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17/03/14 | Normativa

BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA Comunicado N掳 50359

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S铆ntesis de las regulaciones vigentes al cierre del mes de enero de 2014 en materia de comercio exterior y cambios.

BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA

Comunicado N掳 50359

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2014.

El presente resumen se publica como una gu铆a de los principales aspectos de la normativa cambiaria vigente al cierre de cada mes calendario. Las Comunicaciones emitidas pueden ser consultadas en la p谩gina Web de este Banco Centralhttp://www.bcra.gov.ar/Comunicaciones.

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS

1.a. Cobros de exportaciones de bienes: obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n; excepciones

1.a.i. Plazos para la liquidaci贸n de las divisas de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones

1.a.ii. Seguimiento del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones de bienes

1.a.iii. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones

1.a.iv. Aplicaci贸n de cobros de exportaciones de bienes a la cancelaci贸n de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones y otras financiaciones externas

1.b. Cobros de exportaciones de servicios

1.c. Rentas

1.d. Otras transferencias corrientes

1.e. Capitales

1.e.i. Obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n de los fondos en el mercado local de cambios

1.e.ii. Plazos m铆nimos de endeudamientos financieros

1.e.iii. Constituci贸n de dep贸sitos no remunerados a 365 d铆as en moneda extranjera 鈥 Decreto 616/2005

1.e.iv. Excepciones a la constituci贸n del dep贸sito no remunerado

1.f. Enajenaci贸n de activos no financieros no producidos

1.g. Ingresos de fondos en el marco de la Ley 26.860

2. EGRESOS DE FONDOS DEL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS

2.a. Pagos de importaciones de bienes

2.a.i. Esquema de seguimiento de oficializaciones de despachos de importaci贸n

2.a.ii. Esquema de seguimiento de pagos de importaciones con anterioridad al registro de ingreso aduanero

2.a.iii. Acceso al MULC para el pago de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero

2.a.iv. Acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes que no cuentan con registro de ingreso aduanero

2.a.v. Pr贸rrogas a los plazos para la demostraci贸n del registro de ingreso aduanero

2.a.vi. Otras normas

2.b. Pago de Servicios

2.c. Rentas y transferencias corrientes

2.d. Adquisici贸n de activos no financieros no producidos

2.e. Deudas financieras externas

2.e.i. Requisitos generales

2.e.ii. Otras disposiciones que establecen requisitos para operaciones espec铆ficas

2.e.iii. Acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras externas de gobiernos locales.

2.f. Ventas de Cambio a no residentes

2.g. Derivados financieros

2.h. Formaci贸n de activos externos de residentes

2.i. Posici贸n General de Cambios de las entidades autorizadas

3. OTROS

3.a. Otras operaciones con acceso al mercado local de cambios

3.b. Registro de operaciones

3.c. Registro de operaciones de cambio por cobros de exportaciones y pagos de importaciones

3.d. Requisitos que deben verificarse en las transferencias de fondos

3.e. Pr茅stamos de entidades locales con desembolsos en moneda extranjera

3.f. Operaciones de las entidades autorizadas con clientes

3.g. Operaciones con el exterior con el uso de tarjetas de cr茅dito y d茅bito emitidas en el pa铆s

3.h. Mercado de capitales

3.i. Relevamiento de emisiones de t铆tulos y de otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero

3.j. Relevamiento de inversiones directas

Resumen de las medidas cambiarias emitidas en el mes de enero del 2014

S铆ntesis de las regulaciones en materia cambiaria vigentes al cierre del mes de enero del 2014.

1. INGRESOS DE FONDOS EN EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS

1.a. Cobros de exportaciones de bienes: obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n; excepciones

Los exportadores tienen la obligaci贸n de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones (FOB, CyF, seg煤n corresponda) en el mercado de cambios (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 3473). Los plazos para cumplir con dicha obligaci贸n fueron modificados por lasResoluciones N掳 142/2012 (B.O. 25.04.12), N掳 187/2012 (B.O. 11.05.12), N掳 231/2012 (B.O. 28.05.12) del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas y complementarias.

Por Decreto N掳 1722/2011 del 25.10.11 (B.O. 26.10.11), se estableci贸 la obligatoriedad del ingreso y negociaci贸n en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportaci贸n por parte de empresas productoras de petr贸leos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tienen por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros. Por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5262 se aclararon los alcances de lo dispuesto en la materia.

El Decreto N掳 1003/2008 del 25.06.08 (B.O. 26.06.08) dispuso que se considerar谩 cumplida la obligaci贸n de ingreso de divisas en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Com煤n del Sur (MERCOSUR), en las condiciones que determine el Banco Central.

Mediante la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4847 se dieron a conocer las normas de aplicaci贸n en los casos de cobros y pagos del comercio internacional de bienes y servicios conexos que se efectivicen mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del MERCOSUR, operativo desde el 03.10.08 para las operaciones con la Rep煤blica Federativa de Brasil.

1.a.i. Plazos para la liquidaci贸n de las divisas de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones

Los plazos para la liquidaci贸n de las divisas de cobros de exportaciones de bienes se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque y fueron fijados por la Resoluci贸n N掳 269/01 de la ex Secretaria de Comercio y complementarias, recientemente modificadas por el Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas mediante las Resoluciones N掳 142/2012, N掳 187/2012 y N掳 231/2012 y complementarias. Actualmente los plazos dependen del tipo de bien embarcado, de si se trata de operaciones entre empresas vinculadas o no, del volumen de exportaciones registrado por el exportador en el a帽o 2011 y de la existencia de contratos anteriores a las modificaciones mencionadas. Asimismo, el Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas ha considerado solicitudes de plazos especiales.

El Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas ha solicitado a este Banco Central poner en conocimiento de las entidades que a partir de las recomendaciones de la Unidad de Evaluaci贸n se dispuso que cuando en una operaci贸n el importador del exterior act煤e 煤nicamente como distribuidor o concesionario del exportador y desarrolle esta actividad o justifique su existencia s贸lo en esa relaci贸n, la relaci贸n entre las partes ser谩 considerada como entre partes no vinculadas a los efectos de la aplicaci贸n de la Resoluci贸n N掳 142/12, independientemente de la observancia de los criterios incluidos en la Resoluci贸n AFIP N掳 1122 u otras normas que pudieran aplicarse en forma an谩loga (Comunicaci贸n 鈥淐鈥 61935).

En abril de 2012 conjuntamente con la modificaci贸n de los plazos establecidos por el Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas, el Banco Central introdujo diversas modificaciones en materia de plazos de ingreso de divisas, estableciendo en 15 d铆as h谩biles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociaci贸n en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n por el mercado local de cambios, anticipos y pr茅stamos de prefinanciaci贸n de exportaciones (punto 1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5300).

En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidaci贸n de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, es el menor entre el establecido en el p谩rrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.

