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16/10/12 | Jurisprudencia

FALLO SOBRE DJAI- Yudigar Argentina S.A. c/ EN-M潞 de Econom铆a - Resoluci贸n N潞 61/09 (Exp. S01: 48391/12) s/Amparo-Ley N潞 16.986

Image Actora: Yudigar Argentina S.A. c/ EN-M潞 de Econom铆a - Resoluci贸n N潞 61/09

(Exp. S01: 48391/12) s/Amparo-Ley N潞 16.986

Sala: II

Jurisdicci贸n: Nacional

MEDIDAS CAUTELARES. Acci贸n de amparo promovida. Suspensi贸n de los efectos de las Ress. Nros. 3.252/12, 3.255/12 y 3.256/12. Declaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n. R茅gimen de informaci贸n anticipada. Liberaci贸n de la mercader铆a a plaza. Control aduanero. Res. N潞 61/09.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012

I. Que a fs. 150/153 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada en el marco de una acci贸n de amparo.

Suspendi贸 los efectos de las Resoluciones AFIP 3.252/2012, 3.255/2012 y 3.256/2012 y sus complementarias respecto de la solicitud de la 鈥淒eclaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n鈥 (DJAI) Nro. 12001DJAI033903C. Asimismo, orden贸 a la AFIP-DGA se abstuviera de requerir la presentaci贸n del Certificado de Importaci贸n de Productos Varios (CIPV), establecido por la Res. M.E. N潞 61/09. En consecuencia, permita la oficializaci贸n de los despachos de importaci贸n y la liberaci贸n a plaza de la mercader铆a amparada mediante la carta de porte N潞 BR509.101.435. Ello, en el caso de encontrarse reunidos los dem谩s requisitos establecidos en la reglamentaci贸n. Fij贸 la cauci贸n juratoria.

Consider贸 que la actora present贸 la solicitud de DJAI mediante el sistema inform谩tico (confr. Fs. 68/69), habi茅ndose vencido holgadamente los plazos establecidos para que el 贸rgano administrativo pertinente se expida sobre la declaraci贸n en cuesti贸n. Advirti贸 que la accionante aleg贸 que la Secretaria de Comercio Interior no respondi贸 los correos electr贸nicos para que se informen los motivos por los cuales se encontraban observadas las DJAI (vid. fs. 71/79), y dicho organismo guard贸 absoluto silencio frente al requerimiento del tribunal para que -entre otros puntos- explicara los motivos de las observaciones y/o bloqueos dispuestos en el tr谩mite correspondiente. Destac贸 que la AFIP s贸lo informo que el estado 鈥渙bservado鈥 impuesto por la Secretar铆a de Comercio para las declaraciones en trato se debe a que 鈥溾urge la necesidad de efectuar un estudio m谩s profundo sobre los casos鈥︹. Sobre la base de ello, entendi贸 que la empresa actora cumpli贸 con las exigencias del r茅gimen de informaci贸n anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importaci贸n para el consumo, circunstancia que permite considerar que se ha respetado la finalidad establecida en el r茅gimen descripto en cuanto a la necesidad de una mayor articulaci贸n entre las distintas 谩reas del estado al disponer de informaci贸n estrat茅gica anticipada, potenciando los resultados de la fiscalizaci贸n integral que compete a cada una de ellas.

II. Que a fs. 162/189 apela la AFIP-DGA y expresa agravios.

Dice que el r茅gimen implementado por las Resoluciones de AFIP es exclusivamente de orden t茅cnico-comercial y respeta el principio de razonabilidad. Alega que es pol铆tica del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinaci贸n transversal de las distintas 谩reas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gesti贸n gubernamental.

Explica que la disponibilidad de informaci贸n estrat茅gica anticipada posibilita una mayor articulaci贸n de las distintas 谩reas del Estado.

Sostiene que resulta aconsejable el establecimiento de un r茅gimen de informaci贸n anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo. Agrega que este tipo de herramientas de control son 煤tiles para detener y validar cualquier env铆o que implique un riesgo comercial y que el ejercicio de la facultad de control aduanero protege a la sociedad de efectivos y potenciales riesgos relativos a la salud y seguridad p煤blicas, a efectos de evitar il铆citos tributarios, marcarios, etc.

Afirma que sin fundamento f谩ctico ni legal, el sentenciante anul贸 el ejercicio de la fiscalizaci贸n que la Aduana est谩 llamada a ejercer en cumplimiento de su funci贸n. Explica que la Resoluci贸n N潞 69/2009 se encuentra debidamente motivada, por lo que la tacha de arbitrariedad deviene infundada. Resalta que no se trata de una ileg铆tima imposici贸n de una barrera arancelaria, sino de la instrumentaci贸n de una mec谩nica que permite dotar a los 贸rganos de aplicaci贸n de las herramientas legales de pol铆tica fiscal para llevar a cabo su cometido.

Por su parte, se agravia que la contracautela se limite a la juratoria.

