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28/11/12 | Jurisprudencia

Siemens S.A. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.

Image Causa N潞: 25.073-A Fecha: 08/07/2011 Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n
Tema: Infracciones aduaneras. Art. 954, ap. 1, inc. b) del C.A. Prohibiciones a la importaci贸n.

SIEMENS S.A. c/ DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelaci贸n.

EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Habiendo la importadora efectuado una declaraci贸n (mercader铆a 鈥渘ueva鈥) que no coincide con el resultado de la verificaci贸n (mercader铆a 鈥渦sada鈥) efectuada por el servicio aduanero, se confirma la condena impuesta en sede administrativa en los t茅rminos del art. 954, ap. 1, inc. b), del C.A., pues de haber pasado inadvertida la inexactitud, hubiera ingresado a plaza mercader铆a que no es de libre importaci贸n, configurando tal situaci贸n una transgresi贸n a una prohibici贸n a la importaci贸n, dado que la mercader铆a en infracci贸n no cumple con los requisitos para estar exceptuada de la prohibici贸n prevista en el art. 4 de la resoluci贸n n潞 1474/94, quedando comprendida en el Anexo XIV del decreto n潞 690/02 (modificatorio de la resoluci贸n ME y O y SP n潞 909/94), aplicable al caso. En consecuencia, constatada la inexactitud a la fecha del registro de las declaraciones aduaneras (8/1/03), la posterior presentaci贸n del certificado de reacondicionamiento (12/8/03) carece de relevancia para eximir a la importadora de la responsabilidad que le cabe.

Texto completo:

Buenos Aires a los 8 d铆as del mes de julio de 2011, reunidos los Vocales integrantes de la Sala 鈥淔鈥, Dres. Ricardo Xavier Basald煤a y Christian Marcelo Gonz谩lez Palazzo para resolver en los autos caratulados 鈥淪IEMENS S.A. c/ DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelaci贸n鈥, expediente n潞 25.073-A,

El Dr. Basald煤a dijo:

I.- Que a fs. 21/23 vta. se presenta la firma SIEMENS SOCIEDAD AN脫NIMA e interpone recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n DE PRLA n潞 443/08, dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Manifiesta que por los DI nros. 03 073 IC04 001722 L, 03 073 IC04 001719 R y 03 073 IC04 001725 M document贸 la importaci贸n para consumo de conjuntos monobloques emisores de rayos X para tomograf铆a, clasificados por la P.A. SIM 9022.30.00.000Z, la cual fue autorizada por el ANMAT a trav茅s de los certificados agregados a cada destinaci贸n. Relata que el verificador actuante en el libramiento formul贸 las denuncias que originaron la apertura del sumario por presunta infracci贸n prevista en el art. 954, ap. 1, inc. b), del C.A. En primer lugar, sostiene que la mercader铆a presentada a despacho no es de importaci贸n prohibida. En base al informe t茅cnico que acompa帽a, se帽ala que los conjuntos importados son mercader铆a nueva, partiendo de la base que el tubo de rayos X, que es lo m谩s relevante del conjunto, es nuevo. Agrega que la calota es el elemento que sirve para el montaje del tubo y que puede ser usado en forma permanente sin perder sus cualidades. Sostiene que las unidades Rotanx importadas est谩n exceptuadas de la prohibici贸n de importaci贸n en virtud de lo previsto en el art. 4 de la resoluci贸n M.E. y O. y S.P. n潞 909/94, modificado por la resoluci贸n M.E. y O. y S.P. n潞 1472/94. Agrega que el certificado presentado en las actuaciones acredita el proceso de reconstrucci贸n y la garant铆a otorgada por el fabricante para todas las unidades Rotanx reacondicionadas por SIEMENS AG e importadas por SIEMENS S.A. Considera que la posici贸n de la empresa est谩 confirmada por el dictado de la resoluci贸n n潞 430/04 del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n. Se agravia del monto de la multa. Ofrece prueba y solicita se revoque la resoluci贸n apelada, con costas.

