Logo

10/11/14 | Jurisprudencia

Contrabando: Equiparaci贸n punitiva de la tentativa con el delito consumado

Image CONTRABANDO. EQUIPARACI脫N PUNITIVIA DE LA TENTATIVA CON EL DELITO CONSUMADO.

Recurso de inconstitucionalidad contra un pronunciamiento del Tribunal Oral. Desestimaci贸n por la C谩mara de Casaci贸n. Ratificaci贸n de la constitucionalidad del art铆culo 872 del C贸digo Aduanero.
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

Desde estas l铆neas se ha puesto de relieve antes de ahora que, desde un punto de vista abstracto, est谩 abierta la controversia relativa a si la equiparaci贸n preceptuada en el art铆culo 872 del C贸digo Aduanero (en adelante CA) se torna violatoria de la Constituci贸n Nacional (en adelante CN) o si, por el contrario, dado las particulares caracter铆sticas que presenta el il铆cito de contrabando tal criterio debe asumirse como una discrecionalidad legislativa inocua para las garant铆as de los justiciables.
As铆 as cosas, a guisa de ejemplo, se abord贸, entre los precedentes concernientes, el fallo reca铆do en la causa N潞 14755, caratulada ISLAVIEVA, Tsvetanka A; KIRADZHISKA, Kameliya s/ Recurso de Casaci贸n", dictado por la Sala IV de la Excelent铆sima C谩mara Federal de Casaci贸n Penal (en adelante CFCP) el 17 de octubre de 2012, donde el Se帽or Defensor Oficial plante贸 la inconstitucionalidad de la equiparaci贸n de la escala penal aplicable a la tentativa de contrabando con la de contrabando consumado, se帽alando que el criterio sentado por el voto de la mayor铆a en el caso "BRANCHESSI", no impide que el planteo vuelva a ser analizado.
En ese art铆culo atinente a la inserci贸n de los delitos aduaneros en el anteproyecto de reforma del C贸digo Penal (en adelante CP) se puso de relieve que frente al criterio desplegado por el Representante de la Defensor铆a Oficial, el Magistrado de la CFCP Dr. Mariano Hern谩n BORINSKY, que vot贸 en primer t茅rmino en el acuerdo, expres贸 que, en lo esencial, la se帽alada equiparaci贸n de penas establecida en el art. 872 CA no vulnera ninguna garant铆a constitucional en tanto la asimilaci贸n punitiva prevenida por el ordenamiento aduanero reconoce como fundamento una raz贸n objetiva de tratamiento diferenciado que no se presenta como arbitrario sino que es la consecuencia de la utilizaci贸n de la discreci贸n legislativa. Tal temperamento fue sostenido por el Magistrado por cuanto el punto en diferendo recae sobre cuestiones de pol铆tica criminal, ajenas al pronunciamiento jurisdiccional y propias del debate legislativo. Expresa el voto preopinante que la asunci贸n de un temperamento en contrario desembocar铆a en una invasi贸n del Poder Judicial a la zona reservada a otros poderes de acuerdo a la regulaci贸n de competencias atribuida por la CN (conforme SALA III, Excma. CFCP, Fallo "MANSILLA, Nicolasa A. y otros s/Recurso de Casaci贸n" del 18/6/2003 y Sala IV, Excma. CFCP, "STEIGER, Alfredo y otra s/ Recurso de Inconstitucionalidad", del 20/12/2001). Agrega que en el fallo "SENSEVE AGUILERA, Freddy - PEINADO, Freddy - PEINADO HINOJOSA, Freddy s/ CONTRABANDO" (Fallos 310: 495) la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (en adelante CSJN) ratific贸 la constitucionalidad de los art铆culos 871 y 872 del CA. Adujo que la discrepancia respecto a la equiparaci贸n establecida en dichos art铆culos no configura una cuesti贸n justiciable habida cuenta que a los tribunales de justicia les est谩 vedado el examen del acierto o conveniencia de las medidas adoptadas por el Poder Legislativo en el 谩mbito de sus propias atribuciones. As铆 debe sostenerse toda vez que en nuestro ordenamiento constitucional resulta exclusiva atribuci贸n del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas y, en ese contexto, resulta menester dilucidar si la decisi贸n del legislador, a la luz del principio de razonabilidad, de equiparar la pena aplicable a ambas figuras conforma uno de aquellos supuestos que trascienden el 谩mbito de apreciaci贸n que corresponde al Poder Legislativo, para lo cual deben examinarse los fundamentos de la se帽alada equiparaci贸n a fin de verificar si ellos se segregan de la l铆nea trazada por los principios contenidos en la CN. Al respecto se帽al贸 el voto que lider贸 el acuerdo que la equiparaci贸n estatuida en el art. 872 CA en correlaci贸n con las previsiones del CP se refiere