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13/04/24 | Noticias

La Facilitaci贸n del Comercio y las Resoluciones Anticipadas

Image Por Dr. Juan Patricio Cotter

1. La Aduana y la facilitaci贸n del comercio

En la Conferencia Ministerial de Singapur, realizada en diciembre de 1996, se introdujo por primera vez el concepto de facilitaci贸n del comercio en el lenguaje oficial de la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC), entendido como el proceso de simplificaci贸n y armonizaci贸n de los procedimientos del comercio internacional. Es decir, de las pr谩cticas y formalidades que se refieren a la recolecci贸n, presentaci贸n, comunicaci贸n y procesamiento de datos necesarios para el movimiento de mercader铆as en el comercio internacional. (1)

Constituyen obst谩culos a este proceso los requerimientos excesivos de documentaci贸n, las investigaciones sin sentido, las fiscalizaciones inadecuadas, la falta de transparencia, la existencia de procedimientos engorrosos y largos, falta de controles basados en t茅cnicas de evaluaci贸n de riesgos, la falta de modernizaci贸n de las aduanas y de coordinaci贸n con otras 谩reas del gobierno; entre otras cuestiones.

En sentido estricto, pues, la tendencia opuesta a la facilitaci贸n es la excesiva burocratizaci贸n de los procedimientos aduaneros, que generan demoras innecesarias a la vez que inseguridad jur铆dica.

En este esquema de equilibrio entre el control y la facilitaci贸n, cobra importancia el concepto de control inteligente. El control sustentado en el azar, seguir谩 existiendo, pero va dando paso paulatinamente al control selectivo, dirigido fundamentalmente a las operaciones sensibles, antes definidas como tales, en funci贸n de la conformaci贸n de patrones de riesgo.

Adem谩s, resulta cada vez m谩s relevante la interacci贸n entre las diversas aduanas. Cobran importancia los Acuerdos de colaboraci贸n entre Aduanas, las voces de alerta formuladas desde las Aduanas del pa铆s de origen o procedencia de las mercader铆as y dem谩s voces de alerta temprana que permiten a las Aduanas anticipar tareas de inteligencia para as铆 ejercer su funci贸n de control de manera adecuada.

Ciertamente las administradoras aduaneras de todo el mundo, se enfrentan a una serie de desaf铆os importantes, frente al nuevo escenario mundial de este siglo XXI, en el cual, la globalizaci贸n ha tra铆do un desarrollo econ贸mico internacional nunca visto.

Existe una exigencia cada vez m谩s generalizada de procesos 鈥渏ust in time鈥 que requieren cada vez menores tiempos de paso en frontera; existe una mayor complejidad del panorama mundial del comercio, a partir de las iniciativas de liberalizarlo que a su vez han dado lugar a normas comerciales complejas y a la proliferaci贸n de acuerdos regionales y multilaterales.

Por otra parte, este escenario de mayor comercio, debe entenderse en un mundo complejizado en donde se han profundizado los problemas del terrorismo internacional, la delincuencia organizada transnacional, el tr谩fico de drogas, la trata de blancas y el fraude internacional.

Todo ello ha concientizado a la sociedad en relaci贸n a la importancia de las Aduanas como parte fundamental del desarrollo econ贸mico y como guardianes de la frontera nacional.

El desaf铆o de la Aduana moderna resulta entonces sumamente complejo, pues deber谩 procurar controlar los ingresos y egresos de mercader铆as de manera rigurosa, teniendo especialmente en cuenta el aumento del terrorismo, el comercio desleal, el fraude, el tr谩fico de drogas y, en general, los problemas derivados de la delincuencia internacional organizada que, obviamente, busca puertos con menores controles y, a la vez, desarrollar su nuevo papel de facilitadora del comercio internacional, a cuyo resguardo los administrados podr谩n optimizar costos de manera de lograr competitividad en el escenario mundial.

Espec铆ficamente en torno a la facilitaci贸n, debemos destacar que, en el mes de junio de 2005, la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) elabor贸 el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global, que establece los principios y las normas a modo de pautas m铆nimas de actuaci贸n, para su adopci贸n por los pa铆ses miembros.

