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18/07/14 | Jurisprudencia

Procedimiento para las infracciones. Declaraci贸n Inexacta.

Image Rodr铆guez Eliana Carolina c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.
EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Infracci贸n al art. 954 incs. a) y c) del CA. Responsabilidad del despachante de aduana:
Se considera configurada la comisi贸n de la infracci贸n prevista en los incs. a) y c) del art. 954 del CA imputada a la despachante de aduana -actora en la causa- por haber incluido en el PE cuestionado dos veces en el valor FOB la comisi贸n del 3% -retenida por el Banco interviniente en Brasil- que consta en la factura comercial, en raz贸n de que surge de las constancias las actuaciones administrativas que, al documentar dicha destinaci贸n no se habr铆a ajustado estrictamente a la documentaci贸n complementaria entregada por la exportadora (factura comercial) y que en los t茅rminos del art. 959 inc. c) del CA, la inexactitud que se imputa no surge de la lectura de la propia declaraci贸n (valor FOB incorrecto), por lo que cabe concluir que no ha demostrado haber cumplido con los deberes a su cargo, de conformidad con lo establecido en los arts. 902 y 908 del C贸digo Aduanero.

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Texto completo:

En Buenos Aires, a los 4 d铆as del mes de diciembre de 2013, reunidos los Vocales de la Sala 鈥淓鈥, Dres. Horacio J. Segura (subrogante), Cora M. Musso y Claudia B. Sarquis (subrogante), para sentenciar en los autos caratulados: 鈥淩ODR脥GUEZ, ELIANA CAROLINAc/ DGA s/rec. de apelaci贸n鈥, expte. TFN N掳 25.137-A,

El Dr. Segura dijo:

I) Objeto del proceso: Que corresponde merituar si resulta ajustada a derecho la resoluci贸n-fallo N掳 190/08 que condena a la recurrente al pago de una multa por la infracci贸n del art. 954 inc. a) y c) con relaci贸n al p.e. N掳 02-038-EC01-5985-T en su calidad de despachante de aduana.

II) Fundamentos de la apelaci贸n: Que a fs. 8/13 se presenta la despachante de aduana Eliana Carolina Rodr铆guez, por apoderado, e interpone recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n-fallo N掳 190/08 dictada por el Sr. Administrador de la Aduana de Mendoza, reca铆da en las actuaciones SC38-03-324 en tanto lo condena al pago de una multa por supuesta comisi贸n de la infracci贸n tipificada en el art. 954 inc. a) y c) del C.A., en relaci贸n al permiso de embarque n掳 02-038-EC01-5985-T. Relata lo actuado en el expediente administrativo. Se agravia de que la aduana le atribuye tal infracci贸n fund谩ndola en que se declara mal el valor FOB en tanto se le imput贸 a dicho monto dos veces el importe de la comisi贸n retenida por el Banco interviniente en Brasil, manifestando que tal afirmaci贸n no se sujeta a la verdad objetiva tal como surge de la factura comercial. En subsidio, expresa que corresponde aplicar el art. 908 del CA en tanto surge del expte. adm. que ella declar贸 el valor FOB por el importe que le instruy贸 el exportador. Sostiene que se encuentra probado que el exportador le inform贸 que el valor FCA no inclu铆a el de la comisi贸n pues ello surg铆a de la factura negociada a trav茅s del Banco interviniente en la cobranza y de las dem谩s constancias agregadas al expte. Cita jurisprudencia que entiende a su favor, efect煤a reserva del caso federal, ofrece como prueba las actuaciones administrativas y solicita se revoque el art. 1 de la Resoluci贸n-Fallo N掳 190/08 en lo concerniente a su responsabilidad, con costas.

III.- Contestaci贸n del traslado: Que a fs. 25/31 la representante fisal contesta el traslado conferido a fs. 16. Efect煤a una rese帽a de lo actuado en sede aduanera y contesta cada uno de los agravios esgrimidos por la actora. Cita jurisprudencia que har铆a a su derecho y destaca que el despachante no s贸lo act煤a como mandatario del exportador, sino que tambi茅n es un profesional que se desempe帽a como auxiliar del servicio aduanero en el tr谩fico de importaci贸n y exportaci贸n de mercader铆as. Concluye que nos encontramos ante una especial relaci贸n entre el servicio aduanero y las personas que desarrollan su actividad profesional en el 谩rea del comercio exterior, lo que torna aplicable el principio general del derecho conforme al cual, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser谩 la obligaci贸n que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ofrece como prueba las actuaciones administrativas, hace reserva del caso federal y pide que, oportunamente se dicte sentencia rechazando la apelaci贸n interpuesta, con expresa imposici贸n de costas.

