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20/01/15 | Jurisprudencia

Fallo de la Organización Mundial de Comercio adverso a la Argentina

Image FALLO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ADVERSO A LA ARGENTINA.

Crítica del Ente Internacional a las Restricciones a la Importación. Alternativa procesal futura. Predicciones negativas. Comentarios favorables a la política proteccionista. Alternativa operacional.
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

El sitio “iprofesional†(WWW.IPROFESIONAL.COM/...) publicó el 18 de enero de 2015, bajo el título “ARGENTINA PIERDE OTRO JUICIO EN TRIBUNALES INTERNACIONALES: DEBERA RETIRAR RESTRICCIONES†un preciso artículo en el cual señala que el 15/01/2015 el vocero oficial de la OMC informó que tuvo un resultado adverso para la Argentina la apelación que dedujo el 26 de septiembre de 2014 contra el fallo dictado en primera instancia por el órgano de solución de conflictos de la OMC mediante el cual se dejó asentado, en fecha 22/08/2014, que las restricciones aduaneras que el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN) puso en práctica respecto a las importaciones en general se presentan como violatorias de las normativas y pautas directrices de la OMC.

La sistematización de las restricciones a la importación implementadas por el PEN se abordarán someramente “infraâ€, cuadrando ahora señalar que si, hipotéticamente, el decisorio adquiere firmeza jurídica, se abriría la posibilidad de que los Estados Unidos de Norte América (en adelante EE UU), la Unión Europea en adelante UE) y Japón, así como un grupo de países adherentes al reclamo motorizado por aquellos, podrían solicitar a la OMC que habilite la aplicación de represalias contra los productos que exporta Argentina, merced a lo cual, ante la seria afectación de los negocios, nuestro país resignaría un ingreso de divisas de aproximadamente cinco mil millones de dólares. Corresponde recordar que la mayoría de las exportaciones a Japón y a los países integrantes de la UE está conformada por manufacturas de origen agropecuario, o sea, alimentos con mayor o menor nivel de valor agregado. A su vez debe recordarse que el grueso de los productos exportados a los EE UU concierne a productos químicos, problemática que involucra e incide sobre las empresas industriales.

Abordando la temática de las medidas implementadas por la Argentina respecto a las importaciones que el decisorio cataloga como violatorias del comercio internacional deben destacarse:

Las licencias no automáticas actualmente reemplazadas por las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI);
La planificación denominada “uno a unoâ€, que se traduce en la obligación que deben observar amplios sectores empresarios de realizar operaciones de exportación por un valor similar al de la operatoria de importación que se pretende realizar;
La exigencia de acrecentar el contenido de componentes nacionales en el producto terminado so pena de imponer limitaciones al ingreso de insumos importados como sucedió con la industria de las motocicletas;
La prohibición de girar utilidades, medida que también afecta las normas del comercio internacional.
A esta altura se impone especular respecto a cual será la metodología de actuación que adopte el PEN respecto al pronunciamiento adverso, sobre todo considerando que todavía resta una etapa revisora.

Voces significativamente entendidas en la materia que, por cierto, constituyen opiniones altamente autorizadas, expresan con un sesgo de frustración, que no se avizora como factible que el PEN acate el fallo resignando la última etapa recursiva.

Ello es así toda vez que la falta de dólares que acusa el Banco Central de nuestro país (en adelante BCRA) torna inadmisible asumir la tesitura de una política de flexibilización en las importaciones.

A esto último cuadra añadir que atribuir preferencia a las solicitudes de EE UU, la UE y Japón, implica el riesgo de que se desencadenen reclamos similares por otros países que no adhirieron a la demanda que generó el fallo en análisis pero cuyos intereses comerciales también se encuentran afectados por las medidas proteccionistas que el PEN impuso a las operaciones de importación, como sucede con Brasil entre otros.

A todo lo hasta aquí expuesto corresponde agregar que la restricción en las operaciones de exportación que actualmente experimenta nuestro país conspira seriamente con el logro de un equilibrio en la balanza comercial, lo cual implica un valladar más para el acatamiento inmediato del fallo adverso.

A mayor abundamiento cuadra añadir como un factor incidente la desaceleración de la economía brasilera con la consabida reducción del ritmo de compras de productos argentinos como así también el desplome del precio de la soja, principal componente del ingreso de dólares para el BCRA en concepto de retenciones.