Los cuatro elementos b谩sicos del marco normativo de la OMA son: a) armonizaci贸n de los requisitos relativos a la informaci贸n electr贸nica previa; b) coherencia y patrones comunes en los an谩lisis de riesgo para abordar cuestiones de seguridad; c) interacci贸n entre las administraciones aduaneras, inspecci贸n en origen frente al pedido razonable del pa铆s de destino, en los casos de alto riesgo y d) determinaci贸n de ventajas de los actores que cumplan con las normas m铆nimas de seguridad.

El marco normativo de facilitaci贸n tiene dos pilares b谩sicos de entendimiento. El primero de ellos es la profundizaci贸n de las relaciones entre las administraciones aduaneras y el intercambio genuino de informaci贸n. El otro pilar es la adecuada y permanente relaci贸n entre las administraciones aduaneras y el sector privado.

En lo que respecta a las relaciones entre las Aduanas del mundo, uno de los temas fundamentales es el intercambio anticipado de informaci贸n. A ese efecto, la OMA entiende aconsejable el intercambio electr贸nico de informaci贸n, a cuyo efecto los sistemas deber谩n basarse en mensajes armonizados que sean inter-operables.

Para apuntalar un control eficaz y que el proceso no obstaculice la circulaci贸n fluida de las mercanc铆as, en la inspecci贸n de env铆os de alto riesgo las Administraciones de Aduanas deber谩n emplear tecnolog铆as modernas, que comprenden, entre otras, las m谩quinas de rayos x y de rayos gamma de gran potencia y los dispositivos que detectan radiaci贸n. La utilizaci贸n de tecnolog铆as modernas a fin de preservar la integridad de la carga y de los contenedores, constituye otro punto fundamental de este pilar.

2. El Acuerdo de Facilitaci贸n

El Acuerdo de Facilitaci贸n es el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableci贸 la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC). Fue adoptado en la Novena Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013.

Tan pronto nace la OMC y luego de la firma de los documentos de la Ronda Uruguay en el a帽o 1993, varios Estados miembros ya estaban pensando en la siguiente Ronda y uno de los puntos fundamentales, era justamente el tema de la facilitaci贸n del comercio.

Conforme fuera anticipado, fue en la Conferencia Ministerial de Singapur del a帽o 1996 cuando se comenz贸 por primera vez a hablar de facilitaci贸n. En esta Conferencia, se instal贸 de manera definitiva a la 鈥渇acilitaci贸n鈥 como una de las notas salientes de la actividad aduanera. Desde entonces, se comienza a medir la performance de las Aduanas, en funci贸n de los tiempos que insume el levante o libramiento de las cargas.

De modo que los miembros de la OMC acordaron a帽adir el tema de la facilitaci贸n del comercio al programa de la Ronda Doha para el Desarrollo, e incluso en el a帽o 2004 se cre贸 el Grupo de Negociaci贸n sobre facilitaci贸n del comercio.

El Acuerdo que se alcanzo en Bali a finales de 2013 proporciona un marco de derechos y obligaciones que tienden a mejorar los procedimientos fronterizos de manera de reducir tiempos y costos, generando mejoras competitivas a los estados y a los particulares.

En la Argentina, este Acuerdo de Facilitaci贸n ha sido aprobado por el Congreso de la Naci贸n, mediante la ley 27.373. La importancia del Acuerdo es a todas luces evidente, pues introduce en las agendas de las administraciones aduaneras del mundo, la definici贸n de las mejores pr谩cticas para los procesos aduaneros.

Las estad铆sticas del Banco Mundial son elocuentes, los pa铆ses m谩s eficientes son los m谩s competitivos y la facilitaci贸n tiende a procurar procesos aduaneros 谩giles y eficientes, de manera de propender a la reducci贸n de costos directos e indirectos vinculados al comercio internacional, de manera de incrementar la competitividad de las empresas y de este modo mejorar谩n su performance, lo que a su vez generar谩 mayor crecimiento econ贸mico.

La doctrina especializada ha destacado que el cuarenta por ciento (40%) de los costos transfronterizos obedecen a ineficiencias de los procedimientos, tales como las demoras en desaduanar, la solicitud de documentaci贸n excesiva y, en forma repetitiva, los requisitos de documentaci贸n engorrosa e inspecciones innecesarias, entre otras cuestiones (2). El Acuerdo es un llamado de atenci贸n sobre esta realidad y tiende a definir pol铆ticas comunes que permitan reducir tiempos y costos.