II.- Que a fs. 35 se declara la causa como de puro derecho. A fs. 38 se elevan los autos a la Sala 鈥淓鈥 y encontr谩ndose firme el llamado de autos a sentencia, corresponde entender en la presente.

III.- Que de la compulsa de la Actuaci贸n SC38-03-324 surge que la misma se inicia en virtud de la Nota N掳 1001/02 de la Secci贸n Registro, Aduana de Mendoza, mediante la cual se formula denuncia por la posible transgresi贸n penada por el art. 954 del CA respecto del p.e. N掳 02038EC01005985T (cuyo sobre contedor obra a fs. 2 de las actuaciones administrativas), correspondiente a la firma exportadora LANIN SACIF, documentada por la despachante de aduana Eliana Carolina Rodr铆guez (v. Nota N掳 1001/02 fs. 1 act. Adm.). A fs. 6 se instruye sumario contra la firma exportadora y la despachante de aduanas, y se ordena correr vista de todo lo actuado. En cuanto aqu铆 interesa, la mencionada despachante el 16/12/2005 (v. fs. 17/18vta. Del expte. aduanero), formul贸 su descargo en tiempo y forma, a fs. 40ref./41ref. se emite el Dictamen N掳 175/2008 y a fs. 42ref./43ref. se dicta la resoliuci贸n-fallo N掳 190/08 apelado en autos.

VI.- Que corresponde resolver si se ha configurado en autos la infracci贸n tipificada y sancionada por el art. 954, ap. 1), inc. a) y c) del C贸digo Aduanero, que textualmente reza: 鈥淓l que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importaci贸n o de exportaci贸n, efectuare ante el servicio aduanero una declaraci贸n que difiera con lo que resultare de la comprobaci贸n y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: a) un perjuicio fiscal ...c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, ser谩 sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia鈥.-

Que el art. 954 del CA 鈥渄a prioridad a la veracidad y exactitud de la declaraci贸n, con prescindencia de otra actividad ulterior del declarante 鈥攕alvo los supuestos previstos en la propia ley鈥 o del control que pueda efectuar el servicio aduanero. Ello se traduce en que, por principio, en la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentaci贸n reposa todo un sistema que no depende de la mayor o menor eficiencia con que la Administraci贸n Nacional de Aduanas practique las tareas de control que le est谩n asignadas; al contrario, la sujeci贸n a tales presupuestos tiende a evitar que al amparo del r茅gimen de exportaci贸n o importaci贸n, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y perviertan鈥 (Corte Sup., 12/5/1992, 鈥淪ubpga SACIE e I鈥, Fallos 315:942).

Que de la compulsa de la factura comercial y de la declaraci贸n aduanera, surge lo siguiente:

FACTURA COMERCIAL DECLARACI脫N ADUANERA DEL VALOR DE LA MERCADER脥A DECLARACI脫N ADUANERA DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCADER脥A
Valor FCA por unidad: u$s 11,80 Valor FOB por unidad: u$s 12,154 Valor total en divisas: u$s 73340,63
Valor FCA total: u$s 74.764,80 Valor FOB total: u$s 77007,74 Valor total En d贸lar: 74764,8
Cantidad de unidades: 6336 Cantidad de unidades: 6336 Valor para reintegros en d贸lares: 74.764,80

Que del cuadro que antecede se observa que, para arribar al valor en aduana de mercader铆a en trato, se le adicion贸 al valor FCA de la factura, la comisi贸n correspondiente al representante del exterior -el 3%- resultando la suma de u$s 77.007 (tal como lo manifiestan la actora y la exportadora en sus respectivos escritos de descargo de fs. 17/18vta y 28ref./29ref. de las act. adm), c谩lculo realizado conforme a las previsiones del art. 739 inc. b) del CA y de acuerdo a las instrucciones del exportador en tanto manifest贸 a la recurrente que en el importe FCA de la factura no estaba contenida tal comisi贸n (v. escrito de descargo de la actora y el comunicado a la Aduana de Mendoza obrantes a fs. 17/18 y 19, respectivamente).

