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06/06/14 | Jurisprudencia

La corte suprema aval贸 el criterio de la AFIP para el cobro de derechos aduaneros

Image La empresa reclamaba la devoluci贸n de derechos aduaneros que, seg煤n su criterio, fueron pagados en forma indebida pretendiendo que se le abone en repetici贸n, "en moneda nacional al tipo de cambio vigente al d铆a anterior a la fecha de su efectiva cancelaci贸n", la suma tributaria que oportunamente le fuera determinada en d贸lares estadounidenses.

CENCOSUD fund贸 su petici贸n en el art. 20 de la Ley 23905. Esgrimi贸 que la determinaci贸n de los derechos que oportunamente le hiciera la AFIP fue en d贸lares estadounidenses aunque se pagaran en moneda nacional y por lo tanto deb铆an ser devueltos de la misma manera.

Atento que en el caso, el pago del derecho fue efectuado en moneda nacional es que el M谩ximo Tribunal, acogiendo el criterio de la defensa del Fisco Nacional con el que coincidiera la Procuraci贸n General de la Naci贸n, rechaz贸 el planteo de la empresa actora, disponiendo que la norma legal aludida "no tiene el alcance" que le asignaran el Tribunal Fiscal de la Naci贸n y la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Concluy贸 el M谩ximo Tribunal que la devoluci贸n de tributos debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago porque de acuerdo a la doctrina del precedente "Editorial Perfil", de agosto de 2008, no existe en debate suma alguna que deba devolverse en d贸lares ni transformarse en pesos en los t茅rminos del decreto 214/02.

De all铆 se帽ala que, el art. 20 de la Ley 23905 "en modo alguno se refiere a la forma en que se determinar谩n o calcular谩n los importes que debe restituir la Aduana por tributos cobrados en exceso, ni tampoco la moneda que debe emplearse para su cancelaci贸n".

Definiendo la contienda, concluye el decisorio estableciendo que "la devoluci贸n debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago, pues -de acuerdo con la doctrina del precedente E.222. XLI. "Editorial Perfil S.A. ", sentencia del 12 de agosto de 2008-, en las condiciones indicadas, no existe suma alguna que deba ser devuelta en d贸lares estadounidenses ni que deba ser transformada a pesos en los t茅rminos del decreto 214/02".

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