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08/05/14 | Jurisprudencia

M - DJAI. FFallo de la Justicia convalida importacion sin DJAI. Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala 1

Image Poder Judicial de la Nación
CÃMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA I
Causa nº 40363/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: CAMOZZI NEUMATICA SA DEMANDADO/S: EN-M
ECONOMIA-BCRA-SCI-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELARâ€; Juzgado nº 11.
Buenos Aires, de de 2014.- SR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que la señora jueza del Juzgado nº 11 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó al Estado Nacional (AFIP—DGA) “que se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (…) y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa [13073DJAI168394C; 13001 DJAI760214F; 13073 DJAI349495F; 13001 DJAI759629A; 13073 DJAI396977M; 13073 DJAI306997F; 13073S DJAI399865L y 13073 DJAI399404A], dentro de los dos días de notificada esta resolución y previa caución juratoria prestada ante el Tribunal†(fs. 290/291).
Para así decidir, consideró que se encontraban configurados los requisitos exigidos en la ley 26.854. En ese sentido, señaló que la omisión de la Secretaría de Comercio del Interior en contestar las solicitudes de la actora conformaba una ilegitimidad y provocaba un perjuicio en la actividad comercial de la actora que exigía una tutela jurisdiccional inmediata. Asimismo, encontró acreditada la verosimilitud en el derecho en tanto “es el incumplimiento del organismo con lo preceptuado por la Resolución 3252/12 el hecho que conduce a configurar la situación anómala y perjudicial que intenta subsanar por esta medidaâ€.
II. Que apelaron el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 313/318, réplica de fs. 345/348) y la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas— (fs. 326/332, réplica de fs. 349/354).
III. Que las cuestiones que se discuten resultan sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en las causas Fecha de firma: 15/04/2014
Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
CÃMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA I
Causa nº 40363/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: CAMOZZI NEUMATICA SA DEMANDADO/S: EN-M
ECONOMIA-BCRA-SCI-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELARâ€; Juzgado nº 11.
“Wabro S.A. –inc. med†y “Karpatos SRL –inc. medâ€, pronunciamientos del 2 de julio y del 30 de julio de 2013, a cuyos fundamentos pertinentes corresponde remitirse por razones de brevedad, en tanto resultan aplicables en la especie.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios de las apelantes, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
El doctor Carlos Manuel Grecco suscribe en la presente causa en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Clara María do PicoRodolfo Eduardo Facio
Carlos Manuel Grecco

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