Que de la factura comercial N掳 0001-00000009 obrante en el sobre contenedor del p.e. en trato, se puede ver detallado lo siguiente: 鈥淩epresentante Exterbras Alimentos s/c LTDA... recibe comisi贸n del 3% sobre el valor total FCA, por servicio de gesti贸n de venta. Retenida en Brasil de la siguiente forma: pagador: Lanin SACIF 鈥 Rep煤blica Argentina鈥 (el subrayado me pertenece).

Que por su parte, en el aviso de cr茅dito del Banco Sudameris Argentina obrante a fs. 31ref. Act. Adm. surge que se acredit贸 a favor del vendedor la suma de u$s 72.521,86, suma id茅ntica a la detallada como valor FCA en la factura comercial y que representa el valor neto de comisi贸n declarado ante el servicio aduanero.
Que por otro lado, el importador aclara en la nota dirigida al Sr. Administrador de la Aduana de Mendoza (obrante a fs. 19 de las act. Adm.) 鈥...se realiz贸 el ingreso de divisas correspondiente, neto de comisiones, las cuales fueron retenidas en el exterior a efectos de cumplir con el pago de las mismas.鈥
Que para que una conducta pueda ser reprimida con alguna de las penas previstas en el art. 954 del CA, debe observarse, en primer t茅rmino, el requisito gen茅rico de la declaraci贸n inexacta (鈥淓l que para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importaci贸n o de exportaci贸n, efectuare ante el servicio aduanero una declaraci贸n que difiera con lo que resultare de la comprobaci贸n...鈥) junto con el complemento fijado por cada uno de los incisos de tal art铆culo (a- perjuicio fiscal, b- violaci贸n a una prohibici贸n, c- giro indebido de divisas).

Que de todo lo anteriormente expuesto, no surge en autos la conducta tipificada en el art铆culo 954 en tanto no tiene lugar una declaraci贸n que difiera con lo que resultare de una comprobaci贸n posterior. Esto en tanto a que la suma declarada por la despachante de aduanas es id茅ntica a la que resulta del valor FCA de la factura comercial junto con el 3% de la comisi贸n correspondiente al representante extranjero -c谩lculo realizado de acuerdo al art. 739, inc b)-.

Que en definitiva, el precio estipulado por el comprador y el vendedor no inclu铆a la comisi贸n del representante extranjero sino que 茅sta estaba a cargo del vendedor cuyo monto -tal como surge de las actuaciones adminisitrativas- fue retenido en el exterior, depositando a favor del importador la suma del precio deducido el 3% correspondiente (v. fs. 31 ref. Expte. Adm.).

Que a mayor abundamiento, corresponde evaluar si es ajustado a derecho el reclamo efectuado a la actora en su calidad de despachante de aduana.
Que la jurisprudencia acerca de la causal de exculpaci贸n del art. 908 del C.A. (el despachante no es responsable de la infracci贸n cuando acredite haber cumplido con las obligaciones a su cargo) es conteste, en principio, en que esa causal se da cuando el despachante se ajusta 鈥 en la declaraci贸n 鈥 a las instrucciones de su comitente (en el caso, el exportador), y que ello es as铆 cuando la declaraci贸n se ajusta a los datos de la documentaci贸n complementaria del despacho (v. en este sentido, sentencia de la Sala G del 19.6.12 in re 鈥淢OLINOS JUAN SEMINO S.A. c/ DGA s/ recurso de apelaci贸n鈥; expte. N潞 25.349-A, y su acumulado 鈥淭ORRES, FANY GABRIELA鈥, expte. 25.372)

Que en tanto los valores declarados en el p.e. son id茅nticos a los contenidos en la factura y en la documentaci贸n complementaria, se encuentra acreditado que la despachante se ajust贸 a las instrucciones del exportador en tanto efectu贸 la declaraci贸n conforme a la informaci贸n resultante de la documentaci贸n que 茅ste puso a su disposici贸n. Por su parte, la aduana tampoco ha impugnado la autenticidad de la factura y documentos comerciales, sino que ha sostenido que el valor FOB declarado contiene la imputaci贸n de dos veces el valor de la comisi贸n del representante extranjero, contrariamente a lo acreditado en autos. Por lo que no se encuentra tipificada la infracci贸n prevista y reprimida en el art 954 del CA.

