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29/11/13 | Jurisprudencia

Aspectos Teoricos Practicos de la Responsabilidad del DESPACHANTE DE ADUANA

Image ASPECTOS TEORICO-PRACTICOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA

Riesgos ajenos a su actividad espec铆fica. - Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

En un art铆culo presentado en estas columnas el 30 de julio de 2012, bajo el t铆tulo "TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. FUNCION DEL DESPACHANTE DE ADUANA", expuse -se trae a colaci贸n por tratarse de un precedente de caracteres emblem谩ticos, m谩xime que fue emitido por el ente de justicia que mayor conocimiento integral tiene en materia aduanera- que la Sala "G" del Tribunal Fiscal de la Naci贸n (en adelante TFN), en el marco de la causa "GADALETA, Ignacio Vicente c/D.G.A. s/Recurso de apelaci贸n", se pronunci贸 en fecha 20/05/2011, por unanimidad, revocando lo dispuesto por la Aduana de La Plata en cuanto impuso una multa y exigi贸 el pago de tributos al citado despachante de aduana.

Para as铆 decidir el TFN puso de relieve las pautas normativas preceptuadas en los art铆culos 902 y 908 del C贸digo Aduanero (en adelante CA), en cuanto, el primero pone de resalto que la sanci贸n penal prevista para las infracciones aduaneras solamente podr谩n aplicarse a aquellas personas que hubieren incumplido las obligaciones a su cargo, mientras que, el mencionado en segundo t茅rmino alude a que la sanci贸n penal prevenida para las infracciones aduaneras podr谩 exclusivamente imponerse a aquellas personas que resulten art铆fices efectivos de la transgresi贸n, toda vez que el despachante de aduana simplemente ejecuta de modo material aquella actividad objetivamente distorsionada en representaci贸n de un tercero que es el importador o el exportador.

Y, esencialmente, si bien la normativa concerniente coloca en cabeza del despachante de aduana la demostraci贸n del cumplimiento de sus obligaciones, ello no implica que deba exigir instrucciones escritas de su mandante, con la excepci贸n de que la 铆ndole de su actuaci贸n resulte inusual o ajena a las tareas que le competen a este representante en nombre del real responsable de la operaci贸n de comercio exterior.

En la causa "supra" referida la vocal preopinante, Dra. Cora Musso, destac贸 que la funci贸n del despachante, atento su car谩cter de auxiliar del servicio aduanero , consiste en gestionar ante la aduana, el despacho y la destinaci贸n de la mercader铆a, por lo cual su eventual responsabilidad infraccional debe apreciarse en orden a las previsiones emergentes de los arts. 902 y 908 CA.
Asimismo, en otro art铆culo, titulado "DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACI脰N JURIDICA FRENTE A LA INVESTIGACION DE DELITOS ADUANEROS", donde se abord贸 el t贸pico de los perjuicios afectantes a dichos auxiliares del servicio aduanero, atento su exposici贸n al riesgo inherente a la responsabilidad penal derivada de infracciones y delitos aduaneros que involucren a sus clientes, de fecha 17/07/2013, emitido en este mismo medio, se indic贸, en lo esencial, que los inconvenientes a los que aquellos pueden quedar sometidos, habr谩n de patentizarse inter铆n tramita el proceso, lo cual configura una palmaria iniquidad, pues, aunque en definitiva se pusiere de relieve su absoluta ajenidad con la conducta disvaliosa de quien o quienes contrataron sus servicios profesionales, los efectos detrimentales para el ejercicio de su actividad laboral, en especial la suspensi贸n en el registro respectivo -que obsta al desempe帽o de su actividad espec铆fica-, persistir谩n hasta el dictado de sentencia, por lo cual una soluci贸n paliativa puede focalizarse en la utilizaci贸n del instituto de la FALTA DE MERITO cuando se presenten casu铆sticas en las cuales se viabiliza la aplicaci贸n de tal temperamento.

Al hilo del relato que antecede, interesa se帽alar que el Dr. Guillermo VIDAL ALBARRACIN en su enjundioso trabajo del 13 de junio de 2013, en el marco del seminario efectuado en el Centro de Despachantes de Aduana de la Rep煤blica Argentina (en adelante CDA) concerniente al "RIESGO PENAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA COMO FACILITADOR DEL COMERCIO INTERNACIONAL", abord贸 el an谩lisis de los distintos supuestos que el despachante de aduana debe afrontar en su desempe帽o profesional como auxiliar del comercio y del servicio aduanero. All铆 puntualiz贸 la incumbencia que ejercen sobre sus funciones las nuevas obligaciones establecidas por la Unidad de Investigaci贸n Financiera (en adelante UIF) donde se lo se帽ala como sujeto obligado en orden a las normativas inherentes al lavado de dinero.

