condenada como autora del delito de contrabando,
en grado de tentativa, y además decidió que
se extraigan los testimonios vertidos en la causa, para que
se investigue la posible comisión del delito de lavado
de activos.
El recurrente había señalado que el delito
de contrabando era inexistente, por que el dinero que se le
había secuestrado no era mercadería
para importar y exportar. Además la defensa destacó
que la orden de investigar el delito de lavado de activos
importaría violar la prohibición de doble juzgamiento,
ya que el requerimiento de elevación a juicio era sólo
por el delito de contrabando.
En primer término, los jueces compartieron la tesis
de que el dinero es mercadería a los efectos aduaneros,
y por lo tanto, debía ser clasificado arancelariamente.
Por lo que el agravio en este aspecto se consideró
infundado.
Sin embargo el Tribunal consideró que asistía
razón al recurrente en cuanto que la orden de investigar
el delito previsto en el art. 278 del Código Penal
implicaría una lesión al principio ne bis in
idem. Ya que al momento de requerir la elevación
a juicio la Sra. Agente fiscal nada dijo respecto del delito
de lavado de activos, limitando la calificación legal
al...
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