solamente a escalas, a lo cual cuadra a帽adir que dicha parificaci贸n de las penas se utiliz贸 como instrumento id贸neo para reprimir delitos de esta especie en todas sus gamas o matices. Tal temperamento se sustenta en que la tipicidad propia del delito de contrabando exigi贸 una soluci贸n legislativa como la adoptada. El voto cita al Dr. Ricardo Xavier BASALDUA para quien la problem谩tica del derecho penal aduanero "posee un cierto grado de autonom铆a cient铆fica que justifica la consideraci贸n especial de esa parcela del orden jur铆dico" ("DERECHO ADUANERO", parte general, Sujetos, Abeledo - Perrot, Bs. As. 1992, Ps. 183 y 191). En este orden de ideas la autonom铆a del derecho aduanero ha sido expresamente consagrada en el art. 861 del CA en cuanto dispone que son aplicables las disposiciones generales del CP "siempre que no fueren expresa o t谩citamente excluidas" lo que concuerda con el Art. 4潞 del CP en cuanto establece que sus disposiciones generales se aplicar谩n a todos los delitos previstos por leyes especiales en cuanto estas no dispusieren lo contrario.
En el mismo precedente el Dr. BORINSKY se帽ala que, en sentido opuesto, el Dr. Eugenio Ra煤l ZAFFARONI, en su voto en disidencia emitido en la CSJN en autos "BRANCHESSI, Lidia Susana" sostuvo que el argumento "supra" expuesto para justificar la equiparaci贸n de la pena de ambas figuras en estudio resulta endeble por cuanto es claro que las consecuencias que produce la tentativa de elusi贸n del control aduanero resultan ser diferentes a las que genera la burla consumada de esa funci贸n espec铆fica. As铆, mientras que, por ejemplo, en el primer caso la mercader铆a logra ser retenida y queda en poder de la Aduana, en el segundo ella dif铆cilmente pueda ser habida, circunstancia que no carece de significaci贸n a los efectos de la aplicaci贸n de las sanciones previstas en el art, 876, ap. 1 incisos a y b del CA.
En el voto analizado de la causa "ISLAVIEVA" expres贸 el Vocal preopinante que la equiparaci贸n establecida en el art. 872 CA no emana de un concepto que asimila el delito tentado al consumado pues no es que se haya introducido una modificaci贸n al concepto de tentativa sino que se adopt贸 una escala penal distinta a la de los delitos comunes derivada de razones de pol铆tica criminal por lo cual, atendiendo a las particulares caracter铆sticas de la actividad aduanera, resultaba aconsejable la parificaci贸n de la respuesta punitiva en ambos casos. Tal temperamento se sustenta en que la mera portaci贸n de mercader铆a en zona primaria aduanera para intentar su ilegal ingreso o egreso, sin control aduanero, pone, a partir de ese momento, en peligro el bien jur铆dico protegido, raz贸n por la cual corresponde sancionar dicha conducta con la misma pena a la del delito de contrabando consumado. Y agrega el voto a modo de aclaraci贸n que tal temperamento no implica desconocer la eventual existencia de una diferencia en t茅rminos del grado de afectaci贸n del bien jur铆dico entre los delitos consumados productores de un resultado da帽oso y los delitos tentados que irrogan riesgos, como que dicha circunstancia debe reflejarse en la pena a imponer, motivo por el cual la dosimetr铆a de la sanci贸n en un delito de tentativa de contrabando debe regirse por los principios de proporcionalidad y culpabilidad. En sustento de este 煤ltimo criterio cuadra destacar que la fijaci贸n de escalas penales amplias prevista en la secci贸n XII de la ley 22.415 posibilita a los jueces determinar la severidad de la sanci贸n a aplicar atendiendo a los aludidos principios y en esa tesitura, fijar la cuantificaci贸n de la pena, seg煤n si el delito lleg贸 o no a perpetrarse. A帽ade el voto que la equiparaci贸n prevista en el art. 872 CA no afecta el derecho de igualdad pues la especificidad caracter铆stica del sistema aduanero (Art. 861 CA) en funci贸n a lo que dispone el Art. 4潞 del CP, contempla situaciones que obstan al establecimiento de una exacta equivalencia con las situaciones contempladas en el resto de la legislaci贸n.
Al adscribir al temperamento del Magistrado preopinante los vocales restantes, Dres. Juan Carlos GEMIGNIANI y Gustavo M. HORNOS, fue desestimado el planteo de inconstitucionalidad respecto a la equiparaci贸n de la pena del delito de contrabando tentado con el mismo il铆cito consumado.
