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30/01/15 | Normativa

Disp.UCESCI 1/15

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Disp.UCESCI 1/15

Ref. Trigo - Derecho de Exportaci贸n - Transferencia de recursos a productores - Cosecha 2014/2015.
28/1/2015 (BO 30/01/2015)

VISTO el Expediente N掳 S01:0002590/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, el Dec.516/13 de fecha 9 de mayo de 2013, el Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Dec.516/13 de fecha 9 de mayo de 2013 expresa la necesidad de adopci贸n de medidas tendientes a evitar la reducci贸n de la producci贸n de trigo y su rentabilidad, dado que el precio del cereal adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario debido a la cantidad de productos consumidos en el mercado interno que se elaboran en base a harina.
Que en la actualidad se aplican derechos de exportaci贸n del 23% para el trigo y del 13% para la harina.
Que es necesario mejorar la rentabilidad de los productores y fomentar la siembra de trigo sin afectar los precios internos.
Que por el Dec.516/13 de fecha 9 de mayo de 2013 se ha dispuesto lo siguiente:
a) La constituci贸n de un fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a trav茅s del producido de los derechos de exportaci贸n de trigo y sus derivados.
b) Que dicho fideicomiso est谩 constituido por el ESTADO NACIONAL en su calidad de Fiduciante, la empresa NACI脫N FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario y administrador del mismo, y los Productores de Trigo como Beneficiarios.
c) Que es necesario destinar entre los Productores de Trigo los bienes fideicomitidos, constituidos por: los recursos recaudados por el ESTADO NACIONAL mediante la percepci贸n de los derechos de exportaci贸n de trigo y sus derivados; el producido de su renta, fruto de sus operaciones de inversi贸n y las contribuciones, subsidios o donaciones espec铆ficamente destinados al Fideicomiso.
d) Que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo actuante en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, determinar en qu茅 proporciones los productores de trigo tendr谩n acceso al beneficio del Fideicomiso.
e) Que dicha Unidad ser谩 encargada de emitir el Certificado de est铆mulo a la Producci贸n Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizar谩 el reintegro a los productores de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciario.
Que la presente es continuadora de lo ya instrumentado el a帽o pr贸ximo pasado en virtud de la Cosecha 2013/2014 y cuyos procedimientos aprobados por la Disp.UCESCI 1/14 de 茅sta Unidad permitieron cumplir con todos los requisitos para la correcta instrumentaci贸n del Fideicomiso.
Que la Direcci贸n de Legales de la Secretar铆a de Comercio de la Naci贸n, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resoluci贸n Conjunta Res.MEFP 68/11 del MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MI 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MAGP 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, Resoluci贸n Conjunta Res.MEFP 235/11 del MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MI 166/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MAGP 334/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Dec.516/13 y el Acta UCESCI N掳 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:

ART脥CULO 1掳 - Apru茅base el procedimiento para la implementaci贸n de la transferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a trav茅s del producido de los derechos de exportaci贸n de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015, conforme el r茅gimen instituido en el art铆culo 7掳 del Dec.516/13 de fecha 9 de mayo de 2013, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) DECLARACI脫N JURADA. CONTENIDO. Los declarantes, productores y/o acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda y otros, informar谩n sobre datos de producci贸n y stocks al 31 de enero de 2015. Se habilitar谩n a tal fin en el sitio www.ucesci.gob.ar los Formularios "A", Producci贸n y Stock de Trigo Pan "Condici贸n C谩mara" al 31 de enero de 2015; Formulario "B", Producci贸n y Stock de Trigo Pan "Baja Prote铆na" al 31 de enero de 2015 y Formulario "C", Producci贸n y Stock de Harina de Trigo al 31 de enero de 2015, los cuales forman parte del Anexo de la presente.
b) DECLARANTES PRODUCTORES. Los productores deber谩n informar datos referidos a la producci贸n y/o al stock de trigo sean "condici贸n c谩mara" y/o baja prote铆na, completando los formularios "A" y/o "B" de corresponder. La presentaci贸n de la presente Declaraci贸n Jurada implica la adhesi贸n al Contrato de Fideicomiso de Trigo en su calidad de Beneficiarios. No podr谩n acceder al beneficio aquellos productores que no hayan completado la Secci贸n 1 de los Formularios A y/o B seg煤n sea el caso, en el plazo previsto. Quienes sean productores deber谩n contar con una cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente, a efectos de acreditar los pagos en calidad de Beneficiarios del Fideicomiso.
c) DEM脕S DECLARANTES. Deber谩n informar stocks de trigo pan "condici贸n c谩mara" y/o "baja prote铆na" y/o "producci贸n y stocks de harina de trigo" seg煤n el caso, presentando los formularios A, B, y/o C, en forma unitaria, dos de ellos o los tres. Los dem谩s declarantes que no sean productores no deber谩n completar la Secci贸n 1 de los Formularios "A" y/o "B".
d) FORMA DE PRESENTACI脫N. Las presentaciones se realizar谩n v铆a internet a trav茅s del sitio www.ucesci.gob.ar accediendo al mismo con clave fiscal otorgada por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP). Solo se admitir谩 una (1) rectificativa por declarante hasta el d铆a del vencimiento del plazo de la presentaci贸n.
e) PLAZO DE PRESENTACI脫N. El plazo regir谩 desde el d铆a 1掳 hasta las 24 horas del d铆a 23 de febrero de 2015. Las presentaciones posteriores se desestimar谩n por extempor谩neas quedando el ESTADO NACIONAL y sus organismos intervinientes eximidos de cualquier reclamo que el interesado pudiera interponer.
f) INCONSISTENCIAS. Aquellas declaraciones de los productores que presenten inconsistencias tendr谩n los pagos suspendidos hasta tanto puedan subsanarse las mismas. Cuando una declaraci贸n sea denegada, el productor no podr谩 acceder al beneficio, no pudiendo dicha producci贸n, si la hubiere, ser aplicada a futuros fideicomisos.

ART脥CULO 2掳 - La UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO queda facultada para requerir cualquier documentaci贸n respaldatoria que considere a efectos de constatar la informaci贸n aportada por el declarante, conforme la declaraci贸n jurada del Art铆culo 1掳 de la presente medida.

ART脥CULO 3掳 - Los resultados procesados ser谩n base del informe que esta unidad le enviar谩 al Fiduciario, Naci贸n Fideicomisos S.A., para que 茅ste proceda a los pagos en las cuentas bancarias de cada productor. Por cada pago a cada productor se emitir谩 un Certificado CePaGa donde constar谩n los detalles del mismo, el cual podr谩 ser descargado de la p谩gina www.ucesci.gob.ar accediendo con clave fiscal. Los pagos se realizar谩n en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudaci贸n por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2014/2015.

ART脥CULO 4掳 - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ.
y Fin. P煤blicas.

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