Respecto de los fondos que sean percibidos en cuentas del exterior, mediante el punto 2. de dicha norma se estableci贸 que ya sea que correspondan a cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n en el mercado local de cambios, a cobros anticipados de exportaciones de bienes, como a prefinanciaciones de exportaciones, cuentan con un plazo de 10 d铆as h谩biles para su transferencia a cuentas de corresponsal铆a de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepci贸n de los fondos en el exterior. En los casos de cobros de exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4443 y complementarias, el plazo se contar谩 a partir de que los fondos est茅n disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales.

Lo expuesto en el punto anterior no resulta de aplicaci贸n en los casos en los que se admite la aplicaci贸n de los cobros de exportaciones, ya sea para la cancelaci贸n de prefinanciaciones con el exterior, como a los pagos admitidos de las financiaciones de nuevos proyectos de inversi贸n en el pa铆s en las condiciones previstas en el punto 7.1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265, modificada por las Comunicaciones 鈥淎鈥 5464 y 鈥淎鈥 5475, como a la cancelaci贸n de los servicios de las deudas financieras que cumplen las condiciones de plazo, vida promedio y tasa de inter茅s establecidos en el punto 7.2. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265.

El producido de la liquidaci贸n de cambio por ingresos que correspondan al cobro de exportaciones de bienes, anticipos y pr茅stamos de prefinanciaci贸n de exportaciones, debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local (punto 7. Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5300).

1.a.ii. Seguimiento del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones de bienes

Por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 3493 y complementarias, se estableci贸 el mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la obligaci贸n del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones. Al confeccionar el embarque, se designa una entidad financiera para su seguimiento seg煤n la opci贸n que ejerza el exportador. El 鈥渃umplido de embarque鈥 s贸lo puede ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador.

Existen diversas situaciones que pueden surgir en la operatoria de comercio exterior que son contempladas en las normas en materia de seguimiento:

Faltantes, mermas y deficiencias: las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, pueden aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que tales montos est谩n avalados por documentaci贸n aportada por el exportador. Esto es tambi茅n aplicable a los bienes que fueron exportados temporariamente ya sea con o sin transformaci贸n, cuya reimportaci贸n al pa铆s no resulte razonable ante la p茅rdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparaci贸n o por el grado de deterioro de los mismos, y para la mercader铆a siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condici贸n de compra pactada entre el exportador e importador. (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5233).

Descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior: tambi茅n puede ser otorgado el cumplido de embarque en la medida que consten en la documentaci贸n del permiso de embarque y que se cuente con la documentaci贸n necesaria para que por tal concepto, se de acceso al mercado local de cambios, incluyendo la conformidad previa del Banco Central en los casos que fuera aplicable (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5330 punto III). En cuanto a los gastos no incorporados en el permiso de embarque, que comprenden los descuentos efectuados por los importadores directamente relacionados con la colocaci贸n de los bienes en el exterior y que no est谩n determinados a la fecha de embarque, tales como gastos por promociones comerciales y otros descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocaci贸n del producto exportado en el pa铆s de destino, en la medida que el monto involucrado no debe supere el equivalente de US$ 5.000 por permiso de embarque, ni el equivalente de US$ 100.000 por a帽o calendario por exportador.

Mercader铆a rechazada total o parcialmente en destino: los casos de exportaciones de mercader铆a que es rechazada total o parcialmente en destino y que luego es reimportada al pa铆s son contemplados en el punto 5. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5135.

Exportaciones de productos que se comercializan sobre la base de precios FOB sujetos a una determinaci贸n posterior: Para estos casos (precios revisables 鈥 Resoluci贸n 2780/1992 de la EX - ANA) y como para las exportaciones de productos realizadas al amparo del R茅gimen de Concentrados de Minerales (Resoluci贸n 281/1998 de la AFIP), son de aplicaci贸n los mecanismos descriptos en las Comunicaciones 鈥淎鈥 3678 y 鈥淐鈥 36260.

Embarques de bienes exceptuados del seguimiento: Las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento del cumplimiento de la obligaci贸n de liquidaci贸n de divisas de exportaciones de bienes, son las indicadas en las Comunicaciones 鈥淎鈥 3587, 鈥淎鈥 3693,鈥淎鈥 3751 modificada por el punto 1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5135, 鈥淎鈥 3812, 鈥淎鈥 3813 y 鈥淎鈥 4099.

Respecto de los reembarcos comprendidos en el subr茅gimen ZFRE, las entidades financieras designadas para el seguimiento de la negociaci贸n de divisas pueden considerar cumplimentado el ingreso de divisas correspondiente, en la medida que los bienes embarcados correspondan a oficializaciones de importaci贸n instrumentadas por ZFI, por ingresos de los bienes a zona franca inhabilitados para acceder al mercado local de cambios para pagos de importaciones de bienes, por no corresponder a una venta de bienes de un no residente a un residente (punto 2. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5135).

En el punto 4. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5135 se contempla el caso de reexportaci贸n de mercader铆as no utilizadas que fueron ingresadas por el R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF) que se registra mediante el subr茅gimen RR01 (Resoluci贸n General AFIP 1673/04).

Adicionalmente, la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4839 habilit贸 a las entidades financieras a cargo del seguimiento del permiso de embarque a otorgar el cumplido en operaciones documentadas con la ventaja aduanera 鈥淓XPONOTITONEROSO鈥 que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas, en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la norma, y estableci贸 que los casos no comprendidos la entidad a cargo del seguimiento de los embarques involucrados podr谩 efectuar la consulta al Banco Central debiendo adjuntar una certificaci贸n de auditor externo, en la que deje constancia de que en base a la documentaci贸n y registros contables y extracontables de la empresa, la entrega del bien al no residente, se ha efectuado sin contraprestaci贸n de ning煤n tipo como forma de pago (punto 7 de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5135).Tambi茅n resulta de aplicaci贸n lo dispuesto precedentemente en los casos de exportaciones documentadas con la ventaja aduanera EXPOSINVALORCOM (Comunicaci贸n 鈥淐鈥 52211).

Condiciones de venta EXW y FAS, DDP y FCA: Mediante las Comunicaciones 鈥淎鈥 3922, 鈥淎鈥 4004 y 鈥淎鈥 4076 se establecieron los mecanismos de seguimiento para el ingreso de divisas correspondientes a las exportaciones de bienes que se realicen bajo las condiciones de venta EXW y FAS, DDP y FCA, respectivamente.

Embarques incumplidos por falta de pago del importador 鈥 Gesti贸n de Cobro: respecto de los permisos de embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador debido a: control de cambios en el pa铆s del importador, insolvencia posterior del importador extranjero, o en los casos de deudor moroso, la entidad financiera a cargo del seguimiento del mismo, adem谩s de informar el permiso como incumplido de acuerdo al r茅gimen vigente, debe informar que el mismo se encuentra en gesti贸n de cobro, sin necesidad de contar con la conformidad previa de este Banco Central en tanto se cumplan las condiciones detalladas Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5019.

Embarques con montos retenidos por impuestos aplicables en el pa铆s de destino de los bienes: en esos casos, las entidades financieras designadas para el seguimiento de los permisos de embarque pueden otorgar el cumplido de embarque por el monto retenido en el exterior, en la medida que se cuente con la documentaci贸n se帽alada en la Comunicaciones 鈥淎鈥 4922 y 鈥淐鈥 62405.