Al hilo del relato que antecede, cuadra consignar que, adem谩s de la posici贸n "supra" rese帽ada asumida por el autor Ricardo Xavier Basald煤a, respecto a la adecuaci贸n a los paradigmas de la CN de la equiparaci贸n de la escala penal aplicable a la tentativa de contrabando con el contrabando consumado, opini贸n muy altamente autorizada en la materia, a la cual recurren permanentemente en sus pronunciamientos los tribunales competentes en el juzgamiento de los delitos aduaneros y asimismo los superiores estrados de justicia cuando les toca dirimir ese tipo de causas, tal criterio es extensivo a los especialistas en el derecho aduanero bajo el argumento de que, dado su particularismo, complejidad, significativo tecnicismo e interactuaci贸n con el transporte y el intercambio comercial internacional, se justifica la segregaci贸n cualitativa punitiva del resto de la legislaci贸n represiva. .
En el art铆culo "supra" titulado, se perge帽贸, asimismo, que, sin dejar de reconocerla incuestionable autoridad intelectual del doctrinario aludido, desde un punto de vista eminentemente pragm谩tico, observado desde el horizonte de un justiciable concreto, que experimenta el infortunio de hallarse sometido a un proceso por la presunta comisi贸n de un delito aduanero, su conceptualizaci贸n -y, obviamente, la de sus defensores t茅cnicos- respecto a la equiparaci贸n de la pena prevista para la tentativa de contrabando y la de contrabando consumado, preconizar谩 que no guarda coherencia con la orientaci贸n filos贸fica universal de los derechos humanos a la que ha adherido de modo irrestricto el Estado Argentino.
Por ello, partiendo de esta 煤ltima l铆nea de pensamiento la pregunta estriba en si la conceptualizaci贸n de la plena observancia de los derechos individuales, seg煤n la actual filosof铆a imperante en nuestro pa铆s, permite concebir otro criterio interpretativo de las figuras que mejor asegure la plenitud de garant铆as para el imputado.
La com煤n opini贸n internacional actualmente mayoritaria tiende a considerar como contrario al principio universal de los derechos humanos a aquellas figuras penales que, en abstracto, conlleven una escala sancionatoria que se contraponga al axioma garantista irrestricto.
Es que, seg煤n los actuales criterios axiol贸gicos, el dispositivo legal en materia punitiva debe contemplar las opciones m谩s valiosas y deseables en favor del paradigma pro homine.
En este sentido el anteproyecto de reforma del CP guarda absoluta coherencia con los postulados garantistas en los que est谩 enrolado el Estado Argentino en lo que concierne al tratamiento de los delitos aduaneros, con especial incidencia en las sanciones que previene al dejar excluida la particularidad de la parificaci贸n "supra" referida.
As铆 las cosas, ante un planteo de inconstitucionalidad del art铆culo 872 del CA, el Excelent铆simo Tribunal Oral en lo Penal Econ贸mico (en adelante TOPE) n煤mero 3 decide no hacer lugar a dicha l铆nea argumental postulada por el Defensor Oficial.
Contra ese temperamento abolicionista la Defensor铆a Oficial recurre por ante la Sala TERCERA de la CFCP en el marco de la causa N掳 16.815, caratulada "SPRINGER, Javier Dar铆o s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" que, en fecha 4 de junio de 2013 se expidi贸, seg煤n el orden de sorteo que recay贸 en primer t茅rmino en el Dr. Eduardo Rafael RIGGI, en segundo t茅rmino en el Dr. Mariano Hern谩n BORINSKY y en tercer t茅rmino en la Dra. LILIANA E. CATUCCI.
Dicho planteo de inconstitucionalidad respecto al art铆culo 872 del CA fue deducido por la Dra. Ana BALDAN, quien peticiona que en raz贸n de lo dispuesto por el art铆culo 454 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (en adelante CPPN) debe hacerse lugar a esa tacha en cuanto la aludida normativa establece la parificaci贸n entre el delito consumado de contrabando y su tentativa, solicitando se aplique la escala establecida en el art铆culo 44 del CP.
Menciona que la aludida equiparaci贸n no armoniza con la garant铆a de proporcionalidad, el principio de lesividad y el principio de culpabilidad.