Es oportuno tener presente los dichos de Pascal Lamy, entonces Director General de la Organizaci贸n Mundial de Comercio, la pronunciarse sobre este t贸pico en la C谩mara de Comercio de Chittagong, Bangladesh, en el a帽o 2013, oportunidad en la cual se帽al贸 que 鈥淓n ocasiones, es dif铆cil relacionar las negociaciones multilaterales de comercio con el trabajo diario de las operaciones comerciales. En cambio, esto no ocurre con la facilitaci贸n del comercio. Una facilitaci贸n del comercio efectiva incrementa la productividad de las aduanas, mejora el cobro de impuestos en las fronteras y ayuda a atraer inversiones extranjeras directas. Un acuerdo multilateral sobre la facilitaci贸n del comercio podr铆a acelerar el movimiento transfronterizo de bienes y mejorar la transparencia y predicci贸n del comercio y de las operaciones comerciales鈥.

En definitiva, la facilitaci贸n pretende simplificar, estandarizar, armonizar y automatizar los procedimientos aplicados al comercio internacional, con la finalidad de agilizar el movimiento, libramiento y despacho de las mercader铆as.

Ello supone generar procedimientos eficientes, eficaces y 谩giles, de modo que las cargas demoren lo m铆nimo necesario para la realizaci贸n de un control adecuado, seg煤n las circunstancias de la operaci贸n, de manera de reducir costos directos e indirectos, asociados al comercio internacional. Este es el objetivo de la facilitaci贸n, reducir plazos y costos.

Ciertamente se trata de un cambio cultural, un cambio de paradigmas, pues hist贸ricamente en muchos casos, las administraciones aduaneras no han tenido en cuenta el factor 鈥渢iempo鈥 en sus tareas de control.

Ciertamente, uno de los principales problemas que afrontan las administraciones aduaneras, tiene que ver con la existencia de procedimientos operativos engorrosos, complejos e imprecisos, sin plazos para su tramitaci贸n y no auditables en tiempo real.

3. Los ejes tem谩ticos del Acuerdo de Facilitaci贸n

El Acuerdo se ocupa especialmente de la necesaria publicidad de las normas vinculadas a los procesos aduaneros, derechos aduaneros, cargas, clasificaci贸n arancelaria, valoraci贸n, cupos, entre otras cuestiones (art. 1掳).

Tambi茅n se refiere a la conveniencia del establecimiento de un esquema de consultas previas entre las entidades vinculadas al comercio exterior, antes de la entrada en vigor de las normas, vinculadas a cuestiones aduaneras, de manera de aprovechar la experiencia del sector privado (art. 2掳).

Asimismo, se ocupa de las resoluciones anticipadas vinculantes, a emitirse en un plazo razonable y determinado, a fin de brindar seguridad jur铆dica a los administrados. Estos, contempla la posibilidad de que el administrado realice una presentaci贸n antes del arribo de la carga, a fin de definir con claridad el r茅gimen legal aplicable a la operaci贸n. Destaca que la misma deber铆a ser v谩lida por un plazo razonable, salvo cambios en la ley. Asimismo, se帽ala que si la opini贸n luego resulta modificada, debe ser notificado al administrado.

Por otra parte, tambi茅n se ocupa de la publicidad de estas decisiones anticipadas, en los casos en que 茅stas pudieran resultar de inter茅s de otras personas. Se refiere especialmente a las consultas vinculadas al origen y clasificaci贸n arancelaria de las mercader铆as, pero tambi茅n alienta esta modalidad para los casos de valoraci贸n aduanera y, en general, las cuestiones de 铆ndole tributario (art. 3掳).

El Acuerdo de Facilitaci贸n tambi茅n impone que las resoluciones aduaneras deben ser fundadas y motivadas. Asimismo, garantiza el derecho de los administrados, a la revisi贸n administrativa y judicial de las decisiones aduaneras, derecho este 煤ltimo tutelado en casi todas las Constituciones Nacionales (Art. 4掳).

Asimismo, establece medidas vinculadas a la imparcialidad, no discriminaci贸n y transparencia. Se refiere, en concreto, a notificaciones especiales para las inspecciones reforzadas, la detenci贸n de la carga y la oportunidad de segundas pruebas (art. 5掳).

