Logo

28/08/14 | Jurisprudencia

IMPORTACI脫N DE INSUMOS DE COMPUTACI脫N

Image Despachante de Aduana. Procesamiento por contrabando. Revocatoria por la C谩mara.
Por Alejo BASUALDO MOINE*

Quienes a la postre resultaron imputados por la comisi贸n del delito de contrabando, actuando en representaci贸n de una sociedad an贸nima, importaron insumos de computaci贸n con la caracter铆stica de que, al llevar a cabo la operatoria, se los sindic贸 como incursos en un accionar tendiente a obstaculizar las funciones de contralor de la autoridad aduanera mediante la utilizaci贸n de documentaci贸n ap贸crifa.
Al prestar declaraci贸n indagatoria el Se帽or Despachante de Aduana L., A.S. adujo que al efectuar el despacho a plaza de la mercader铆a, constituida por insumos de computaci贸n, ignoraba la falsedad atribuida a las facturas extendidas por el exportador extranjero.
A su turno los coimputados Se帽ores C., A.G. y P., H.R. negaron toda intervenci贸n en el hecho enrostrado.
Atento la descripci贸n de las caracter铆sticas del presunto il铆cito, la especie podr铆a llegar a encuadrarse en la pauta normativa prevenida en el art铆culo 865 inciso f) del C贸digo Aduanero (en adelante CA).
El enunciado general del art铆culo 865 CA (texto seg煤n el art铆culo 25 de la ley 25.986) reza: "Se impondr谩 prisi贸n de cuatro a doce a帽os en cualquiera de los supuestos previstos en los art铆culos 863 y 864 cuando..." y, el inciso f) expresa: "Se cometiere mediante la presentaci贸n de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operaci贸n aduanera".
Se trata de una figura de contrabando agravado.
En el tipo penal de contrabando simple previsto en los art铆culos 863 y 864 CA el m铆nimo de la escala es de dos a帽os y el m谩ximo es de ocho a帽os de prisi贸n.
En el contrabando agravado el m铆nimo de la escala se eleva a cuatro a帽os de prisi贸n mientras que el m谩ximo se aumenta a doce a帽os.
Evidentemente, la expectativa de pena en abstracto se torna harto elevada.
Al respecto los autores Mario A. ALSINA, Enrique C. BARREIRA, Ricardo Xavier BASALDUA, Juan P. COTTER MOINE, y H茅ctor G. VIDAL ALBARRACIN en "CODIGO ADUANERO COMENTADO", Tomo III, completado y actualizado por Enrique C. BARREIRA, Ricardo Xavier BASALDUA, H茅ctor G. VIDAL ALBARRACIN, Juan P. COTTER (h), Ana L. SUMCHESKI y Guillermo VIDAL ALBARRACIN (h), ABELEDO PERROT, Buenos Aires 2011, P谩gina 167, expresan que al aumentar el m铆nimo de la pena a m谩s de tres a帽os de prisi贸n, por imperativo del art铆culo 316 del C贸digo Procesal Penal de la Naci贸n (en adelante CPPN) la cuesti贸n queda enmarcada en los lineamientos de este 煤ltimo precepto que autoriza nada menos que a la privaci贸n de la libertad personal durante el proceso con sustento en el aseguramiento de la cumplimentaci贸n de la finalidad de la actividad perquisitiva orientada al descubrimiento de la verdad e, inclusive, a la aplicaci贸n efectiva de la pena en el supuesto de que recayere una condena. Esta tesitura es sostenida en el entendimiento de que ante la expectativa de imposici贸n de pena de cumplimiento efectivo aumentan las posibilidades de que el encartado se profugue.
En la p谩gina 192 de la obra "supra" citada mencionan los autores que el inciso f) del art铆culo 865 CA agrava el il铆cito de contrabando si el mismo se perpetrare mediante la presentaci贸n ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos. No resulta menester para satisfacer el tipo penal la autor铆a de la adulteraci贸n o falsedad, sino, solamente, la presentaci贸n dolosa de la documentaci贸n ap贸crifa ante la aduana-.
Los elementos constitutivos de la figura en an谩lisis se componen de:
a) Presentaci贸n dolosa ante el servicio aduanero de la documentaci贸n ap贸crifa, y,
b) Que dicha documentaci贸n resulte id贸nea y necesaria para la cumplimentaci贸n de la operatoria aduanera.
El alcance del dolo abarca tanto el conocimiento acerca de la condici贸n de ap贸crifo del documento cuanto la eficacia del mismo para la consecuci贸n del fin perseguido.
En la especie convocante pese a las defensas exculpatorias puestas de relieve por lo procesados, el Juzgador de grado dict贸 respecto a aquellos el auto de procesamiento.
Ante el resultado adverso los procesados dedujeron recurso de apelaci贸n en el marco de la aludida causa, caratulada "C., A.G.; P., H.R.; L., A.S. y otros s/ Infracci贸n Ley 22.415", quedando radicada la misma por ante la Sala A de la Excelent铆sima C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ贸mico (en adelante CNAPE).
Dicha Alzada en fecha 06/12/2013 revoc贸 lo decidido por el Se帽or Juez de Instancia dejando sin efecto el procesamiento de los recurrentes. Para as铆 decidir preconiz贸 el temperamento de que el pronunciamiento de primera instancia no se hizo cargo de las explicaciones "supra" aludidas brindadas por los encausados, limit谩ndose a considerar diversos elementos indiciarios insuceptibles de conmover el principio de inocencia al resultar carentes de entidad suficiente para sustentar el criterio de que los imputados resultaren responsables del hecho incriminado.
A帽adi贸 la Sala A de la Excma. CNAPE que el dictado de un auto de procesamiento requiere elementos de convicci贸n suficientes seg煤n lo exige el art铆culo 306 del CPPN que, en la especie, se encuentran ausentes , por lo cual el decisorio se torna contrario a derecho.
Es que, reza el art. 306 del CPPN que en el t茅rmino de diez d铆as, a contar de la indagatoria, el juez ordenar谩 el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicci贸n suficientes para estimar que existe un hecho y que aqu茅l es culpable como part铆cipe de 茅ste.
A su turno el Art. 308 del CPPN prescribe que el procesamiento ser谩 dispuesto por auto, el cual deber谩 contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una somera enunciaci贸n de los hechos que se atribuyen y de los motivos en que la decisi贸n se funda, y la calificaci贸n legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.
A esta altura cuadra destacar que el auto de procesamiento merece ser evaluado, en lo atinente a los presupuestos abstractos motivantes de su dictado, desde una 贸ptica contextual abarcativa de los principios rectores del Derecho Procesal Penal.
Ello es as铆 habida cuenta que, sin lugar a duda alguna, el auto de procesamiento configura un acto eminentemente trascendental dentro de la estructura y la din谩mica del proceso.
Sucede que el mismo, a la vez que establece los l铆mites f谩cticos, reviste plena incidencia en lo que concierne a la imputaci贸n delictiva del incriminado.
Desde un horizonte estrictamente formal, constituye una resoluci贸n interlocutoria cuya 铆ndole es provisional en lo que refiere a la fijaci贸n de los hechos objeto del proceso as铆 como en orden a la participaci贸n del imputado en los mismos.
Por ello, establece los l铆mites f谩cticos de la plataforma imputativa, circunstancia determinante de su catalogaci贸n como el acto procesal de m谩xima relevancia en la 贸rbita de la Instrucci贸n Penal, m谩xime que cuadra atender especialmente al correlato que debe exteriorizarse entre el auto de procesamiento y su similar de elevaci贸n a juicio, seg煤n lo previene el art铆culo 347 del CPPN.
