Si no podés visualizar correctamente este mail
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2013  

Procedimiento para Solicitud de Prorroga Extraordinaria de la D.J.A.I

Tal como señala la Resolución General AFIP Nº 3255 (B.O. 23/01/2012) las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) tienen "una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables"

Cuando se produce el vencimiento de una DJAI, sin que se haya solicitado oportunamente su prórroga, la AFIP pasa la misma a estado ANULADA.

Sin embargo, no está todo perdido cuando ello ocurre, ya que hay una posibilidad de que se vuelva a poner en vigencia la DJAI para continuar con las operaciones de importación y los pagos al exterior.

Para poner en vigencia nuevamente la DJAI, se deberá realizar una gestión ante el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero.

Dicha gestión se realizará mediante la presentación de una Nota, dirigida a ese Departamento y presentada ante la Mesa General de Entradas de AFIP (Hipólito Yrigoyen, ex-Banco Hipotecario).

En la Nota, el importador deberá solicitar la prórroga en forma excepcional de la DJAI vencida, esgrimiendo los argumentos del caso, siendo los que considera admisible el CUMA, los siguientes:

- Dificultad para instalar o utilizar el aplicativo informático para la solicitud de prórrogas de DJAI.
- Mercadería embarcada sin aviso por parte del exportador;

Una vez realizada la presentación, el importador deberá esperar que el CUMA preste su conformidad o no al planteo requerido. Y una vez que ello ocurra, la novedad será conocida a través de Mis Operaciones Aduaneras, es decir volviendo a poner en estado SALIDA la DJAI (si es que fue aceptada la petición) o permaneciendo en ANULADA en caso de respuesta negativa.


Fuente: SMO Comercio Exterior - Boletin SIDCE - www.smo.com.ar

Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
Sumate!
www.despachantesargentinos.com
© 2013 Despachantes Argentinos. Todos los derechos reservados. Desarollado por  Tres Al Cubo Desarrollos Web

Este mensaje se envía en concordancia con la nueva legislación sobre correo electrónico en base a las normativas internacionales sobre SPAM, este e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.
Si no desea recibir más este newsletter, por favor respóndalo con el asunto "REMOVER"