Establece, tambi茅n, que las cargas deber谩n ser aproximadas al servicio prestado. Y en relaci贸n a las multas, detalla la personalidad de la pena as铆 como tambi茅n su proporcionalidad. Por otra parte, garantiza el derecho de los sujetos a la vista para la defensa, con explicaci贸n detallada, de manera de asegurar el derecho de defensa del administrado. Tambi茅n destaca la atenuaci贸n del importe de las multas establecidos para los casos de auto denuncia de los hechos presuntamente il铆citos (art. 6).

En materia de despacho de mercader铆as, el acuerdo refiere expresamente la tramitaci贸n previa, el pago electr贸nico, la separaci贸n entre el libramiento y la determinaci贸n definitiva de los derechos, el r茅gimen de garant铆a, la gesti贸n de riesgo, los plazos concretos para el levante o libramiento, as铆 como la existencia de auditor铆as posteriores y las medidas que favorezcan a los operadores calificados. Asimismo, regula especialmente a los env铆os urgentes de carga a茅rea. (art. 7掳).

Tambi茅n se ocupa de la cooperaci贸n entre los organismos de frontera. Especialmente se refiere a la compatibilidad de d铆as y horas; procedimientos y formalidades; servicios comunes y controles conjuntos que necesariamente debe existir en la actuaci贸n de las distintas oficinas gubernamentales que act煤an en frontera (art. 8掳).

El Acuerdo, tambi茅n tiene un apartado relativo a las formalidades relativas a la importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito, de mercader铆as. En tal sentido, dispone expresamente que las formalidades y requisitos de documentaci贸n, deben adaptarse al m谩s r谩pido levante y despacho de las mercader铆as. En definitiva, la disposici贸n pretende que las formalidades que se establezcan, se adopten y apliquen tratando de reducir el tiempo y el costo del libramiento de las cargas. Expresamente en esta disposici贸n se establece la necesidad de la existencia de la Ventanilla 脷nica del Comercio Exterior (art. 10).

Finalmente, el Acuerdo de Facilitaci贸n se refiere a la libertad de tr谩nsito (art. 11), as铆 como tambi茅n de la cooperaci贸n aduanera (art. 12).

4. Las prioridades del Acuerdo

En definitiva, podemos destacar que el Acuerdo de Facilitaci贸n tiene establecido como principales prioridades que:

a) Las leyes y reglamentaciones, vinculados a la materia deben ser claras y precisas, de manera de evitar la discrecionalidad interpretativa. Asimismo, deben ser debatidos y luego publicados.

b) La aplicaci贸n de las normas aduaneras debe ser constante y uniforme; y los cambios en la interpretaci贸n deben aplicarse hacia el futuro y no a las operaciones acaecidas con anterioridad, al amparo de la interpretaci贸n antes sostenida por los funcionarios competentes. Los cambios normativos e incluso las modificaciones interpretativas deben ser pocos y necesarios, pues existe en el administrador la confianza leg铆tima en los actos de gobierno. Lo contrario atenta contra la estabilidad de los negocios.

c) Es clave trabajar en las resoluciones anticipadas. De este modo, se genera un control ex ante que aleja las dudas interpretativas del momento del libramiento y lleva tranquilidad jur铆dica a los actores; a la vez permite trabajar en la definici贸n de sus costos y la determinaci贸n del precio con certeza aduanera.

d) Debe propiciarse la publicaci贸n de las resoluciones t茅cnicas, sean de valor, origen, clasificaci贸n e incluso vinculadas a la definici贸n del r茅gimen tributario o de prohibiciones aplicables. De este modo se propende a una mayor transparencia, a la vez que el estudio y doctrina all铆 contenidos, pueden resultar de utilidad para un universo mayor de sujetos.

e) La Ventanilla 脷nica del Comercio Exterior (VUCE) se impone, pues permitir谩 trabajar en una plataforma uniforme y totalizadora de tr谩mites y documentos vinculados a las operaciones de comercio internacional. Esta plataforma permitir谩 unificar procesos a la vez que mejorar谩 los controles, permitiendo incluso auditorias en tiempo real.

f) La selectividad, por otra parte, debe ser sustentada en los perfiles de riesgo y la anticipaci贸n de informaci贸n. Debe ser justa, ni poco ni mucho. En t茅rminos globales se persigue un control de menos del 10% de las cargas.

g) La liberaci贸n de las cargas debe ser inmediata. Deben existir tiempos concretos para el libramiento de las mercader铆as. Asimismo, en caso de que en el control existan dudas, debe existir un libramiento 谩gil y veloz bajo el r茅gimen de garant铆as.

h) Se establece la necesidad de establecer auditor铆as posteriores y la separaci贸n entre el levante y la definici贸n de los aranceles a abonar.

