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18/10/12 | Jurisprudencia

EL BRUJO SRL C/ EN- M潞 ECONOMIA- AFIP-DGA-Resol. 485/05 S/direcci贸n general de aduanas

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EL BRUJO SRL C/ EN- M潞 ECONOMIA- AFIP-DGA-Resol. 485/05 S/direcci贸n general de aduanas

S.C., E 45, LXLVI (RECURSO EXTRAORDINARIO)

04/09/2012



De conformidad con lo dictaminado por la Se帽ora Procuradora Fiscal, La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n revoc贸 la sentencia de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala III) que confirm贸 la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N掳2 por la cual se hab铆a declarado la inconstitucionalidad de la resoluci贸n del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n 485/05.


Extracto de Fallo

鈥.鈥 de conformidad con lo dictaminado por la se帽ora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Notif铆quese y devu茅lvase.

Elena I. Highton de Nolasco
Enrique Petracchi
E. Ra煤l Zaffaroni
Juan Carlos Maqueda

(鈥) Procuraci贸n General de la Naci贸n

(鈥)Suprema Corte:

(鈥)鈥︹ El acto impugnado se fund贸 en diversos convenios internacionales que cita, como el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n que establece que en los casos que se consideren debidamente justificados, la gesti贸n de las solicitudes de destinaci贸n de importaci贸n definitiva para consumo pueden quedar sujetas a la tramitaci贸n anticipada de licencias previas de importaci贸n de car谩cter autom谩tico y no autom谩tico.

En sus considerandos se explic贸 que en algunos productos del sector juguetes se hab铆an detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resultaba conveniente evaluar, para luego sostener que, por ello, era necesario el establecimiento de un procedimiento de verificaci贸n previo al libramiento a plaza de dichas mercader铆as con el objeto de efectuar el seguimiento y el control de las importaciones.

Con ese fin, se instrument贸 como procedimiento para el seguimiento y control de las importaciones una licencia no autom谩tica consistente en la exigencia del "certificado de importaci贸n de juguetes" (CIJ) para el libramiento a plaza de la mercader铆a en las operaciones de importaciones definitivas para consumo.

Opin贸 la C谩mara que la obtenci贸n del CIJ contradec铆a las intenciones de los firmantes de los acuerdos internacionales citados y que, adem谩s, ocasionaba una demora injustificada en el libramiento a plaza de la mercader铆a, lo que fund贸 en la gran cantidad de litigios que gener贸 la medida atacada y en la irrazonabilidad de la solicitud de un nuevo documento al encontrarse ya cumplidas las exigencias esenciales de seguridad de conformidad con lo establecido en otra resoluci贸n ministerial. (鈥)Disconforme, la Direcci贸n General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario (鈥) que fue concedido por encontrarse controvertida la interpretaci贸n de una norma federal.

El recurrente esgrime los siguientes agravios: a) no existe vicio en la finalidad en la resoluci贸n impugnada; b) la resoluci贸n goza de presunci贸n de legitimidad; c) el acto cumple con el requisito de legalidad y por ello con el elemento causa; d) no se trata de una barrera paraarancelaria sino de una herramienta estad铆stica con funciones de control de tr谩fico internacional de mercader铆as.(..) los requisitos all铆 establecidos no aparecen, en principio, como de dificultosa producci贸n: identificaci贸n del importador, caracterizaci贸n de la mercader铆a a importar, su descripci贸n t茅cnica y comercial, su valor FOB total, el valor en moneda de origen y en d贸lares estadounidenses, la cantidad de unidades, el peso, la identificaci贸n del pa铆s de origen y de procedencia y, en consecuencia no se advierte, en este aspecto, la irrazonabilidad del acto.

Adem谩s, el fundamento de su dictado radica, como se explic贸, en la detecci贸n de cambios significativos en el flujo comercial de los productos del sector juguetes y su finalidad es la de efectuar el seguimiento y control de las importaciones de dicho rubro.
Sin embargo, la c谩mara consider贸 que el procedimiento para obtener el CIJ era de muy extensa duraci贸n, sin explicar las razones de esa afirmaci贸n. Tampoco dio argumento suficiente para sostener que el nuevo instrumento constitu铆a un obst谩culo para la importaci贸n o que se trataba del cumplimiento de una carga irrazonable que deb铆a cumplir quien desarrolla la actividad importadora. Aun as铆, declar贸 la inconstitucionalidad de la medida.

En mi criterio, sustentar tal dr谩stica soluci贸n -como lo hace el tribunal apelado- en el perjuicio que supuestamente le irrogar铆a a la actora el llevar a cabo un tr谩mite para la obtenci贸n del certificado, resulta absolutamente arbitrario. Ello es as铆, toda vez que aparece como dogm谩tico el fallo de la c谩mara, cuando reiteradamente tiene dicho el Tribunal que la declaraci贸n de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jur铆dico (Fallos: 302:457) y que es preciso poner de resalto que est谩 a cargo de quien invoca una irrazonabilidad su alegaci贸n y prueba (confr. Fallos: 247:121).

En tales condiciones, observo que las afirmaciones de la sentencia recurrida, enderezadas a sostener la impugnaci贸n de inconstitucionalidad que efect煤a, resultan meras alegaciones sobre los supuestos perjuicios que experimentar铆a la actora como consecuencia de las tareas de verificaci贸n a las que se debe someter, producidos mediante una reglamentaci贸n que tilda de irrazonable. Sin embargo, la demandante no aport贸 ni, por lo tanto, el tribunal evalu贸, elementos probatorios concretos sobre tales extremos, raz贸n por la cual sus argumentos resultan, en la mejor de las hip贸tesis, meramente conjeturales.
As铆, el demandante no ha tra铆do o mencionado ninguna constancia que permita evaluar la desproporci贸n de la exigencia de obtener el CIJ, por lo cual no demostr贸 la irrazonabilidad de la reglamentaci贸n impugnada.

Tampoco lo ha hecho en lo que respecta a su derecho a trabajar y ejercer industria l铆cita, desde el momento en que no ha intentado acreditar de qu茅 manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercial por el deber de control impuesto, o aunque m谩s no fuere, esbozar las dificultades, lesivas y concretas, que le irrogar铆a la reglamentaci贸n bajo examen.(鈥) Opino, entonces, que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

De las consideraciones del caso surge que este fallo no obsta a la interposici贸n de futuras acciones contra las licencias no autom谩ticas, debiendo guardarse especial cuidado en la demostraci贸n de los argumentos en los que se fundamenta la impugnaci贸n.

Dra. Claudia Marinelli

Dpto. Legal Aduanero Alpha 2000

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