II.- Que a fs. 32/38 se presenta la representaci贸n fiscal contestando el traslado del recurso interpuesto. Expresa que en el caso se constat贸 una diferencia entre lo manifestado y lo realmente verificado, se帽alando que se declar贸 una mercader铆a como nueva y de la verificaci贸n hecha por el organismo aduanero result贸 usada. Sostiene que la mercader铆a importada por la actora se encuentra alcanzada por una prohibici贸n de car谩cter no econ贸mico. Manifiesta que el sistema aduanero se basa en la veracidad y exactitud de las declaraciones sobre la naturaleza, calidad y propiedades de las mercader铆as objeto de las destinaciones presentadas ante el servicio aduanero. Por ello, considera que la importadora debe presentar a la Aduana todos los elementos necesarios para que el servicio aduanero pueda ejercer el debido control. Se帽ala que dichos elementos deben presentarse oportunamente. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos, hace reserva del caso federal y solicita se confirme la resoluci贸n apelada, con costas.

III.- Que a fs. 39 se tiene por contestado el traslado y por acompa帽adas las actuaciones administrativas correspondientes a la causa. A continuaci贸n, se abre la causa a prueba, la cual obra agregada a fs. 43/48 y 59/67. A fs. 74 se declara cerrado el per铆odo probatorio y se elevan los autos a esta Sala "F". A fs. 77 se ponen los autos para alegar, derecho del que hizo uso la demandada a fs. 82/83 vta. y la actora a fs. 97/98. A fs. 100 quedan los autos en estado de dictar sentencia.

IV.- Que el expediente administrativo ADGA-2003-600.756 (Actuaci贸n n潞 12036-462-2006) se inicia con el acta denuncia n潞 68/03 formulada por la Divisi贸n Verificaci贸n contra la firma SIEMENS S.A. y el despachante de aduana Pedro Mikaelian por presunta declaraci贸n inexacta, en relaci贸n al DI 03 073 IC04 001722 L, cuyo sobre contenedor obra a fs. 2. A continuaci贸n, se agrega el expediente ADGA-2003-600.759 (Actuaci贸n 12036-461-2006), a fs. 7 obra el acta denuncia n潞 62/03 por declaraci贸n inexacta, en relaci贸n al DI 03 073 IC04 001719 R, cuyo sobre contenedor obra a fs. 9 -ref.-. Luego se acumula el expediente ADGA-2003-600.760 (Actuaci贸n n潞 12036-460-2006), a fs. 13 -ref.- se agrega el acta denuncia n潞 69/03 en los t茅rminos del art. 954 del C.A., en relaci贸n al DI 03 073 IC04 001725 M, cuyo sobre contenedor obra a fs. 15 -ref.-. A fs. 18 se dispone la apertura del sumario y se corre vista de las actuaciones a la firma importadora -notificada el 12/5/05, conforme la constancia de fs. 67 vta.- y al despachante de aduana -notificado el 14/6/05, de acuerdo a fs. 72 vta.-. A fs. 19, con fecha 16/7/03, se presenta la importadora solicitando la acumulaci贸n de las actuaciones y el reembarco, bajo el r茅gimen de garant铆a, de la mercader铆a detenida. A fs. 25, la Divisi贸n Secretar铆a de Actuaci贸n n潞 3, determina el monto a garantizar y a fs. 27 se ordena practicar las liquidaciones manuales (LMAN) correspondientes. A fs. 29 la importadora informa la constituci贸n de la garant铆a, acompa帽a certificado de reacondicionamiento -el cual obra agregado a fs. 28- y solicita medidas de prueba. A fs. 38, 39, 40 y 45 se agregan los comprobantes de pago 03 073 LMAN nros. 049982 S, 049977 W, 49985 V y 051594 K. A fs. 47 y vta. obra la resoluci贸n DEPLA n潞 4113/03 por la cual el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros hace lugar a la prueba ofrecida por la importadora. A fs. 51 obra el informe producido por la Divisi贸n Control Selectivo e Il铆citos Complejos. A fs. 54 obra el resultado de la nueva verificaci贸n practicada por la Divisi贸n Verificaci贸n y a fs. 55/60 las fotograf铆as de la mercader铆a objeto de los DI en trato. A fs. 62/64 obran los parciales 2 de las destinaciones 04 073 RE01 000004 M, 04 073 RE01 000005 N y 04 073 RE01 000006 Y por los cuales se reembarc贸 de la mercader铆a en presunta infracci贸n. A fs. 68/71 se presenta la importadora contestando la vista y a fs. 73/75 hace lo propio el despachante de aduana. A fs. 79 se ampl铆a el informe de fs. 51, de acuerdo a lo ordenado a fs. 78. A fs. 86/100 obran las impresiones de pantalla de los antecedentes infraccionales de la firma SIEMENS S.A. A fs. 101/103 el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros dicta la resoluci贸n DE PRLA n潞 443/08, que condena a la importadora y absuelve al despachante de aduana. A fs. 104 y vta. obra el dictamen 296/08 (DV DSAD) y a fs. 105/107 la Subdirecci贸n General T茅cnico Legal Aduanera aprueba la resoluci贸n DE PRLA n潞 443/08.