Al respecto -ya en la etapa de la clausura de la instrucci贸n y elevaci贸n a juicio- establece el Art. 347 del CPPN que la parte querellante y el agente fiscal, manifestar谩n al expedirse:
1掳) Si la instrucci贸n est谩 completa o, en caso contrario, que diligencias considere necesarias.
2掳) Cuando la estimaren completa, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio.
El requerimiento de elevaci贸n a juicio deber谩 contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relaci贸n clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificaci贸n legal y una exposici贸n sucinta de los motivos en que se funda.
El dictado del auto de procesamiento debe efectuarse luego de que el imputado preste declaraci贸n indagatoria (Art. 294 CPPN)
Precisa el art铆culo 294 del CPPN que cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisi贸n de un delito, el juez proceder谩 a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente o a m谩s tardar en el t茅rmino de veinticuatro horas desde su detenci贸n. Este t茅rmino podr谩 prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibirle declaraci贸n, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.
Cuadra remarcar que el dictado del auto de procesamiento debe sustentarse sobre un temperamento connotado de convicci贸n suficiente para considerar acreditado prima facie la perpetraci贸n del delito y la autor铆a del justiciable.
No empece a esto 煤ltimo que el reproche que comporta reviste el car谩cter de provisorio, ni que puede ser revocado, inclusive de oficio, seg煤n lo precept煤a el Art. 311 del CPPN, que expresa que los autos de procesamiento y de falta de m茅rito podr谩n ser revocados y reformados de oficio durante la instrucci贸n. Contra ellos s贸lo podr谩 interponerse apelaci贸n sin efecto suspensivo; del primero por el imputado o el Ministerio P煤blico; del segundo, por este 煤ltimo y el querellante particular.
Asimismo, partiendo de la premisa seg煤n la cual la declaraci贸n indagatoria conforma el acto de defensa material de mayor trascendencia de la etapa instructoria, en raz贸n de que en ella el imputado proporciona elementos direccionados a favorecer su situaci贸n procesal a la vez que contrarresten la pretensi贸n punitiva, lo cual traslada al Magistrado Instructor la obligaci贸n imperiosa de investigarlos, se aprecia la motivaci贸n del pronunciamiento de la Sala A de la Excma. CNAPE , toda vez que el Se帽or Juez de Primera Instancia, pese a escuchar en indagatoria a P.; H.R. y a C., A.G., quienes negaron toda intervenci贸n en el hecho enrostrado, as铆 como a L., A.S., quien, si bien admiti贸 haber protagonizado la gesti贸n del despacho a plaza de las mercader铆as en ejercicio de su rol de Despachante de Aduana, afirm贸 desconocer la falsedad asignada a las facturas extendidas por el exportador extranjero, se desentendi贸 de tales explicaciones sustentando el dictado del auto de procesamiento en elementos meramente indiciarios, de car谩cter consp铆cuamente indirecto, insusceptibles de respaldar, aunque sea someramente, la estimaci贸n de que los aludidos imputados fueran responsables del hecho.
Esto 煤ltimo encuentra corroborante en el criterio un谩nimemente sostenido de que el auto de procesamiento debe estar fundado y su motivaci贸n debe evaluarse a la luz del plexo probatorio obrante en el legajo.
Lo "supra" expuesto configura un requisito que exige el art铆culo 308 del CPPN cuyo texto se transcribi贸 precedentemente.
En esta orientaci贸n el autor Ra煤l Washington ABALOS en su C贸digo Procesal Penal comentado se帽ala que "el procesamiento juega como explicaci贸n de los motivos que comprueban una infracci贸n penal y la presunta autor铆a del imputado", por lo cual deben evaluarse meticulosamente los dichos efectuados al prestar indagatoria as铆 como las pruebas sobre las cuales el Magistrado Instructor sustenta el decisorio desfavorable al encartado.