As铆 incursiona sobre el riesgo penal que se cierne sobre el despachante de aduana al aument谩rsele la responsabilidad que debe asumir para propender al ejercicio de su profesi贸n.

Se ha producido una mutaci贸n en cuanto a sus responsabilidades toda vez que, al rol que le correspond铆a desempe帽ar consistente en documentar en nombre de otro las operaciones y destinaciones de importaci贸n y exportaci贸n as铆 como desarrollar una tarea clasificadora mediante el aporte de datos a la aduana, se han agregado diversas tareas como: clasificaci贸n de la mercader铆a pero asumiendo la responsabilidad inherente a dicha funci贸n, por cuanto ser谩 pasible de sanci贸n mediante multa en el supuesto de inexactitud; es, fundamentalmente, sujeto obligado ante la UIF en todo lo concerniente al lavado de activos; est谩 obligado a digitalizar y conservar la documentaci贸n; debe tramitar las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaci贸n (en adelante DJAI); est谩 compelido a asesorar respecto a tr谩mites de compensaci贸n.

Todo este c煤mulo de nuevas obligaciones, dentro del cual se destacan notoriamente las responsabilidades ajenas a la funci贸n espec铆fica, caracteriz谩ndose como las m谩s conspicuas su responsabilidad cuasi primaria por el fen贸meno del lavado de dinero e incluso el contrabando, motiva al autor Guillermo VIDAL ALBARRACIN a efectuar una serie de muy acertadas recomendaciones: En primer lugar, denota como plausible, a los efectos preventivos, que el despachante de aduana archive dentro de las carpetas de las operaciones las comunicaciones mantenidas con el operador y, para el supuesto de que se patenticen tramitaciones no realizadas por 茅l en la respectiva operatoria, dejar constancia por escrito de tal circunstancia, apareciendo como de significativa conveniencia instrumentar una nota formal con el car谩cter de declaraci贸n jurada en orden a las tramitaciones documentarias,
donde deber谩 consignar que la persona que la realiz贸 se presenta con asunci贸n de responsabilidad por los eventuales perjuicios que se pudieren provocar al despachante de aduana.

Asimismo sugiere que los despachantes se informen respecto a la legislaci贸n vigente en orden a la destinaci贸n u operaciones a realizar y, de acuerdo a ello, indica adoptar la puesta en pr谩ctica de diligencias espec铆ficas como, vg., la verificaci贸n v铆a internet del inicio y estado de tr谩mites efectuados ante otros organismos.

Recuerda el autor que, por cuanto el servicio aduanero trabaja a trav茅s del an谩lisis de riesgo, el despachante de aduana, en su car谩cter de auxiliar del mismo, debe estar al tanto de tales riesgos, se帽al谩ndose como los prioritarios el fraude marcario, las operaciones con mercader铆as afectantes de la salud p煤blica y la seguridad nacional, as铆 como la sub o sobre facturaci贸n.

Actualmente ha tomado un auge harto significativo el t贸pico del lavado de activos debiendo el despachante implementar el reporte de operaci贸n sospechosa (en adelante ROS) cundo las circunstancias as铆 lo ameriten.

A los efectos de la puesta en pr谩ctica de tales resguardos explica el autor que aparece como conveniente:

A. Que el tenor de la declaraci贸n coincida con la documentaci贸n aportada por el importador o el exportador, seg煤n sea el caso;
B. Que si la operatoria presentare una faceta ilegal, (valor, estupefacientes contenidos en el interior de la mercader铆a, casos de triangulaci贸n, falsificaci贸n de documentos, importaciones por partes con el objetivo de tornar est茅riles las prohibiciones, etc,) no pueda resultar reprochable al despachante, para lo cual, en principio, debe cumplir meticulosamente con las obligaciones espec铆ficas que le impone el CA;
C. En paralelo con este objetivo aludido en el 铆tem precedente debe ponerse en pr谩ctica un examen ultra riguroso de la documentaci贸n que el despachante recibe del importador o exportador y, esencialmente, debe instrumentar por escrito las instrucciones recibidas para la realizaci贸n de la operaci贸n aduanera.
D. Esto 煤ltimo se complementa con lo aludido "supra" en orden a la implementaci贸n de un sistema de guarda de documentos homologable a la normativa vigente.
En el contenido de su alocuci贸n, el disertante aludi贸 a que, en el contexto de una investigaci贸n del delito de contrabando el status jur铆dico del despachante puede ser el de v铆ctima, coautor o c贸mplice as铆 como lo relacionado con su responsabilidad que, resulta captado por los arts. 863, 864 y 865 del CA.
Interesa a帽adir que aquel mismo car谩cter (v铆ctima, coautor o c贸mplice) se patentiza en el supuesto de investigaci贸n del delito de lavado de activos, rigiendo al respecto la ley 26.683 (17/6/2011) que dispone que
1. los bienes deben provenir de un il铆cito penal, o sea que ya no alude, como lo hac铆a el texto anterior a "delito", lo cual, a criterio del autor Mariano CLNEO LIBARONA en "REGIMEN DE LAVADO DE DINERO" publicado en Revista La Ley del 27 de febrero de 2013, a帽o LXXVII n掳 37, P, 4 y sgte. en la dogm谩tica penal argentina configura solo el injusto, es decir, la acci贸n t铆pica y anti jur铆dica, o sea, sin culpabilidad, criterio que ampl铆a el espectro a la vez que facilita la prueba respectiva, con lo cual se pune la mera conducta transgresora aun ante la ausencia de condena del delito antecedente;
2. En la nueva normativa no se requiere la participaci贸n del agente en el delito previo con la posibilidad para este 煤ltimo que la pena a aplic谩rsele como autor de lavado de dinero pueda ser m谩s gravosa que la del autor del hecho anterior;
3. El bien jur铆dico tutelado ya no es "La Administraci贸n P煤blica" sino el atentado contra el "Orden Econ贸mico y Financiero";
4. Se sanciona a las personas jur铆dicas y se les impone pena, aspecto novedoso;
5. Se faculta al Magistrado interviniente a aplicar medidas cautelares destinadas a asegurar los bienes y disponer el comiso de los mismos aun con antelaci贸n al dictado de una eventual condena lo que contrar铆a nuestro r茅gimen legal penal aplicable hasta el presente;
6. Se le otorgan facultades extraordinarias a la UIF;
7. Se ampl铆a la cantidad de diversos sujetos que deben reportar sus operaciones, entre otros, escribanos, receptores de donaciones, y, en lo que aqu铆 ata帽e, despachantes de aduana;
8. Se redefine el alcance del deber de informar, cuyo incumplimiento -explica el autor CUNEO LIBARONA- trae involucrada grave sanci贸n administrativa -ata帽e al despachante significativamente- y, actualmente, se lo ha descripto no solo como el ROS, sino, asimismo, como la puesta a disposici贸n de la UIF de la totalidad de la documentaci贸n que deben recabar a sus clientes los sujetos obligados a informar, dentro de los cuales se encuentra el despachante de aduana.
Cuadra destacar que a partir del procesamiento hasta la sentencia definitiva o el sobreseimiento firme, el despachante debe soportar como un elemento harto detractorio la suspensi贸n en el Registro de Despachantes de Aduana, aspecto que le ocasiona un perjuicio de gran significaci贸n al privarlo de su fuente de ingresos, m谩xime, atento la extensi贸n inusitada de los procesos penales.

Sobre todo, acota en su exposici贸n el Dr. Guillermo VIDAL ALBARRACIN, que la tendencia jurisprudencial en orden al delito de contrabando, cuando se trata de una operaci贸n de importaci贸n o exportaci贸n, es endilgar responsabilidad tanto a quien resulta ser el titular del tr谩mite cuanto a quien documenta ante la aduana dicha operaci贸n.
El peligro real que connota la actuaci贸n del despachante de aduana radica en que debe desempe帽arse con una idoneidad y prestancia absoluta toda vez que deber谩 responder por aquello que efectivamente sabe y, asimismo, por aquello que debi贸 saber, dado su idoneidad y experiencia aduanera.