Embarques que contienen insumos importados temporalmente sin giro de divisas: mediante el punto 6. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5135, aclarado por la Comunicaci贸n 鈥淐鈥 61688, se reordenaron las normas que establecen el mecanismo por el cual las entidades a cargo del seguimiento de los embarques involucrados pueden considerar que el exportador ha cumplimentado el ingreso de las divisas por hasta el monto de los bienes importados temporalmente sin uso de divisas incorporados en el valor de los bienes exportados.

Embarques que habr铆an experimentado ajustes en los precios con posterioridad a la fecha de embarque: Por Comunicaci贸n 鈥淐鈥 53856 se aclararon aspectos relacionados a la documentaci贸n a presentar ante los requerimientos de las 谩reas de control del Banco Central, en los casos de exportadores que, como consecuencia de la ca铆da de precios de sus productos por efecto de la crisis financiera internacional, se habr铆an visto en la necesidad de renegociar los contratos de ventas con ajustes en los precios.

Exportaciones a Venezuela bajo el Mecanismo Financiero acordado entre ambos pa铆ses. La Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5276 dio a conocer disposiciones relacionadas con el seguimiento de la obligaci贸n de ingreso de divisas por exportaciones de bienes correspondientes a embarques a la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, cuyos cobros se produzcan a trav茅s del Mecanismo Financiero establecido por el Convenio Integral de Cooperaci贸n entre dicho pa铆s y la Rep煤blica Argentina el 6.4.2004, y sus modificaciones.

1.a.iii. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones

Por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4443 y complementarias se dieron a conocer normas aplicables para el ingreso y liquidaci贸n de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Las normas establecen los requisitos para poder considerar los ingresos de fondos por el mercado local de cambios bajo estos conceptos. Estos son:

- Que el acreedor est茅 comprendido en el listado de acreedores que pueden otorgar prefinanciaciones (Comunicaciones 鈥淎鈥 4684 y 鈥淎鈥 4902 punto 2.).

- Que se cuente con documentaci贸n que avale la operaci贸n: orden de compra o suministro o contrato. Alternativamente el exportador puede optar por no presentar esta documentaci贸n en la medida que su endeudamiento por estos conceptos no supere el 50% del promedio anual de las exportaciones de los 煤ltimos 36 meses calendarios previos o de las exportaciones de los 煤ltimos 12 meses calendarios, el que sea mayor (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5492).

Como total adeudado el exportador debe considerar los saldos pendientes de cancelaci贸n que registran los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, y cualquier deuda por estos conceptos que por cualquier circunstancia a煤n no tenga un banco designado.

- Por ingresos en concepto de prefinanciaciones, no deben existir demoras en la realizaci贸n de embarques (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5225). La norma establece plazos m谩ximos de 365 y 540 d铆as corridos seg煤n el tipo de bien para realizar el embarque cuyas divisas ser谩n aplicadas a la cancelaci贸n del anticipo o prefinanciaci贸n ingresado (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5492).

Respecto de los plazos establecidos, cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producci贸n del bien a exportar fueran necesarios plazos mayores, puede requerirse la conformidad previa de este Banco Central. Tambi茅n, las entidades intervinientes pueden otorgar un plazo de embarque adicional de hasta 180 d铆as corridos cuando existan causales ajenas al exportador, pudiendo requerirse la conformidad previa del Banco Central de ser necesario un plazo adicional mayor (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5492).

En este sentido, la Comunicaci贸n 鈥淐鈥 53533 aclar贸 que la ca铆da de la demanda y de los precios internacionales de los bienes exportados acontecidos con posterioridad a los ingresos por el mercado local de cambios de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, son causales que pueden justificar la extensi贸n de los plazos de embarque.

Asimismo, la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4963 consider贸 el caso de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones locales y del exterior que se ingresen y se apliquen en el marco de los Acuerdos firmados por el Gobierno Nacional con los exportadores de granos, oleaginosas y aceites.

Por otra parte, el punto 6. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4443, modificado por las Comunicaciones 鈥淎鈥 4493 y 鈥淎鈥 4902 punto 1. prev茅 operaciones con l铆neas a mediano plazo, bajo ciertas condiciones y en la medida que siempre se cumpla con el plazo de embarque.

- Que no existan deudas pendientes por estos conceptos anteriores al 8.09.05 en los t茅rminos se帽alados en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4684.

- De no efectuarse los embarques en los plazos m谩ximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situaci贸n. Esta regularizaci贸n se materializa con: a) la realizaci贸n de los embarques pendientes con plazo vencido, o b) la constituci贸n del dep贸sito del punto 6. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicaci贸n de divisas de futuros embarques, o c) la cancelaci贸n de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicaci贸n de anticipos o cobros de exportaciones (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5225).

- Para los ingresos por prefinanciaciones, no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicaci贸n de embarques en los 60 d铆as corridos anteriores, salvo en los casos previstos en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4561.

En todos los casos, se deben dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5300, tanto respecto a los plazos de transferencia y liquidaci贸n de de las divisas como a la acreditaci贸n de los fondos en una cuenta a la vista a nombre del cliente.

La cancelaci贸n de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior, por deudas directas no avaladas por bancos locales, que no fueran cumplidas con la aplicaci贸n de exportaciones, se regir谩n para su cancelaci贸n con el exterior por las normas aplicables a la cancelaci贸n de pr茅stamos financieros del exterior considerando como fecha de origen, la fecha de concertaci贸n de la liquidaci贸n del ingreso de las divisas al pa铆s. En este sentido, por los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones ingresados a partir del 10.06.2005 inclusive, que se cancelen de acuerdo a las normas aplicables a la cancelaci贸n de pr茅stamos financieros del exterior, previamente al acceso al mercado de cambios, se debe constituir el dep贸sito no remunerado del 30% a un a帽o de plazo dispuesto por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4359 (punto 6.4.a. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265).

Las excepciones a lo expuesto en el p谩rrafo precedente est谩n contempladas en las Comunicaciones 鈥淎鈥 4561 y 鈥淎鈥 4823 (punto II). En estos casos, que abarcan saldos pendientes de cancelaci贸n, suspensi贸n de embarques por regulaciones estatales, mercader铆a rechazada en destino y operaciones menores, el acceso al mercado de cambios se rige por las normas aplicables a la cancelaci贸n de endeudamientos comerciales.

Asimismo con la conformidad previa de este Banco Central, tambi茅n est谩n exceptuadas de lo dispuesto en el punto 6.4.a. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265, las devoluciones de anticipos cuando los embarques no pudieron concretarse debido a razones imprevisibles de fuerza mayor ajenas a la voluntad del exportador (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4659).

Tambi茅n se admite el registro de la cancelaci贸n de anticipos que se documenten con notas de d茅bito emitidas por el exportador por cargos derivados de la operatoria con el exterior por montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios (punto III. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4823).

1.a.iv. Aplicaci贸n de cobros de exportaciones de bienes a la cancelaci贸n de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones y otras financiaciones externas

Se permiten aplicaciones de cobros de exportaci贸n en el exterior, para la cancelaci贸n de deudas del exportador por:

路 anticipos y prefinanciaciones de exportaciones (punto 5. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 3473).