Es que, la primigenia y esencial garant铆a que el proceso penal debe proporcionar imperativamente al justiciable es la presunci贸n de inocencia hasta el estadio en que se patentice la prueba en contrario. Ello es as铆 habida cuenta de que la culpabilidad es la que debe ser demostrada y no la inocencia. Esta 煤ltima, se insiste, siempre se presume (en este sentido, MAIER, Julio en "DERECHO PROCESAL PENAL", Segunda Edici贸n, p谩gina 553).
El principio de inocencia persigue como objetivo que los inocentes sin excepci贸n se hallen protegidos pues, si los derechos de los eventuales justiciables se encuentran bajo amenazas por imputaciones capciosas y penas arbitrarias, se vulnerar铆a totalmente este axioma legal fundamental en los Estados de Derecho.
En esta tesitura el Art铆culo 111 de la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece que "toda persona acusada de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p煤blico en el que se hayan asegurado todas las garant铆as de su defensa..".
El c茅lebre Maestro CARRARA expres贸 que el procedimiento penal se sustenta e impulsa en una sospecha que sindica veros铆milmente a un sujeto como involucrado en la autor铆a o participaci贸n de un delito, circunstancia que autoriza a la implementaci贸n investigativa para la comprobaci贸n de la existencia del hecho as铆 como para direccionar las operaciones de averiguamiento respecto al sospechado. Empero, frente a esa sospecha se erige en salvaguarda del incriminado la denominada presunci贸n de inocencia que tutela a todos los justiciables y que restringe el accionar punitivo mediante el despliegue de preceptos normativos que operan como valladar al arbitrio y/o error del temperamento punitivo requirente y, por ende, ejerce un plaf贸n protectorio en favor del sindicado.
En esta tesitura la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en autos "RAIA" y "ACOSTA" tras la rese帽a de los antecedentes expres贸 que en tales condiciones, lo resuelto en el fallo importa violaci贸n a la garant铆a del Art铆culo 18 de la Constituci贸n Nacional pues invierte la carga de la prueba. Tal criterio hermen茅utico reconoce como fundamento el mencionado Art铆culo 18 de nuestra Carta Magna, puesto que todo justiciable se encuentra en plena e irrestricta aptitud de ejercer plenamente sus derechos mientras no se encuentre firme una condena judicial. A ello cuadra a帽adir que las restricciones que se impongan para asegurar el objeto procesal solamente encuentran justificaci贸n en el aseguramiento del fin estatal de establecer la perpetraci贸n del delito y determinar su autor铆a a efectos de responsabilizar al sujeto que lo ha cometido, bajo la limitaci贸n de que toda disminuci贸n de las garant铆as previstas en el axioma constitucional deben indefectiblemente catalogarse como un avance injustificado sobre los derechos del justiciable en cuanto, esencialmente, implican un grave menoscabo respecto a su presunci贸n de inocencia.
La faceta interesante del decisorio emitido por la Sala A de la Excma. CNAPE radica en que considera que en la conducta desplegada por los imputados se encuentra ausente el elemento dolo, aspecto que no fuera atendido por el Se帽or Juez de Grado en la interlocutoria recurrida.
Por ello se resuelve revocar la resoluci贸n apelada en cuanto hubiere sido materia de recurso, suscribiendo el pronunciamiento de Alzada, suscribiendo el decisorio los Dres. Edmundo S. HENDLER y Nicol谩s M. P. REPETTO.

