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18/02/15 | Jurisprudencia

Despachante de Aduana: Aplicaci贸n de multa por la DGA en los t茅rminos del Art. 954 AP. 1 Incs, A y C)

Image DESPACHANTE DE ADUANA - APLICACI脫N DE MULTA POR LA DGA EN LOS T脡RMINOS DEL ART. 954 AP. 1 INCS. A) Y C)


Confirmaci贸n por parte del Tribunal Fiscal de la Naci贸n de lo resuelto por la D.G.A. en autos "BLANCO, Eduardo Jorge c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS S/APELACION". Connotaciones del voto de la minor铆a.
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

En fecha 3 de diciembre de 2013, la Sala "F" del Tribunal Fiscal de la Naci贸n (en adelante T.F.N.) , en el marco de los autos caratulados "BLANCO, Eduardo Jorge c/ Direcci贸n General de Aduanas s/apelaci贸n "dict贸 un pronunciamiento confirmando la multa aplicada a un Despachante de Aduana por la Direcci贸n General de Aduanas (en adelante D.G.A.) por infracci贸n al art铆culo 954 Apartado 1, Inciso a) y b) del C贸digo Aduanero (en adelante C.A.) con sustento a las facultades inherentes a la DGA para imponer multas, de acuerdo al criterio expuesto por la mayor铆a. Por su parte el voto de la minor铆a propiciado por el Dr. Pablo Adri谩n GARBARINO preconiz贸 la carencia de facultades de la DGA para imponer sanciones de naturaleza penal y, en esa tesitura, declara la nulidad del Art. 1掳 de la Resoluci贸n N掳 8277/07 emitida por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros (en adelante DEPLA) reca铆da en el Expediente SIGEA N掳 12144-348-2006 y del Art. 5掳 de la misma y, asimismo, determina que la condena es impuesta por el T.F.N. y no por la DGA, considerando que esa forma propiciada para la resoluci贸n del diferendo resulta "la m谩s adecuada en aras de la seguridad jur铆dica y la legalidad, al resultar sus efectos compatibles con los dem谩s derechos fundamentales".

A modo de digresi贸n corresponde destacar que en un extenso y muy preciso art铆culo publicado en "REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA", A帽o IV, N掳 10 del mes de noviembre de 2014, Editada por LA LEY, p谩ginas 128 a 159, bajo el t铆tulo "NOTAS AL ARTICULO 954 DEL CODIGO ADUANERO- Perjuicio Fiscal, Diferencia de Importes y Responsabilidades", la Dra. Carolina A. VANELLAS aborda, con un despliegue metodol贸gico y t茅cnico plenamente enjundioso el an谩lisis del fallo haciendo hincapi茅 en los tipos de responsabilidad (efectuando diferencias entre la tributaria y la infraccional en cuanto a la g茅nesis de cada una de ellas); potencialidad de la exteriorizaci贸n de diferencias con alusi贸n a la incidencia que las afecta en raz贸n del sistema de "despacho en confianza"; exigencia de la patentizaci贸n de la culpa en aras a la aplicaci贸n de una sanci贸n; deberes y funciones del Despachante de Aduana; descripci贸n del tipo infraccional con menci贸n de que el Art. 954 C.A. tutela el principio b谩sico de la veracidad; idoneidad de la declaraci贸n inexacta para afectar los bienes jur铆dicos tutelados por el Art. 954 CA; Plenario "YPF" emitido por la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante CNACAF); las figuras del importador y el exportador, naturaleza jur铆dica del v铆nculo entre el Despachante de Aduana y su cliente (contrato de mandato) y con la DGA(auxiliares); Fallo "SUBPGA" de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (en adelante C.S.J.N.); par谩metro para analizar la responsabilidad del Despachante de Aduana; pertinencia y alcance de la sanci贸n penal en el contexto de un Estado de Derecho seg煤n los principios rectores que se desprenden de los fallos del TFN y de la jurisprudencia en general, entre otros t贸picos.

La contundencia del trabajo exime de mayores comentarios correspondiendo la remisi贸n al mismo respecto a los temas all铆 tratados.

De all铆 que la motivaci贸n del presente art铆culo consiste en evaluar el voto de la minor铆a en cuanto declara la nulidad de lo resuelto por el DEPLA y, seguidamente, avoc谩ndose al numen de la problem谩tica expresa que "la condena es impuesta por el T.F.N. y no por la Administraci贸n" entendiendo el Vocal Dr. Pablo Adri谩n GARBARINO que la forma en que propicia que se resuelva es la m谩s adecuada "en aras a la seguridad jur铆dica y la legalidad al resultar sus efectos compatibles con los dem谩s derechos fundamentales".