路 financiaciones de nuevos proyectos de inversi贸n en el pa铆s para el aumento en la producci贸n de bienes exportables que en su mayor parte ser谩n colocados en mercados externos, o que aumenten la producci贸n de bienes que permitan sustituir importaciones, o que permitan aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcci贸n de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional, en la medida que se cumplan los restantes requisitos establecidos en el punto 7.1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265 modificado por las Comunicaciones 鈥淎鈥 5464 y 鈥淎鈥 5475.

路 otras deudas financieras por emisiones de bonos en el exterior y por pr茅stamos con bancos del exterior y en moneda extranjera con entidades financieras locales en la medida que se cumplan las condiciones de plazo (no menor a 10 a帽os), vida promedio (no inferior a 5 a帽os) y tasa de inter茅s de la operaci贸n de financiaci贸n (hasta un spread de 100 puntos b谩sicos sobre la tasa libo a 180 d铆as), y restantes requisitos establecidos en el punto 7.2. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265.

路 servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros externos ingresados para la suscripci贸n del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo (BAADE), en las condiciones establecidas en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5487.

Por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4110 se dictaron normas que contemplan para los casos de fusiones, que a partir de la fecha de inscripci贸n de la fusi贸n en el Registro P煤blico de Comercio, las operaciones de exportaci贸n de bienes y servicios pendientes de ingreso y liquidaci贸n en el mercado local de cambios, y los anticipos y pr茅stamos de prefinanciaci贸n de exportaciones pendientes de cancelaci贸n de las sociedades disueltas en el proceso de fusi贸n, son consideradas como operaciones de la sociedad fusionaria o en su caso de la incorporante.

1.b. Cobros de exportaciones de servicios

Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportaci贸n de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes -que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de importaciones-, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 15 d铆as h谩biles a partir de la fecha de su percepci贸n en el exterior o en el pa铆s, o de su acreditaci贸n en cuentas del exterior (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5264).

Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones habituales internacionalmente en la liquidaci贸n de los conceptos compensados.

La obligaci贸n de ingreso de los cobros percibidos por servicios, no es aplicable en la medida que se contemple espec铆ficamente en la normativa cambiaria, la posibilidad de su aplicaci贸n en el exterior a la atenci贸n de servicios de deudas financieras (punto 7.1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265 modificado por las Comunicaciones 鈥淎鈥 5464 y 鈥淎鈥 5475).

El producido de la liquidaci贸n de cambio por ingresos de residentes que correspondan a servicios debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local (punto 1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5295).

1.c. Rentas

Las rentas percibidas por residentes no tienen obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n en el mercado local de cambios salvo en el caso de empresas que adquirieron activos externos de inversi贸n directa financiados total o parcialmente con endeudamiento externo y cuando hubieran requerido la conformidad previa al Banco Central (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265 punto 4.1.g.).

Las rentas cobradas por residentes por sus inversiones en activos externos que pasen por una cuenta en el exterior del residente de manera transitoria (hasta 10 d铆as h谩biles), pueden ser ingresadas por el concepto de rentas que corresponda (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5264 punto 2.7.).

El producido de la liquidaci贸n de cambio por ingresos de residentes que correspondan a rentas, debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local (punto 1. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5295).

1.d. Otras transferencias corrientes

Ayuda familiar. Los ingresos en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias de fondos ordenadas por personas f铆sicas no residentes a favor de personas f铆sicas residentes (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5264 punto 2.5.).

Donaciones. Las entidades pueden cursar operaciones de ingreso por donaciones en determinados casos que dependen del tipo de ordenante y/o beneficiario. En otros casos se requiere una escritura p煤blica y constancia de la comunicaci贸n a la AFIP de la aceptaci贸n de la donaci贸n (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5264 punto 2.6.).

Los ingresos que correspondan a jubilaciones y pensiones, cuotas alimentarias y otras operaciones que califiquen como transferencias corrientes acorde a los criterios internacionales, que sean abonados por no residentes que pasen por una cuenta en el exterior del residente de manera transitoria (hasta 10 d铆as h谩biles) pueden ser ingresadas por el concepto que corresponda (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5264 punto 2.8. modificado por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5377).

1.e. Capitales

Mediante la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5265 se dio a conocer un reordenamiento y nuevas normas aplicables en materia de deudas financieras.

En su punto 1. constan las definiciones de diversos conceptos. Se entiende por Deuda financiera con el exterior a las deudas contra铆das con no residentes que no tengan su origen en una operaci贸n de comercio exterior argentino, o que teniendo este origen, no califican en la normativa cambiaria como una deuda comercial con el exterior. Se consideran Bonos y otros t铆tulos de deuda externos a los que cumplen con las siguientes condiciones:

a. la emisi贸n se efect煤a en el extranjero acorde a las reglamentaciones del pa铆s de emisi贸n y se rige por ley extranjera,

b. es ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior, para lo cual la emisi贸n debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del pa铆s de suscripci贸n,

c. es integrada en su totalidad en el exterior,

d. los servicios de capital y renta son pagaderos en el exterior.

Tambi茅n est谩n comprendidos los bonos y otros t铆tulos de deuda entregados en canje de otros bonos o t铆tulos que cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores, y/o en canje de otras obligaciones con no residentes cuyo origen sea una deuda externa argentina.

1.e.i. Obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n de los fondos en el mercado local de cambios

Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, en la medida que no sean por capitalizaci贸n de intereses, deben corresponder a liquidaciones de divisas en el Mercado 脷nico y Libre de Cambios. Lo expuesto alcanza a los endeudamientos por emisiones de t铆tulos de deuda que cumplan las condiciones expuestas para ser considerados como externos, pr茅stamos financieros -incluyendo operaciones de pase de valores-, l铆neas de cr茅dito del exterior de car谩cter financiero, y toda otra operaci贸n donde haya un desembolso de fondos por parte del acreedor del exterior con el cual se origina un endeudamiento financiero con un no residente, excepto en los casos que sea de aplicaci贸n la excepci贸n prevista en el art铆culo 3掳 del Decreto 753/04.

La obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos de car谩cter financiero, puede cumplirse en un plazo de hasta 30 d铆as corridos de la fecha de desembolso de los fondos. El producido de la liquidaci贸n de cambio debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.

Las emisiones de t铆tulos de deuda locales del sector financiero y sector privado no financiero, que sean denominados en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el pa铆s, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos, deben ser liquidados en el Mercado 脷nico y Libre de Cambios dentro de los 30 d铆as corridos de la fecha de integraci贸n de los fondos.

S贸lo es posible la suscripci贸n en pesos de bonos emitidos en moneda extranjera, o emitir bonos en moneda extranjera en canje de bonos o deudas en pesos, cuando los servicios de la nueva emisi贸n de deuda emitida en moneda extranjera, son exclusivamente pagaderos en pesos en el pa铆s.

