Nuestro Colega de Santa Fe, Diego Dumont ha confeccionado un informe detallado sobre las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importacion , desde su creacion y publicacion en el Boletin Oficial , alla por el 10 de enero del 2012 hasta el 31/03/2013. Sus modificaciones y actualizaciones , Su interaccion con otros Organismos Nacionales e Internacionales y con otros Regimenes.
Un material de muchisima utilidad para todos los que formamos parte del Comercio Exterior.
"La Declaración Jurada Anticipada de Importación (OJAl) fue creada por RG AFIP 3252
publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de
poder apagar el celular y estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó
inadvertido. Para quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la
norma era muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.
Simplemente obligó a los importadores (sujetos del arto 91 inc. 1 del Código Aduanero) y
Contratos de Colaboración Interempresaria como Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios
de Cooperación (Ley 26.005) y demás "contratos asociativos no societarios" inscriptos
como importadores exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un
"Régimen de Información" (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento por
ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el "Régimen Informativo"
(nunca mejor utilizadas las comillas). "
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Despachantes Argentinos
Despachantes de Aduana al servicio de los colegas
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