Destacando previamente que resulta encomiable el despliegue jur铆dico, t茅cnico y sem谩ntico del aspecto del voto que justifica la necesidad de preservar la integridad del derecho de defensa en juicio, en consonancia con los arts. 8 del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica y 18 de la Constituci贸n Nacional, principios agonales en virtud a cuya aplicaci贸n sistem谩tica el voto desemboca en la soluci贸n jur铆dica de la declaraci贸n de nulidad de los arts. 1掳 y 5掳 de la Resoluci贸n del DEPRLA N掳 8277/07, interesa remarcar que el temperamento que decide sancionar la conducta del justiciable con una multa que resulta taxativamente impuesta por el T.F.N. es materia opinable seg煤n las manifestaciones que se emitir谩n "infra".

Esto 煤ltimo se pone de manifiesto por cuanto, en primer t茅rmino tal como se sostuvo desde estas columnas bajo el t铆tulo "Fallo del Tribunal Fiscal de la Naci贸n -art. 994 inc. a) del C.A.", publicado el 18/11/2014- analizando el Fallo "MASTELLONE Hermanos S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/apelaci贸n", dictado por la Sala "F" del T.F.N.- el organismo jurisdiccional (T.F.N.) se estar铆a arrogando una facultad sancionatoria que no se halla contemplada en ninguno de los supuestos de competencia que le atribuye expresamente el art. 1.025 C.A., no resultando justificativo para ello que el art. 1.143 C.A. disponga que "El Tribunal Fiscal impulsar谩 de oficio el procedimiento y tendr谩 amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes...", pues, tanto el impulso de oficio cuanto las facultades que le confiere para la b煤squeda de la verdad jur铆dica material no habilitan al T.F.N. para asumir una atribuci贸n que no se encuentra plasmada en el C.A.

El decir, si el DEPLA impuso una sanci贸n de multa que result贸 invalidada por nulidad en aras a preservar el derecho de defensa del Administrado de acuerdo a las pautas paradigm谩ticas garantistas postuladas en los decisorios de la CNACAF y, especialmente, la C.S.J.N. as铆 como entes internacionales propulsores de los derechos humanos, no puede catalogarse como la m谩s adecuada t茅lesis la avocaci贸n del T.F.N. para aplicar por s铆 una sanci贸n no prevista en las normativas aplicables, pese a lo propiciado por el voto en an谩lisis.

Coadyuva a sostener esta l铆nea de pensamiento la circunstancia objetiva de que la motivaci贸n que tuvo en mira el voto fue preservar la integridad del derecho de defensa en juicio. Y pues bien, si se considera que la imposici贸n de una sanci贸n de multa debe equipararse a la aplicaci贸n de una pena dimanente del derecho represivo, las m谩s modernas corrientes de la disciplina procesal penal se enrolan en la adopci贸n de un sistema netamente acusatorio, tal como acaece en el nuevo C贸digo Procesal Penal de la Naci贸n (en adelante C.P.P.N.) generado mediante la ley 27.063, sancionado y promulgado el 04/12/2014 y 09/12/2014, respectivamente.

Es decir, se considera anacr贸nico el sistema inquisitivo por cuanto el principio acusatorio apunta esencialmente a distinguir entre el 脫rgano Instructor -que en la especie estar铆a ejercido por el DEPLA ? y el 脫rgano Decisor que es precisamente el T.F.N.

En esa l铆nea de orientaci贸n, siguiendo al autor Alejandro TAZZA en el "NUEVO C脫DIGO PROCESAL PENAL DE LA NACI脫N", publicado en Revista LA LEY, a帽o LXXVII, N掳 235, del lunes 15 de diciembre de 2014, p谩gs. 1, 2, 3 y 4, cuadra destacar que el nuevo C.P.P.N. materializa el principio de que el 脫rgano Juzgador no puede actuar de oficio pues es el 脫rgano Acusador (en este supuesto conformado por el DEPLA) quien ejerce la disponibilidad integral de la acci贸n. Es por ello que, si se declara la nulidad de la sanci贸n penal impuesta por aquel que ostenta los extremos represivos, se presenta en un grado superior de prelaci贸n proceder a la desincriminaci贸n por parte del 脫rgano Decisor (T.F.N.), tesitura, esta 煤ltima, que destituye el temperamento de suplir el frustr谩neo accionar sancionatorio del ente que ejerce la disponibilidad de la pretensi贸n punitiva.


*Titular del Estudio BASUALDO MOINE, Pto. Madero - Asesor Consulto de ARCHIVOS DEL SUR S.R.L.

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