1.e.ii. Plazos m铆nimos de endeudamientos financieros

Los nuevos endeudamientos de car谩cter financiero ingresados en el mercado local de cambios y las renovaciones de deudas financieras con no residentes del sector financiero y del sector privado no financiero, deben pactarse, mantenerse y renovarse por plazos m铆nimos de 365 d铆as corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelaci贸n de la obligaci贸n con el exterior e independientemente de si la misma se efect煤a o no con acceso el mercado local de cambios.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, las emisiones primarias de t铆tulos de deuda que cuenten con oferta p煤blica y cotizaci贸n en mercados autorregulados, y los saldos de corresponsal铆a de las entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que no constituyan l铆neas de cr茅dito, en cuyo caso deben cumplir con los requisitos para los ingresos de pr茅stamos financieros.

El plazo m铆nimo exigido para las renovaciones de deudas financieras con el exterior, debe considerarse cumplido cuando se realicen pagos de servicios de capital de las obligaciones emitidas para implementar acuerdos de refinanciaci贸n de deuda externa, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.2. del Anexo del citado reordenamiento.

1.e.iii. Constituci贸n de dep贸sitos no remunerados a 365 d铆as en moneda extranjera 鈥 Decreto 616/2005

En funci贸n de lo dispuesto por el Decreto N掳 616/2005 del 9.06.2005, mediante Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4359 se reglament贸 la constituci贸n de dep贸sitos no remunerados en entidades financieras locales con las caracter铆sticas se帽aladas en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4360, que se constituir谩n en d贸lares estadounidenses por el 30% del equivalente en esa moneda del total de la operaci贸n que da lugar a la constituci贸n del dep贸sito, cuando se registren, a partir del 10.06.2005 ingresos de moneda extranjera en el mercado de cambios por los siguientes conceptos:

a. Deudas financieras del sector financiero y privado no financiero, con la excepci贸n de las emisiones primarias de t铆tulos de deuda que cuenten con oferta p煤blica y cotizaci贸n en mercados autorregulados.

Los dep贸sitos constituidos por ingresos de divisas por pr茅stamos financieros, podr谩n ser liberados en la medida que se demuestre la capitalizaci贸n de dichos pr茅stamos por inversores directos en la sociedad tomadora del endeudamiento, y se presente constancia del inicio del tr谩mite de inscripci贸n ante el Registro P煤blico de Comercio de la capitalizaci贸n definitiva del aporte. En estos casos, deben cumplirse con los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria para exceptuar del dep贸sito no remunerado a los ingresos de fondos del exterior en concepto de inversiones directas (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4762).

b. Emisiones primarias de acciones de empresas residentes que no cuenten con oferta p煤blica y cotizaci贸n en mercados autorregulados, en la medida que no constituyan fondos de inversi贸n directa.

c. Inversiones de portafolio de no residentes destinadas a tenencias de moneda local y de activos y pasivos financieros del sector financiero y privado no financiero, en la medida que no correspondan a la suscripci贸n primaria de t铆tulos de deuda que cuenten con oferta p煤blica y cotizaci贸n en mercados autorregulados, y/o a la suscripci贸n primaria de acciones de empresas residentes que cuenten con oferta p煤blica y cotizaci贸n en mercados autorregulados.

d. Inversiones de portafolio de no residentes destinados a la adquisici贸n de alg煤n derecho en mercados secundarios respecto a valores emitidos por el sector p煤blico.

En funci贸n de lo dispuesto por Resoluci贸n N掳 365/2005 del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n del 28.06.2005, se incorporaron mediante la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377 las siguientes operaciones a partir del 29.06.2005 inclusive:

e. Inversiones de portafolio de no residentes destinados a la suscripci贸n primaria de t铆tulos emitidos por el Banco Central.

f. Los ingresos en el mercado local de cambios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de d贸lares estadounidenses 2.000.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Asimismo, mediante la Resoluci贸n N掳 637/2005 del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n, se incorporaron a partir del 17.11.2005 las siguientes operaciones:

g. Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisi贸n primaria de t铆tulos, bonos o certificados de participaci贸n emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta p煤blica y cotizaci贸n en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables a la adquisici贸n de alguno de los activos fideicomitidos (Comunicaci贸n 鈥淏鈥 8599).

Para los ingresos en monedas extranjeras distintas al d贸lar estadounidense, deben considerarse a los efectos de determinar el monto del dep贸sito, los tipos de pase al cierre del mercado de cambios cotizados por el Banco de la Naci贸n Argentina, el d铆a h谩bil inmediato anterior a la fecha de su constituci贸n.

Los fondos en d贸lares estadounidenses que correspondan a la liberaci贸n de dep贸sitos constituidos en funci贸n de las disposiciones establecidas por el Decreto N掳 616/05 con acceso al Mercado 脷nico y Libre de Cambios, ya sea a su vencimiento o por cualquier otro motivo previsto en la normativa, deben ser liquidados a pesos en la entidad que efect煤a la liberaci贸n del dep贸sito que pondr谩 a disposici贸n del cliente los pesos resultantes de la liquidaci贸n de cambio (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5532).

1.e.iv. Excepciones a la constituci贸n del dep贸sito no remunerado

Est谩n exceptuadas de la constituci贸n del dep贸sito no remunerado las siguientes operaciones:

1. Las liquidaciones de moneda extranjera de residentes originadas en pr茅stamos en moneda extranjera otorgados por las entidades financieras locales.

2. Los ingresos de divisas en el mercado de cambios por aportes de inversiones directas en el pa铆s -C贸digo 447- y ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos -C贸digo 453-, en la medida que la entidad interviniente cuente con la documentaci贸n indicada en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5532.

Dicha norma regula los ingresos por capitalizaci贸n definitiva del aporte, por ofertas p煤blicas de adquisici贸n o por reintegros de capital social.

En los casos de capitalizaci贸n definitiva, dentro de los 540 d铆as corridos siguientes al inicio del tr谩mite de inscripci贸n ante el Registro P煤blico de Comercio, el cliente debe presentar ante la entidad interviniente la documentaci贸n que avale dicha capitalizaci贸n definitiva.

En la medida que no se presente en los momentos indicados la documentaci贸n respectiva, la entidad interviniente debe dentro de los 5 d铆as h谩biles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos, informar los incumplimientos a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas.

En los casos de ofertas p煤blicas de adquisici贸n autorizadas por la Comisi贸n Nacional de Valores que no se concreten o que se realicen por un monto menor al previsto por la no aceptaci贸n de los tenedores de las acciones, se admite el acceso al mercado local de cambios dentro de los 20 d铆as h谩biles siguientes a la fecha de no aceptaci贸n total o parcial de la oferta de adquisici贸n para la transferencia al inversor de los fondos excedentes que hubieran sido ingresados al mercado local de cambios para hacer frente a dicha oferta (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5532).

3. Los ingresos por inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles - C贸digo 489-, estar谩n exceptuadas de constituir el dep贸sito, s贸lo en la medida que:

3.1 En el d铆a de la liquidaci贸n de cambio se proceda en forma simult谩nea, a la firma de la escritura traslativa del dominio a favor del no residente, a cuya compra se deben destinar los fondos resultantes de la operaci贸n de cambio (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4923).