V.- Que por medio de los despachos de importaci贸n 03 073 IC04 nros. 001722 L, 001719 R y 001723 M, registrados el 8/1/03 ante la Aduana de Ezeiza, la firma SIEMENS S.A. document贸 la importaci贸n para consumo de tres tubos de rayos X, clasificados por la P.A. 9022.30.00.000Z y, en cuanto aqu铆 interesa, declar贸 en el campo "Estado" de cada DI: "NUEVO SIN USO IMPORTADO".
Que el servicio aduanero orden贸 el pase de dichos despachos a canal "ROJO". Como consecuencia del control documental y posterior verificaci贸n, el verificador interviniente constat贸 que se trataba de mercader铆a usada de importaci贸n prohibida por estar comprendida en el Anexo XIV del decreto n潞 690/02. En efecto, la Divisi贸n Verificaci贸n detect贸 una diferencia de calidad entre lo documentado (mercader铆a nueva) y lo verificado (mercader铆a usada) en las tres destinaciones en trato. Asimismo, entendi贸 que la referida diferencia constitu铆a "prima facie" una declaraci贸n inexacta que produce una transgresi贸n a una prohibici贸n a la importaci贸n. En virtud de ello, labr贸 las actas de denuncia nros. 68/03, 62/03 y 69/03 en los t茅rminos del art. 954, ap. 1, inc. b), del C.A. -ver fs. 1, 7 y 13 -ref.- de las act. adm.- y, en base a las mismas, el Departamento Legales Aduaneros dispuso la apertura del
sumario.

Que, como consecuencia de la nueva verificaci贸n solicitada por la firma SIEMENS S.A. con posterioridad a la contestaci贸n de vista y en presencia del perito designado por ella, la Divisi贸n Control Selectivo e Il铆citos Complejos inform贸 que la mercader铆a amparada por los D.I. nros. 03 073 IC04 001722 L, 03 073 IC04 001723 M y 03 073 IC04 001719 R consist铆a en tres unidades compactas monobloques generadores de rayos X denominadas ROTANX constituidas por un cuerpo met谩lico conteniendo una ampolla de rayos X, un generador de voltaje, un intercambiador de calor aceite/aire y dos ventiladores de aire; especificando, en cuanto aqu铆 interesa, que el estado de dicha mercader铆a era "reacondicionada". Asimismo, inform贸 que del examen visual de las referidas unidades resultaba imposible acceder a la ampolla de rayos X a efectos de determinar su estado (nuevo, usado o reacondicionado) y que era inexacto afirmar que la calota reacondicionada revistiera la funci贸n de envase de la ampolla de rayos X. Sin perjuicio de ello, sostuvo que la calota met谩lica en el estado visualizado en los tres equipos cumplir铆a las mismas prestaciones que en estado nuevo.

Que a su vez la Divisi贸n Verificaci贸n precis贸 que: 1) en todos los tubos de rayos X se indicaba que hab铆an sido reacondicionados por SIEMENS -ver fotograf铆as 1 de fs. 55 act. adm.-; 2) era imposible ver la ampolla interior debido a que en la ventana de salida de los rayos se encoentraba una placa de aluminio -ver fotograf铆as 2 y 3 de fs. 56- y 3) los tres dispositivos cuentan con placas indicadoras del n煤mero de serie, modelo, serie del tubo de rayos X -ver fotograf铆as 4 a 7 de fs. 57/60-. Asimismo, consider贸 que el certificado de reacondicionamiento obrante a fs. 28 de las act. no resultaba aplicable por no especificar ning煤n dispositivo ROTANX en particular -ver fs. 54 act. adm.-.