5. A modo de s铆ntesis sobre el Acuerdo de Facilitaci贸n

En s铆ntesis, los principios de eficacia, eficiencia y celeridad son fundamentales en toda actuaci贸n administrativa, y deben operar como principios rectores de la misma. En efecto, cualquiera sea el tipo de funci贸n administrativa, cualquiera que sea el sector o realidad social objeto de intervenci贸n, lo que interesa al administrado es tener acceso a una administraci贸n eficaz, que cumpla adecuadamente los fines encomendados, que acuda con rapidez all铆 donde sea necesaria su presencia, que act煤e con prontitud y eficacia.

Ciertamente, la actividad administrativa debe llevarse a cabo procurando el inter茅s general, brindando previsibilidad al desenvolvimiento pr谩ctico de la funci贸n administrativa. Por cierto, este inter茅s general obliga a los funcionarios a desarrollar sus actividades de una manera eficaz, eficiente y r谩pida, lo que en t茅rminos aduaneros supone ejercitar el debido control de las operaciones de comercio exterior, en el menor tiempo posible.

Nadie duda que las Aduanas deban ejercer un control riguroso de las fronteras. Claramente, all铆 radica su funci贸n principal铆sima. Deben, pues, ejercer el control de los ingresos y egreso, con el objeto de fiscalizar el r茅gimen de prohibiciones y restricciones, sean 茅sas econ贸micas o no econ贸micas, y el r茅gimen de tributos al comercio exterior.

Sin embargo, es primordial que este control no demore los embarques por mayor tiempo que el estrictamente necesario, dado que las demoras generan costos y 茅stos suponen una p茅rdida de competitividad. De all铆 que corresponde a las Aduanas colaborar con la facilitaci贸n del comercio internacional.

Ello no significa que los controles deben relajarse. Todo lo contrario, el Acuerdo habla de la eficacia del control y no de la ausencia de control. Y ello supone que la demora debe ser la estrictamente necesaria, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la operaci贸n aduanera de que se trate.

Resulta, entonces, evidente que debe existir un justo equilibrio entre el control riguroso que debe primar en nuestras fronteras, con la debida protecci贸n de los ciudadanos y la facilitaci贸n del comercio internacional que permite ahorrar costos y, por lo tanto, mejora la competitividad de los actores nacionales que deben competir en un mundo globalizado.


6. En torno a las Resoluciones Anticipadas (RA)

Ciertamente antes de concretar una transacci贸n comercial, resulta necesario para las partes contratantes conocer a pleno las consecuencias legales de sus actos jur铆dicos. En t茅rminos de comercio internacional de mercanc铆as, para un importador resulta determinante conocer en forma acabada antes de concertar la compra de una mercader铆a, su clasificaci贸n arancelaria, los aranceles aplicables, sus regulaciones particulares, el esquema de restricciones que pudieren existir en funci贸n de su origen, las preferencias que pudieran aplicarse o incluso si se encuentra sujeta a cuotas compensatorias.

Una medida legal efectiva para evitar que estos interrogantes transformen un buen negocio en uno p茅simo, es el tramitar una consulta previa vinculante ante las autoridades aduaneras, las que resolver谩n sobre el tema tra铆do a estudio, a trav茅s de una resoluci贸n anticipada.

Se trata de decisiones escritas que un Miembro facilita a un solicitante antes de la importaci贸n de la mercader铆a abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro conceder谩 a la mercanc铆a en el momento de la importaci贸n, con respecto a los aspectos consultas determinantes para determinar el r茅gimen tributario y de restricciones.