3.2 Los fondos resultantes de la liquidaci贸n de cambio sean depositados en una cuenta judicial, para ser destinados a la compra de un inmueble cuya venta sea llevada a cabo en el tr谩mite de un expediente judicial, debi茅ndose cumplir los restantes requisitos establecidos en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4923.

4. Los ingresos de fondos externos destinados al pago del boleto de compra venta y cuotas por compras de inmuebles en construcci贸n en el pa铆s, pueden registrarse como ingresos cambiarios por inversiones directas, cuando se cumplan las condiciones especificadas en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4762.

5. Todo tipo de ingreso de fondos al pa铆s que ordenen los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Cr茅dito y Agencias Oficiales de Cr茅dito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas, siempre que los mismos estuvieran vinculados con operaciones realizadas en cumplimiento de su objeto (Art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n N潞 280/09 del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas - Comunicaci贸n 鈥淏鈥 9566).

6. Otros endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que simult谩neamente se afecten los fondos resultantes de la liquidaci贸n de cambio, netos de impuestos y gastos, a: (i) la compra de divisas para la cancelaci贸n de servicios de capital de deuda externa y/o (ii) la formaci贸n de activos externos de largo plazo (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377).

7. Otros endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, en la medida que sean contra铆dos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos a帽os, incluyendo en su c谩lculo los pagos de capital e intereses, y est茅n destinados a la inversi贸n en activos no financieros (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377).

A tal efecto, los activos no financieros comprenden:

(i) Inversiones registradas en el rubro 鈥渂ienes de uso鈥 del balance contable (Comunicaci贸n 鈥淐鈥 42303), y/o

(ii) 鈥渋ntangibles por costo de mina鈥 y/o 鈥済astos de investigaci贸n, prospecci贸n y exploraci贸n鈥 (Comunicaci贸n 鈥淐鈥 42884), y/o

(iii) 鈥渃ompras de derechos de explotaci贸n鈥 que contablemente hayan sido registradas en el balance de la empresa dentro del rubro 鈥渁ctivos intangibles鈥 (Comunicaci贸n 鈥淐鈥 44670), y/o

(iv) las inversiones en activos que sean asimilables a un derecho de propiedad intelectual, cuya comercializaci贸n se realiza mediante la cesi贸n de los derechos de explotaci贸n, y que contablemente correspondan registrarse dentro de 鈥渁ctivos intangibles鈥 en el balance de la empresa (Comunicaci贸n 鈥淐鈥 46394), y/o

(v) compras de bienes y servicios a registrar en el rubro 鈥渂ienes de cambio鈥 del balance contable de la empresa en la medida que no constituyan activos financieros (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4804 del 15.05.08).

Esta excepci贸n caduca autom谩ticamente, cuando sea modificado el destino declarado, debi茅ndose en ese caso, dentro de los 10 d铆as h谩biles de producido dicho hecho, constituir el dep贸sito establecido en el punto 6 de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4359.

Mediante la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4762 se establecieron requisitos y plazos para presentar la documentaci贸n que acredite el correcto encuadre de la operaci贸n en la excepci贸n establecida. Consta en dicha norma que los bienes o derechos adquiridos comprendidos en las excepciones acorde al listado precedente, deben ser incorporados al activo de la empresa con posterioridad a la fecha de liquidaci贸n de los fondos en el mercado local de cambios, y tambi茅n establece que es admisible la aplicaci贸n a la cancelaci贸n de la deuda originada en la adquisici贸n del activo, cuando el activo se haya incorporado al patrimonio de la empresa con posterioridad a la fecha en que la entidad del exterior haya confirmado el otorgamiento en firme del pr茅stamo, contando la empresa con documentaci贸n fehaciente que demuestre la fecha de otorgamiento en firme de la financiaci贸n externa.

Cuando el destino de los fondos sea la adquisici贸n de bienes de capital destinados a la producci贸n, alternativamente a los requisitos establecidos por la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4762, la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4974 dispuso que el cliente dispondr谩 de 30 d铆as corridos posteriores a la negociaci贸n de cambio para presentar la documentaci贸n que confirme la efectiva aplicaci贸n de los fondos al destino exceptuado.

8. Por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4711, se incluyeron en las excepciones a la aplicaci贸n del dep贸sito no remunerado, a los ingresos en el mercado local de cambios por repatriaciones de activos externos de residentes cuando se dan las siguientes condiciones:

8.1. Cuando los fondos resultantes de las ventas de activos externos de personas jur铆dicas residentes, son destinados por la empresa a la adquisici贸n de activos no financieros que encuadren en las adquisiciones listadas en las Comunicaciones 鈥淐鈥 42303,42884, 44670 y 46394.

8.2. Cuando los fondos resultantes de las ventas de activos externos de personas f铆sicas o jur铆dicas residentes, son destinados a realizar nuevos aportes de capital en empresas residentes, y la empresa receptora los aplica a la adquisici贸n de activos no financieros listados en las Comunicaciones 鈥淐鈥 42303, 42884, 44670 y 46394.

La excepci贸n caduca autom谩ticamente cuando sea modificado el destino declarado, debi茅ndose en ese caso, dentro de los 10 d铆as h谩biles de producido dicho hecho, constituir el dep贸sito establecido en el punto 6 de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4359 por los ingresos que hayan superado el tope mensual establecido en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377.

Mediante la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4762 y complementarias se establecieron requisitos y plazos para presentar la documentaci贸n que acredite el correcto encuadre de la operaci贸n en la excepci贸n establecida.

9. Los fondos de financiamientos externos que sean contra铆dos y cancelados a una vida promedio no menor a dos a帽os, incluyendo en su c谩lculo los pagos de capital e intereses, y hayan sido otorgados al sector privado no financiero o al sector financiero siempre que sean aplicados a la provisi贸n de servicios de financiaci贸n y/o capacitaci贸n de microemprendimientos y/o mejoramiento de la vivienda 煤nica y habitaci贸n familiar, en las condiciones establecidas en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4918.

10. Ingresos de financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, realizados en entidades del exterior que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.f. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377.

11. Las ventas de activos externos de residentes del sector privado destinados a la suscripci贸n primaria de t铆tulos p煤blicos emitidos por el Gobierno Nacional, cuyos fondos sean aplicados a la compra de moneda extranjera para hacer frente a los servicios de su deuda (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4386).

12. Est谩n exceptuados del l铆mite establecido en el punto 1.b. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377 los ingresos de divisas que realicen los Fondos Comunes de Inversi贸n para dar cumplimiento a los pagos que deben efectuar a clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377 (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4887).

13. Est谩n exceptuadas del l铆mite establecido en el punto 1.b. de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4377, las concertaciones de cambio por la venta en el mercado local de cambios de divisas ingresadas en concepto de repatriaci贸n de inversiones de portafolio de residentes que realicen los agentes burs谩tiles residentes en el pa铆s, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas h谩biles siguientes de la fecha de liquidaci贸n de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotizaci贸n en el pa铆s y en el exterior, en operaciones concertadas con el sector p煤blico con una anterioridad no mayor a las 72 horas h谩biles, y liquidables en moneda extranjera en el pa铆s (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5020).

