Logo

02/01/15 | Jurisprudencia

DERECHO DE EXPORTACI脫N - MERCOSUR

Image
DERECHO DE EXPORTACI脫N - MERCOSUR



Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n: Fallo "Whirlpool Puntana S.A. (TF 21.671-A) c/Direcci贸n General de Aduanas".
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

En una primera aproximaci贸n al tema convocante debe destacarse que la ley 23981 publicada en el Bolet铆n Oficial el 12/09/1991 aprob贸 el Tratado para la constituci贸n de un Mercado Com煤n tendiente a la libre circulaci贸n de mercader铆as y de cualquier otro medio equivalente entre la Rep煤blica Argentina, la Rep煤blica Federativa del Brasil, la Rep煤blica del Paraguay y la Rep煤blica Oriental del Uruguay. Dicho tratado, denominado de Asunci贸n, que fue celebrado para la constituci贸n de un Mercado Com煤n entre los pa铆ses mencionados, establec铆a en el cap铆tulo 1, titulado Prop贸sitos, principios e Instrumentos, establece en el Art铆culo 1: "Los estados partes deciden constituir un Mercado Com煤n, que deber谩 estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominara "MERCADO COMUN DEL SUR" (MERCOSUR) Este Mercado com煤n implica: la libre circulaci贸n de bienes, servicios y factores productivos entre los pa铆ses, a trav茅s, entre todos, de la eliminaci贸n de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias, el establecimiento de un arancel externo com煤n y la adopci贸n de una pol铆tica comercial com煤n con relaci贸n a terceros Estados o Agrupaciones de Estados y la coordinaci贸n de posiciones en foros econ贸mico - regionales e internacionales; la coordinaci贸n de pol铆ticas macroecon贸micas y sectoriales entre los Estados partes: de comercio exterior, agr铆cola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes; el compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las 谩reas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integraci贸n"

Con car谩cter de alcance general, en primer lugar, corresponde efectuar una clasificaci贸n de los denominados procesos de integraci贸n entre pa铆ses; as铆, si se realiza una clasificaci贸n por las etapas que va atravesando el sistema resulta:

脕rea de Preferencia Aduanera: consiste en la concesi贸n de reducciones arancelarias entre los pa铆ses que conforman el 谩rea, no siendo extensible a terceros pa铆ses.
Zona de Libre Comercio: se eliminan todas las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio rec铆proco, manteniendo cada Estado parte su propio r茅gimen aduanero frente a terceros pa铆ses.
Uni贸n Aduanera: Agrega a la Zona de Libre Comercio un arancel externo com煤n frente a terceros pa铆ses.
Mercado Com煤n: agrega a la Uni贸n Aduanera la libre circulaci贸n de los factores de la producci贸n (capital y trabajo) y la adopci贸n de una pol铆tica comercial com煤n.
Uni贸n Econ贸mica: armoniza y coordina pol铆ticas macroecon贸micas y sectoriales, armonizando, asimismo, los sistemas monetarios, fiscales, de transporte, Etc. de los Estados miembros. Se empiezan a crear organismos comunitarios y se establece la adopci贸n de una moneda com煤n.
Integraci贸n Total: es el m谩ximo nivel de integraci贸n con establecimiento de moneda 煤nica y pol铆ticas macroecon贸micas sectoriales y sociales comunes y se generan organismos Supranacionales cuyas decisiones est谩n en orden de prelaci贸n a los Estados miembros (por ejemplo: Parlamento Europeo)
El Mercosur es una Uni贸n Aduanera que a帽ade el llamado arancel externo com煤n (AEC) que en Brasil se lo conoce con la sigla TEC, es decir, Tarifa Externa Com煤n.

A esta altura cuadra se帽alar que el Anexo I del Tratado de Asunci贸n en su art铆culo Primero, bajo el t铆tulo de PROGRAMAS DE LIBERACION COMERCIAL establece que los Estados Partes acuerdan eliminar a m谩s tardar el 31 de diciembre de 1994 los grav谩menes y dem谩s restricciones aplicadas en su comercio rec铆proco.

