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21/05/14 | Jurisprudencia

Fallo ordena a la afip inmediata reactivaci贸n de la CUIT

Image Escribe: Celina del Rosario Aguirre (*)

En fecha 23 de abril el Juzgado Federal nro. 2 de La Plata (1) dict贸 medida cautelar dirigida a que la AFIP-DGI reactive de forma inmediata la CUIT de una empresa, cuya clave fiscal hab铆a sido ilegalmente suspendida por tal organismo.
Para llegar a tal decisi贸n el magistrado tom贸 en su totalidad los argumentos vertidos por la empresa actora, dando lugar as铆 a una sentencia de patente claridad que pone coto a la extralimitaci贸n en el ejercicio de las facultades por parte de la AFIP, declarando que la eliminaci贸n de la CUIT en forma autom谩tica sin procedimiento administrativo alguno constituye un indudable caso de "v铆as de hecho" de la administraci贸n.
De la lectura de tal resoluci贸n surgen los siguientes y trascendentales puntos:
"Se advierte que hubo un comportamiento material de la Administraci贸n, que es irregular puesto que se trata de un acto de ejecuci贸n (suspensi贸n de la CUIT de la reclamante) sin el dictado de un acto administrativo previo que le d茅 cobertura y delimite los alcances de la ejecuci贸n, privando al administrado de las garant铆as del debido proceso adjetivo y de ejercer los remedios que el ordenamiento jur铆dico establece para impugnar la decisi贸n administrativa".
Contin煤a exponiendo: "De la contestaci贸n de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos se desprende que la inhabilitaci贸n de la CUIT de Compudata S.A. no fue dispuesta por acto administrativo alguno. En este sentido, no puede invocar la AFIP la presunci贸n de legitimidad y fuerza ejecutoria de un acto que no existi贸. Al contrario, m谩s bien queda demostrada la arbitrariedad de su conducta, que importa v铆as de hecho".
"Tampoco resulta consistente la invocaci贸n de la normativa que habr铆a fundado el presunto acto administrativo puesto que no lo hay".
El magistrado del Juzgado Federal nro. 2 de La Plata, finalmente, concluy贸: "Carece de entidad, en consecuencia, la pretendida argumentaci贸n sobre la situaci贸n tributaria del contribuyente, toda vez que no existe acto administrativo cuya motivaci贸n la demandada deba respaldar".
"La medida solicitada, la rehabilitaci贸n de la CUIT, no obsta al pleno ejercicio de las funciones de control y determinaci贸n del impuesto con arreglo a la legislaci贸n vigente, as铆 como las de perseguir el cobro de los importes que el organismo fiscal entiende que el contribuyente adeuda".
"Tampoco se trata del supuesto de afectaci贸n de las rentas nacionales".
"La AFIP no mencion贸 c贸mo se configurar铆a, en este caso, el perjuicio que sufrir铆a su parte habilitando nuevamente la CUIT de Compudata S.A. Al contrario, s铆 existen obst谩culos para el pago de grav谩menes por parte de la contribuyente que pretende la medida".
De esta forma, se orden贸 a la AFIP-DGI la inmediata reactivaci贸n de la CUIT, suspendida en forma autom谩tica en evidentes "v铆as de hecho"; la ilegalidad del organismo fiscal surge as铆 patente al extralimitar las facultades de verificaci贸n y control previstas por el legislador en la Ley 11.683.
Estamos frente al caso de una sentencia que, con sentido magistral, contribuye a "frenar" los continuos atropellos constitucionales y sinsentidos llevados adelante por la AFIP en su claro af谩n recaudatorio al no emitir acto administrativo alguno, ergo, no permiti茅ndole al contribuyente el ejercicio de las garant铆as derivadas del debido proceso adjetivo.
As铆, el juzgador le indic贸 a tal organismo que no s贸lo cay贸 en evidente ilegalidad sino tambi茅n en ostensible contradicci贸n al producir, la inactivaci贸n de la CUIT, un manifiesto obst谩culo para el pago de las deudas por parte del contribuyente, vulnerando principalmente su derecho a trabajar, llevando a la empresa a un caso equiparable a la "muerte civil".

(*) Abogada especialista en temas tributarios. Integrante del Estudio Aguirre & Gonz谩lez Zanoni.
(1) "Compudata S.A c/ AFIP-DGI s/ Medida cautelar anticipada"

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