Lo “supra†expuesto pone fehacientemente de relieve que no se presenta como factible que el PEN acate el decisorio del órgano de soluciones de conflictos de la OMC, pues más allá de la viabilidad o no de la línea recursiva que despliegue nuestro país contra este pronunciamiento, cuestiones de índole práctica como las “supra†reseñadas se erigen en óbice infranqueable para un acatamiento de la resolución en lo inmediato.

Pero, si bien este temperamento se presenta como plausible en lo inmediato, su contrapartida negativa se patentizaría en el mediano plazo con las restricciones que los países demandantes -especialmente- impongan a las exportaciones de productos argentinos, lo que implicaría una significativa reducción en el ingreso de divisas a nuestro país con grave afectación a su economía.

Respecto a las opiniones técnicas que cuestionaron el fallo de la OMC debe destacarse la nota de “PRO TEJER ARGENTINA TEXTIL INDUSTRIA DE BANDERA†publicada el 17/01/2015 en la sección “NOTICIAS/PRENSA†de la publicación especializada “DESPACHANTES ARGENTINOSâ€

Allí se destaca que el Presidente de la Fundación “PRO TEJER†calificó como un “nuevo hito de la ceguera y la hipocresía†de la OMC lo resuelto por el órgano de solución de conflictos de la OMC.

Para asumir esa línea de pensamiento el Presidente de la Fundación “PRO TEJER†aduce que la función de la OMC consiste en asegurar los intereses de las potencias industrializadas (EE UU, países de la UE y Japón) en desmedro de las expectativas de países en desarrollo como es el caso de Argentina.

Como soporte a su hipótesis que califica como distorsionado el accionar de la OMC destaca el empresario que dicho ente internacional omite considerar que merced a la circunstancia de que Argentina pasó de importar por un total de quince mil millones de dólares en el año 2002 a un volumen de setenta y cinco mil millones de dólares en el 2011 es uno de los clientes más dinámicos del comercio internacional.

Destaca que la política comercial de la Argentina posibilitó el surgimiento de miles de nuevas industrias así como la generación de decenas de miles de puestos de trabajo, con lo cual se fortaleció el mercado interno con la consabida demanda de utilización de mayor cantidad de productos nacionales e importados.

Añade en su comentario adverso al fallo en análisis que de producirse el levantamiento de las medidas proteccionistas se desencadenaría un proceso de desindustrialización.

En sintonía con los aludidos señalamientos el Presidente de la Confederación General Empresarial de la República Argentina (CGERA) resaltó la necesidad de “respaldar la intervención del Estado en el comercio exterior†toda vez que noticias como la del revés ante el órgano de solución de conflictos de la OMC suelen ser capitalizadas por quienes anteponen sus propios intereses en detrimento del desarrollo del país.

Agrega que existen sectores que ante las posibilidades negativas que plantea el fallo en estudio pretenden un retorno al libre mercado en perjuicio del mantenimiento de los puestos de trabajo, la equidad, la distribución de la riqueza y la justicia social.

Finalmente, según el Presidente de la CGERA, aplicación de las pautas emanadas del PEN respecto al tópico de las importaciones en modo alguno se tradujo en la retracción de las exportaciones de los productos argentinos pues, por el contrario, estas últimas se incrementaron entre el 2007 y el 2014 aumentando más del 45% en consonancia con un proceso de recuperación y sostenimiento de la actividad industrial local.

Como reflexión final cuadra destacar que, en el hipotético caso de que las potencias industrializadas demandantes en el diferendo que generó el fallo en estudio logren la aplicación de sanciones para las exportaciones procedentes de nuestro país, endureciendo su tesitura intransigente proclive a nuestro aislamiento en el concierto de las naciones, queda todavía la posibilidad de la asunción de un criterio aperturista hacía otros mercados del orbe. Por ello, sin perjuicio de que la implementación de la recalada en novedosos mercados conforma una tarea integralmente ímproba, la incrementación del intercambio económico financiero con nuevos países con los que tradicionalmente no existió intercambio comercial significativo puede tornarse como una alternativa válida ante la aparición de una concepción absolutista de aquellos mercados con los que tradicionalmente nuestro país llevó a cabo operaciones de comercio exterior.

A efectos de profundizar este concepto remito al artículo publicado en estas columnas el 14/08/2014, titulado “ACUERDOS CON CHINA: ¿PALIATIVO O PLACEBO?â€



*TITULAR DEL ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO - ASESOR CONSULTO DE “ARCHIVOS DEL SUR SRLâ€.