Y, en su art铆culo segundo prescribe que a los efectos dispuestos en el art铆culo primero se entender谩: a) por grav谩menes: los derechos aduaneros y cualquiera otro recargo de efectos equivalentes, sea de car谩cter fiscal, monetario, cambiario, o de cualquier naturaleza que incida sobre el comercio exterior. No quedan en dicho concepto las tasas y recargos an谩logos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestado y, b) por restricciones; cualquier medida de car谩cter administrativo, fiscal, cambiario o de cualquier naturaleza mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisi贸n unilateral, el comercio rec铆proco.

En este contexto f谩ctico jur铆dico corresponde se帽alar con car谩cter de componente de significativa trascendencia, que el C贸digo Aduanero del Mercosur que fuera incorporado al ordenamiento jur铆dico nacional mediante la ley 26795, sancionada el 21/12/2012 y promulgada el 13/12/2012, dispone en el art铆culo 157 punto 4, bajo el t铆tulo "TRIBUTOS ADUANEROS" que el presente c贸digo aduanero NO trata sobre derechos de exportaci贸n y, por lo tanto, la legislaci贸n de los Estados Partes ser谩 aplicada en su territorio aduanero preexistente a la sanci贸n de este c贸digo respetando los derechos de los Estados Partes.

Otro factor relevante en torno a la cuesti贸n que concita nuestra atenci贸n est谩 constituido por el dictado de la Resoluci贸n N掳 11/02 (BO 05/03/02) mediante la cual el entonces denominado Ministerio de Econom铆a e Infraestructura (en adelante ME) considerando que a trav茅s de la Ley 25.561 se declar贸 el estado de emergencia p煤blica en materia social, econ贸mica, administrativa, financiera y cambiaria, a lo que a帽ade el significativo deterioro de los ingresos fiscales as铆 como la demanda de asistencia para los sectores m谩s desprotegidos de la sociedad argentina, resultando necesario la disposici贸n de medidas que aten煤en el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos, especialmente los concernientes a la canasta familiar, teniendo en consideraci贸n las consecuencias de eventuales las consecuencias de previsibles alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agr铆colas, CON CAR脕CTER TRANSITORIO se resuelve (Art. 1掳) fijar un derecho del diez por ciento (10%) a la exportaci贸n para consumo comprendida en la nomenclatura com煤n del Mercosur... (Art. 2掳) fijar un derecho del cinco por ciento (5%) a la exportaci贸n para consumo de las mercader铆as comprendidas en la Nomenclatura Com煤n del Mercosur no consignadas en el anexo a la presente Resoluci贸n.

Interesa poner de manifiesto que los rubros afectados por derechos de exportaci贸n, seg煤n las circunstancias socio econ贸micas fueron hist贸ricamente cueros, semillas oleaginosas, hidrocarburos, entre otros.

As铆, en la d茅cada de 1970 se instaur贸 el derecho de exportaci贸n respecto al rubro CUEROS (crudos) con la intenci贸n de que se realizara la operatoria con el producto manufacturado, es decir que se le adosara un valor agregado.

En el a帽o 2002, se implant贸 el derecho de exportaci贸n a partir de la salida del Plan de Convertibilidad Econ贸mica.

En el marco del referido sustrato jur铆dico institucional, una empresa, "WHIRLPOOL PUNTANA S.A." efect煤a una operatoria de exportaci贸n instrumentada mediante sendos permisos de embarque 02 001 ECO 1 071533 B y 02 001 ECO 3 027314 B, registrados el 15 de noviembre de 2002 y el 10 de diciembre de 2002, respectivamente, y el ente aduanero determin贸 una liquidaci贸n de derechos de exportaci贸n respecto a los mismos de una al铆cuota de del 5% del Valor FOB, en consonancia con lo dispuesto en la Resoluci贸n del ME "supra" aludida.

