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30/12/14 | Jurisprudencia

Ecos del fallo de la Corte Suprema

Image Por Guillermo J. Sueldo | Para LA NACION

El s谩bado 13 de diciembre, desayunamos con la noticia publicada en el suplemento de Econom铆a de La Naci贸n acerca del fallo de la Corte Suprema, mediante el cual se aval贸 el cobro de derechos de exportaci贸n de mercader铆as comercializadas en el 谩mbito del Mercosur.

Seg煤n la Corte, la norma no menciona en forma expresa la prohibici贸n de aplicar derechos de exportaci贸n. Sin embargo, mediante la ley 23.981 se aprob贸 el Tratado de Asunci贸n, estableci茅ndose en el cap铆tulo 1 (Prop贸sitos, Principios e Instrumentos) "la libre circulaci贸n de bienes, servicios y factores productivos ente los pa铆ses, a trav茅s, entre otros, de la eliminaci贸n de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulaci贸n de mercader铆as y de cualquier otra medida equivalente".

PROHIBICI脫N DE GRAV脕MENES

Por otra parte, en el anexo 1掳, art铆culo 1掳, se determina que los Estados parte proceder谩n a la eliminaci贸n de grav谩menes aplicados en sus intercambios rec铆procos.

En tanto, en el art铆culo 2, claramente se hace referencia a qu茅 se entender谩 por grav谩menes a los derechos aduaneros. Es decir, el Tratado del Mercosur, del cual nuestro pa铆s es parte, proh铆be la aplicaci贸n de grav谩menes que involucren mercader铆as comercializadas entre los pa铆ses integrantes del bloque comercial.

Resulta pues extra帽o el criterio interpretativo dado por la Corte Suprema, salvo por la cantidad de reclamos administrativos y judiciales tendientes a la devoluci贸n de derechos cobrados por estos casos, que ser铆a tal vez una raz贸n pol铆tica al respecto.

De todos modos, la legislaci贸n es muy clara al respecto y, adem谩s, no otorga duda a su interpretaci贸n en el mismo sentido.

Considerar que expresamente no se menciona la prohibici贸n de los derechos de exportaci贸n no se ajusta a la realidad de la redacci贸n de la norma, adem谩s de que se viola con ello el esp铆ritu de la ley.

En efecto, para la interpretaci贸n de las normas no s贸lo se toma en consideraci贸n su texto literalmente, sino su objetivo, la intenci贸n del legislador.

UNIVERSALIDAD DE LAS LEYES

Si una norma dice que se proh铆be el ingreso de perros en una plaza, no significa que se pueda ingresar con un le贸n. Ya la obra de Montesquieu, en sus 31 tomos sobre el esp铆ritu de las leyes, hac铆a una consideraci贸n a ello en el sentido de la raz贸n de ser de las leyes y el car谩cter de universalidad de quienes est谩n sometidos a ellas.

Haber ignorado el objetivo y esp铆ritu del Tratado de Asunci贸n en cuanto a la libre circulaci贸n de mercader铆as entre sus Estados parte, m谩s lo que expresamente se determina, es casi como haber otorgado un certificado de defunci贸n al Mercosur.

Seguramente, el Tribunal Permanente de Revisi贸n deber谩 resolver pronto este tema, para dejar a salvo la letra y el esp铆ritu del Tratado.

Mientras tanto, a煤n sigue siendo conveniente que todos aquellos que se sientan con derecho a reclamar la devoluci贸n de derechos abonados, contin煤en son sus respectivos reclamos, pues hay antecedentes de sentencias de tribunales internacionales revirtiendo decisiones judiciales internas.

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