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13/12/14 | Jurisprudencia

La Corte aval贸 la aplicaci贸n de retenciones a las exportaciones en el Mercosur

Image Por Emiliano Galli | LA NACION

El 31 de este mes, el Mercosur deber铆a cumplir 20 a帽os de la desgravaci贸n total de los aranceles aplicados al comercio exterior entre los pa铆ses miembros. Lejos de ese objetivo, la integraci贸n comercial plena est谩 cada vez m谩s lejos.

Ahora, la Corte Suprema se encarg贸 de aumentar un poco m谩s la brecha que separa al bloque de la libre circulaci贸n de las mercader铆as, luego de se帽alar que los derechos de exportaci贸n aplicados por la Argentina a los productos comercializados con los socios del Mercosur no son "incompatibles" con el Tratado de Asunci贸n, texto fundacional del acuerdo regional.

A la Corte lleg贸 el expediente Whirlpool, un caso "madre" al que se sumaron el de otras empresas que impugnaron o solicitaron la repetici贸n de los derechos de exportaci贸n pagados por ventas a pa铆ses del bloque sosteniendo que exist铆a una contravenci贸n del Tratado de Asunci贸n.

Y, en un fallo que cont贸 s贸lo con la firma de tres magistrados (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda), avalaron la aplicaci贸n de las retenciones.

"Los argumentos de la Corte son contestables", indic贸 a La Nacion Alejandro Perotti, abogado especializado en derecho del Mercosur, y primer secretario que tuvo el Tribunal Permanente de Revisi贸n del bloque, es decir, el 贸rgano judicial.

Seg煤n Perotti, la Corte consider贸 que en las normas del Tratado de Asunci贸n no se encuentra "a texto expreso la prohibici贸n de los derechos de exportaci贸n".

"La libre circulaci贸n de mercader铆as es un principio jur铆dico que no s贸lo est谩 en el Tratado de Asunci贸n, sino que casi ti帽e todo el tratado, y esa libre circulaci贸n se refiere a la prohibici贸n de derechos de importaci贸n y de exportaci贸n", indic贸.

UN ANEXO CLAVE

El acad茅mico destac贸 que la Corte no menciona en sus argumentos al anexo 1掳 del tratado, que establece la prohibici贸n de los grav谩menes aplicados dentro del bloque, es decir, los derechos aduaneros que incidan sobre el comercio exterior: "Los derechos aduaneros son tanto de importaci贸n como los de exportaci贸n", subray贸 el abogado.

La prohibici贸n de grav谩menes se estableci贸 como condici贸n necesaria de la libre circulaci贸n de las mercader铆as. 脡ste fue, precisamente, el argumento utilizado por las empresas que fueron a la Justicia.

"La claridad del anexo 1掳 es tal que los mismos negociadores del Tratado de Asunci贸n sostienen que est谩n prohibidos ambos derechos. Incluso hay fallos en tal sentido por controversias entre Uruguay y Brasil, y el mismo Tribunal del Mercosur dijo que los derechos de exportaci贸n son violatorios del Tratado de Asunci贸n", ampli贸 Perotti.

A su vez, la Corte tambi茅n ampar贸 su sentencia en preceptos del C贸digo Aduanero del Mercosur que establece que los Estados podr谩n aplicar legislaciones en materia de derechos de exportaci贸n siempre y cuando no afecten los derechos de otros Estados parte. Pero el c贸digo aduanero regional todav铆a no est谩 vigente. S贸lo la Argentina lo internaliz贸 en su cuerpo normativo. Y aunque estuviera vigente, "todos los pa铆ses del Mercosur le reclamaron a la Argentina por la aplicaci贸n de los derechos, demostrando una clara afectaci贸n", a帽adi贸.

No obstante el peso de la sentencia, los fallos de la Corte no obligan a los tribunales inferiores ya que s贸lo tratan un caso concreto. Aun cuando sientan jurisprudencia, nada impide que los tribunales inferiores, incluso en el contexto de causas sobre el mismo asunto, puedan recurrir a la opini贸n consultiva del 贸rgano judicial del bloque.

"En definitiva, el 煤ltimo int茅rprete de las normas del Mercosur es el Tribunal Permanente de Revisi贸n", concluy贸 Perotti porque, agreg贸, "si concluimos que el Tratado de Asunci贸n estipula que es legal en el comercio intrazona establecer derechos de exportaci贸n, queda poco por hacer por el Mercosur".

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