As铆 las cosas, la exportadora impugna dichas liquidaciones de derechos preconizando, en lo esencial, que los derechos de exportaci贸n instituidos por la Res. 11/02 del ME encuentran en pugna con las disposiciones emergentes del Tratado de Asunci贸n, dado que las exportaciones fueron efectuadas por un Estado Parte integrante del Mercosur a la Rep煤blica Federativa del Brasil que tambi茅n es un Estado Parte del mismo.

Radicado el diferendo por ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n (en adelante TFN) este organismo jurisdiccional confirm贸 la liquidaci贸n dispuesta por la aduana.

Ante ello "WHIRLPOOL PUNTANA S.A:" deduce apelaci贸n y la Sala V de la Excma. C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante CNACAF) revoca el fallo del TFN y, en su consecuencia, deja sin efecto las dos resoluciones emitidas por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la Direcci贸n General de Aduanas (en adelante DGA)

En este contexto jurisdiccional la DGA deduce recurso extraordinario que le fuera concedido por encontrarse reunidos los requisitos inherentes a su otorgamiento.

Para fundar su agravio la DGA sostiene que la Res. 11/02 del ME no contrar铆a ni vulnera los postulados del Tratado de Asunci贸n agregando que la exportadora no invoc贸 normativa alguna de Derecho Internacional de la cual se desprenda que la Rep煤blica Argentina se hubiere obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportaci贸n, argumentando que las disposiciones de aqu茅l apuntan a un enfoque program谩tico y no operativo.

Para dirimir el conflicto la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (en adelante CSJN) en el marco de la causa W- 44, caratulada "WHIRLPOOL PUNTANA S.A. c/ DGA" resuelto el 11/12/2014, analiza en primer t茅rmino si los derechos de exportaci贸n instituidos por la Res, 11/02 dictada por el ME transgreden el Tratado Internacional, dado la supremac铆a de este 煤ltimo.

A ese fin, inquiere la CSJN si el Tratado de Asunci贸n proh铆be a los Estados Partes del mismo establecer derechos de exportaci贸n toda vez que, de patentizarse esta premisa, la Res. 11/02 del SE ME tornar铆a inv谩lida dado la superior jerarqu铆a normativa de las disposiciones de dicho tratado.

Tras una serie de lucubraciones concernientes a los objetivos del tratado, se帽ala la CSJN que, evaluando, desde un horizonte contextual y, por ende, arm贸nico, no aparece como plausible concluir que los lineamientos del Tratado de Asunci贸n establezcan como exigencia para los Estados Partes la prohibici贸n para implementar derechos de exportaci贸n en las operatorias de comercio exterior llevada a cabo con pa铆ses del Mercosur.

A esos fines el fallo de la CSJN se adscribe a las resultantes del Dictamen del Se帽or Procurador General en cuanto este 煤ltimo preconiza que no se exterioriza en el Tratado Constitutivo del Mercosur ninguna norma que de modo directo imponga a los Estados Miembros la prohibici贸n de aplicar derechos de exportaci贸n.

Robustece esta l铆nea de pensamiento la CSJN aludiendo a que el Art. 157 punto 4 del C贸digo Aduanero del Mercosur -aprobado por el Consejo del Mercado Com煤n mediante Decisi贸n 27/10- e incorporado al ordenamiento nacional por ley 26795, como se refiri贸 "supra", se帽ala de modo taxativo que dicho cuerpo normativo NO trata sobre derechos de exportaci贸n y agrega expresamente que la legislaci贸n de los Estados Partes ser谩 aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanci贸n de este c贸digo, respetando los derechos de los Estados Partes.

A帽ade la CSJN que el Anexo I del Tratado as铆 como los acuerdos ulteriormente celebrados contemplan casi exclusivamente cuestiones atinentes a derechos de importaci贸n.

