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07/08/14 | Jurisprudencia

Embotelladora del Atl谩ntico SA c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.

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EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Se revoca la resoluci贸n por la que se rechaza la impugnaci贸n formulada por la actora contra la denegatoria del cobro de reintegros efectuada por la Aduana con fundamento en que las facturas de las mercader铆a declaradas en los PE en cuesti贸n presentadas ante el servicio aduanero pose铆an el CAI vencido y que ello conllevaba la inhabilitaci贸n para la liquidaci贸n y pago de los mencionados est铆mulos por encontrarse en contravenci贸n a las normas de facturaci贸n y lo normado en la Res. 2249/96 (punto 1.2.5. del Anexo II C), atento que del an谩lisis de la normativa aplicable al caso (Res. Gral AFIP 100/98) resulta que si bien una factura con CAI vencido no es v谩lida a los efectos tributarios -en el caso cobro de reintegros- ello puede subsanarse acredit谩ndose la veracidad de las operaciones, que en el caso ha quedado acreditada con la agregaci贸n de los PE documentados por la exportadora.

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En Buenos Aires, a los 6 d铆as del mes de marzo de 2014, reunidos los Vocales integrantes de la Sala 鈥淕鈥 del Tribunal Fiscal de la Naci贸n, Dres. Cora M. Musso (Vocal Subrogante de la Vocal铆a de la 19a Nominaci贸n); Claudia Beatriz Sarquis y Horacio J. Segura para dictar sentencia en los autos caratulados 鈥淓MBOTELLADORA DEL ATL脕NTICO SA c/DA s/ recurso de apelaci贸n鈥, expte. nro. 26.363-A.

La Dra. Cora M. Musso dijo:

I.- Que a fs. 126/139 se presenta la firma recurrente, por apoderado, e interpone recurso de apelaci贸n contra la Resoluci贸n DE PRLA nro. 2080 del 23/4/09 por medio de la cual se rechaz贸 la impugnaci贸n presentada por la recurrente contra la Disposici贸n nro. 50/06 dictada por el Depto. de Asistencia Administrativa y T茅cnica de Buenos Aires y confirm贸 lo dispuesto en la misma respecto a la solicitud de devoluci贸n de derechos de exportaci贸n efectuada. Explica que mediante los PE nros. 02 001 EC01 055597 N, 02 001 EC01 051466 E, 02 001 EC01 052970 F, 02 001 EC01 052996 N, 02 001EC01 049521 D, 02 001 EC01 049508 X, 02 001 EC01 050035S, 02 001 EC01 053619 G, 02 001 EC01 053638 H, 02 001 EC01 055196 X, 02 001 EC01 058207 E, 02 001 EC01 058205 C, 02 001 EC01 057176 X, 02 001 EC01 057164 F document贸 operaciones de exportaci贸n a Chile en agosto y septiembre de 2002 adjuntando facturas de tipo 鈥淓鈥 y pagando los derechos de exportaci贸n correspondientes. A帽ade que solicit贸 el reintegro de los importes abonados en concepto de tributos interiores por la mercader铆a importada y que, tal pedido, fue rechazado en raz贸n de que las facturas de exportaci贸n adjuntadas hab铆an sido emitidas con el C贸digo de Autorizaci贸n de Impresi贸n vencido. Efect煤a una rese帽a del marco normativo relativo a la causa (art. 825, 829 incs. g y f del CA, Dec. 1555/86, Res. ANA 2334/86, Dec. 1011/91, Res. ANA 347/93, Res. ANA 2249/96, Res. Gral. AFIP 1161/01 y Res. ANA 1011/01). Manifiesta que, dada la fecha de oficializaci贸n de las operaciones de autos, la Res. Gral. AFIP 1161/01 era la aplicable y 茅sta exig铆a que, para el pago de reintegros, el exportador presentara la factura gu铆a/conocimiento pero no exig铆a que 茅sta cumpliera con las normas de facturaci贸n impuestas por la AFIP-DGI (como s铆 lo requer铆a la Resol. ANA 2249/96). Adiciona que dicha resoluci贸n s贸lo facultaba a la DGA a denegar el pago del reintegro cuando el exportador registraba una deuda impositiva y/o previsional pendiente, lo que no ocurre en este caso. En raz贸n de ello, afirma que la presentaci贸n de facturas de exportaci贸n con el CAI vencido no constituye una circunstancia que habilite la denegaci贸n del beneficio. Sostiene que, interpretar que la normativa exige un requisito adicional al existente, vulnera el principio de legalidad. Cita jurisprudencia. Adiciona que el accionar de la DGA vulnera el principio de buena fe y confianza leg铆tima, contrar铆a la teor铆a de los actos propios y la finalidad del r茅gimen de reintegros. Arguye que se le impusieron dos sanciones por el mismo hecho, lo que viola el principio Non Bis In Idem, ello en raz贸n de que la DGI le impuso una sanci贸n en los t茅rminos del art. 40 de la ley 11.683 y dispuso la clausura del establecimiento comercial a lo que se le agrega la denegatoria del pago de los reintegros por parte de la DGA. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. Hace reserva de plantear el caso federal. Solicita se haga lugar al recurso de apelaci贸n, con costas.

