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11/11/14 | Jurisprudencia

La v铆a del amparo colectivo

Image Ante las vicisitudes, desamparos e imprevisibilidad de los importadores frente al r茅gimen de las DJAI, algunos optaron por renunciar a las importaciones y subsistir como pueden; otros s贸lo esperan que alguna DJAI les salga favorable, y otros aguardar谩n la posibilidad de alternativas ilegales, algo no s贸lo desaconsejable, sino tambi茅n lleno de versiones novelescas. De todos modos, la falta de previsibilidad es cierta y con ella, la imposibilidad de poder desempe帽ar leg铆timamente una actividad comercial.

Esto situaci贸n no s贸lo afecta a los importadores, sino a profesionales del comercio exterior como despachantes y agentes de transporte, adem谩s de perjudicar toda la cadena comercial de la actividad y disminuir las posibilidades de empleo. Unos pocos, optaron por la v铆a judicial para hacer valer los derechos conculcados por una manifiesta arbitrariedad de la Administraci贸n en conceder graciosamente lo que en realidad es un derecho. Pero esto se hizo en particular; habr铆a que analizar la posibilidad de una presentaci贸n colectiva, sea por las c谩maras afectadas o por otras agrupaciones del sector.

Esto se conoce como "acci贸n de clase". La expectativa de contar con la tutela judicial efectiva genera la aparici贸n de institutos jur铆dicos que protegen derechos y garant铆as constitucionales. Ello aparece con mayor contundencia a partir de la reforma constitucional de 1994, con las redacciones de los art铆culos 41, 42 y 43.

ANTECEDENTE

Un antecedente es el fallo de la Corte Suprema en el caso Halabi, que legitim贸 procesalmente la acci贸n colectiva de amparo frente a la posibilidad de que un derecho individual adquiera rasgos colectivos, tambi茅n definidos como intereses individuales homog茅neos. Ello posibilitar铆a que varios reclamos se unifiquen en un mismo proceso, con sentencia efectiva para ese grupo, o clase.

En el caso que nos ocupa, se tratar铆a de la impugnaci贸n de una resoluci贸n administrativa de alcance general. Adem谩s, atento a que se supone que la resoluci贸n que impone las DJAI y su metodolog铆a se basa en un inter茅s estatal tendiente a proteger la industria nacional, las c谩maras y dem谩s operadores afectados por igual ante un r茅gimen arbitrario, tendr铆an legitimaci贸n procesal para intentar dicha acci贸n.

Si bien resulta novedoso, tampoco es descabellado. La mera existencia de una clase o grupo amerita considerarlo como presupuesto posible de la acci贸n. En este caso se deber谩 demostrar la existencia de un grupo de personas afectadas por igual por la norma que se pretenda impugnar. La acci贸n deber铆a concentrarse en un letrado o en un n煤mero reducido que act煤en en forma conjunta.

En cuanto a la v铆a procesal, corresponde la del amparo, aunque tambi茅n la acci贸n declarativa de certeza; y una medida cautelar aut贸noma tambi茅n es posible. Respecto de las sentencias, 茅stas no tienen trascendencia sino en forma individual, no tienen efecto erga omnes.

Como conclusi贸n, puede considerarse esta herramienta jur铆dica para presentaciones de car谩cter homog茅neo de importadores y profesionales del comercio exterior que presenten id茅ntica situaci贸n de perjuicio en sus respectivas actividades, frente a la arbitrariedad de resoluciones como la de la DJAI.

UN FALLO QUE SIENTA PRECEDENTE

Corte Suprema

Con la reforma constitucional comenz贸 el planteo acerca de considerar de extender los alcances de una sentencia sobre control de constitucionalidad. En el fallo Halabi, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay sostuvieron que "si bien es cierto que este Tribunal tiene dicho que sus sentencias producen efectos solamente respecto de quienes han revestido el car谩cter de partes en el juicio, y no pueden aprovechar ni perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos a 茅l, tal aseveraci贸n reviste el car谩cter de principio general. En efecto, cuando la naturaleza de la pretensi贸n invocada impide, f谩ctica o jur铆dicamente, restringir el alcance de lo decidido a las partes intervinientes en el juicio, dicha regla debe ceder. De otro modo, la tutela de derechos reclamada no podr铆a hacerse efectiva; y se vulnerar铆a el principio mismo del que ha nacido la acci贸n de amparo", se帽alaron.

Por Guillermo J. Sueldo .
El autor es abogado, titular del Estudio Sueldo - Abogados.

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