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26/07/12 | Jurisprudencia

El fraude marcario y la pirater铆a: Un enfoque distinto

Image Por iniciativa de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA), en colaboraci贸n con la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, en especial con la Direcci贸n General de Aduanas (DGA) de la Argentina, los d铆as 8 y 9 de noviembre ppdo. se llev贸 a cabo en el Hotel Four Seasons la 鈥淐onferencia Internacional de lucha contra el fraude marcario y la pirater铆a鈥.

Altos funcionarios, empresarios y expertos de distintas especialidades a nivel mundial, pusieron de manifiesto que el tr谩fico de mercader铆a falsificada no s贸lo alcanza comercialmente a los titulares de los derechos, sino que genera perjuicio fiscal e incluso puede afectar la salud p煤blica y la seguridad nacional. La pirater铆a dej贸 de ser un problema de venta callejera y se convirti贸 en un delito respaldado por una organizaci贸n.

No s贸lo se advierte en la presentaci贸n de la mercader铆a falsificada, sino tambi茅n en la rapidez del cambio de las rutas de introducci贸n.

El Sr. Michel Danet, Secretario General (OMA), puso 茅nfasis en que la lucha debe centrarse en la tarea de las aduanas, pues esta actividad il铆cita empieza en las fronteras, ya que es ah铆 donde llegan la mercader铆as y deben ser controladas. El Dr. Ricardo Echegaray, Director General de Aduana, explic贸 que la funci贸n de la aduana debe ser cada vez m谩s inteligente y cumplirse a trav茅s de los 鈥渁n谩lisis de riesgo鈥. Ello permitir谩 armonizar la facilitaci贸n del comercio con el control a su cargo.

Cabe recordar que a trav茅s de las directrices del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado en la ronda Uruguay del GATT, ratificado por Argentina mediante la ley 24.425 y principalmente la constante preocupaci贸n de las autoridades de la Organizaci贸n Mundial de Aduana (OMA), se provoc贸 en nuestro pa铆s un cambio de mentalidad que se cristaliz贸 en diversos proyectos normativos, que culminaron en el art. 46 dictado por la ley 25.986 1

Dicha disposici贸n fue objeto de cr铆ticas al considerarse que la prohibici贸n de oficio que puede aplicar el funcionario aduanero, impide el retiro de la mercader铆a bajo garant铆a y va m谩s all谩 de las recomendaciones del ADPIC, que solo se refer铆a a suspensi贸n del despacho y no a prohibiciones que en su casi totalidad dependen de contratos entre particulares, respecto de las cuales la aduana carece de competencia para juzgarlos por tratarse de una t铆pica funci贸n judicial.

A pesar que el art. 46 en su parte final difiere su aplicaci贸n a su reglamentaci贸n, la DGA adopt贸 una serie de medidas acertadas. La Subdirectora General de Control Aduanero, Dra. Silvina Tirabassi explic贸 que la Nota Externa n潞 53/06 estableci贸 su operatividad, centrando su acci贸n a trav茅s de la creaci贸n de la Divisi贸n Fraude Marcario, en la que intervienen todos los operadores econ贸micos (adem谩s de los titulares de derechos, los despachantes de aduana, importadores, exportadores, agentes de transporte) a trav茅s de reuniones de trabajo mensuales. Esta actividad desarrollada en conjunto ha permitido brindar informaci贸n valiosa para que el servicio aduanero elabore perfiles de riesgo de distintas mercader铆as.

Tambi茅n por Res. Gral. de la AFIP 2216/07, se estableci贸 un Sistema de Asientos de Alerta (SAA), consistente en el registro inform谩tico voluntario de los titulares de marcas, a trav茅s de su CUIT y las Posiciones Arancelarias. De tal manera, las destinaciones con esas Posiciones Arancelarias quedan bloqueadas o suspendidas por tres d铆as h谩biles. En ese lapso se comunica al titular, y a su pedido se verifica f铆sicamente la mercader铆a. As铆, se les brinda la posibilidad a los interesados de tomar intervenci贸n oportuna, antes que la mercader铆a sea despachada a plaza y entre en el circuito comercial.

Esa ampliaci贸n que se ha producido en estos 煤ltimos a帽os del 谩mbito de lo que se debe proteger, en derecho penal se denomina bien jur铆dico tutelado y es lo que legitima el tipo penal y la sanci贸n.

En mi opini贸n, siguiendo la recomendaci贸n del art. 51 del ADPIC de actuar antes y no esperar a que la mercader铆a falsificada se distribuya y comercialice, el fraude marcario debe ser combatido creando una barrera aduanera que ejerza un control de entrada y un seguimiento posterior en plaza.

As铆, el art. 46, incorporado como norma complementaria al C贸digo Aduanero, partiendo de la base que la lucha contra el fraude marcario y la pirater铆a tiene fundamento en un inter茅s superior que no puede quedar supeditado a la eventual denuncia del titular del derecho, en aquellos casos evidentes en que la falsedad surja de la simple verificaci贸n, establece la prohibici贸n de la importaci贸n y/o la exportaci贸n.

Sino es evidente, faculta al servicio aduanero a suspender de oficio el despacho por siete d铆as h谩biles con comunicaci贸n al titular del derecho y se sigue el procedimiento que indica la norma. De concluirse que es falsificada se debe aplicar su prohibici贸n y la circunstancia de no ser evidente es tenida en cuenta para considerarla como un mayor despliegue para burlar el control por parte del documentante 2 .

