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18/04/24 | Noticias

M谩s medidas para pymes: la AFIP exceptu贸 del IVA y Ganancias a importaciones de insumos del sector

Image La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) suspendi贸 las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para la importaci贸n de insumos que realicen las Micro, Peque帽as y Medianas Empresas que cuenten con 鈥淐ertificado MiPyME鈥.

La medida se efectiviz贸 a trav茅s de la Resoluci贸n General 5501/2024, publicada este martes en el Bolet铆n Oficial, argumentando que 鈥渃omo continuidad de la pol铆tica econ贸mica dispuesta por la Administraci贸n Nacional orientada a reducir la inflaci贸n, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las peque帽as y medianas empresas (MiPyME)鈥.

De esta manera, se dispuso que distintos productos primarios necesarios para la industria pyme se sumen a la excepci贸n del IVA y Ganancias fijada para las operaciones de importaci贸n de determinados bienes de primera necesidad por un plazo de 120 d铆as corridos desde su comunicaci贸n, mediante la Resoluci贸n General 5490/2024 del organismo tributario el pasado 18 de marzo de 2024.

Al respecto, el texto oficial consider贸 que 鈥渃orresponde exceptuar de los citados reg铆menes de percepci贸n, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resoluci贸n General N掳 5.490, a las operaciones de importaci贸n de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas, que tengan vigente el 鈥楥ertificado MiPyME鈥欌.

La iniciativa se suma a una serie de medidas, tambi茅n en materia de importaciones, puestas en marcha en la jornada de ayer por el Banco Central tras el pedido de la Confederaci贸n Argentina de la mediana Empresa (CAME).

La autoridad monetaria redujo el plazo establecido en el pago de importaciones para MiPyMes, permitiendo realizarlo a 30 d铆as corridos dejando de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (mercader铆a puesta a bordo de un transporte mar铆timo) a 30, 60, 90 y 120 d铆as.

Al mismo tiempo, el BCRA habilit贸 el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importaci贸n de bienes de capital cursados por personas humanas o personas jur铆dicas que clasifiquen como MiPyMe.

Tambi茅n, se dispuso incorporar a las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a partir del 15 de abril, a los ingresos oficializados de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboraci贸n de energ铆a o combustibles.

Adem谩s, las entidades financieras les deber谩n dar acceso a las MiPyMes (hasta Tramo I), al mercado de cambios para el pago de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 en dos veces: un 50% al momento de su registro de ingreso aduanero y el 50% restante a los 30 d铆as corridos de sucedido lo primero.

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