Logo

24/04/14 | Jurisprudencia

La Justicia ratific贸 la autorizaci贸n a una empresa para importar sin permiso oficial

Image Sin la flexibilizaci贸n prometida por el Gobierno cuando asumi贸 el nuevo gabinete econ贸mico que apuntaba a liberar las importaciones, la Justicia ratific贸 el pedido de una empresa para operar exenta de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaci贸n (Djai). La Sala I de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal confirm贸 la decisi贸n que en diciembre hab铆a resuelto el Juzgado n潞 11 dirigido por la jueza federal Mar铆a Jos茅 Sarmiento que estableci贸 otorgar una cautelar a la firma Camozzi Neum谩tica SA. La compa帽铆a, que se dedica a la comercializaci贸n y fabricaci贸n de componentes para automatizaci贸n industrial, hab铆a solicitado la medida al verse afectada su actividad por mercader铆a de aproximadamente unos u$s 30.000 y 250.000 euros que hace meses se encuentra parada en la Aduana, a煤n habiendo presentando toda la documentaci贸n requerida a las autoridades.
La resoluci贸n fue apelada por el Gobierno pero la C谩mara rechaz贸 sus argumentos y la sentencia qued贸 firme. Ahora, el Estado deber谩 acatar la medida y no podr谩 recurrirla v铆a recurso extraordinario ante la Corte. En concreto, el amparo ordena al Estado Nacional (AFIP- DGA) 鈥渜ue se abstenga de requerir la presentaci贸n de la Declaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n ( ... ) y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficializaci贸n del despacho de importaci贸n, su tramitaci贸n, liberaci贸n a plaza y comercializaci贸n de la mercader铆a que fuera motivo de la presentaci贸n administrativa鈥.
La Justicia, entre otros argumentos, tuvo en cuenta que el Estado omiti贸 indicar los motivos por los cuales las DJAI que fueron objeto de la medida cautelar resultaron observadas. Tambi茅n consider贸 que la imposibilidad de activar y agilizar la tramitaci贸n de la operaci贸n de comercio internacional se transforma en una prohibici贸n a la importaci贸n de mercader铆as, lo cual no encuentra sustento legal alguno, contrariando tratados internacionales, que las convierte en inconstitucionales.
La ratificaci贸n de la cautelar tuvo lugar el 15 de abril, pero las partes fueron notificadas ayer. Ahora, el expediente tendr谩 que volver al juzgado de primera instancia y all铆 deber谩 ordenarse que se proceda al levantamiento de las trabas (ingreso de las mercader铆as y pago al acreedor del exterior). La decisi贸n judicial se dio en el marco de una acci贸n de amparo, iniciada en noviembre por Federico Jim茅nez Herrera, abogado de la empresa, que tambi茅n exigi贸 que se declare la inconstitucionalidad y se deje sin efecto la Comunicaci贸n A 5274/2012 del Banco Central. Esta norma dificulta el acceso al mercado cambiario oficial para la compra de d贸lares para pagos al exterior y el giro de dividendos, debido a que el Central requiere la presentaci贸n de las DJAI en estado de 鈥渟alida鈥 para dar curso a las operaciones.
La cautelar sirve como precedente importante para una gran cantidad de empresas que se encuentran en la misma situaci贸n, sacudidas por las trabas oficiales. Lo llamativo de este caso, adem谩s, es que los montos de la operaci贸n no son colosales.
Por lo general, para pedidos de hasta u$s 200.000 el BCRA, que lucha contra la salida de d贸lares para retener sus reservas, suele autorizarlos autom谩ticamente.

Image Image Image Image