14. Pagos de no residentes a entidades financieras locales en concepto de ejecuciones de garant铆as financieras y cobros de deudas financieras. En estos casos se requiere la previa conformidad del Banco Central para la no constituci贸n del dep贸sito, salvo en los casos de operaciones detalladas en las Comunicaciones 鈥淎鈥 4507 y 鈥淎鈥 4574.

15. Ingresos de divisas de no residentes cuando los pesos resultantes de la liquidaci贸n de cambio son aplicados dentro de los 10 d铆as h谩biles siguientes a conceptos comprendidos en la clasificaci贸n de transacciones corrientes de las cuentas internacionales en las condiciones previstas en las Comunicaciones 鈥淎鈥 4901 y 鈥淐鈥 52729.

16. Ingresos de divisas de bancos del exterior destinados a la adquisici贸n de billetes en moneda local para su exportaci贸n, para atender la demanda de viajeros y turistas, en la medida que se cumplan las condiciones expuestas en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5118.

17. Todo ingreso de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripci贸n primaria de certificados de participaci贸n, bonos o t铆tulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energ茅tica, y cuyos activos subyacentes est茅n compuestos total o parcialmente por los cargos espec铆ficos creados por la Ley N掳 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 d铆as corridos, cualquiera sea su forma de cancelaci贸n (Resoluci贸n N掳 731/2006 del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n- Comunicaci贸n 鈥淏鈥 8814).

18. Los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripci贸n y primera venta de acciones correspondientes a los Programas de Propiedad Participada, en el marco de oferta p煤blica de acciones en el 谩mbito de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otros mercados del exterior (Art. 14 de la Resoluci贸n N掳 141/2007 del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n 鈥 Comunicaci贸n 鈥淏鈥 8978).

19. Los ingresos de divisas por el mercado local de cambios que realizaran las entidades aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto por la Resoluci贸n N掳 36.162/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Naci贸n (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5254).

20. Los ingresos de divisas de residentes que se registren en el mercado local de cambios en el marco de las normas previstas en la Ley N掳 26.860, por el plazo previsto en el Art铆culo 4掳 de la ley (Resoluci贸n N掳 256/13 del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas B.O. 13.06.2013 鈥 Comunicaci贸n 鈥淏鈥 10617).

21. La Resoluci贸n MEyFP N掳 661/13 (B.O. 28.10.13) exceptu贸 de la obligaci贸n de constituir el dep贸sito establecido por el Decreto N掳 616/05 a los ingresos de fondos por el mercado de cambios destinados a financiar la incorporaci贸n de equipamiento industrial y tecnol贸gico de empresas del pa铆s mediante adquisici贸n y posterior entrega en leasing a aquellas del rubro maquinarias y tecnolog铆a y a los automotores que taxativamente en dicha norma se mencionan.

22. La Resoluci贸n MEyFP N掳 657/13 (B.O. 28.10.13) exceptu贸 de la obligaci贸n de constituir el dep贸sito establecido por el Decreto N掳 616/05 a los ingresos de fondos propios por el mercado de cambios destinados a adquirir moneda local para el pago de obligaciones tributarias.

1.f. Enajenaci贸n de activos no financieros no producidos

Los montos percibidos en moneda extranjera por residentes por la enajenaci贸n de activos no financieros no producidos, como ser: pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regal铆as, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles, deber谩n ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 30 d铆as corridos de la fecha de percepci贸n de los fondos en el pa铆s o en el exterior o de su acreditaci贸n en cuentas del exterior (Comunicaci贸n 鈥淎鈥 4344).

1.g. Ingresos de fondos en el marco de la Ley N掳 26.860

Por Comunicaciones 鈥淎鈥 5437 y 鈥淎鈥 5468 se reglamentaron los aspectos cambiarios que son aplicables a los ingresos de las transferencias del exterior en el marco de las normas por el r茅gimen de exteriorizaci贸n de activos. Por Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5438 se dieron a conocer las normas de aplicaci贸n para los sujetos admitidos por la ley, cuando la exteriorizaci贸n de activos se realice en billetes en euros, libras esterlinas, yenes y francos suizos.

2. EGRESOS DE FONDOS DEL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS

De acuerdo con la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5245 y complementarias, las entidades autorizadas a operar en cambios deben consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el 鈥淧rograma de Consulta de Operaciones Cambiarias鈥 implementado por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos a trav茅s de la Resoluci贸n General 3210/2011 y complementarias, que indicar谩 si la operaci贸n resulta 鈥淰alidada鈥 o 鈥淐on inconsistencias鈥.

La validaci贸n fiscal de los fondos aplicados a la compra solo es aplicable en los casos en que espec铆ficamente se establece dicha validaci贸n como requisito de acceso al mercado local de cambios.

2.a. Pagos de importaciones de bienes

En el Anexo de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5274, modificado por la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5507 consta el reordenamiento de las normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones argentinas de bienes.

En el reordenamiento se incluyen especificaciones y definiciones. Entre ellas, que se considera como fecha de registro aduanero, la fecha de oficializaci贸n del despacho de importaci贸n en lugar de la fecha de despacho a plaza y que tambi茅n se da cumplimiento a ese requisito cuando se cumplimente el tr谩mite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales en la medida que dicho ingreso se corresponda con una venta de bienes de un no residente a un residente y en los casos de bienes ingresados al pa铆s por Solicitud Particular con despacho a plaza de los bienes y Courier. No se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de dep贸sitos de almacenamiento, ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas. Se especifica que el acceso al mercado local de cambios es por hasta el monto facturado seg煤n la condici贸n de compra pactada.

Dichas normas establecen, entre otras condiciones, las siguientes:

路 Que las ventas de divisas para el pago de importaciones s贸lo se pueden realizar con el pago con cheque propio o d茅bito en cuentas locales del cliente. No se acepta el pago en efectivo.

路 Que los pagos anticipados deben ser realizados al proveedor del exterior o a la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de cr茅dito que financi贸 el pago anticipado al proveedor del exterior. Dichos pagos pueden realizarse en tanto el importador no registre al momento de acceso al MULC, demoras en la demostraci贸n de la oficializaci贸n del despacho de importaci贸n o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero, con las excepciones mencionadas en el punto v) del punto 4.2. del Anexo de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5274 modificado por la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5507.

路 Que por los pagos de 鈥渄eudas comerciales o pagos a la vista contra la presentaci贸n de la documentaci贸n de embarque鈥 y los pagos anticipados se debe contar con la 鈥淒eclaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n (DJAI)鈥 dispuesta por la AFIP por Resoluci贸n General N掳 3252/12 y complementarias, en estado de 鈥淪alida鈥, en todos los casos en que dicha declaraci贸n sea requisito para el registro de la destinaci贸n definitiva de importaci贸n a consumo.