III. Que la Resoluci贸n General AFIP N潞 3.252, vigente desde el 1潞 de febrero del corriente a帽o, estableci贸 un r茅gimen de informaci贸n con relaci贸n a las destinaciones definitivas de importaci贸n a consumo e impuso la obligaci贸n de los importadores de producir la informaci贸n requerida en el micrositio 鈥淒eclaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n鈥 (DJAI), disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio exterior (Arts. 1潞 y 2潞).

La informaci贸n registrada en las declaraciones juradas por all铆 ingresadas, es puesta a disposici贸n de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en funci贸n de la competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercader铆a a importar. Los organismos intervinientes deben expedirse en el plazo establecido en el instrumento de adhesi贸n. Por su parte, la AFIP comunicar谩 las novedades producidas, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas as铆 como el organismo ante el cual deber谩n compadecer a los fines de la regularizaci贸n (Arts. 3潞 y 4潞).

As铆, al momento de oficializar una destinaci贸n definitiva de importaci贸n el Sistema Inform谩tico Mar铆a exigir谩n el n煤mero de DJAI (Art. 5潞).

Por su parte, la Res. N潞 3.255, vigente desde igual fecha, estableci贸 como 鈥渧entanilla 煤nica electr贸nica鈥 el r茅gimen de declaraci贸n anticipada electr贸nica (DJAI) 鈥溾 efectos de generar una herramienta inform谩tica adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de informaci贸n comercial, relativa a las operaciones de importaci贸n, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior鈥 (Art. 1潞).

Aclar贸 que los organismos gubernamentales que adhieran al r茅gimen, deber谩n efectuar las observaciones en el plazo de 72 horas de la oficializaci贸n de la operaci贸n, el que podr谩 ampliarse hasta un m谩ximo de diez d铆as corridos, transcurridos el cual, en el caso de no efectuarse ninguna observaci贸n, continuar谩 la tramitaci贸n de la operaci贸n (Art. 2潞).

Defini贸 los sujetos alcanzados (los importadores) y los subreg铆menes alcanzados, los que detall贸 en el Anexo.

Mediante la Res. N潞 1/2012 de la Secretar铆a de Comercio Interior adhiri贸 al mecanismo instaurado por medio de la citada Resoluci贸n General AFIP N潞 3.252 y fij贸 el plazo no mayor a 15 d铆as h谩biles para expedirse.

Detall贸 -entre otras cosas- que dicha dependencia necesitada contar con la informaci贸n referida en norma general con el objeto de 鈥溾ealizar an谩lisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la caracter铆stica de impactar, sobre el comercio exterior鈥 (confr. considerandos de la resoluci贸n examinada).

IV. Que por su parte, la Res. N潞 61/2009 (BO 5/03/2009) estableci贸 -en lo que aqu铆 interesa- la exigencia de la presentaci贸n del Certificado de Importaci贸n de Productos Varios (CIPV) para las solicitudes de importaci贸n definitiva para consumo de la mercader铆a involucrada en autor (confr. Art. 5潞).

Ello, a fin de establecer 鈥溾n forma transitoria, un mecanismo de verificaci贸n, previo al libramiento a plaza de dichas mercader铆as con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las mismas鈥, al haberse 鈥溾etectado cambios significativos en los flujos de comercio en determinados productos de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar鈥 (confr. considerandos de la mentada resoluci贸n).

La Secretar铆a de Industria, Comercio y de la Peque帽a y Mediana Empresa del Ministerio de Producci贸n es la autoridad de aplicaci贸n (Art. 7潞).

V. Que conforme surge de las constancias en autos, con fecha 8 de febrero de 2012 la actora present贸 la solicitud de extensi贸n del 鈥淐ertificado de Importaci贸n de Productos Varios (CIPV), que tramita por el expediente administrativo N潞 S01: 0048391/12 (vid. fs. 50). El d铆a 17/03/2012 solicit贸 pronto despacho (vid. fs. 57/62).

Asimismo, el 22/02/2012 registr贸 la Declaraci贸n Jurada de Importaci贸n鈥 (DJAI) -N潞 12 001 DJAI 033903- v铆a internet, la que el 24/02/2012 surgi贸 con estado de 鈥渙bservada鈥 por la Secretar铆a de Comercio Interior. El d铆a 27/03/2012 la actora solicit贸 pronto despacho, al que acompa帽贸 -seg煤n relata la accionante- requerimientos 鈥渋nformales鈥 del citado organismo (vid. fs. 68/79).

VI. Que el a quo orden贸 que la AFIP y la Secretar铆a de Comercio, remitieran las actuaciones administrativas vinculadas con el tr谩mite de la DJAI o cualquier actuaci贸n administrativa relacionada, en la que constaran los motivos de las observaciones y/o los bloqueos dispuestos en el tr谩mite correspondiente.

A fs. 143/145 la AFIP-DGA aclar贸 que las declaraciones juradas de importaci贸n no tramitan mediante soporte papel, sino que se registran inform谩ticamente a trav茅s del kit MARIA y por el sistema 鈥渕is operaciones aduaneras鈥 (MOA) el operador puede consultar el estado de sus declaraciones, explic贸 que si del an谩lisis surge la necesidad de efectuar un estudio m谩s profundo sobre los casos, las declaraciones pasan a estado 鈥渙bservado鈥 hasta tanto finalice su examen.

