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21/11/12 | Noticias

Importante - Tolerancias en DJAI

Image CIRA: Informe sobre tolerancias en DJAI:

Por medio del presente, queremos compartir con ustedes un informe recibido respecto a las tolerancias admitidas por la Aduana en el uso de la DJAI, que consideramos de utilidad.

Los "datos inalterables de la DJAI, son:

* CUIT del importador
* Valor FOB y Divisa correspondiente
* Posición Arancelaria SIM/código AFIP (excepto cuando los sufijos se
mantienen inalterables)
* Tipo de unidades de comercialización
* Estado de la mercadería
* País de origen.
* En consecuencia, todos los datos complementarios exigidos por la
DJAI (comprador/vendedor, flete total -divisa y monto-, seguro total -divisa
y monto-, ajuste a incluir y ajuste a deducir, código y lista, etc) podrán
ser modificados al momento de la afectación de la DJAI en el SIM, ya que son
de carácter facultativo a los fines del declarante.


Tolerancias en Valor FOB unitario

En relación al valor FOB, se acordó con la DGA un margen de tolerancia de hasta un 10% de variación (siempre considerando el valor FOB unitario), el cual ya está inserto en el SIM y puede ser utilizado.



Tolerancias en Cantidad

Si bien la AFIP (a través de su micrositio, donde se actualizan las pautas generales de la DJAI) había informado que en cuanto a las cantidades podían existir "tolerancias razonables", nunca se dejó en claro ni establecido cual sería el porcentaje real a tener en cuenta. En consecuencia, ante la indefinición y la falta de consenso en la misma AFIP acerca de un margen específico, se decidió no admitir ningún tipo de tolerancia (en más) entre la DJAI y el despacho. Es decir, que en principio el SIM no admitiría "ni un gramo de mas" en el despacho respecto de la DJAI.

Esta situación obviamente trajo un sinnúmero de dificultades para los importadores, ya que es frecuente que en el exterior (y más aún cuando la venta es por peso) se carguen pequeñas diferencias "en más" respecto a lo que dice la factura proforma y, por añadidura, a la DJAI.

Sin embargo finalmente pudo obtenerse un consenso, y finalmente la AFIP decidió establecer un margen de tolerancia de hasta el 4% de cantidad "en más" entre el despacho de importación y la DJAI.

De esta forma, se soluciona un grave inconveniente que se presentaba para las empresas, ya que ante pequeñas e irrisorias diferencias en cantidad, no veían otra salida que solicitar una nueva DJAI.

Vale aclarar que las diferencias en cantidad "en menos" están contempladas, y no hay un porcentaje específico que deba contemplarse, ya que bajo ciertas condiciones se permite la afectación parcial de la DJAI.



Afectación parcial de la DJAI

El SIM permite que las DJAI sean afectadas en forma parcial a distintas destinaciones de importación autorizadas, hasta agotar las cantidades habilitadas en la Declaración Jurada.

La forma de realizar la afectación parcial consiste en simplemente modificar las cantidades en cada ítem o bien suprimir los ítems/subítems que no se desean documentar.

Lo que es importante tener en cuenta a la hora de suprimir subítems, es no modificar la estructura del despacho en relación a la DJAI. Es decir, si en un determinado ítem de la DJAI se incluyeron subítems, al convertirse a despacho se deberá mantenr esa estructura. O sea, que no se deberán suprimir los subítems de manera de pasar a estructura de ítem, ya que así el SIM no
permitirá la oficialización. Por ejemplo si la DJAI se hizo por 2 subítems, no se podrá suprimir uno de ellos, ya que pasaría a ser un Ítem, y cambiaría la estructura, no permitiendo la oficialización de la destinación.

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