II.- Que a fs. 159/168 la representaci贸n fiscal contesta el traslado del recurso que le fuera oportunamente conferido. Formula la negativa gen茅rica de rigor. Efect煤a una breve rese帽a de los antecedentes administrativos que dieran origen a esta causa. Cita fragmentos correspondientes a los informes obrantes en el expte. adm. afirmando que la factura E debe cumplir con lo establecido en el art. 41 de la Resol. Gral. Nro. 100/98 y, que la Resol. 2249/96 exig铆a que para la liquidaci贸n de los beneficios, se deb铆a presentar la factura comercial, la que deb铆a cumplir con lo establecido en la Resol. 3419/91 y modificatorias. A帽ade que, si bien la Resol. AFIP 1161/01 no establece el requisito de que las facturas deban acogerse a la normativa relativa al a emisi贸n de facturas, ello resulta sumamente razonable. Asimismo, reitera que la emisi贸n de facturas o comprobantes equivalentes con el c贸digo de autorizaci贸n de impresi贸n vencido, incumple con las formas, requisitos y condiciones establecidas en la Resol. Gral. Nro. 100 y sus modificaciones, encuadrando dicha conducta en el inciso a) del art. 40 de la Ley de Procedimiento Tributario. Reproduce lo expresado en el Dictamen 2663/05 y concluye en que las facturas que amparan las destinaciones de exportaci贸n de autos presentan una irregularidad (CAI vencido) que no habilita la liquidaci贸n y pago de los beneficios a la exportaci贸n pretendidos por la actora. Ello en raz贸n de que dichas facturas se encuentran en contravenci贸n con las normas previstas en materia de facturaci贸n (art. 41 de Resol. Gral. AFIP 100/98 modificatoria y complementaria de la Res. Gral. DGI 349/91. A帽ade que tales facturas no cumplen lo normado en el punto 1.2.5 del Anexo II C de la Res. 2249/96 que establece como requisito para el pago de los beneficios a la exportaci贸n, la presentaci贸n de una copia o fotocopia de la factura comercial de venta emitida seg煤n la Res. DGI 3419/91 y complementarias. Cita los arts. 40 y 41 de la Res. Gral. AFIP 100/98 y el art. 6 y Anexo II C de la Res. 2249/96. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba. Solicita se confirme el fallo aduanero recurrido, con costas.

III.- Que a fs. 142 se rechaza la acumulaci贸n de los exptes. nros. 23.039-A y 26.363-A. A fs. 150/15 se agrega el comprobante de pago de la tasa de actuaci贸n ante este tribunal. A fs. 187 la actora desiste de la prueba informativa y a fs. 188 se la tiene por desistida de dicha prueba. A fs. 190 se elevan los autos a esta Sala G, la que los pasa a sentencia.