Que al no observarse por parte de la actora ning煤n apartamiento a los valores que surgen de la factura comercial y documentos complementarios correspondientes al referido p.e. involucrado en el expte., se aplica la doctrina sentada por la CSJN in re 鈥淕aribotti, Armando鈥 (Fallos, 287:191) por la cual, en principio queda exento de responsabilidad el despachante que, cumpliendo con las obligaciones a su cargo, se atiene a lo manifestado por el importador (en el caso, exportador) y a lo que surge de la documentaci贸n complementaria, salvo que incurra en hechos personales que lo comprometan.

Que se afirma en la resoluci贸n recurrida que 鈥渆n relaci贸n a la conducta desplegada por la despachante... si bien aduce y adjunta nota en la cual la firma expresa que no est谩n inlcuidos el 3% de la comisi贸n, la misma tiene fecha 13 de noviembre de 2002, cuando la oficializaci贸n del permiso es de fecha 8 de julio de 2002, de manera que la informaci贸n necesaria requerida a fin de que la declaraci贸n sea plena y correcta, no fue solicitada con tiempo suficiente a fin de evitar la mal declaraci贸n efectuada...鈥.
Que en raz贸n a ello, n贸tese que en la factura negociada aparece que el valor de la comisi贸n no inclu铆a el valor de la comisi贸n. Y en definitiva, lo que aqu铆 interesa saber es si la actuaci贸n del recurrente se conform贸 a las instrucciones del exportador independientemente de si ello surge de una prueba documental de fecha anterior al registro del permiso o de una confesi贸n por escrito del exportador, documentada con fecha posterior a la de oficializaci贸n de la exportaci贸n.

Que en definitiva, de las actuaciones adminisitrativas surge que la despachante de aduanas cumpli贸 con las obligaciones a su cargo, consignando como valor FOB de la mercader铆a el resultado del valor FCA de la factura comercial con m谩s el 3% de la comisi贸n, en tanto tal concepto no estaba estipulado en el precio de venta negociado entre el vendedor y el comprador.

Que el fisco afirma 鈥渓as funciones a cargo de los despachantes de aduana en el doble car谩cter asignado por la ley, como auxiliares del comercio y del servicio aduanero, revisten considerable utilidad... esta situaci贸n descripta torna plenamente aplicable el principio general del derecho... conforme al cual cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser谩 la obligaci贸n que resulte de las consecuencias posibles de los hechos鈥.

Que en definitiva, no debe confundirse la colaboraci贸n que el interesado presta al servicio aduanero para que se practique la liquidaci贸n tributaria respectiva, con su obligaci贸n de aportar todos los datos relevantes a fin de que los actos de importaci贸n puedan cumplimentarse adecuadamente.
Que por lo expuesto, voto por revocar la resoluci贸n-fallo N掳 190/08, apelada en autos, con costas al Fisco, que resulta vencido.

La Dra. Musso dijo:

I. Que me remito al relato de los hechos que resultan del Voto del Dr. Segura.

II. Que corresponde resolver si se ha configurado la infracci贸n tipificada en los incs a y
c del art. 954 del CA. que se imputa a la despachante de aduana por haber incluido dos veces en el valor FOB la comisi贸n del 3% que consta en la factura comercial, comisi贸n retenida por el Banco interviniente en Brasil.
Que, en relaci贸n a la responsabilidad de la despachante surge de las constancias las actuaciones administrativas que, al documentar el PE involucrado en autos 038 EC01 006433 X, no se habr铆a ajustado estrictamente a la documentaci贸n complementaria entregadas por la exportadora,

Lanin SACIF que, al momento del registro de ese permiso -8/07/02- factura N潞 0001-00000009 de fecha 28-6-02, por la que se documentaba la venta de 6336 cajas con 24 latas c/u de duraznos en alm铆bar de 800 grs. l铆quido valor por caja FCA Las catitas -Mendoza- Argentina U$S 11,80 Total U$S 74.764,80 Se expresa como Pago: CAD (Cash Against Documents) Banco Exportador: Banco Sudameris Argentina S.A. Representante: Exterbras Alimentos S/C Ltda. Se deja expresa constancia en la factura que 鈥淩ecibe comisi贸n de 3% sobre valor total FCA, por servicio de gesti贸n de venta. Retenida en Brasil, de la siguiente forma: Pagador: Lanin S.A.C.I.F. -Rep煤blica Argentina-鈥. En la Declaraci贸n de los Elementos Relativos al valor de exportaci贸n se declara que la condici贸n de venta pactada es FCA, y en el campo 10 en el rubro a) si el precio incluye los derechos y dem谩s tributos a la exportaci贸n aparece sin completar por SI o NO, -aunque en el permiso deduce los derechos de exportaci贸n y en d) que no incluye comisiones al exterior (v. campo 10 del OM- 1993/2). Se agrega la intervenci贸n del INAL.

