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03/10/13 | Noticias

IMPORTANTE AFIP: SICNEA – Domicilio procesal constituido – aclaración

Image La Jefatura del Departamento Programas y Normas de Procedimiento de Recaudación Aduanera de la AFIP, el día 1 de octubre ha informado que se encuentra publicado en el Micrositio SICNEA (http://www.afip.gob.ar/sicnea/), dentro de “Herramientas de Asistencia “, una aclaración a las notificaciones cursadas por dicho Sistema con domicilio procesal constituido.

Dicha aclaración refiere específicamente a las notificaciones que se cursan con domicilio procesal constituido.

Recomendamos su urgente lectura, sin perjuicio de adelantar lo siguiente:

“Con relación a las numerosas consultas recibidas respecto al funcionamiento del Sistema SICNEA, en aquellos casos de notificaciones que se cursan con “Domicilio Procesal Constituidoâ€, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° de la Resolución General AFIP Nº 3474 (B.O. 10/04/2013): Art. 4º — Las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones y de ejecución en sede administrativa, a sujetos con domicilio procesal constituido en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución general para los sujetos no adheridos al SICNEA.

“Resulta conveniente realizar la siguiente aclaración:

Para estas situaciones, el procedimiento de notificación es el dispuesto para los sujetos no adheridos al SICNEA (Anexo I, Apartado II-PROCEDIMIENTO, Punto 2.3 de la mencionada Resolución General).

Por lo cual, no es de aplicación la condición establecida en los siguientes puntos del Anexo I Apartado II-PROCEDIMIENTO de la Resolución General AFIP Nº 3474:

“2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduanerasâ€, a fin de notificarse del respectivo acto.

“2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este Organismo. Aún cuando el Operador de Comercio Exterior pueda observar en el “Sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras†del SICNEA, la notificación, esta se dará por notificada (es decir cambiará el estado de la Notificación de ENVIADA A NOTIFICADA), SOLAMENTE, cuando se reciba la cédula en el “domicilio procesal constituidoâ€.

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