Atento esta 煤ltima circunstancia el Dr. Guillermo VIDAL ALBARRACIN efect煤a muy importantes consideraciones dirigidas a los despachantes connotadas de alta efectividad para aminorar el riesgo. As铆 el despachante deber谩 llevar a cabo:
a. Un an谩lisis exhaustivo del valor;
b. La verificaci贸n del tr谩mite ante otros organismos;
c. Un an谩lisis de los aspectos extr铆nsecos e intr铆nsecos de la documentaci贸n que se presentar谩 en aduana;
d. En exportaci贸n, el contralor de la consolidaci贸n;
e. El ejercicio de un adecuado conocimiento del valor de las mercader铆as que se importan o exportan;
f. La puesta en pr谩ctica del contacto con el proveedor de la mercader铆a a los efectos de la determinaci贸n del valor declarado en origen.

Agrega el autor que -ortodoxamente- la responsabilidad penal del despachante debe considerarse partiendo de las obligaciones inherentes a su cargo, que son, exclusivamente, las que se encuentran espec铆ficamente impuestas por la normativa aplicable a la destinaci贸n o a la operatoria de que se trate, no debiendo admitirse la inversi贸n de la carga de la prueba.

Ello por cuanto los despachantes no revisten el car谩cter de garantes de las operaciones aduaneras.

A su vez, en lo que ata帽e al tema, en un espec铆fico y trascendente comentario, efectuado en la p谩gina 7 de la secci贸n "COMERCIO EXTERIOR" del Diario La Naci贸n del 29 de octubre de 2013, bajo el t铆tulo "REAFIRMAN QUE DIPUTADOS TRATARA EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO PUBLICO", los Sres. Alberto AGUIRRE y Gustavo LOPEZ, quienes se desempe帽an como Secretario y Presidente del CDA, respectivamente, se帽alan que Labor Parlamentaria de la C谩mara de Diputados de la Naci贸n le otorgar谩 preferencia al tr谩mite legislativo referente al proyecto de ley concerniente a la creaci贸n del Colegio de Despachantes de Aduana. As铆, en lo que aqu铆 concierne, agregan los autores que la posibilidad de que el sector cuente con un Colegio P煤blico concretar谩 un anhelo permanente de quienes se desempe帽an como despachantes de aduana.

En paralelo con el sentimiento auspicioso en la p. 8 de la misma Secci贸n del referido matutino del 15 de octubre de 2013, bajo el ep铆grafe "COLEGIATURA:TRATAMIENTO PREFEREBCIAL. A DIPUTADOS EN LA PROXIMA SESION" el redactor de la especialidad Emiliano GALLI explica que en uno de los peores momentos para la actividad, la noticia de que Labor Parlamentaria de Diputados le haya otorgado el car谩cter de "preferencial" al tr谩mite legislativo del proyecto de ley de colegiatura para los despachantes de aduana atempera, al menos tenuemente, el contexto negativo por el que atraviesa la actividad de los despachantes de aduana en su rol de profesionales del comercio exterior.

Se帽ala el autor del art铆culo que el Presidente del CDA, Sr. Gustavo LOPEZ, mencion贸, ante este mismo matutino, que debe destacarse el valor simb贸lico que reviste este proyecto de ley precisamente por el contexto negativo por el cual atraviesa la actividad.

As铆, alude el Sr. Gustavo LOPEZ -explica el autor GALLI- a la aparici贸n de las DJAI, al control cambiario, como, tambi茅n, a las permanentes mutaciones en las normativas aplicables a la actividad del sector, componentes configurativos de un alto impacto negativo para el desarrollo de la profesi贸n de los despachantes de aduana.

Y se agrega en el art铆culo que el Sr. Gustavo LOPEZ destaca como otro hecho significativo la habilitaci贸n del CDA, por parte de la Secretar铆a de Comercio Exterior, para extender certificados de origen para productos que se exporten con tratamiento arancelario preferencial a los pa铆ses integrantes de la Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n.

Cabe reflexionar que el funcionamiento de un Colegio P煤blico que nuclee a los despachantes de aduana, actuar谩 como un componente de trascendente poder disuasorio contra los constantes embates que desde los entes administrativos se disparan contra el desempe帽o de la tarea de los profesionales despachantes de aduana.