Consecuentemente, de conformidad con el Dictamen del Se帽or Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia dictada por la Sala V de la CNACAF rechaz谩ndose -en sinton铆a con lo decidido oportunamente por el TFN- la pretensi贸n de "WHIRLPOOL PUNTANA S.A." en cuanto se fundament贸 en la aducida incompatibilidad de la aplicaci贸n de los derechos de exportaci贸n con el Tratado de Asunci贸n, imponi茅ndose las costas por su orden dado lo novedoso del asunto y la dificultad jur铆dica que lo connota, suscribiendo el fallo los Sres. Ministros, Dres. Ricardo Luis LORENZETTI, Elena HIGHTON DE NOLASCO y Juan Carlos MAQUEDA.

A modo de colof贸n cuadra destacar que la eliminaci贸n de grav谩menes y restricciones acordada por los Estados Partes en el Art. Primero del Programa de Liberaci贸n Comercial del Anexo I del tratado alude, en opini贸n de la CSJN y el TFN, al pa铆s miembro que importa. De all铆 que solamente una interpretaci贸n pluridimensional de los objetivos 煤ltimos del tratado permitir铆a sostener que la aplicaci贸n de los derechos de exportaci贸n incidir谩n negativamente sobre la fluidez del intercambio comercial en la 贸rbita del Mercosur. Para asumir esa postura ser谩 menester preconizar, como lo expresaron autorizadas voces en la materia, que la institucionalizaci贸n de tales derechos repercutir谩 negativamente en el contexto del intercambio pues, entre otras cuestiones, producir谩 reticencia en los exportadores a la vez que impedir谩 continuar con el perfeccionamiento de la idea de alcanzar la integraci贸n total entre los Estados Partes.

Como una nota favorable a lo decidido por la CSJN debe destacarse que la limitaci贸n de la aplicaci贸n de los derechos de exportaci贸n a los pa铆ses no miembros del Mercosur podr铆a habilitar la puesta en pr谩ctica de la denominada triangulaci贸n de mercader铆as al solo efecto de eludir el pago de dichos derechos de exportaci贸n.

Finalmente para casos futuros podr铆a llegar a cuestionarse el extenso tiempo por el cual se mantienen los lineamientos de la Resoluci贸n 11/02 pese a que su dictado fue dispuesto con car谩cter transitorio.

Titular del ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO. Asesor Consulto de "ARCHIVOS DEL SUR S.R.L."





Ver documentos anteriores:

TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES - JUICIO ABREVIADO.

VIOLACI脫N AL R脡GIMEN PENAL CAMBIARIO - OMISI脫N DE INGRESO DE DIVISAS EN TIEMPO OPORTUNO.

INCIDENCIA DE LA DJAI EN LAS OPERATORIAS DE COMERCIO EXTERIOR.

EXPORTACI脫N: FALTA DE INGRESO DE DIVISAS - MULTA IMPUESTA POR LA ADUANA EN LOS T脡RMINOS DEL ART. 954 INC. C) DEL C.A.

FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - ART. 994 INC. A) DEL C.A.

CONTRABANDO. EQUIPARACI脫N PUNITIVIA DE LA TENTATIVA CON EL DELITO CONSUMADO.

ADUANA: PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACI脫N, REPETICI脫N E INFRACCIONES

IMPORTACI脫N DE EQUIPOS DE TELEFON脥A.

CONTRABANDO - REVOCACI脫N DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL QUE ABSOLVI脫 A DESPACHANTE DE ADUANA.

ELIMINACI脫N DEL REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA.

IMPORTACI脫N DE AUTOMOTORES USADOS DE ARGENTINOS QUE REGRESAN PARA RESIDIR EN EL PA脥S.

IMPORTACI脫N DE INSUMOS DE COMPUTACI脫N.

LA PROBLEM脕TICA DE LOS FONDOS BUITRES.

ACUERDOS CON CHINA: 驴PALIATIVO O PLACEBO?.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - UTILIZACI脫N DE MEDIOS NO INVASIVOS.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N. PROHIBICI脫N DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIBUTOS DE IMPORTACI脫N - EXIGENCIA EN DEMAS脥A - MONEDA DE RESTITUCI脫N.