Constituyen disposiciones obligatorias o vinculantes, que el estado deber谩 observar. Se trata de una medida que tiene enorme efectos de facilitaci贸n y adem谩s otorga certeza jur铆dica a los importadores en sus relaciones con la Aduana, ya que las resoluciones que dicte la Aduana tendr谩n para ella la naturaleza jur铆dica de obligatoria y por ello el interesado podr谩 tener cierta seguridad de que posteriormente no sufrir谩 de reclamos de la aduana por las operaciones que se ajustaron a dichas resoluciones anticipadas (3).

7. La experiencia latinoamericana sobre las RA

En Uruguay, el r茅gimen de resoluci贸n anticipada tiene tratamiento legislativo, pues se encuentra regulado en el art. 194 del CAROU (C贸digo Aduanero de la Rep煤blica Oriental del Uruguay). All铆 se expresa que el titular de un derecho o inter茅s personal y directo podr谩 realizar consultas ante la Aduana sobre la aplicaci贸n de la legislaci贸n aduanera a una situaci贸n actual y concreta.

A ese efecto, el administrado deber谩 exponer los elementos constitutivos de la situaci贸n que motiva la consulta, as铆 como tambi茅n se faculta a que exprese su opini贸n fundada.

Mediante el Decreto 145/2015 se dispuso la reglamentaci贸n de este instituto. All铆 se expresa que la resoluci贸n tendr谩 efectos a las operaciones que se documenten con posterioridad (es decir no aplica hacia atr谩s). Se establece que la resoluci贸n deber谩 ser expedida dentro del plazo de 30 d铆as h谩biles a contar desde la petici贸n. Se dispone la publicaci贸n de las resoluciones y se garantiza la v铆a recursiva del presentante.

Posteriormente, mediante la R.G. 44/2015, la Direcci贸n Nacional de Aduanas de Uruguay reglament贸 el procedimiento de consultas. All铆 se reglamentaron los requisitos de la presentaci贸n, las formalidades de la tramitaci贸n, los plazos correspondientes y las consecuencias de las mismas.

En Brasil, por su parte, existe un r茅gimen de consulta previa clasificatoria, establecido mediante la Resoluci贸n de la Receita Federal de Brasil (RFB) N掳 2057 del 2021 y una consulta previa relativa a la interpretaci贸n de la legislaci贸n tributaria y aduanera regulada mediante la Resoluci贸n de la Receita Federal de Brasil (RFB) N掳 2058 del 2021.

La reglamentaci贸n establece claramente qui茅nes se encuentran legitimados para formular la consulta, los requisitos que deben contener la petici贸n, las formalidades correspondientes a su presentaci贸n, los efectos que tendr谩 la resoluci贸n anticipada, los casos de divergencias y su publicaci贸n.

En Colombia, la Resoluci贸n Anticipada se encuentra regulada en el art. 298 del decreto 1165 de 2019. All铆 se la define como el acto mediante el cual la autoridad aduanera (DIAN) antes de la importaci贸n de una mercanc铆a, expide una resoluci贸n respecto de la clasificaci贸n arancelaria; el criterio de valoraci贸n; el origen; la devoluci贸n, suspensi贸n u otras exoneraciones; la reimportaci贸n libre de pago de tributos aduaneros; la aplicaci贸n de cuotas y en general cualquier otro asunto acordado por Colombia mediante Acuerdos internacionales.

Se regula en detalle qui茅nes est谩n habilitados a solicitar la resoluci贸n anticipada, las formas y requisitos de la presentaci贸n, su tramitaci贸n y su expedici贸n (3 meses), la notificaci贸n, los recursos, as铆 como la vigencia y su obligatoriedad.

En Chile, encuentra respaldo en la Resoluci贸n Exenta 1629 del 2020 del Servicio Nacional de Aduanas. All铆 se define a la resoluci贸n anticipada como el pronunciamiento oficial y vinculante por escrito emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, con anterioridad a la tramitaci贸n de una destinaci贸n de importaci贸n, exportaci贸n o reingreso, que incide en alguna de las siguientes materias: a) clasificaci贸n arancelaria, b) valoraci贸n aduanera o c) criterios de origen.

Se regulan los requisitos generales de la presentaci贸n; la documentaci贸n necesaria; los requisitos especiales seg煤n fuere un tema de clasificaci贸n, valoraci贸n u origen; los casos de admisibilidad; las cuestiones de procedimiento; las cuestiones ligadas a la emisi贸n de la resoluci贸n, su vigencia, publicaci贸n y revisi贸n administrativa, entre otras cuestiones de relevancia.