Al hilo del relato antecedente cuadra consignar que "Un importante organismo internacional que agrupa a asociaciones de profesionales aduaneros se pronunci贸 a favor de limitar la responsabilidad penal de los despachantes de aduana" (Dr. H茅ctor Guillermo VIDAL ALBARRACIN, en art铆culo publicado en la p谩gina 8 de la secci贸n "Comercio Exterior" del aludido matutino el martes 15 d octubre de 2013) . Indica el tratadista que en fecha 4 de septiembre de 2013 se celebr贸 en la Ciudad de Bruselas la 44掳 ASAMBLEA de la ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES DE ADUANA DE LAS AMERICAS (ASAPRA), a帽adiendo que en el 谩mbito del CDA se hizo referencia a nuevas leyes que en varios pa铆ses avanzan sobre la responsabilidad penal de los despachantes, afirmando la impostergable necesidad de colocar un freno a tales excesos.
Muy acertadamente incursiona en la problem谩tica de que los entes de control, al verse superados por delitos como el terrorismo y el lavado de dinero, pretenden corregir sus propias falencias mediante el traspaso de sus obligaciones hac铆a los despachantes de aduana, a quienes, inicuamente, los convierte en obligados, imponi茅ndoles el deber de informar operaciones inusuales y/o sospechosas, bajo amenaza de gravosas penas pecuniarias y de privaci贸n de la libertad en caso de que se considere que se ha patentizado alg煤n incumplimiento imputable al despachante.
En este contexto, enumera el Dr. H茅ctor Guillermo VIDAL ALBARRACIN principios agonales concernientes a las funciones y responsabilidades de los despachantes, utilizando como base la jurisprudencia predominante:
1. El despachante es un auxiliar del servicio aduanero, pero ello no significa que asuma una condici贸n de garante acerca de la legalidad de las operaciones en las que interviene en raz贸n de que, al no integrar el servicio aduanero, ni tiene obligaci贸n de denunciar, ni corresponde que afronte una exigencia de conductas de evitaci贸n de resultados detractorios al control aduanero;
2. Su intervenci贸n en una operaci贸n sospechada de contrabando es insuficiente para sustentar su presunta responsabilidad penal respecto al hipot茅tico il铆cito cometido por el importador, exportador o un tercero;
3. El punto de partida para endilgarle al despachante responsabilidad penal debe ser -inexorablemente- el incumplimiento de los deberes que regulan su actividad profesional, sin admitirse extensiones anal贸gicas;
4. Como para cualquier justiciable, rigen a su respecto los principios de la aplicaci贸n de la ley m谩s benigna y el beneficio de la duda;
5. Corresponde en su favor la aplicaci贸n de la garant铆a del debido proceso y, en el caso de imposici贸n de sanciones, la exigencia de que estas 煤ltimas guarden estricta correlaci贸n con la gravedad del eventual incumplimiento;
6. La hipot茅tica inobservancia de deberes ajenos a la naturaleza aduanera, no implica el incumplimiento de sus obligaciones como despachante;
7. El despachante no tiene injerencia en la transacci贸n comercial que genera la operaci贸n aduanera y, por ende, su intervenci贸n se halla acotada a la informaci贸n que le brinda su mandante, salvo en circunstancias excepcionales en las que se detecta la aparici贸n de una notoria inconsistencia que lo movilice a sospechar que se trata de una operatoria il铆cita;
8. Cuando se eval煤e su presunta responsabilidad penal deber谩 considerarse el perjuicio irreparable que le producir谩 una suspensi贸n cautelar en orden a su actividad profesional, aspecto que compele a los 贸rganos judiciales a intensificar el principio de celeridad procesal;
9. Las obligaciones de colaboraci贸n con la prevenci贸n del lavado de activos y la financiaci贸n del terrorismo adolecen de vinculaci贸n respecto a su condici贸n de auxiliar del servicio aduanero, por lo cual, cualquier hipot茅tico incumplimiento no tiene incidencia en el 谩mbito de su desempe帽o profesional. Por ello el deber de informar en el entorno de su actividad como despachante deber谩 reunir las caracter铆sticas de razonabilidad, objetividad y observancia del principio de legalidad.
Alude el autor H茅ctor Guillermo VIDAL ALBARRACIN que la aprobaci贸n por ASAPRA de los "supra" enumerados principios, posibilitar谩 que los jueces puedan captar fielmente el sustrato f谩ctico jur铆dico en el cual se desarrolla la actividad del despachante, m谩xime que ASAPRA es miembro observador en la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) y se halla vinculada con la Organizaci贸n de Estados Americanos (OEA) y la Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n (ALADI).


*TITULAR DEL ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO. ABOGADO CONSULTO DE ARCHIVOS DEL SUR S.R.L.

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