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16/06/14 | Jurisprudencia

La Justicia volvi贸 a ratificar el aval a una empresa para importar sin el permiso oficial

Image La Justicia volvi贸 a convalidar la decisi贸n de habilitar a una empresa a importar mercader铆a sin permiso oficial. El martes pasado, la Sala I de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal emiti贸 una sentencia donde rechaz贸 el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) que pretend铆a evitar la medida que en dos instancias hab铆a fijado el tribunal.
De esta manera y sentando un importante precedente para otros casos similares, se dej贸 firme lo que en diciembre hab铆a resuelto el juzgado federal n煤mero 11, a cargo de Mar铆a Jos茅 Sarmiento –ratificado luego por la C谩mara el 15 de abril– que estableci贸 otorgar una cautelar a la firma Camozzi Neum谩tica SA., ordenando a la AFIP-DGA a que se abstenga de requerirle la presentaci贸n de la Declaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n (DJAI) permiti茅ndole, por ende, la oficializaci贸n del despacho de importaci贸n, su tramitaci贸n, liberaci贸n a plaza y comercializaci贸n de la mercader铆a adquirida en el exterior.
La compa帽铆a, que se dedica a la comercializaci贸n y fabricaci贸n de componentes para automatizaci贸n industrial, hab铆a solicitado la medida al verse afectada su actividad por la retenci贸n de mercader铆a por aproximadamente unos 30.000 y 250.000 euros que hace meses se encuentra parada en la Aduana, a煤n habiendo presentando toda la documentaci贸n requerida a las autoridades.
La Justicia, entre otros argumentos, tuvo en cuenta en su momento que el Estado omiti贸 indicar los motivos por los cuales las DJAI que fueron objeto de la medida cautelar resultaron observadas.
Tambi茅n consider贸 que la imposibilidad de activar y agilizar la tramitaci贸n de la operaci贸n de comercio internacional se transforma en una prohibici贸n a la importaci贸n de mercader铆as, lo cual no encuentra sustento legal alguno, contrariando tratados internacionales, que las convierte en inconstitucionales.
La resoluci贸n fue apelada en ese entonces por el Gobierno pero la C谩mara rechaz贸 su pedido y la sentencia qued贸 firme. Pero el Estado volvi贸 a insistir e interpuso un recurso extraordinario.
“Tampoco es id贸nea la invocaci贸n de gravedad institucional alegada por el Estado Nacional -Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas, pues no se demuestra que lo decidido exceda del inter茅s individual de las partes o incidan de modo directo en la comunidad”, fue uno de los argumentos de la C谩mara para no dar lugar al recurso extraordinario. Ahora, los organismos oficiales deber谩n acatar la sentencia, se帽ala El Cronista.
El expediente tendr谩 que volver al juzgado de primera instancia y all铆 deber谩 ordenarse que se proceda al levantamiento de las trabas (ingreso de las mercader铆as y pago al acreedor del exterior). La decisi贸n judicial se dio en el marco de una acci贸n de amparo, iniciada en noviembre por Federico Jim茅nez Herrera, abogado de la empresa.

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