En el Per煤, las resoluciones anticipadas tambi茅n encuentran regulaci贸n en el Decreto Legislativo 1053 (Ley General de Aduanas) del 2021, en cuyo art铆culo 210 se determina que a petici贸n de parte, la Administraci贸n Aduanera deber谩 emitir una resoluci贸n anticipada sobre clasificaci贸n arancelaria, criterios de valoraci贸n aduanera, as铆 como la aplicaci贸n de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneras, la reimportaci贸n de mercanc铆as reparadas o alteradas, as铆 como otras cuestiones aduaneras definidas en Acuerdos internacionales.

Se establece que las resoluciones deber谩n ser emitidas dentro del plazo de 90 d铆as, a contar desde su presentaci贸n. Determina que ser谩n eficaces desde su emisi贸n o fecha por ella establecidas y podr谩n ser utilizadas para otras operaciones futuras realizadas por el mismo importador. Tambi茅n se establece la obligaci贸n de su publicidad por el portal de la Aduana (SUNAT).

Luego mediante la resoluci贸n 50/2021 de la SUNAT, se regulan las cuestiones espec铆ficas ligadas a la consulta previa ligada a cuestiones clasificatorias. Existe tambi茅n un Decreto Supremo 14/2021 para cuestiones relativas a resoluciones anticipadas de origen no preferencial.

En M茅xico, explica Espinosa Berecochea, la regulaci贸n aduanera trata de manera general y poco detallada el tema, siendo adem谩s que no contempla la posibilidad de realizar una consulta previa en materia de origen de mercader铆as, regulando las consultas en cuestiones clasificatorias y de valoraci贸n aduanera.

En Ecuador, por su parte, mediante la Resoluci贸n 0011 del 2022, dictada el 04 de febrero del 2022, el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (SENAE) dict贸 el procedimiento que regula la emisi贸n de las resoluciones anticipadas.

All铆 se regularon el objeto y 谩mbito de aplicaci贸n, determin谩ndose que podr谩n ser objeto de consulta las cuestiones clasificatorias, de origen y de valoraci贸n aduanera; la autoridad competente (SENAE); los efecto de la resoluci贸n anticipada (vinculante); su publicidad; las formalidades de su petici贸n, as铆 como los requisitos generales y espec铆ficos (seg煤n el objeto de la consulta); las cuestiones que hacen a su admisibilidad y las causales de inadmisi贸n; el desistimiento de la solicitud; la emisi贸n y publicidad de la resoluci贸n anticipada; entre otras cuestiones.


8. El caso argentino. El Decreto 70/2023 y las Resoluciones Generales AFIP 5484, 5473 y 5477

En la Argentina, la legislaci贸n base aduanera (CA) no tiene referencia alguna a la resoluci贸n anticipada. Raro ser铆a que la tuviera, siendo que el c贸digo fue redactado a principios de la d茅cada del 80 del siglo pasado, cuando aun no se hablaba de este tipo de medidas. Posteriormente ninguna de las reformas del c贸digo, se ocup贸 del tema.

Sin perjuicio de ello, mediante la ley 27.373 se aprob贸 el Acuerdo de Facilitaci贸n que destaca, entre otras medidas, las resoluciones anticipadas en materia aduanera. Sin embargo, no fue hasta la sanci贸n del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que en nuestro pa铆s se comenz贸 a trabajar sobre las resoluciones anticipadas. En efecto, mediante los arts. 120 y 132 del decreto se incorporaron en los arts. 226 y 323 del C贸digo Aduanero, la resoluci贸n anticipada tanto para importaci贸n como para exportaci贸n.

All铆 se determin贸 que la resoluci贸n anticipada es el acto administrativo, emitido por el servicio aduanero, a petici贸n del solicitante, antes de la importaci贸n o exportaci贸n de la mercader铆a, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se conceder谩 a la mercader铆a en el momento de su ingreso o egreso, en relaci贸n al tema objeto de consulta.