IV.- Que la Actuaci贸n nro. 12190-270-2006 se inicia a fs. 1/20 con el recurso de impugnaci贸n interpuesto por la actora contra la Disposici贸n 50/06 dictada por la Sra. Jefa del Depto. de Asistencia Administrativa y T茅cnica de Buenos Aires. A fs. 21/46 se agrega la documentaci贸n complementaria acompa帽ada por la actora. A fs. 47/49 se agrega copia de la Disposici贸n nro. 50/06 (DE ASAT). A fs. 60 se dicta la Resoluci贸n DE PLA 1249/2007 mediante la cual se declara extempor谩nea la impugnaci贸n. A fs. 64/65 se comunica la interposici贸n del recurso de apelaci贸n ante este tribunal contra la Resoluci贸n nro. 1249/07. A fs. 69/72 se agrega copia de la sentencia de este tribunal mediante la cual se revoca la resoluci贸n apelada. A fs. 75 y atento a lo resuelto por este tribunal se tiene por deducida la impugnaci贸n de la firma Embotelladora del Atl谩ntico SA contra la Disposici贸n 50/06. A fs. 77 se agrega copia de la Nota nro. 1792/04 (DV LEEX). A fs. 78/79 se agrega copia del informe de la Direcci贸n de Asesor铆a T茅cnica. A fs. 85/88 se dicta la Resoluci贸n DE PRLA nro. 2080/2009 mediante la cual se rechaza la impugnaci贸n impetrada por la actora cuya apelaci贸n ante este tribunal se comunica a fs. 91.
Que la Actuaci贸n nro. 12194-1173-2005 se inicia fs. 1/2 con la Multinota mediante la cual se solicit贸 la liquidaci贸n del reintegro correspondiente a los PE que all铆 detalla. A fs. 110 se deja constancia del desglose de las fs. 14/110. A fs. 113/114 se agrega el informe de la Direcci贸n de Asesor铆a T茅cnica. A fs. 122 se agrega el Dictamen nro. 2663/2005 (DV RTAG). A fs. 123/142 se agregan prints de pantalla 鈥 Consulta de Bloqueos Operativos. A fs. 144/146 se agrega copia de la Disposici贸n nro. 50/06 (DE ASAT).
Que, por cuerda y bajo el nro. de Actuaci贸n 12190-207-2006 se agregan los PE nros. 02 001 EC01 055597 N, 02 001 EC01 051466 E, 02 001 EC01 050811 U, 02 001 EC01 052970 F, 02 001 EC01 052996 N, 02 001EC01 049521 D, 02 001 EC01 049508 X, 02 001 EC01 050035S, 02 001 EC01 053619 G, 02 001 EC01 053638 H, 02 001 EC01 055196 X, 02 001 EC01 058207 E, 02 001 EC01 058205 C, 02 001 EC01 057176 X, 02 001 EC01 057164 F.

V.- Que, en resumidas cuentas, mediante la resoluci贸n que aqu铆 se recurre, el servicio aduanero rechaz贸 el recurso de impugnaci贸n impetrado por la actora contra la denegatoria a la liquidaci贸n de los beneficios a la exportaci贸n correspondientes a los PE nros. 02 001 EC01 05597N, 051466 E, 050811 U, 052970 F, 052996 N, 049521 D, 049508 X/, 050035 S, /053619 G, 053638 H, 055196 X, 058207 E, 058205 C, /057176 X y 057164 F documentados todos ellos ante la Aduana de Buenos Aires.
Que para as铆 resolver, y remitiendo a los diversos informes obrantes en el expte. adm., se consider贸 que las facturas comerciales que amparaban las destinaciones de exportaci贸n de autos presentaban una irregularidad (CAI vencido) que no habilitaba la liquidaci贸n y pago de los beneficios a la exportaci贸n pretendidos por la actora puesto que, tales facturas as铆 emitidas, se encontraban en contravenci贸n con las normas previstas en materia de facturaci贸n (art. 41 de la Resol. Gral. AFIP nro. 100/98 -modificatoria y complementaria de la Resol. Gral. nro. 3419/91) y con lo normado en el punto 1.2.5 del Anexo II C de la Resoluci贸n nro. 2249/96.
Que la actora no controvierte el hecho de haber adjuntado a los PE de autos, facturas E emitidas con el C贸digo de Autorizaci贸n de Impresi贸n vencido y, asimismo, tal circunstancia resulta de las facturas obrantes en los PE que por cuerda se agregan al expte. adm.. De tales documentos resultan las siguientes fechas:

PE CAI - VTO EMISI脫N DE FACTURA
02 001 EC01 05597 N 02/08/2002 10/09/2002
02 001 EC01 05146 E 02/08/2002 23/08/2002
02 011 EC01 050811 U 02/08/2002 21/08/2002
02 011 EC01 052970 F 02/08/2002 29/08/2002
02 001 EC01 052996 N 02/08/2002 29/08/2002
02 001 EC01 049521 D 02/08/2002 14/08/2002
02 001 EC01 049508 X 02/08/2002 14/08/2002
02 001 EC01 050035 S 02/08/2002 16/08/2002
02 001 EC01 053619 G 02/08/2002 01/09/2002
02 001 EC01 053638 H 02/08/2002 02/09/2002
02 001 EC01 055196 X 02/08/2002 05/09/2002
02 001 EC01 058207 E 02/08/2002 17/09/2002
02 001 EC01 058205 C 02/08/2002 17/09/2002
02 001 EC01 057176 X 02/08/2002 16/09/2002
02 001 EC01 057164 F 02/08/2002 16/09/2002

Que, en consecuencia, lo que corresponde determinar en estos autos es si la circunstancia de que el CAI de las facturas presentadas por la actora se encuentre vencido obsta o no al cobro de los REINTEGROS a la exportaci贸n solicitado por la actora.
Que, a tal efecto corresponde tener en cuenta lo establecido por una serie de normas: En primer lugar, cabe considerar que la Resoluci贸n General AFIP nro. 1161/2001 (norma vigente al tiempo de oficializaci贸n de los PE en cuesti贸n 鈥揹erogada por la Resoluci贸n General 1921/2005-) establec铆a, en el punto 5 de su Anexo II, que, para el cobro de beneficios a la exportaci贸n, el interesado deber铆a presentar, luego del embarque, la factura comercial, copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia de la car谩tula (anverso y reverso) del ejemplar 鈥2鈥 de la destinaci贸n en el sector t茅cnico de control que la Aduana de Registro disponga.
Que, asimismo, debe se帽alarse que la Resoluci贸n 2249/1996 en el punto 1.2.5 del AnexoII 鈥淐鈥 establec铆a que los exportadores deb铆an presentar, 鈥渃onjuntamente con el Parcial N掳 8 o N掳 7, una copia o fotocopia de la factura comercial de venta, emitida seg煤n la Resoluci贸n DGI 3419/91 y complementarias (...)鈥.
Que la resoluci贸n Gral AFIP n掳 100/98 complementa y modifica a la resoluci贸n 3419/91, en lo que aqu铆 interesa, con relaci贸n al r茅gimen de facturaci贸n e impresi贸n de comprobantes, e implementa el C贸digo de autorizaci贸n de impresi贸n-CAI-, cuyo n煤mero y fecha de vencimiento debe estar consignado en las facturas, asimismo establece el procedimiento, obligaciones y sanciones aplicables respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de cr茅dito de d茅bito, a que se refiere el T铆tulo I de las Resol Gral (DGI) 3419/91 y modif. y facturas, notas de cr茅dito, de d茅bito de exportaci贸n, (clase 鈥淓鈥) - Resol. Gral DGI 3434/91 .
Que, en el art. 41 la referida resol Gral. AFIP 100/98 establece, en su primer p谩rrafo, que 鈥渘o ser谩n considerados v谩lidos a los efectos del c贸mputo de deducciones, cr茅ditos fiscales y dem谩s efectos tributarios de inter茅s para el comprador, locatario o prestatario, seg煤n lo prescripto por el art铆culo 34 de la Ley N掳11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art铆culo 40 de la precitada Ley, las facturas, notas de d茅bito y notas de cr茅dito de exportaci贸n a que se refiere el art. 19 de la Resoluci贸n General 3434 DGI y sus modificatorias, emitidas por sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: 1. Apellido y nombres o raz贸n social. 2. Domicilio comercial. 3. Categorizaci贸n respecto del impuesto al valor agregado. 4. Clave Unica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.). b) Respecto del comprobante: 1. Fecha de emisi贸n. 2. Numeraci贸n, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3. del art铆culo 6掳 de la Resoluci贸n General N掳 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. 3. C贸digo de autorizaci贸n de impresi贸n. 4. Fecha de vencimiento.
Que, en el segundo p谩rrafo del art铆culo mencionado, se a帽ade que 鈥渜uedan comprendidos en el p谩rrafo anterior los comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos conforme a lo establecido en el art铆culo 37鈥.