Ver documentos anteriores:

DERECHO DE EXPORTACIÓN - MERCOSUR.

MATERIAL BÉLICO. CONTRABANDO DE ARMAS DE GUERRA.

TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES - JUICIO ABREVIADO.

VIOLACIÓN AL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO - OMISIÓN DE INGRESO DE DIVISAS EN TIEMPO OPORTUNO.

INCIDENCIA DE LA DJAI EN LAS OPERATORIAS DE COMERCIO EXTERIOR.

EXPORTACIÓN: FALTA DE INGRESO DE DIVISAS - MULTA IMPUESTA POR LA ADUANA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 954 INC. C) DEL C.A.

FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - ART. 994 INC. A) DEL C.A.

CONTRABANDO. EQUIPARACIÓN PUNITIVIA DE LA TENTATIVA CON EL DELITO CONSUMADO.

ADUANA: PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN, REPETICIÓN E INFRACCIONES

IMPORTACIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÃA.

CONTRABANDO - REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL QUE ABSOLVIÓ A DESPACHANTE DE ADUANA.

ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA.

IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES USADOS DE ARGENTINOS QUE REGRESAN PARA RESIDIR EN EL PAÃS.

IMPORTACIÓN DE INSUMOS DE COMPUTACIÓN.

LA PROBLEMÃTICA DE LOS FONDOS BUITRES.

ACUERDOS CON CHINA: ¿PALIATIVO O PLACEBO?.

DETECCIÓN DE INGRESO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - UTILIZACIÓN DE MEDIOS NO INVASIVOS.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. PROHIBICIÓN DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN - EXIGENCIA EN DEMASÃA - MONEDA DE RESTITUCIÓN.

REGULACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN - PERJUICIOS EXPERIMENTADOS POR UNA IMPORTADORA - RECLAMO INDEMNIZATORIO.

EXPORTACIÓN: DECLARACIÓN INEXACTA EN EL PERMISO DE EMBARQUE - SANCION ADUANERA RATIFICADA POR EL TRIBUNAL FISCAL.

DJAI: INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR.

TRASCENDIDO SOBRE SUPUESTA EXIGENCIA DE OFICIALIZAR LAS EXPORTACIONES DESDE LAS ADUANAS DE ORIGEN.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RES.ME 11/02 Y 150/02.

LA APLICACIÓN DE LA LEY 24.283 EN UN FALLO SOBRE TRANSPORTE MARÃTIMO Y SU COMPARACIÓN HIPOTÉTICA CON LA LEY 24.432.

DETECCIÓN DE INGRESO ILEGAL DE DÓLARES.

PROHIBICIÓN A LA EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE HIERRO Y ACERO. FINALIDAD ECONÓMICA (DEC. 374/14).

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LOS ILÃCITOS VIOLATORIOS DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO..

INFRACCIÓN ADUANERA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN EN RAZÓN DEL MONTO.

DERECHOS DE EXPORTACIÓN. ACTIVIDAD MINERA. ESTABILIDAD FISCAL.

LA INSERCIÓN DE LOS DELITOS ADUANEROS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

CONTRABANDO - ESTUPEFACIENTES.

DESPACHANTE DE ADUANA - PROCESAMIENTO POR CONTRABANDO AGRAVADO.

DIFERENCIA POR DERECHOS DE EXPORTACIÓN - REVOCATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL.

AJUSTE POR DIFERENCIA DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN - CANON POR EL USO DE LA MARCA.

LA CONDENA POR CONTRABANDO DE DINERO.

RECTIFICACIÓN DE VALORES. MULTA.

MERCADERÃA INGRESADA BAJO RÉGIMEN DE NACIONALIZACIÓN TEMPORARIA - APLICACIÓN DEL ART. 15 DE LA RES.MEOSP 72/92 (01/10/2013)

DERECHOS DE EXPORTACIÓN. ABONO EN DEMASÃA. PEDIDO DE REPETICIÓN POR EL EXPORTADOR (07/10/2013)

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADUANERA - DECISIÓN DEL TFN Y REVOCATORIA DE LA CÃMARA (23/09/2013)

SOBRANTE A LA DESCARGA - PRECEDENTE "NIDERA S.A." - REVOCACIÓN (22/08/2013)

EVASIÓN FISCAL - BIENES JURÃDICOS TUTELADOS EN LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES (05/08/2013)

RECLAMO DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. PRESCRIPCIÓN. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN. (29/07/2013)

DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACIÓN JURÃDICA FRENTE A LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS ADUANEROS (17/07/2013)

TENTATIVA DE CONTRABANDO CALIFICADO. PARIFICACION ESTATUIDA EN LOS ARTICULOS 871 Y 872 DEL CÓDIGO ADUANERO (03/05/2013)

MEDIDA CAUTELAR: CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE MANUFACTURAS DIVERSAS (22/04/2013)

RÉGIMEN DE MERCADERIA EN TRÃNSITO DE IMPORTACIÓN SUSPENSIVA (11/04/2013)

MERCADERÃA DE IMPORTACIÓN PERMITIDA CON TRÃMITES PREVIOS. (03/04/2013)

CONTRABANDO DE DINERO (18/03/2013)

DELITO ADUANERO. TENTATIVA DE CONTRABANDO DE DIVISAS (04/03/2013)

CUANDO 26 AÑOS NO ES NADA PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN VOTO DISIDENTE (18/02/2013)

AREA ADUANERA ESPECIAL. DERECHO DE EXPORTACIÓN. LEY DE EMERGENCIA. (13/02/2013)

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN SIN FINALIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL (01/02/2013)

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN (28/01/2013)

PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. BIENES USADOS DE CAPITAL. IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO (23/01/2013)

INFRACCIONES RESIDUALES (18/01/2013)

EL REGRESO DE LA FRAGATA "LIBERTAD": ÚNICA SOLUCIÓN JURÃDICAMENTE FACTIBLE (10/01/2013)

DJAI - LICENCIAS PREVIAS - INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO "EL BRUJO S.R.L." (07/01/2013)

DOCUMENTACIÓN ADUANERA - DECLARACIÓN INEXACTA (26/12/2012)

UN DECISORIO DE LA CORTE DIRIME UNA CONTROVERTIDA CUESTIÓN. (29/10/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA - DENUNCIA DE PRESUNTAS AMENAZAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO - INHIBICIÓN DEL INTERVINIENTE (01/10/2012)

UNA SOLUCIÓN CUESTIONABLE RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. (21/08/2012)

OPERACIONES ADUANERAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (16/08/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: FUNCIÓN DEL DESPACHANTE DE ADUANA (30/07/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: MEDIDA CAUTELAR (13/06/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: IMPORTACIÓN: ACCIÓN PENAL ADUANERA (07/05/2012)

UN DECISORIOS DE LA CORTE SUPREMA APLICA A ULTRANZA EL PRINCIPIO PROCONTRIBUYENTE (09/04/2012)

BIENES DE CAPITAL - BONO FISCAL - DEC.379/01 (26/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (16/03/2012)

LA INCIDENCIA DE LA PROBLEMÃTICA DE LOS CERTIFICADOS DE EN LA INTEGRACIÓN REGIONAL DE NUESTRO PAÃS (12/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: IMPORTACIÓN TEMPORARIA (13/02/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA (30/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - DECLARACIÓN INEXACTA (23/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - NOTIFICACIÓN - PLAZO PARA APELAR (17/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - IMPORTACIONES TEMPORARIAS. CER. SEGURO DE CAUCIÓN (22/12/2011)

IMPORTACIONES DE CARÃCTER TEMPORARIO: EL CÓMPUTO INCONGRUENTE EN PERJUICIO DEL ADMINISTRADO (06/12/2011)

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA CONCULCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRUBUTARIA (22/11/2011)

LA DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES ESPECÃFICAS DEL ESTADO EN DETRIMENTO DE LAS GARANTÃAS CONSTITUCIONALES (08/11/2011)

EMERGENCIA ECONÓMICA Y DERECHOS DE IMPORTACIÓN (17/10/2011)

TRASCENDENTE INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL RESPECTO AL PAGO DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES (27/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (13/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (25/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE II) (01/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE I) (26/07/2011)

EL LAVADO DE ACTIVOS ENFOCADO DESDE SU CARACTERÃSTICA DE DELITO TRANSNACIONAL (18/07/2011)

EL RIGORISMO FORMAL ATENTATORIO DEL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (18/07/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: CONCURSO DE VOCALES (21/06/2011)

LEY DE LAVADO DE ACTIVOS (13/06/2011)

LA FIGURA DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y LA PROBLEMÃTICA DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (30/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (23/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: RECUSACIÓN DE UNA MAGISTRADA DE CÃMARA (17/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (12/05/2011)

CONCURSO DE VOCALES EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (25/04/2011)

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