La Secretar铆a de Comercio no contest贸 el oficio diligenciado (vid. fs. 139/vta.).

VII. Que debe se帽alarse que a criterio de este Tribunal se encuentran reunidos en autos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida tal como ha sido dispuesta.

En efecto, la verosimilitud en el derecho est谩 acreditada ya que tanto la tramitaci贸n del 鈥淐ertificado de Importaci贸n de Productos Varios鈥 (CIPV), como la presentaci贸n v铆a internet de la 鈥淒eclaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n鈥 (DJAI) conducir铆an -por la forma de su instrumentaci贸n- a una demora injustificada en la liberaci贸nde la mercader铆a.

M谩xime, teniendo en cuenta que los objetivos perseguidos por las reg铆menes instaurados por la normativa cuestionada y sus similares responden a la obtenci贸n de datos a mero t铆tulo informativo, con el fin de evaluar el flujo comercial de los productos comprendidos en distintas posiciones arancelarias involucradas.

Cabe advertir que no se encuentran involucrados en el caso, dispositivos de car谩cter tributario sino preceptos no arancelarios que imponen recaudos de informaci贸n a fin de establecer un control y seguimiento de las importaciones de determinados productos.

En el caso de la Res. M.E. N潞 61/09, cabe precisar que teniendo en cuenta sus fundamentos y objetivos, la exigencia de la tramitaci贸n de un certificado adicional de importaci贸n como recaudo para el libramiento de la mercader铆a a plaza aparece, en principio, como arbitraria e irrazonable, en tanto no se observa justificaci贸n de hecho o de derecho para supeditar dicho ingreso a la emisi贸n del certificado previsto en la norma, m谩xime cuando los datos solicitados en la Resoluci贸n impugnada pueden ser obtenidos en igual modo verificando el despacho de importaci贸n y la documentaci贸n complementaria (confr. en similar sentido Sala III in re: 鈥淚nmomax S.A. 鈥搃nc. med- c/ E.N.- ME Res. N潞 485/05 s/ proceso de conocimiento鈥 del 31/10/2007).

Respecto de la implementaci贸n de la DJAI, no s贸lo debe considerarse que el tiempo transcurrido desde su solicitud de otorgamiento sin mediar respuesta alguna (casi seis meses) excede en forma razonable os plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicaci贸n se expida al respecto (vid. Res. AFIP N潞 3.255/2012 y Resoluci贸n S.C.I. N潞 1/2012), sino que el particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitaci贸n al no constar ni en formato papel ni en la p谩gina web creada al efecto, las 鈥渙bservaciones鈥 formuladas por el organismo competente -conforme explica la propia AFIP a fs. 143/145 y respecto de lo cual ha guardado silencio la Secretar铆a de Comercio -comportando ello prima facie una v铆a de hecho administrativa (Art. 9潞 de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibici贸n -a煤n temporaria- a la importaci贸n sin sustento legal.

VIII. Que por lo dem谩s, el peligro en la demora se encuentra suficientemente acreditado si se tiene en cuenta la actividad comercial de la firma que se dedicaba a la fabricaci贸n, venta y exhibici贸n de equipamiento para exhibici贸n de productos (exhibidores, g贸ndolas). Por su parte, no puede dejar de considerarse los altos costos de almacenaje en caso de no lograr la liberaci贸n de la mercader铆a importada en tiempo oportuno.

IX. Que en cuanto a la contracautela, la juratoria ordenada resulta suficiente en atenci贸n a que los reg铆menes instaurados por las resoluciones examinadas no ponen en juego cuestiones tributarias y/o arancelarias, sino que han sido establecidos s贸lo con car谩cter informativo para efectuar un control y seguimiento de las importaciones de que se trata (confr. Sala in re: 鈥淭iatolan SRL -Inc. Med. (4-VIII-11) c/ EN-M潞 Econom铆a Res. N潞 47/07 (Expte. S01: 129466/11) s/ medida cautelar鈥 del 10/11/2011, 鈥淭iovivo S.A. Inc. Med. (24/X/11) c/ EN-M潞 Econom铆a 鈥揜es. N潞 61/09 (exp. S01: 215804/11) s/proceso de conocimiento鈥 del 15/12/2011; y -en su anterior integraci贸n- in re: 鈥淢edidas Trading Co. S.A. c/ EN-M潞 Econom铆a Res. N潞 485/05 (PkingList KW 96/07) s/proceso de conocimiento del 27/11/2007, entre otras y Sala I in re: 鈥淢edidas Trading Company S.A. c/ EN-PEN-M潞 Econom铆a-AFIP-DGA- Res. N潞 485/05 s/ medida cautelar (aut贸noma) del 30/3/2006).

Por las razones que anteceden, no se verifican fundamentos suficientes para modificar la sentencia apelada.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve: rechazar el recurso interpuesto.

Reg铆strese, notif铆quese por Ujier y oportunamente devu茅lvase.

Luis Mar铆a M谩rquez. Mar铆a Claudia Caputi. Jos茅 Luis L贸pez Casti帽eira. Carlos Jos茅 Massia. Secretario de C谩mara.

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