Que el perito Alejandro Quintana ampli贸 el informe de fs. 51 indicando que el cuerpo met谩lico (calota) es un armaz贸n sobre el cual va montado no s贸lo la ampolla de rayos X, sino tambi茅n otros elementos necesarios para el normal desempe帽o del generador en la fase funcionamiento, como ser el generador de voltaje, intercambiador de calor y los dos ventiladores, formando todos los elementos, incluido el armaz贸n met谩lico, una unidad inseparable a los fines de cumplir la funci贸n para la que est谩 destinada. En virtud de lo expuesto, concluy贸 que el cuerpo met谩lico no responde a la definici贸n de envase -ver fs. 79 act. adm.-.

Que, sobre la base de los referidos informes, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros entendi贸 que se encontraba configurada la infracci贸n prevista en el art. 954, ap. 1, inc. b), del C.A.

VI.- Que corresponde resolver si se ajusta a derecho la resoluci贸n DE PRLA n潞 443/08, por la que el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros conden贸 -en cuanto aqu铆 interesa- a la firma SIEMENS S.A. al pago de una multa equivalente a dos veces y media el valor en aduana de la mercader铆a en infracci贸n, en los t茅rminos del art. 954, ap. 1, inc. b), del C.A.
Que, a los efectos de la configuraci贸n de la infracci贸n en trato, es presupuesto necesario la existencia de una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinaci贸n aduanera y el resultado de la comprobaci贸n.

Que, como qued贸 expuesto en el apartado anterior, el servicio aduanero constat贸 diferencias de calidad entre lo documentado y lo verificado en los DI 03 073 IC04 nros. 001722 L, 001719 R y 001723 M, en tanto la firma importadora SIEMENS S.A. declar贸 la importaci贸n para consumo de tres tubos de rayos X para tomograf铆a -P.A. 9022.30.00.000Z-, en estado "nuevo sin uso importado", resultando los mismos ser usados, y como tales de importaci贸n prohibida por estar comprendidos en el Anexo XIV del decreto n潞 690/02, modificatorio de la resoluci贸n ME y O y SP n潞 909/94.

Que la recurrente se帽ala que las unidades Rotanx (monobloques emisores de rayos X para tomograf铆a) en cuesti贸n contienen un emisor de rayos x nuevo y reconoce que los mismos est谩n insertos en una calota reacondicionada por SIEMENS, al efecto acompa帽a un certificado de reacondicionamiento-ver fs. 28 act. adm.-. Interpreta que, partiendo de la base de que el tubo de rayos
X -que es el elemento m谩s relevante del conjunto- es nuevo, la mercader铆a importada por los DI en trato es nueva.

Que de los informes de fs. 51, 54 y 79 surge que: 1) el estado de la mercader铆a es reacondicionado; 2) no es posible determinar el estado de la ampolla de rayos X y 3) la calota met谩lica reacondicionada no reviste la funci贸n de envase.

Que cabe se帽alar que, no obstante la posibilidad de la actora en esta instancia de ofrecer y producir prueba con toda amplitud y sin restricci贸n alguna, no ha aportado ning煤n elemento de prueba que acredite ni siquiera que la ampolla de rayos X sea nueva.

Que las diferencias de calidad entre lo declarado en los D.I. 03 073 IC04 001722 L, 03 073 IC04 001723 M y 03 073 IC04 001719 R y el resultado de la comprobaci贸n efectuada por la Divisi贸n Verificaci贸n configura "prima facie" la infracci贸n de declaraci贸n inexacta prevista en el art. 954 del C.A.

Que el art. 954, ap. 1, inc. b), del C.A. sanciona a aquel que para cumplir una operaci贸n o destinaci贸n de importaci贸n, efectuare ante el servicio aduanero una declaraci贸n que difiera con lo que resultare de la comprobaci贸n y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiera podido producir una transgresi贸n a una prohibici贸n a la importaci贸n.

Que el art. 610 del C.A. establece, entre otras prohibiciones no econ贸micas, aquellas referidas a la salud p煤bica (inc. e).

Que la recurrente sostiene que las unidades Rotanx presentadas a despacho no eran de importaci贸n prohibida, en cuanto estaban exceptuadas de las prohibiciones de importaci贸n establecidas en la resoluci贸n ME y O y SP n潞 909/94, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la res. 909/94, modificada por la resoluci贸n ME y O y SP n潞 1472/94.