*Titular del Estudio Basualdo Moine, Pto. Madero - Asesor Consulto de Archivos del Sur S.R.L.



Ver documentos anteriores:

LA PROBLEM脕TICA DE LOS FONDOS BUITRES.

ACUERDOS CON CHINA: 驴PALIATIVO O PLACEBO?.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - UTILIZACI脫N DE MEDIOS NO INVASIVOS.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N. PROHIBICI脫N DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIBUTOS DE IMPORTACI脫N - EXIGENCIA EN DEMAS脥A - MONEDA DE RESTITUCI脫N.

REGULACI脫N DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N.

PROHIBICI脫N DE IMPORTACI脫N - PERJUICIOS EXPERIMENTADOS POR UNA IMPORTADORA - RECLAMO INDEMNIZATORIO.

EXPORTACI脫N: DECLARACI脫N INEXACTA EN EL PERMISO DE EMBARQUE - SANCION ADUANERA RATIFICADA POR EL TRIBUNAL FISCAL.

DJAI: INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR.

TRASCENDIDO SOBRE SUPUESTA EXIGENCIA DE OFICIALIZAR LAS EXPORTACIONES DESDE LAS ADUANAS DE ORIGEN.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RES.ME 11/02 Y 150/02.

LA APLICACI脫N DE LA LEY 24.283 EN UN FALLO SOBRE TRANSPORTE MAR脥TIMO Y SU COMPARACI脫N HIPOT脡TICA CON LA LEY 24.432.

DETECCI脫N DE INGRESO ILEGAL DE D脫LARES.

PROHIBICI脫N A LA EXPORTACI脫N DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE HIERRO Y ACERO. FINALIDAD ECON脫MICA (DEC. 374/14).

DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LOS IL脥CITOS VIOLATORIOS DEL R脡GIMEN PENAL CAMBIARIO..

INFRACCI脫N ADUANERA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N EN RAZ脫N DEL MONTO.

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ACTIVIDAD MINERA. ESTABILIDAD FISCAL.

LA INSERCI脫N DE LOS DELITOS ADUANEROS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL C脫DIGO PENAL.

CONTRABANDO - ESTUPEFACIENTES.

DESPACHANTE DE ADUANA - PROCESAMIENTO POR CONRABANDO AGRAVADO.

DIFERENCIA POR DERECHOS DE EXPORTACI脫N - REVOCATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL.

AJUSTE POR DIFERENCIA DE DERECHOS DE IMPORTACI脫N - CANON POR EL USO DE LA MARCA.

LA CONDENA POR CONTRABANDO DE DINERO.

RECTIFICACI脫N DE VALORES. MULTA.

MERCADER脥A INGRESADA BAJO R脡GIMEN DE NACIONALIZACI脫N TEMPORARIA - APLICACI脫N DEL ART. 15 DE LA RES.MEOSP 72/92 (01/10/2013)

DERECHOS DE EXPORTACI脫N. ABONO EN DEMAS脥A. PEDIDO DE REPETICI脫N POR EL EXPORTADOR (07/10/2013)

IMPUGNACI脫N DE RESOLUCI脫N ADUANERA - DECISI脫N DEL TFN Y REVOCATORIA DE LA C脕MARA (23/09/2013)

SOBRANTE A LA DESCARGA - PRECEDENTE "NIDERA S.A." - REVOCACI脫N (22/08/2013)

EVASI脫N FISCAL - BIENES JUR脥DICOS TUTELADOS EN LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES (05/08/2013)

RECLAMO DE DEVOLUCI脫N DE TRIBUTOS ADUANEROS. PRESCRIPCI脫N. CRITERIO DE INTERPRETACI脫N. (29/07/2013)

DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACI脫N JUR脥DICA FRENTE A LA INVESTIGACI脫N DE DELITOS ADUANEROS (17/07/2013)

TENTATIVA DE CONTRABANDO CALIFICADO. PARIFICACION ESTATUIDA EN LOS ARTICULOS 871 Y 872 DEL C脫DIGO ADUANERO (03/05/2013)

MEDIDA CAUTELAR: CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N DE MANUFACTURAS DIVERSAS (22/04/2013)

R脡GIMEN DE MERCADERIA EN TR脕NSITO DE IMPORTACI脫N SUSPENSIVA (11/04/2013)

MERCADER脥A DE IMPORTACI脫N PERMITIDA CON TR脕MITES PREVIOS. (03/04/2013)

CONTRABANDO DE DINERO (18/03/2013)

DELITO ADUANERO. TENTATIVA DE CONTRABANDO DE DIVISAS (04/03/2013)

CUANDO 26 A脩OS NO ES NADA PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN VOTO DISIDENTE (18/02/2013)

AREA ADUANERA ESPECIAL. DERECHO DE EXPORTACI脫N. LEY DE EMERGENCIA. (13/02/2013)