REGULACI脫N DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N.

PROHIBICI脫N DE IMPORTACI脫N - PERJUICIOS EXPERIMENTADOS POR UNA IMPORTADORA - RECLAMO INDEMNIZATORIO.

EXPORTACI脫N: DECLARACI脫N INEXACTA EN EL PERMISO DE EMBARQUE - SANCION ADUANERA RATIFICADA POR EL TRIBUNAL FISCAL.

DJAI: INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR.

TRASCENDIDO SOBRE SUPUESTA EXIGENCIA DE OFICIALIZAR LAS EXPORTACIONES DESDE LAS ADUANAS DE ORIGEN.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RES.ME 11/02 Y 150/02.

LA APLICACI脫N DE LA LEY 24.283 EN UN FALLO SOBRE TRANSPORTE MAR脥TIMO Y SU COMPARACI脫N HIPOT脡TICA CON LA LEY 24.432.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE D脫LARES.

PROHIBICI脫N A LA EXPORTACI脫N DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE HIERRO Y ACERO. FINALIDAD ECON脫MICA (DEC. 374/14).

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LOS IL脥CITOS VIOLATORIOS DEL R脡GIMEN PENAL CAMBIARIO..

INFRACCI脫N ADUANERA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N EN RAZ脫N DEL MONTO.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ACTIVIDAD MINERA. ESTABILIDAD FISCAL.

LA INSERCI脫N DE LOS DELITOS ADUANEROS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL C脫DIGO PENAL.

CONTRABANDO - ESTUPEFACIENTES.

DESPACHANTE DE ADUANA - PROCESAMIENTO POR CONTRABANDO AGRAVADO.

DIFERENCIA POR DERECHOS DE EXPORTACI脫N - REVOCATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL.

AJUSTE POR DIFERENCIA DE DERECHOS DE IMPORTACI脫N - CANON POR EL USO DE LA MARCA.

LA CONDENA POR CONTRABANDO DE DINERO.

RECTIFICACI脫N DE VALORES. MULTA.

MERCADER脥A INGRESADA BAJO R脡GIMEN DE NACIONALIZACI脫N TEMPORARIA - APLICACI脫N DEL ART. 15 DE LA RES.MEOSP 72/92 (01/10/2013)

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ABONO EN DEMAS脥A. PEDIDO DE REPETICI脫N POR EL EXPORTADOR (07/10/2013)

IMPUGNACI脫N DE RESOLUCI脫N ADUANERA - DECISI脫N DEL TFN Y REVOCATORIA DE LA C脕MARA (23/09/2013)

SOBRANTE A LA DESCARGA - PRECEDENTE "NIDERA S.A." - REVOCACI脫N (22/08/2013)

EVASI脫N FISCAL - BIENES JUR脥DICOS TUTELADOS EN LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES (05/08/2013)

RECLAMO DE DEVOLUCI脫N DE TRIBUTOS ADUANEROS. PRESCRIPCI脫N. CRITERIO DE INTERPRETACI脫N. (29/07/2013)

DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACI脫N JUR脥DICA FRENTE A LA INVESTIGACI脫N DE DELITOS ADUANEROS (17/07/2013)

TENTATIVA DE CONTRABANDO CALIFICADO. PARIFICACION ESTATUIDA EN LOS ARTICULOS 871 Y 872 DEL C脫DIGO ADUANERO (03/05/2013)

MEDIDA CAUTELAR: CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N DE MANUFACTURAS DIVERSAS (22/04/2013)

R脡GIMEN DE MERCADERIA EN TR脕NSITO DE IMPORTACI脫N SUSPENSIVA (11/04/2013)

MERCADER脥A DE IMPORTACI脫N PERMITIDA CON TR脕MITES PREVIOS. (03/04/2013)

CONTRABANDO DE DINERO (18/03/2013)

DELITO ADUANERO. TENTATIVA DE CONTRABANDO DE DIVISAS (04/03/2013)