La petici贸n resulta procedente en los casos de clasificaci贸n arancelaria, origen, valoraci贸n, o en relaci贸n a los elementos necesarios para la correcta aplicaci贸n del r茅gimen tributario, de prohibiciones o restricciones. Es decir, la medida propiciada en el decreto es muy amplia.

Se determin贸, asimismo, que ser谩 la reglamentaci贸n quien determinar谩 los requisitos formales y la informaci贸n que deber谩 aportar el presentante.

Se dispuso que la resoluci贸n anticipada deber谩 emitirse dentro del plazo de 30 d铆as. En caso de silencio, el declarante podr谩 avanzar con su declaraci贸n en los t茅rminos previstos en el C贸digo Aduanero para la declaraci贸n con intervenci贸n del servicio aduanero (art. 234, ap. 3掳 para importaci贸n y art. 332, ap. 3掳 para exportaci贸n). En su caso, con el aporte de garant铆a suficiente.

Tambi茅n se establece que contra la resoluci贸n anticipada podr谩 interponerse el procedimiento e impugnaci贸n (art. 1053 inc. f) del CA).

Posteriormente, mediante la Resoluci贸n General AFIP 5473/2023 se reglament贸 la Resoluci贸n Anticipada en materia de Clasificaci贸n Arancelaria, mediante la Resoluci贸n General AFIP 5477/203 se reglament贸 la Resoluci贸n Anticipada en materia de Valoraci贸n y mediante la Resoluci贸n General AFIP 5484/2024 se reglament贸 la Resoluci贸n Anticipada de Criterios t茅cnicos aduaneros.

Las reglamentaciones cumplen acabadamente con las Directrices T茅cnicas sobre Resoluciones Anticipadas en Materia Aduanera de Clasificaci贸n, Origen y Valoraci贸n, emitidas por la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) en 2018.

Se regula la confidencialidad; se establece adecuadamente las formas de la presentaci贸n y la documentaci贸n que corresponde presentar; se determinan los detalles de su tramitaci贸n as铆 como tambi茅n las dependencias aduaneras intervinientes; el plazo de emisi贸n (30 d铆as h谩biles), as铆 como tambi茅n el mecanismo previsto para el caso de silencio de la administraci贸n; la vigencia y efectos; los casos de rechazo y la notificaci贸n y efectos de la misma.

9. A modo de cierre

Existe una exigencia cada vez m谩s generalizada de procesos 鈥渏ust in time鈥 que requieren cada vez menores tiempos de paso en frontera. Nadie duda que las Aduanas deban ejercer un control riguroso de las fronteras. Claramente, all铆 radica su funci贸n principal铆sima. Sin embargo, es primordial que este control no demore los embarques por mayor tiempo que el estrictamente necesario, dado que las demoras generan costos y 茅stos suponen una p茅rdida de competitividad. De all铆 que corresponde a las Aduanas colaborar con la facilitaci贸n del comercio internacional.

Los pa铆ses m谩s eficientes son los m谩s competitivos y la facilitaci贸n tiende a procurar procesos aduaneros 谩giles y eficientes, de manera de propender a la reducci贸n de costos directos e indirectos vinculados al comercio internacional, de manera de incrementar la competitividad de las empresas y de este modo mejorar谩n su performance, lo que a su vez generar谩 mayor crecimiento econ贸mico.

En este marco, es importante destacar la llegada a las Resoluciones Anticipadas a la legislaci贸n aduanera argentina, pues tienden a debatir ideas en torno a la aplicaci贸n del r茅gimen tributario o de restricciones, antes del arribo de la carga. De este modo se busca agilizar el comercio, bajar costos operativos y asegurar previsibilidad, de manera de generar seguridad jur铆dica.

COTTER, Juan P. 鈥淓l desaf铆o de la Aduana del siglo XXI. La facilitaci贸n y el control鈥, en AA VV La tecnolog铆a de informaci贸n en las Aduanas y sus efectos jur铆dicos, Mexico, Argentina y Colombia. (coord. Nohem铆 Bello Gallardo), Fundaci贸n Universitaria de Derecho, Administraci贸n y Pol铆tica SC, M茅xico, 2012.
Ezequiel Guicovsky Lizarraga, senior officer del International Trade Center, que es la agencia conjunta de la OMC y la ONU // Seminario organizado por la CERA y la ITC en Bs. As. en marzo de 2017.
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