R脡GIMEN DE IMPORTACI脫N SIN FINALIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL (01/02/2013)

LICENCIAS DE IMPORTACI脫N (28/01/2013)

PROTECCI脫N DE LA INDUSTRIA NACIONAL. BIENES USADOS DE CAPITAL. IMPORTACI脫N DEFINITIVA PARA CONSUMO (23/01/2013)

INFRACCIONES RESIDUALES (18/01/2013)

EL REGRESO DE LA FRAGATA "LIBERTAD": 脷NICA SOLUCI脫N JUR脥DICAMENTE FACTIBLE (10/01/2013)

DJAI - LICENCIAS PREVIAS - INCONSTITUCIONALIDAD - FALLO "EL BRUJO S.R.L." (07/01/2013)

DOCUMENTACI脫N ADUANERA - DECLARACI脫N INEXACTA (26/12/2012)

UN DECISORIO DE LA CORTE DIRIME UNA CONTROVERTIDA CUESTI脫N. (29/10/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA - DENUNCIA DE PRESUNTAS AMENAZAS POR FUNCIONARIO P脷BLICO - INHIBICI脫N DEL INTERVINIENTE (01/10/2012)

UNA SOLUCI脫N CUESTIONABLE RESPECTO A LA APLICACI脫N DEL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. (21/08/2012)

OPERACIONES ADUANERAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (16/08/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: FUNCI脫N DEL DESPACHANTE DE ADUANA (30/07/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: MEDIDA CAUTELAR (13/06/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N: ACCI脫N PENAL ADUANERA (07/05/2012)

UN DECISORIOS DE LA CORTE SUPREMA APLICA A ULTRANZA EL PRINCIPIO PROCONTRIBUYENTE (09/04/2012)

BIENES DE CAPITAL - BONO FISCAL - DEC.379/01 (26/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (16/03/2012)

LA INCIDENCIA DE LA PROBLEM脕TICA DE LOS CERTIFICADOS DE EN LA INTEGRACI脫N REGIONAL DE NUESTRO PA脥S (12/03/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: IMPORTACI脫N TEMPORARIA (13/02/2012)

DESPACHANTE DE ADUANA (30/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - DECLARACI脫N INEXACTA (23/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - NOTIFICACI脫N - PLAZO PARA APELAR (17/01/2012)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N - IMPORTACIONES TEMPORARIAS. CER. SEGURO DE CAUCI脫N (22/12/2011)

IMPORTACIONES DE CAR脕CTER TEMPORARIO: EL C脫MPUTO INCONGRUENTE EN PERJUICIO DEL ADMINISTRADO (06/12/2011)

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA CONCULCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRUBUTARIA (22/11/2011)

LA DELEGACI脫N DE LAS FUNCIONES ESPEC脥FICAS DEL ESTADO EN DETRIMENTO DE LAS GARANT脥AS CONSTITUCIONALES (08/11/2011)

EMERGENCIA ECON脫MICA Y DERECHOS DE IMPORTACI脫N (17/10/2011)

TRASCENDENTE INTERPRETACI脫N DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL RESPECTO AL PAGO DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES (27/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (13/09/2011)

LAVADO DE ACTIVOS (25/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE II) (01/08/2011)

BREVE ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.683 EN LA REPRESI脫N DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE I) (26/07/2011)

EL LAVADO DE ACTIVOS ENFOCADO DESDE SU CARACTER脥STICA DE DELITO TRANSNACIONAL (18/07/2011)

EL RIGORISMO FORMAL ATENTATORIO DEL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (18/07/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: CONCURSO DE VOCALES (21/06/2011)

LEY DE LAVADO DE ACTIVOS (13/06/2011)

LA FIGURA DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y LA PROBLEM脕TICA DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI脫N DEL TERRORISMO (30/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (23/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N: RECUSACI脫N DE UNA MAGISTRADA DE C脕MARA (17/05/2011)

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (12/05/2011)

CONCURSO DE VOCALES EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACI脫N (25/04/2011)

Image Image Image Image