Que en cuanto la actora se帽ala que la resoluci贸n 1161/01 solo se refiere a la factura comercial, ello no implica que esa factura pueda emitirse sin cumplir los requisitos establecidos por las normas citadas precedentemente ya que por el hecho de que en la resol 1161/01 no se citen en forma expresa las normas relativas a la facturaci贸n no puede sostenerse v谩lidamente que tal factura no esta alcanzada por la Resol Gral AFIP n掳 100/98 y modif ( vigente a la fecha de los hechos y posteriormente modif por la resol 1415/03 y cctes.).
Que, no obstante ello, tal remisi贸n no resulta necesaria puesto que las normas resultan obligatorias desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial (art. 2 del C贸d. Civ. y art. 7 del Dec. 618/97) y, la Resoluci贸n General AFIP 100/98 fue publicada el 17-3-98 y expresamente se refiere a la factura de exportaci贸n (factura 鈥淓鈥).
Que, en atenci贸n a ello, el planteo de la actora referido a que la Resol. 1161/2001 no exig铆a expresamente el cumplimiento de la normativa relativa a la facturaci贸n debe ser rechazado.
Que a fs. 78/79 de las act. adm, obra el informe de la Divisi贸n del Departamento de Asesor铆a Legal 鈥淏 de la AFIP -DGI, en el que se se帽ala que la emisi贸n de los comprobantes con el c贸digo de autorizaci贸n de impresi贸n vencido incumple con las formas establecidas en la Resol. Gral 100/98, encontr谩ndose en contravenci贸n con las normas previstas en materia de facturaci贸n y agrega que la DGA deber谩 ser el 谩rea competente para establecer si el incumplimiento mencionado inhabilita la obtenci贸n de los beneficios aduaneros. A fs. 115 por Nota n掳 978/03 el Departamento T茅cnica de Exportaci贸n en lo que respecta al tema aduanero, entiende que una factura clase 鈥淓鈥 ser谩 aceptada simpre que cumpla con lo establecido en el art. 41 de la Resol Gral AFIP 100/98. En la resoluci贸n apelada se transcriben los p谩rrafos pertinentes de los distintos informes agregados en las act. adm, y del dictamen 2663/05 y en definitiva y por considerar que las facturas se encuentran en contravenci贸n con las normas previstas en materia de facturaci贸n, resuelve rechazar la impugnaci贸n interpuesta y confirma la denegatoria del pago de reintegros.
Que es criterio pac铆fico de la CSJN que la primera fuente de interpretaci贸n de la ley es su letra y la misi贸n judicial no se agota en ello, ya que los jueces鈥o pueden prescindir de la intenci贸n del legislador y del esp铆ritu de la norma de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jur铆dico restante y evitarles darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto鈥(Fallos 252:139;269:372;297:142, 315:38 entre otros).
Que sin perjuicio de la invalidez a la que alude el art. 41 de la Resol Gral AFIP n掳 100/98 respecto de las facturas que se emitan con CAI vencido y de las sanciones (art. 40 ley 11.683 t.o 1998 y modif, competencia de la AFIP-DGI) que pudieren corresponder por el supuesto incumplimiento formal, y que en el caso de autos no se ha impuesto a la recurrente sanci贸n alguna, no puede perderse de vista que la norma referida precedentemente, en el 煤ltimo p谩rrafo, establece que los responsables que pretendan que se les reconozca el c贸mputo de los conceptos invalidados mencionados en el primer p谩rrafo (el cual ha sido transcripto en este Considerando) deber谩n acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.
Que la veracidad de las operaciones de exportaci贸n involucradas en estos autos ha quedado acreditada con la agregaci贸n por cuerda de las carpetas originales correspondientes a los PE, los que se encuentran debidamente intervenidos por el personal aduanero y con los correspondientes cumplidos de embarque. Cabe agregar que tales documentos no han sido cuestionados ni controvertidos por el servicio aduanero y sobre la base de la veracidad y realidad de las operaciones aqu铆 comprometidas resulta procedente el pago de los beneficios que solicita la actora en autos.