Al respecto el autor Marco Antonio TERRAGNI en "TRATADO DE DERECHO PENAL", Tomo I, Parte General, LA LEY, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, enero de 2013, p谩gina 49, pone de relieve que, en orden a la garant铆a de proporcionalidad, ya el c茅lebre autor Francisco CARRARA hablaba de "disonancia arm贸nica" entre el delito y la pena., aludiendo a una suerte de relaci贸n de 铆ndole matem谩tica aunque se torna imposible hallarla en esos t茅rminos. Empero, el legislador debe tener en cuenta la intensidad del injusto a efecto de la determinaci贸n del tipo y la gravedad de la sanci贸n que amenaza a quien despliega esa conducta transgresora. De all铆 que toda pena que no guarde proporcionalidad con el da帽o social que el il铆cito ocasiona no respeta este par谩metro y no solamente es injusta sino que conculca este principio que se precept煤a en la CN.
Tocante al principio de lesividad, expone el autor TERRAGNI, en la p谩gina 50 de la obra citada, que el mismo proviene del art铆culo 19 de la CN habida cuenta que el Estado solo puede actuar estableciendo normas respecto a las acciones humanas en los supuestos en que est茅 amenazado el orden p煤blico y/o la moral p煤blica o, cuando aquellas causen perjuicios a terceros. A guisa de ejemplo rese帽a el autor que la CSJN en fecha 14/5/1991 en la causa "PUPELIS, Mar铆a Cristina y otros s/ robo con armas" (N掳 6491, Fallos: 314:424), expres贸 que son incompatibles con la CN aquellas penas que exteriorizan una falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jur铆dico lesionado por el il铆cito y la intensidad o extensi贸n de la privaci贸n de bienes jur铆dicos del encausado como consecuencia de la comisi贸n de dicho injusto y resulta repugnante a la protecci贸n de la dignidad de la persona humana, centro sobre el que gira la organizaci贸n de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional.
Concerniente al principio de culpabilidad expresa el tratadista TERRAGNI que en derecho criminal solo se puede aplicar pena a un agente sobre el cual puede efectuarse el juicio de reproche que determine la culpabilidad de una conducta propia. En esa tesitura se orienta el art铆culo 18 de la CN cuando alude a la persona a quien se incrimina (NADIE) y a la obligaci贸n de instaurar contra ella un juicio previo a la aplicaci贸n de una pena en el cual deber谩 determinarse si es culpable o inocente. Es que nadie puede ser castigado sino por hechos cometidos con los presupuestos subjetivos de la responsabilidad penal. O sea, solo se puede ser responsable por una conducta subjetiva de violaci贸n de la ley no obstante la posibilidad personal de acatarla.
En esta t贸nica, arguye la Sra. Defensora que los medios instrumentados por el legislador para optimizar la finalidad de la pol铆tica criminal de proporcionar efectividad a la persecuci贸n del contrabando afecta sustancial y directamente los lineamientos de la CN,
Ello pues no resulta dable incrementar la amenaza punitiva con sustento en razones externas o ajenas al injusto de la conducta del imputado y a la afectaci贸n concretamente provocada. Cita el voto del Dr. Eugenio Ra煤l ZAFFARONI en "BRANCHESSI" (CSJN) resaltando en las lucubraciones de dicho Ministro de la CSJN el temperamento que sostiene en orden al menor grado de afectaci贸n que para el bien jur铆dico tutelado representa la conducta tentada respecto a la consumada, por lo cual, debe ser distinta la respuesta punitiva que cuadra imponer para cada caso.
As铆, la parificaci贸n, al punir con la misma severidad los delitos consumados productores de resultados lesivos concretos con los il铆citos tentados que simplemente irrogan situaciones de peligro, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas. Como soporte invoca el cambio de tesitura de la Sala II de la CFCP en el precedente "ORTU脩O SAAVEDRA, Fabiana Anir s/ Recurso de Casaci贸n"
Se帽ala el vocal que vota en primer t茅rmino que la cuesti贸n tra铆da a colaci贸n ya fue resuelta por dicha Sala III en sentido contrario al pretendido por la recurrente, por lo cual confirma el criterio sustentado por el TOPE N掳 3 en orden a que en el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art铆culo 872 CA remite al precedente "HILANCO CONDORI, Primitiva s/ Recurso de Casaci贸n", causa N掳 7786 del 16/08/2007. As铆, la Sala III CFCP sostuvo que para el criterio de la CSJN la declaraci贸n de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional merced a la presunci贸n de legitimidad de que gozan ls leyes lo cual compele a ejercer la atribuci贸n de concretar la declaraci贸n de inconstitucionalidad con suma sobriedad y prudencia y, solamente cuando la norma repugne la cl谩usula constitucional de manera manifiesta, clara e indudable puede utilizarse tal temperamento (CSJN Fallos: 226:689; 242: 73; 300: 241, 1087, entre muchos otros), m谩xime que el acierto o error, m茅rito o conveniencia de las decisiones legislativa no conforman materias sobre las cuales el Poder Judicial deba pronunciarse. Solo cuando se patentice una irrazonabilidad manifiesta, una iniquidad supina o insalvable arbitrariedad quedar谩n habilitados los Magistrados para abocarse a esa cuesti贸n convocante (CSJN, Fallos: 310:842; 312:1671; 320:1166, 2298)