Frente al contrabando clandestino, esto es, la conducta que elude el control a cargo del servicio aduanero, la prohibici贸n de la mercader铆a falsificada que se pretenda ingresar o egresar constituir谩 una causal de calificaci贸n. Actualmente, un alt铆simo porcentaje de la mercader铆a falsificada se introduce oculta por v铆a de equipaje (caso de relojes, que dejan una ganancia casi igual que las drogas, con mucho menos riesgo). Si se aplica la ley aduanera no solo se puede agravar la conducta, sino que se otorga al investigador una facultad de requisa m谩s amplia que la del C贸digo Procesal Penal, pues en materia de equipaje, no se requiere que exista sospecha de ilicitud, pues el ticket implica un consentimiento t谩cito del pasajero a ser revisado.

Se advierte pues, que importar o exportar mercader铆a falsificada puede configurar una infracci贸n de declaraci贸n inexacta y si tiene entidad para dificultar el control aduanero puede convertirse en el delito de contrabando. Si se logra eludir la barrera aduanera y se produce el ingreso de la mercader铆a falsificada a plaza, el derecho penal reacciona mediante una serie de dispositivos: infracci贸n de tenencia injustificada, encubrimiento de contrabando, fraude marcario o a la propiedad intelectual, lealtad comercial.

Tal repercusi贸n punitiva nos dice de la prudencia con que se debe asumir cualquier modificaci贸n legislativa.

Estimo que el art. 46 al haberse dictado a trav茅s de la ley 25986, modificatoria del r茅gimen aduanero, hace que su problem谩tica se resuelva a trav茅s de una interpretaci贸n sistem谩tica del C贸digo Aduanero, sin olvidarse que a煤n cuando estos il铆citos puedan presentar caracter铆sticas propias, son delitos y como tales deben ser acciones t铆picas, antijur铆dicas y culpables como exige el Derecho Penal.

Es un camino lento que requiere un cambio cultural que justifique la adopci贸n de medidas disuasivas3 .

Por otra parte, se debe trabajar en mejorar algunas cuestiones coyunturales: es fundamental que las aduanas de frontera est茅n capacitadas para determinar con celeridad y certeza la falsedad de la mercader铆a que controlan y para ello se necesita de la colaboraci贸n del sector privado interesado.4

Tambi茅n hay que unificar criterios judiciales en la adopci贸n de las medidas mas importantes, tales como: secuestro y destrucci贸n de la mercader铆a en infracci贸n, la autoridad y forma en que se debe ejecutar, facultades para interdictar medios de transportes y bienes empleados para cometer el delito y c贸mo resolver las dificultades cuando pertenecen a un tercero.

La Conferencia recientemente celebrada, ha sido una muestra m谩s de la preocupaci贸n sobre esta problem谩tica de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas y del acierto de las medidas adoptadas por la Direcci贸n General de Aduanas en la lucha contra el fraude marcario y pirater铆a.

Ha quedado en claro la gravedad de sus consecuencias y la necesidad de un frente com煤n que no admite demora.

Por eso en el 鈥渄urante鈥 hay que hacer que las normas en vigencia sean operativas, sin que la espera de un marco legal perfecto ponga en riesgo perder el avance logrado.

Dr. H茅ctor Guillermo Vidal Albarrac铆n5

1 El art. 46 de la ley 25.986 establece鈥漃roh铆bese la importaci贸n o la exportaci贸n de mercader铆as bajo cualquier destinaci贸n aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificaci贸n de la misma resultare que se trate de mercader铆a con marca de comercio o de f谩brica falsificado, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislaci贸n nacional.
En los casos en que la situaci贸n contemplada en el p谩rrafo anterior no fuera evidente, el servicio aduanero podr谩 suspender el libramiento por un plazo m谩ximo de siete (7) d铆as h谩biles a fin de consultar al titular del derecho y que este 煤ltimo tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares qaue entienda corresponderle.
Si en el supuesto del p谩rrafo anterior la mercader铆a fuera librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el servicio aduanero deber谩 comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa del derecho del consumidor.
Lo expuesto en este art铆culo ser谩 con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentaci贸n鈥.
2 Puede constituir el ardid o enga帽o a que alude el delito de contrabando.
3 Las leyes penales especiales requieren preparar el escenario donde van a ser aplicadas. En este caso, se debe concientizar que el impacto del fraude marcario y la pirater铆a no perjudica solamente a los titulares del derecho intelectual, sino que impacta en toda la comunidad. Se deben difundir los casos en que se enga帽a y afectan los derechos de los consumidores, principalmente cuando se pone en peligro la salud p煤blica .
4 Estructurar Foros a semejanza del que funciona en la Divisi贸n de Fraude Marcario, en la Aduana de Buenos Aires con operadores econ贸micos que cuenten con expertos, cuya actividad vaya formando un banco de datos. En ello tambi茅n pueden colaborar los id贸neos de las fuerzas de seguridad en frontera.
5 Abogado especialista en derecho aduanero, socio del Estudio BRSV 鈥淏arreira, Rodr铆guez Larreta, Sciutto Klot yVidal Albarrac铆n鈥.

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