VI. Que por lo expuesto corresponde revocar la resoluci贸n apelada y hacer lugar al pago de los reintegros peticionados. Con respecto al importe a devolver, cabe aclarar que a煤n cuando de la sumatoria de los reintegros liquidados en los PE (SIM) resulta un importe mayor que el indicado y solicitado por la recurrente en el Formulario F4 (importe cuestionado) y lo dispuesto en Dto 1011/ 91 en cuanto a la moneda en que deben liquidarse los reintegros, por aplicaci贸n del principio de indisponibilidad del cr茅dito fiscal, del principio dispositivo y ultra petita y el principio de congruencia, corresponde ordenar el pago de la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y tres centavos ($ 68.487,33) con m谩s los intereses previstos en el art. 838 del CA (6 % anual), que deber谩n computarse desde el 29-6-2005 (fecha de presentaci贸n de la solicitud de pago -Actuaci贸n Sigea 12194-1173-2005-) hasta la fecha del efectivo pago.

VII- Que por la forma en que se resuelve la presente, no corresponde analizar los dem谩s agravios de la recurrente.

VIII.- Que atento a las dificultades de la cuesti贸n planteada resulta procedente imponer las costas por su orden.(conf. Doctrina Sala 鈥淓鈥 en la causa 鈥淢olinos R铆o de la Plata SA del 16-11-00 y 鈥淐NACAF Sala IV in re 鈥淣estl茅 SA鈥 del 7-10-04. (TFN 15.197-A).

Por ello voto por :

1.- Revocar la Resoluci贸n DE PRLA nro. 2080/09 y hacer lugar al pago de reintegros por la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y tres centavos ($ 68.487,33), con m谩s los intereses previstos en el art. 838 del CA, los que deben computarse desde el 29-6-2005 hasta la fecha del efectivo pago.
2.- Imponer las costas por su orden.

La Dra. Sarquis dijo:

Que adhiere al voto precedente.-

El Dr. Segura dijo:

Que adhiero al voto de la Dra. Musso.

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

1.- Revocar la Resoluci贸n DE PRLA nro. 2080/09 y hacer lugar al pago de reintegros por la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y tres centavos ($ 68.487,33), con m谩s los intereses previstos en el art. 838 del CA, los que deben computarse desde el 29-6-2005 hasta la fecha del efectivo pago.
2.- Imponer las costas por su orden.

Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas y arch铆vese.- Suscriben la presente los Dres. Cora M. Musso (vocal Subrogante de la Vocal铆a de la 19 a. nominaci贸n), Dra. Claudia B. Sarquis y Dr. Horacio J. Segura.-

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