Expone el Sr. Vocal que vota en primer t茅rmino que el precedente de esa Sala III de la Excma. CFCP caratulado "HILANCO CONDORI, Primitiva s/Recurso de Casaci贸n" dej贸 sentado que la regla de la tentativa (art铆culos 42 y 44 del CP) se encuentra en ese supuesto desplazada de conformidad con el art铆culo 4 del CP y los Arts. 861 y 872 del CA en funci贸n a que el aludido art铆culo 4 CP previene que las disposiciones generales de este 煤ltimo se aplicar谩n a todos los delitos tipificados en las leyes especiales en cuanto 茅stas no dispusieren lo contrario.
A su vez el art铆culo 861 CA establece que mientras no fueren expresa o t谩citamente excluidas se aplicar谩n a esta secci贸n las disposiciones generales del CP. Tal criterio fue convalidado por la CSJN en "SENSENEVE AGUILERA, FREDDY y otro s/ Contrabando" (Fallos 310:495) y, asimismo, es el que mantiene la Excma. C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ贸mico en "SWIT, Elida Haydee s/Contrabando de Estupefacientes" -Incidente de Excarcelaci贸n-
En similar tesitura se han pronunciado la Sala II y IV de la CFCP postulando que la parificaci贸n de las penas entre el delito de contrabando consumado y su similar en grado de tentativa prevenida en el art铆culo 872 CA no conculca ninguna garant铆a constitucional. Ello es as铆 por cuanto dicha equiparaci贸n punitiva se halla fundamentada en las peculiaridades que exterioriza el delito de contrabando en lo concerniente a las dificultades que presenta su comprobaci贸n, por lo cual la raz贸n objetiva de la discriminaci贸n respecto a otro tipo de delitos no se torna arbitraria sino que es consecuencia de la discreci贸n legislativa.
Por ello, el t贸pico en an谩lisis, en cuanto se torna consustancial con cuestiones de pol铆tica criminal conforma materia ajena al pronunciamiento judicial, pues, de lo contrario, el Poder Judicial invadir铆a la zona reservada a otros poderes en funci贸n a la atribuci贸n de competencias regulada en la CN (CFCP, Sala II, "CARNOVALI, Alfredo s/ Recurso de Casaci贸n e Inconstitucionalidad", causa 2845, Registro 3696 del 23/11/2000 y Sala IV , "STEIGER, Alfred y otro s/ Recurso de Inconstitucionalidad", causa 2840, Registro 3825.4 del 20/12/2001)
El voto destaca la opini贸n del Tratadista Carlos Enrique EDWARDS, en "REGIMEN PENAL Y PROCESAL PENAL ADUANERO", Buenos Aires 1995, p谩gina 60, quien se帽ala que "El fundamento de tal equiparaci贸n radica en una cuesti贸n de pol铆tica criminal, que se motiva en la circunstancia de que una vez burlado el control aduanero la comprobaci贸n del delito de contrabando resulta muy dif铆cil de probar, salvo el supuesto de contrabando documentado, por el medio comisivo empleado, que permite reconstruir hist贸ricamente el hecho; por ello, se asimila el comienzo de la ejecuci贸n al delito consumado". Y se agrega en dicho voto que los autores SCELZI - GOTTIFREDI - ALAIS, en "DELITOS ADUANEROS. LEY 22.415", LERNER EDITORES ASOCIADOS, Buenos Aires 1983, P谩gina 251, manifiestan que "... la Comisi贸n Redactora de la ley 22.415 al considerar una equiparaci贸n de penas entre el delito de contrabando y su tentativa, como expresa la Exposici贸n de Motivos... la equiparaci贸n de penas constituye un principio de antiguo arraigo legislativo en el pa铆s y en el extranjero .. en raz贸n que la modalidad del delito de contrabando, en los casos m谩s usuales no permite la diferenciaci贸n entre delito tentado y consumado como ocurre con os delitos comunes. Ello justifica el apartamiento de las reglas del derecho penal com煤n". Tambi茅n se trae a colaci贸n la opini贸n del autor Jorge Luis TOSI en "DERECHO PENAL ADUANERO", Ediciones Argentinas, Buenos Aires 1997, p谩gina 66 quien expresa "... Se fundamenta esta equiparaci贸n en que la portaci贸n de mercader铆a en forma oculta, en zona primaria, para lograr su ilegal ingreso o egreso, sin control aduanero, ya pone en peligro el bien jur铆dico protegido: el patrimonio nacional. Por esta raz贸n corresponde sancionarla con la misma pena"