Que el art. 4 de la resoluci贸n ME y O y SP n潞 909/94 (B.O. 3/8/94) proh铆be en forma transitoria la importaci贸n para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el Anexo II de la presente resoluci贸n, el cual fue sustituido por el Anexo III de la resoluci贸n ME y O y SP n潞 748/95 (B.O. 29/12/95) y 茅ste 煤ltimo por el Anexo XIV del decreto n潞 690/02 (B.O. 2/5/02), vigente a la fecha de oficializaci贸n de los DI involucrados en autos. A su vez, el art. 4 de la resoluci贸n ME y O y SP n潞 1474/94 (B.O. 29/11/94) agrega que quedan exceptuadas de esta prohibici贸n las partes y/o piezas de bienes comprendidas en los Cap铆tulos 84 al 90 cuando las mismas hayan sido sometidas a proceso de reconstrucci贸n por su fabricante original, con certificado de garant铆a extendido por el mismo.

Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, el art. 954 del C贸digo Aduanero da prioridad a la veracidad y exactitud de la declaraci贸n, con prescindencia de otra actividad ulterior del declarante -salvo los supuestos previstos en la propia ley- o del control que pueda efectuar el servicio aduanero (conf. sent. del 12/5/92, in re 鈥淪UBPGA S.A.C.I.F. e I.鈥). Por aplicaci贸n de dicha doctrina, en el caso, constatada la inexactitud a la fecha del registro de las declaraciones aduaneras (8/1/03), la posterior presentaci贸n del certificado de reacondicionamiento (12/8/03) carece de relevancia para eximir a la importadora de la responsabilidad que le cabe.

Que, asimismo, cabe destacar que el certificado de reacondicionamiento -agregado a fs. 28 de los antecedentes- no hace menci贸n espec铆fica a ning煤n dispositivo ROTANX en particular, por lo que la Divisi贸n Verificaci贸n consider贸 a fs. 54 de los ant. adm. que no resultaba aplicable al caso de autos.

Que, en consecuencia, los tres tubos de rayos X -P.A. 9022.30.00.000Z- declarados por la firma SIEMENS S.A. en los DI nros. 03 073 IC04 001722 L, 03 073 IC04 001723 M y 03 073 IC04 001719 R no cumplen los requisitos para estar exceptuados de la prohibici贸n prevista en el art. 4 de la resoluci贸n de la resoluci贸n n潞 1474/94, quedando comprendidos en el Anexo XIV del decreto n潞 690/02.

Que, por consiguiente, de haber pasado inadvertida la inexactitud, hubiera ingresado a plaza mercader铆a que no es de libre importaci贸n, configurando tal situaci贸n una transgresi贸n a una prohibici贸n a la importaci贸n, tipificada como hecho infraccional en el art. 954, inc. b), del C.A.

VII.- Que corresponde ahora considerar los agravios respecto a la graduaci贸n de la multa, que el servicio aduanero la ha efectuado en dos veces y media el valor en aduana de la mercader铆a en infracci贸n.

Que el art铆culo 915 del C.A. establece la facultad de graduar las penas seg煤n las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y los antecedentes del infractor.

Que no surgen del sumario elementos que justifiquen reducir la multa recurrida y, por el contrario, seg煤n las constancias de fs. 86/100, que no han sido desvirtuadas por la aqu铆 recurrente, la firma SIEMENS S.A. posee antecedentes ante la D.G.A.

Que, por lo expuesto, se concluye que tambi茅n la graduaci贸n de la multa se ajusta a los hechos y el derecho, por lo que corresponde su confirmaci贸n.

Por ello, voto por confirmar la resoluci贸n DE PRLA n潞 443/08, recurrida en autos, con costas.

El Dr. Gonzalez Palazzo dijo:

Que adhiero al voto del Dr. Basald煤a.

Que, en virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

1.- Confirmar la resoluci贸n DE PRLA n潞 443/08, recurrida en autos, con costas.
2.- Regular los honorarios de la representaci贸n fiscal por su actuaci贸n en el doble caracter de letrada apoderada de la demandada la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 155.000), conforme lo establecen los arts. 1163 del C.A. y 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

Suscriben la presente los Dres. Ricardo Xavier Basald煤a y Christian Marcelo Gonz谩lez Palazzo, por encontrarse vacante la Vocal铆a de la 16陋 Nominaci贸n (art. 1162 del C.A.).

Reg铆strese, notif铆quese. Firme que quede la presente por, Secretar铆a General de Asuntos Aduaneros, devu茅lvanse las actuaciones administrativas a su lugar de origen y, oportunamente, arch铆vese.

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