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18/02/15 | Jurisprudencia

Cuando no alcanza con el "errar es humano"

Image Por H茅ctor Guillermo Vidal Albarrac铆n | Para LA NACION

La expresi贸n "errar es humano" quiere significar que es intr铆nseco a la naturaleza humana el equivocarse, por lo que hay que aceptar los errores y aprender de ellos para evitar que se repitan. 驴C贸mo reaccionar铆amos si un juez por error nos impone una sanci贸n y se excusa en este aforismo? Antes de responder se debe tener en cuenta que el error puede ser el punto de partida del facilismo, la temeridad y los abusos en que puede incurrir el funcionario o el juez.

Error. En l铆neas generales, la mayor铆a de la jurisprudencia y la doctrina nacional entiende que cabe una indemnizaci贸n en los casos de dilaci贸n indebida del procedimiento; arbitrariedad manifiesta o error grosero.

Facilismo. Es el adjetivo superlativo de f谩cil, significa actuar con ligereza. Si se trata de un funcionario p煤blico encargado del control aduanero o bien, de un magistrado que en su delicada tarea de administrar justicia juzga la conducta de otra persona, el facilismo pasa a ser grav铆simo, pues limita con la temeridad. Por ejemplo, cuando en el 谩mbito aduanero o judicial, sin una debida investigaci贸n, autom谩ticamente el funcionario denuncia por el il铆cito m谩s grave, estamos frente a un proceder temerario y hasta malicioso.

Otro tanto ocurre cuando el fiscal o el juez recibe una denuncia en orden a un delito aduanero y sin ejercer el debido contralor, efect煤a el requerimiento y da curso a la investigaci贸n. Advi茅rtase, que ya la instrucci贸n del sumario judicial acarrea consecuencias gravosas para el encausado, que en muchos casos son irreparables .

Cabe citar el caso de una empresa que se dedicaba a proveer mercader铆a a "boutiques a bordo" o "tiendas libres" de buques, que comercializa durante la traves铆a que une Buenos Aires con Colonia/Montevideo. Imprevistamente, se procedi贸 a su clausura y secuestro de mercader铆a bajo la imputaci贸n de los delitos de contrabando y evasi贸n.

Se advierte pues que en ese caso el juez llev贸 adelante el procedimiento porque no sab铆a (y tampoco quer铆a saber), que las ventas cuestionadas se realizaban en momentos en que el buque navegaba aguas del R铆o de la Plata que no constitu铆a parte del territorio aduanero y por lo tanto, no hab铆a importaci贸n. Pues bien, los cuatro a帽os que dur贸 el proceso le provocaron a la empresa no s贸lo descr茅dito y desconfianza, sino que adem谩s perdi贸 la concesi贸n y otros perjuicios econ贸micos. La sociedad demand贸 al Estado, el que fue condenado a indemnizar los da帽os y perjuicios ocasionados, por haber mediado un error judicial resarcible.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia se pronunci贸 en dicho precedente mediante sentencia suscripta por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. La lectura del fallo provoca varias sorpresas. Inicialmente rechaza el recurso interpuesto por el Estado nacional por no haber sido debidamente fundado. La primer sorpresa para el lector es que si el 煤nico apelante queda descartado, la condena indemnizatoria habr铆a quedado firme. No fue as铆.

Seguimos, agrega que no se prob贸 la relaci贸n de causalidad entre dicho error y los da帽os que la empresa alega haber padecido. Aqu铆, la actora se pone seria y se pregunta 驴Qu茅 es lo que ten铆a que probar? Comienza a repasar el v铆a crucis sufrido: pas贸 cuatro a帽os sometida a proceso penal, durante dicho lapso no pudo ejercer su actividad de concesionaria, comercialmente su imagen cay贸 por estar imputada como contrabandista y evasora. El fallo dice "que no alcanza la prueba de la disminuci贸n de las ganancias de las que da cuenta el informe del perito contador". Vuelve a preguntarse, bueno si no se pudieron acreditar todos los da帽os alegados, se reconoce el derecho a la indemnizaci贸n y s贸lo se disiente con el monto reclamado. Lee el final y ya no entiende m谩s nada: se rechaza la demanda y le impone las costas.

El Tribunal Superior se帽ala que tiene raz贸n, que hubo mala praxis judicial, pero que no se ha probado la causalidad entre el error y el da帽o alegado. Adem谩s, le impone las costas y debe pagar todos los gastos del juicio, no obstante que si se acept贸 que hubo yerro judicial ten铆a derecho a reclamar y cada una de las partes debi贸 soportar las costas. Si fuera una novela terminar铆a en que el actor se arroj贸 desde el balc贸n de tribunales.

Temeridad. En el camino de la actuaci贸n indebida del funcionario o del juez, la situaci贸n extrema es cuando la medida o fallo que adopta atiende otros intereses ajenos a la controversia, ya sea por fines recaudatorios y/o pol铆ticos. Lamentablemente, en materia de reclamos econ贸micos al Fisco, en los que debe desembolsar importantes sumas de dinero (vgr. repeticiones de tributos, pago de indemnizatorios) los jueces son muy rigoristas e incluso tienden a no defraudar la pol铆tica fiscal u otras expectativas del fisco. En esa l铆nea ha habido pronunciamientos de la Corte Suprema en los que se ha dejado sin efecto derechos adquiridos.

Actos abusivos e ileg铆timos. Hoy en d铆a vivimos una situaci贸n que empez贸 siendo confusa para pasar a ser angustiante. La actuaci贸n de los funcionarios p煤blicos se cubre de un ropaje de legitimidad, invocan acuerdos internacionales vigentes y al momento de su implementaci贸n los desnaturalizan o simplemente se disponen las medidas mediante 贸rdenes verbales. Tal situaci贸n se da a trav茅s de restricciones cambiarias a las importaciones lleg谩ndose a presionar con suspensiones registrales, bloqueos de la clave fiscal, o demora en el cobro de est铆mulos que le corresponden o no autorizaci贸n DJAI sino se desisten de sus leg铆timos reclamos econ贸micos al Estado. 驴Qu茅 se puede hacer frente a tales abusos?

La ley prev茅 herramientas para que el funcionario cumpla sus funciones (pronto despacho, impugnaciones, amparo, entre otras), pero no contempla conductas extorsivas del funcionario de turno, para ello debe acudirse al C贸digo Penal (T铆tulo XI Delitos contra la Administraci贸n P煤blica).

En s铆ntesis, el error del Estado que causa un perjuicio debe repararse y si llega a ser un abuso funcional puede asumir categor铆a delictiva. Queda claro entonces, que cuando el manejo de los bienes y servicios a cargo del Estado se convierte en un instrumento de presi贸n pol铆tica, la respuesta est谩 en la ley penal y en el funcionamiento de la justicia.

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