El voto en an谩lisis prosigue remitiendo al precedente "HILANCO CONDORI, Primitiva", donde se argument贸 que para sostener la irrezonabilidad de la equiparaci贸n resulta menester evaluar los argumentos que tuvo en cuenta el legislador toda vez que no alcanza la mera impugnaci贸n gen茅rica de irrazonabilidad sino que se la debe relacionar con los fundamentos de la ley (CSJN "SENSEVE"), por lo cual se sostiene que corresponde la aplicaci贸n del art铆culo 872 del CA en lo concerniente a la equiparaci贸n de pena para la tentativa y el delito consumado de contrabando.
Retomando el hilo del recurso deducido por la Defensa Oficial en este caso "SPRINGER", indica el primer voto que en su postulaci贸n la defensa se limita a exponer su particular visi贸n del t贸pico en debate sin lograr rebatir las conclusiones derivadas del precedente "HILANCO CONDORI, Primitiva", omitido temperamento que pudiere eventualmente posibilitar la declaraci贸n de inconstitucionalidad del Art. 872 CA en el sentido propuesto.
Agrega el primer voto que la defensa sustenta su l铆nea argumental en el voto emitido por el Sr. Ministro de la CSJN Eugenio R. ZAFFARONI, en "BRANCHESSI" pese a que su posici贸n result贸 minoritaria toda vez que el resto de los votos declararon inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de la Sala I de la CFCP que preconiz贸 la plena constitucionalidad del Art. 872 CA.
Y contrariamente a la alegaci贸n de la defensa, el temperamento de la CSJN avalando la parificaci贸n prescripta en el Art. 872 CA alcanza para confutar el cambio de tesitura asumido por la Sala II de la CFCP.
Adem谩s, la gen茅rica invocaci贸n a principios de proporcionalidad, culpabilidad y lesividad no resulta suficiente para decretar la inconstitucionalidad alegada pues no demuestra la recurrente de qu茅 manera en el caso espec铆fico convocante se habr铆an vulnerado dichos axiomas en orden a su pupilo.
Por todo lo "supra" rese帽ado el Vocal que vota en primer t茅rmino, Dr. Eduardo Rafael RIGGI se expide rechazando el recurso de inconstitucionalidad impetrado, con costas (art铆culos 475, 530 y 531 del CPPN)
A su turno el Dr. Mariano Hern谩n BORINSKY coincidi贸 sustancialmente y en virtud a lo que sostuvo en "PISU, Alessandro s/ Recurso de Casaci贸n" del 10/12/2012 de esta Sala III de la CFCP, adhiere al voto del Dr. RIGGI, propiciando el rechazo del recurso deducido por la Sra. Defensora Oficial .del procesado Sr. Javier Dar铆o SPRINGER, postulando se ratifique la constitucionalidad del Art. 872 CA y la confirmatoria de la Resoluci贸n del TOPE N掳 3, con costas (Arts. 470, 471, ambos a contrario sensu, 475, 530 y 531 del CPPN)
Por su parte la Dra. Liliana Elena CATUCCI expres贸 que atento la cita de la CSJN y de la CFCP, a la que a帽ade "GOMEZ DE SALES, Elizen s/ Recurso de Casaci贸n", causa N掳 15.126 del 22/05/2012, adhiere a las conclusiones concordantes de los dos votos precedentes.
A m茅rito de lo expuesto la SALA III de la Excma. CFCP resolvi贸 rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Javier Dar铆o SPRINGER y, asimismo, declarar la constitucionalidad del art铆culo 872 del CA y, consecuentemente, confirmar la Resoluci贸n del TOPE N掳 3, con costas (Arts. 470, 471, a contrario sensu, 475, 530 y 531 del CPPN)
El fallo "supra" historiado proporciona como reflexi贸n que, con la salvedad de que una causa sea dirimida por la Sala II de la CFCP y la parte acusadora no logre la apertura de un recurso extraordinario, atento el temperamento asumido por la CSJN en el sentido de que se trata de una cuesti贸n que no se torna justiciable so peligro de que se patentice la invasi贸n por parte del Poder Judicial en la esfera de actuaci贸n atribuida a otros poderes, el planteo de inconstitucionalidad del Art. 872 CA exteriorizar谩 un resultado adverso. Esto 煤ltimo denota que, de modo exclusivo y excluyente, solamente el tratamiento que se imprime en el anteproyecto de reforma del CP a los delitos aduaneros permitir谩 destituir la equiparaci贸n punitiva entre la tentativa y el delito consumado respecto al il铆cito de contrabando.