路 Que en los casos de importaciones con cartas de cr茅dito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelaci贸n al exterior al vencimiento, independientemente de la presentaci贸n por parte del importador, de la documentaci贸n requerida para cursar pagos al exterior y en la medida que la operaci贸n cuente con el n煤mero de la 鈥淒eclaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n (DJAI)鈥 dispuesta por la AFIP por Resoluci贸n General N掳 3252/12 y complementarias, en estado de 鈥淪alida鈥, por las cartas de cr茅dito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 01.02.2012 inclusive, en todos los casos en que dicha declaraci贸n sea requisito para el registro de la destinaci贸n definitiva de importaci贸n a consumo. En estos casos el requisito debe estar cumplido al momento de apertura de la carta de cr茅dito o emisi贸n del aval por parte de la entidad.

路 La implementaci贸n a partir del 01.07.2010 de un sistema de 鈥淪eguimiento de Pagos de Importaciones鈥 SEPAIMPO, que elimina buena parte de la intervenci贸n f铆sica de la documentaci贸n aduanera y mejora los controles de que los pagos de importaciones est茅n respaldados por operaciones comerciales registradas en la Aduana.

El SEPAIMPO es un sistema que le permite al BCRA monitorear: (a) los pagos asociados a una oficializaci贸n de despacho de importaci贸n, y (b) la demostraci贸n del ingreso al pa铆s de los bienes que fueron pagados en forma parcial o total con anterioridad a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.

2.a.i. Esquema de seguimiento de oficializaciones de despachos de importaci贸n

Se implementa para las oficializaciones realizadas a partir del 01.07.2010. Las oficializaciones anteriores a esa fecha, y las realizadas por Solicitud Particular o Courier, y las ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador, siguen con el esquema de control basado en la revisi贸n e intervenci贸n de documentaci贸n aduanera por parte de la entidad que otorga acceso al MULC.

路 AFIP proporciona al BCRA la base de datos de oficializaciones de despachos de importaci贸n.

路 Para cada oficializaci贸n el importador designa ante AFIP una entidad financiera encargada del seguimiento del despacho de importaci贸n, pudiendo el importador posteriormente modificar la entidad nominada en la medida que no existan certificaciones emitidas de acceso al mercado local de cambios que est茅n pendientes de acceso al mercado local de cambios a la fecha de cambio de la entidad a cargo del seguimiento.

路 Los datos b谩sicos de identificaci贸n (N掳 de despacho, CUIT y raz贸n social del importador y entidad nominada) estar谩n disponibles a trav茅s de una consulta puntual para todas las entidades, permiti茅ndoles conocer cu谩l es la entidad encargada del seguimiento de la oficializaci贸n del despacho en ese momento a los efectos de requerirle las certificaciones necesarias.

路 La entidad que conste ante el BCRA como 煤ltima entidad nominada por el importador para el seguimiento, tendr谩 acceso a informaci贸n detallada de la oficializaci贸n.

路 El control del acceso al mercado de cambios por cada despacho de importaci贸n lo pasa a realizar una 煤nica entidad designada por el importador. La entidad designada es la que autoriza el acceso al mercado de cambios para los pagos al exterior, independientemente de la entidad por la que efectivamente se curse, y la que otorga las certificaciones de la demostraci贸n de ingreso aduanero de los bienes en los casos de pagos realizados con anterioridad a esta fecha.

2.a.ii. Esquema de seguimiento de pagos de importaciones con anterioridad al registro de ingreso aduanero

路 Abarca tanto a las operaciones pendientes a la fecha de implementaci贸n, como las que se realicen a partir de esa fecha.

路 Cada pago de importaci贸n sin registro de ingreso aduanero que se realiza por el MULC queda un铆vocamente individualizado para su seguimiento.

路 La entidad por la que se cursa el pago estar谩 a cargo del seguimiento de que se cumpla con la obligaci贸n de demostrar el posterior ingreso aduanero dentro de los plazos establecidos por la norma, y/o se devuelvan las divisas, y/o reportar las circunstancias que modifiquen el monto pendiente de regularizaci贸n. De no contar con la certificaci贸n de aplicaci贸n a un despacho de importaci贸n, es la responsable de denunciar el incumplimiento al Banco Central.

2.a.iii. Acceso al MULC para el pago de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero

Se debe realizar dando cumplimiento a lo establecido en el punto 3. del Anexo de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5274. En la certificaci贸n que habilita el acceso del importador al MULC para realizar ese pago con imputaci贸n al despacho de importaci贸n bajo seguimiento de la entidad que la emite, debe constar si la operaci贸n requiri贸 o no la 鈥淒eclaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n (DJAI)鈥 en estado de 鈥淪alida鈥 y en caso de corresponder, N掳 de la misma (punto 8.1.3. xii.).

La Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5507 incorpor贸 como requisito de acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, que se re煤nan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no oper贸 antes de los 180 d铆as de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descont贸 la operaci贸n, y d) el acreedor no es una persona f铆sica o jur铆dica vinculada con el deudor local en los t茅rminos de la Comunicaci贸n 鈥淐鈥 40209. Estas condiciones no resultan de aplicaci贸n para los pagos realizados por el sector p煤blico nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector p煤blico nacional. Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.

2.a.iv. Acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes que no cuentan con registro de ingreso aduanero

Se rige por las normas del punto 4. del Anexo de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 5274 y queda sujetos al seguimiento de la demostraci贸n del cumplimiento posterior del registro de ingreso aduanero del bien. En estos casos:

路 por los pagos de 鈥渄eudas comerciales o pagos a la vista contra la presentaci贸n de la documentaci贸n de embarque鈥, el importador debe manifestar mediante una declaraci贸n jurada su compromiso a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 d铆as corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior.

路 por los pagos anticipados, el importador debe manifestar mediante una declaraci贸n jurada su compromiso a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 d铆as corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior. En el caso de que necesite plazos mayores para la oficializaci贸n del despacho de importaci贸n, debe contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.

Pueden no ingresarse los fondos contemplados en los incisos precedentes, en la medida que por los saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, el monto a ingresar por operaci贸n no supere al equivalente de US$ 10.000, y que no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de US$ 100.000 en el a帽o calendario por fecha de pago. El uso de esta franquicia, debe ser registrado por la entidad a cargo del seguimiento.

2.a.v. Pr贸rrogas a los plazos para la demostraci贸n del registro de ingreso aduanero

En el punto 6. de dicho Anexo se contemplan las distintas situaciones en las que las entidades a cargo del seguimiento pueden otorgarlas:

路 Mercader铆a siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condici贸n de compra pactada, en la medida que se cuente con un seguro de cobertura del siniestro de la mercader铆a: se pueden conceder hasta cinco pr贸rrogas sucesivas de 180 d铆as corridos de plazo (inciso 1).

路 Operaciones en 鈥済esti贸n de cobro鈥 (por control de cambios en el pa铆s del exportador, o por insolvencia o morosidad del proveedor del exterior): se pueden conceder hasta cinco pr贸rrogas sucesivas de 180 d铆as corridos de plazo mientras tenga vigencia el reclamo y las condiciones que explican la demora en la ejecuci贸n de la transferencia de reingreso de fondos (inciso 2).

路 Otras causales ajenas a la voluntad de decisi贸n del importador (como demoras en la producci贸n o embarque por parte del proveedor, problemas de transporte, etc.):

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