CUANDO 26 A脩OS NO ES NADA PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN VOTO DISIDENTE (18/02/2013)

AREA ADUANERA ESPECIAL. DERECHO DE EXPORTACI脫N. LEY DE EMERGENCIA. (13/02/2013)

R脡GIMEN DE IMPORTACI脫N SIN FINALIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL (01/02/2013)

LICENCIAS DE IMPORTACI脫N (28/01/2013)

PROTECCI脫N DE LA INDUSTRIA NACIONAL. BIENES USADOS DE CAPITAL. IMPORTACI脫N DEFINITIVA PARA CONSUMO (23/01/2013)

INFRACCIONES RESIDUALES (18/01/2013)

EL REGRESO DE LA FRAGATA "LIBERTAD": 脷NICA SOLUCI脫N JUR脥DICAMENTE FACTIBLE (10/01/2013)

DJAI - LICENCIAS PREVIAS - INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO "EL BRUJO S.R.L." (07/01/2013)

DOCUMENTACI脫N ADUANERA - DECLARACI脫N INEXACTA (26/12/2012)

UN DECISORIO DE LA CORTE DIRIME UNA CONTROVERTIDA CUESTI脫N. (29/10/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA - DENUNCIA DE PRESUNTAS AMENAZAS POR FUNCIONARIO P脷BLICO - INHIBICI脫N DEL INTERVINIENTE (01/10/2012)

UNA SOLUCI脫N CUESTIONABLE RESPECTO A LA APLICACI脫N DEL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. (21/08/2012)

OPERACIONES ADUANERAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (16/08/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: FUNCI脫N DEL DESPACHANTE DE ADUANA (30/07/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: MEDIDA CAUTELAR (13/06/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N: ACCI脫N PENAL ADUANERA (07/05/2012)

UN DECISORIOS DE LA CORTE SUPREMA APLICA A ULTRANZA EL PRINCIPIO PROCONTRIBUYENTE (09/04/2012)

BIENES DE CAPITAL - BONO FISCAL - DEC.379/01 (26/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (16/03/2012)

LA INCIDENCIA DE LA PROBLEM脕TICA DE LOS CERTIFICADOS DE EN LA INTEGRACI脫N REGIONAL DE NUESTRO PA脥S (12/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N TEMPORARIA (13/02/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA (30/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - DECLARACI脫N INEXACTA (23/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - NOTIFICACI脫N - PLAZO PARA APELAR (17/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - IMPORTACIONES TEMPORARIAS. CER. SEGURO DE CAUCI脫N (22/12/2011)

IMPORTACIONES DE CAR脕CTER TEMPORARIO: EL C脫MPUTO INCONGRUENTE EN PERJUICIO DEL ADMINISTRADO (06/12/2011)

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA CONCULCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRUBUTARIA (22/11/2011)

LA DELEGACI脫N DE LAS FUNCIONES ESPEC脥FICAS DEL ESTADO EN DETRIMENTO DE LAS GARANT脥AS CONSTITUCIONALES (08/11/2011)

EMERGENCIA ECON脫MICA Y DERECHOS DE IMPORTACI脫N (17/10/2011)

TRASCENDENTE INTERPRETACI脫N DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL RESPECTO AL PAGO DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES (27/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (13/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (25/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE II) (01/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE I) (26/07/2011)

EL LAVADO DE ACTIVOS ENFOCADO DESDE SU CARACTER脥STICA DE DELITO TRANSNACIONAL (18/07/2011)

EL RIGORISMO FORMAL ATENTATORIO DEL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (18/07/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: CONCURSO DE VOCALES (21/06/2011)

LEY DE LAVADO DE ACTIVOS (13/06/2011)

LA FIGURA DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y LA PROBLEM脕TICA DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI脫N DEL TERRORISMO (30/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (23/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: RECUSACI脫N DE UNA MAGISTRADA DE C脕MARA (17/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (12/05/2011)

CONCURSO DE VOCALES EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (25/04/2011)

Image Image Image Image