Que del an谩lisis del PE, se verifica que la despachante declara 6336 unidades 鈥揷ajas-por un valor FOB Total en Divisa de 77.007,74 importe que resulta de sumar al valor de Factura (U$S 74.764,80), el 3% que, seg煤n el propio texto de la factura comercial, recib铆a el banco interviniente en concepto de comisi贸n sobre el valor total FCA (U$S 2.242,94), siendo el valor unitario en divisas de U$S 12,154, as铆 surge en el campo pertinente.
Que a los efectos de determinar el Valor en Aduana de la mercader铆a, al valor FOB declarado aplic贸 el coeficiente de 0,952380 resultando valor en aduana de U$S 73.340,63.

Que con relaci贸n al valor para la liquidaci贸n de los reintegros la recurrente reconoce haber declarado un valor mayor, declara el valor total de factura, U$S 74.764,80 sin considerar la comisi贸n al banco interviniente. Al respecto en sede administrativa la exportadora deposita la suma de pesos trescientos ($300) -fs. 22 act adm.-que es el importe que considera corresponde, con motivo de la mentada diferencia.
Que en la nota de fecha 13/11/02, la exportadora manifiesta que la comisi贸n del 3% no estaba incluida, sin embargo del importe que surge de la factura comercial e importe que resulta del Aviso de Credito ( u$s 72,521,86) surge la inclusi贸n de la comisi贸n en la factura comercial

Que asimismo si bien en la factura N掳 0001-00000009, obrante en la carpeta del despacho a fs. 2 del expte adm. se deja constancia de la existencia de la comisi贸n del 3 % a favor de Exterbras Alimentos S/C Ltda.,y aun cuando pudiera considerarse que no se aclara si el importe del precio facturado incluye o no el importe de esa comisi贸n, la despachante debi贸 haber solicitado aclaraci贸n a la exportadora a fin de efectuar la declaraci贸n en forma correcta.

Que de la factura resulta u$s 74.764,80, se declara valor FOB en el PE u$s 77.007,74 y en el Aviso de credito u$s 72.521,86, es evidente que a este 煤ltimo importe se arriba por la deducci贸n del 3% en concepto de comisi贸n incluida en valor factura, por lo que el simple cotejo del valor de la factura comercial y el valor que resulta del Aviso de Credito, ratifican la declaraci贸n inexacta del valor FOB declarado en el PE.
Que por lo expuesto y en raz贸n que del valor FOB declarado en el PE resulta que se ha incluido dos veces la comisi贸n del 3%, (u$s 77.007,74) y que en los t茅rminos del art. 959 inc. c) del CA la inexactitud que se imputa no surge de la lectura de la propia declaraci贸n (valor FOB incorrecto) cabe concluir que la recurrente no ha demostrado haber cumplido con los deberes a su cargo, de conformidad con lo establecido en los arts. 902 y 908 del C贸digo Aduanero, por lo que corresponde tener por configurada la infracci贸n al art. 954 inc. c) del CA que se imputa en el fallo apelado.

III. Que con relaci贸n a la multa, contrariamente al importe determinado por la aduana a fs. 5 de las act. adm., asciende a u$s 2242,94 que al TC de 3,50 resulta un importe de pesos siete mil ochocientos cincuenta con veintinueve ctvos ($7.850,29).
Que por lo expuesto voto por :

Confirmar parcialmente el fallo apelado en cuanto condena a la despachante de aduana al pago de multa, cuyo importe se fija en la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta con veintinueve ctvos ($7.850,29). Con costas por los vencimientos.
La Dra. Sarquis dijo:

Que adhiero al voto precedente.

Que en virtud de la votaci贸n que antecede, por mayor铆a, SE RESUELVE:

Confirmar parcialmente el fallo apelado en cuanto condena a la despachante de aduana al pago de multa, cuyo importe se fija en la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta con veintinueve ctvos ($7.850,29). Con costas por los vencimientos.
Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas agregadas y arch铆vese.

Por vacancia de las Vocal铆as 13a. Y 15a. Nominaci贸n, suscriben la presente los Dres. Segura, Musso y Sarquis (art. 59 RPTFN y art. 1162 del CA).-

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