* Titular del ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO - ASESOR CONSULTO DE "ARCHIVOS DEL SUR SRL"


Ver documentos anteriores:

ADUANA: PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACI脫N, REPETICI脫N E INFRACCIONES

IMPORTACI脫N DE EQUIPOS DE TELEFON脥A.

CONTRABANDO - REVOCACI脫N DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL QUE ABSOLVI脫 A DESPACHANTE DE ADUANA.

ELIMINACI脫N DEL REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA.

IMPORTACI脫N DE AUTOMOTORES USADOS DE ARGENTINOS QUE REGRESAN PARA RESIDIR EN EL PA脥S.

IMPORTACI脫N DE INSUMOS DE COMPUTACI脫N.

LA PROBLEM脕TICA DE LOS FONDOS BUITRES.

ACUERDOS CON CHINA: 驴PALIATIVO O PLACEBO?.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - UTILIZACI脫N DE MEDIOS NO INVASIVOS.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N. PROHIBICI脫N DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIBUTOS DE IMPORTACI脫N - EXIGENCIA EN DEMAS脥A - MONEDA DE RESTITUCI脫N.

REGULACI脫N DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N.

PROHIBICI脫N DE IMPORTACI脫N - PERJUICIOS EXPERIMENTADOS POR UNA IMPORTADORA - RECLAMO INDEMNIZATORIO.

EXPORTACI脫N: DECLARACI脫N INEXACTA EN EL PERMISO DE EMBARQUE - SANCION ADUANERA RATIFICADA POR EL TRIBUNAL FISCAL.

DJAI: INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR.

TRASCENDIDO SOBRE SUPUESTA EXIGENCIA DE OFICIALIZAR LAS EXPORTACIONES DESDE LAS ADUANAS DE ORIGEN.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RES.ME 11/02 Y 150/02.

LA APLICACI脫N DE LA LEY 24.283 EN UN FALLO SOBRE TRANSPORTE MAR脥TIMO Y SU COMPARACI脫N HIPOT脡TICA CON LA LEY 24.432.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE D脫LARES.

PROHIBICI脫N A LA EXPORTACI脫N DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE HIERRO Y ACERO. FINALIDAD ECON脫MICA (DEC. 374/14).

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LOS IL脥CITOS VIOLATORIOS DEL R脡GIMEN PENAL CAMBIARIO..

INFRACCI脫N ADUANERA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N EN RAZ脫N DEL MONTO.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ACTIVIDAD MINERA. ESTABILIDAD FISCAL.

LA INSERCI脫N DE LOS DELITOS ADUANEROS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL C脫DIGO PENAL.

CONTRABANDO - ESTUPEFACIENTES.

DESPACHANTE DE ADUANA - PROCESAMIENTO POR CONTRABANDO AGRAVADO.

DIFERENCIA POR DERECHOS DE EXPORTACI脫N - REVOCATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL.

AJUSTE POR DIFERENCIA DE DERECHOS DE IMPORTACI脫N - CANON POR EL USO DE LA MARCA.

LA CONDENA POR CONTRABANDO DE DINERO.

RECTIFICACI脫N DE VALORES. MULTA.

MERCADER脥A INGRESADA BAJO R脡GIMEN DE NACIONALIZACI脫N TEMPORARIA - APLICACI脫N DEL ART. 15 DE LA RES.MEOSP 72/92 (01/10/2013)

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ABONO EN DEMAS脥A. PEDIDO DE REPETICI脫N POR EL EXPORTADOR (07/10/2013)

IMPUGNACI脫N DE RESOLUCI脫N ADUANERA - DECISI脫N DEL TFN Y REVOCATORIA DE LA C脕MARA (23/09/2013)

SOBRANTE A LA DESCARGA - PRECEDENTE "NIDERA S.A." - REVOCACI脫N (22/08/2013)

EVASI脫N FISCAL - BIENES JUR脥DICOS TUTELADOS EN LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES (05/08/2013)

RECLAMO DE DEVOLUCI脫N DE TRIBUTOS ADUANEROS. PRESCRIPCI脫N. CRITERIO DE INTERPRETACI脫N. (29/07/2013)

DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACI脫N JUR脥DICA FRENTE A LA INVESTIGACI脫N DE DELITOS ADUANEROS (17/07/2013)

TENTATIVA DE CONTRABANDO CALIFICADO. PARIFICACION ESTATUIDA EN LOS ARTICULOS 871 Y 872 DEL C脫DIGO ADUANERO (03/05/2013)

MEDIDA CAUTELAR: CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N DE MANUFACTURAS DIVERSAS (22/04/2013)

R脡GIMEN DE MERCADERIA EN TR脕NSITO DE IMPORTACI脫N SUSPENSIVA (11/04/2013)

MERCADER脥A DE IMPORTACI脫N PERMITIDA CON TR脕MITES PREVIOS. (03/04/2013)

CONTRABANDO DE DINERO (18/03/2013)

DELITO ADUANERO. TENTATIVA DE CONTRABANDO DE DIVISAS (04/03/2013)

CUANDO 26 A脩OS NO ES NADA PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN VOTO DISIDENTE (18/02/2013)

AREA ADUANERA ESPECIAL. DERECHO DE EXPORTACI脫N. LEY DE EMERGENCIA. (13/02/2013)

R脡GIMEN DE IMPORTACI脫N SIN FINALIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL (01/02/2013)

LICENCIAS DE IMPORTACI脫N (28/01/2013)

PROTECCI脫N DE LA INDUSTRIA NACIONAL. BIENES USADOS DE CAPITAL. IMPORTACI脫N DEFINITIVA PARA CONSUMO (23/01/2013)

INFRACCIONES RESIDUALES (18/01/2013)

EL REGRESO DE LA FRAGATA "LIBERTAD": 脷NICA SOLUCI脫N JUR脥DICAMENTE FACTIBLE (10/01/2013)

DJAI - LICENCIAS PREVIAS - INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO "EL BRUJO S.R.L." (07/01/2013)

DOCUMENTACI脫N ADUANERA - DECLARACI脫N INEXACTA (26/12/2012)

UN DECISORIO DE LA CORTE DIRIME UNA CONTROVERTIDA CUESTI脫N. (29/10/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA - DENUNCIA DE PRESUNTAS AMENAZAS POR FUNCIONARIO P脷BLICO - INHIBICI脫N DEL INTERVINIENTE (01/10/2012)

UNA SOLUCI脫N CUESTIONABLE RESPECTO A LA APLICACI脫N DEL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. (21/08/2012)

OPERACIONES ADUANERAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (16/08/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: FUNCI脫N DEL DESPACHANTE DE ADUANA (30/07/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: MEDIDA CAUTELAR (13/06/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N: ACCI脫N PENAL ADUANERA (07/05/2012)

UN DECISORIOS DE LA CORTE SUPREMA APLICA A ULTRANZA EL PRINCIPIO PROCONTRIBUYENTE (09/04/2012)

BIENES DE CAPITAL - BONO FISCAL - DEC.379/01 (26/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (16/03/2012)

LA INCIDENCIA DE LA PROBLEM脕TICA DE LOS CERTIFICADOS DE EN LA INTEGRACI脫N REGIONAL DE NUESTRO PA脥S (12/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N TEMPORARIA (13/02/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA (30/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - DECLARACI脫N INEXACTA (23/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - NOTIFICACI脫N - PLAZO PARA APELAR (17/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - IMPORTACIONES TEMPORARIAS. CER. SEGURO DE CAUCI脫N (22/12/2011)

IMPORTACIONES DE CAR脕CTER TEMPORARIO: EL C脫MPUTO INCONGRUENTE EN PERJUICIO DEL ADMINISTRADO (06/12/2011)

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA CONCULCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRUBUTARIA (22/11/2011)

LA DELEGACI脫N DE LAS FUNCIONES ESPEC脥FICAS DEL ESTADO EN DETRIMENTO DE LAS GARANT脥AS CONSTITUCIONALES (08/11/2011)

EMERGENCIA ECON脫MICA Y DERECHOS DE IMPORTACI脫N (17/10/2011)

TRASCENDENTE INTERPRETACI脫N DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL RESPECTO AL PAGO DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES (27/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (13/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (25/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE II) (01/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE I) (26/07/2011)

EL LAVADO DE ACTIVOS ENFOCADO DESDE SU CARACTER脥STICA DE DELITO TRANSNACIONAL (18/07/2011)

EL RIGORISMO FORMAL ATENTATORIO DEL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (18/07/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: CONCURSO DE VOCALES (21/06/2011)

LEY DE LAVADO DE ACTIVOS (13/06/2011)

LA FIGURA DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y LA PROBLEM脕TICA DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI脫N DEL TERRORISMO (30/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (23/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: RECUSACI脫N DE UNA MAGISTRADA DE C脕MARA (17/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (12/05/2011)

CONCURSO DE VOCALES EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (25/04/2011)

Image Image Image Image