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09/04/24 | Noticias

Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercader铆a importada

Image El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca un informe realizado por nuestro asesor en Valoraci贸n de las Mercader铆as, Miguel 脕ngel Galeano.

El sistema de valoraci贸n que recepta el C贸digo del Valor de la Organizaci贸n Mundial de Comercio, internalizado a trav茅s de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Art铆culo 1, y cinco m茅todos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepci贸n del Art铆culo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversi贸n del orden de aplicaci贸n de los m茅todos amparados por los Art铆culos 5 y 6.

Este criterio principal, recogido por el Art铆culo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacci贸n, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercader铆as importadas cu谩ndo estas se vendan para su exportaci贸n al pa铆s de importaci贸n ajustado de conformidad al Art铆culo 8.

Se destaca que el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos efectuados o por efectuarse, como condici贸n de venta de las mercader铆as importadas, por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligaci贸n del vendedor.

Es decir que el Acuerdo de Valoraci贸n conceptualiza al precio de la mercader铆a importada de manera integral dando una definici贸n global del mismo.

Este precio realmente pagado o por pagar cu谩ndo se haya establecido, es el valor de transacci贸n, en la medida que el mismo refleje los elementos enumerados en el Art铆culo 8. Si el precio no contiene estos elementos, se impone ajustarlo para tenerlos en cuenta.

En resumen, los importes que han de a帽adirse en concepto de ajustes de conformidad al Art铆culo 8 son: las comisiones de venta y los gastos de corretaje, los envases y embalajes, las prestaciones a t铆tulo gratuito o precio reducido, las regal铆as, el producto de la reventa, los gastos de transporte, seguro y descarga en su caso.

El ajuste se efectuar谩 a帽adiendo al precio realmente pagado o por pagar los elementos que falten en la medida que no est茅n incluidos.

Cabe destacar que nuestro pa铆s a trav茅s del Decreto 1026/87 incluye en el Valor en aduana:
a) los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importaci贸n.
b) los gastos de carga, descarga y manipulaci贸n ocasionados por el transporte de las mercader铆as
importadas, hasta el puerto o lugar de importaci贸n.
c) el costo del seguro.

Al respecto se define como "lugar de importaci贸n" para la mercader铆a conducida por la v铆a acu谩tica, el primer puerto d贸nde la carga del medio transportador sea sometida a formalidades aduaneras, y para la mercader铆a conducida por v铆a terrestre o a茅rea, la primera oficina aduanera m谩s pr贸xima a la frontera d贸nde se pueda descargar materialmente la mercader铆a objeto de valoraci贸n.

Pero adem谩s el C贸digo del Valor tambi茅n se refiere a una serie de conceptos que si cumplen con determinadas condiciones no deben forman parte del valor de transacci贸n, ni tampoco en los otros m茅todos de determinaci贸n del Valor en aduana.

Cu谩ndo el precio no comprende estos conceptos no habr谩 necesidad de deducirlos, sino que se tomar谩 como base el precio en el que ya se encuentren excluidos los conceptos que no integran el valor en aduana.

Los conceptos contenidos en la Nota Interpretativa al Art铆culo 1 son:
a) los gastos de construcci贸n, armado, montaje, mantenimiento o asistencia t茅cnica realizados despu茅s
de la importaci贸n en relaci贸n con las mercader铆as importadas, tales como una instalaci贸n, maquinaria o
equipo industrial.
b) el costo del transporte ulterior a la importaci贸n.
c) los derechos e impuestos aplicables en el pa铆s de importaci贸n.

Es importante que para la aplicabilidad de estos ajustes, su importe debe distinguirse del precio de las mercanc铆as.

La distinci贸n del precio ha de tener un reflejo formal en la documentaci贸n comercial del vendedor de manera que se acredite su importe.

Incumbe al importador estar en condiciones de aportar la prueba documental correspondiente en la que pretenda basar la deducci贸n del precio.

Es relevante destacar que los conceptos por los que se practican las deducciones en el precio corresponden a la retribuci贸n de actividades que tienen lugar una vez que las mercader铆as han sido importadas.

Nuestro pa铆s a trav茅s de la Resoluci贸n ANA N掳 3140/87 aprob贸 la Declaraci贸n de los Elementos relativos al Valor en Aduana, la que establece en el campo C, las deducciones de los importes incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, como ser: los gastos de transporte interno, los gastos relativos a la construcci贸n, instalaci贸n, mantenimiento o asistencia t茅cnica realizados despu茅s de la importaci贸n y los derechos y otros tributos como consecuencia de la importaci贸n.

Con respecto a los gastos de construcci贸n, armado, montaje, mantenimiento y asistencia t茅cnica, se trata de erogaciones que pueden representar una parte importante del monto de la venta de la mercader铆a relacionada con la maquinaria o equipo industrial.

Esta enumeraci贸n es enunciativa y podr谩n considerarse, por ejemplo, los gastos de puesta a punto y adiestramiento de los operarios en la utilizaci贸n de la m谩quina.

Los conceptos citados pueden incluir tanto la prestaci贸n de servicios como los materiales distintos de los que son objeto de importaci贸n (y por ende de valoraci贸n) que se emplean en el armado, instalaci贸n etc.

La norma exige que estos gastos que se excluyen del valor en aduana, se realicen despu茅s de la importaci贸n.

Lo decisivo es su procedencia interna, lo que justifica que no queden sujeto por los derechos de aduana.

Un problema que se puede presentar, dado lo no imponible de estos gastos, consiste en determinar su participaci贸n en el precio total de la venta cu谩ndo lo que se vende es la instalaci贸n, maquinaria o equipo industrial.

Ya no es s贸lo el respectivo desglose, sino m谩s bien las posibilidades de manipular los costos relativos (bienes importados frente a gastos en el pa铆s de importaci贸n que no son imponibles) que pueden ser considerables.

En estos casos, la Aduana, puede hacer la trazabilidad de los mismos con las informaciones de naturaleza tributaria, de manera que haya relaci贸n entre lo que se declare a efectos de la importaci贸n y lo que se declare en otros impuestos.

En lo relativo al costo del transporte ulterior a la importaci贸n, es decir al transporte interno de la mercader铆a en el pa铆s de importaci贸n, el mismo no forma parte del valor de transacci贸n, siempre que se distinga del precio realmente pagado o por pagar.

Suele ocurrir que el vendedor de las mercader铆as importadas, se hace cargo de los gastos de transporte hasta que las mismas son depositadas en el almac茅n del importador.

Lo importante es que se debe acreditar que el costo del transporte ulterior a la importaci贸n se discrimine del precio.

Cu谩ndo no exista tal discriminaci贸n no podr铆a efectuarse su deducci贸n.

Tampoco puede incluirse en el valor de transacci贸n el importe correspondiente a los derechos e impuestos aplicables en el pa铆s de importaci贸n.

Se trata de una previsi贸n que ya se conten铆a en el apartado 3 del Art铆culo Vll del GATT.

Se busca uniformar el criterio de la no inclusi贸n en el valor en aduana de estos conceptos, criterio que resulta m谩s seguro que el de su inclusi贸n, dado que cada pa铆s fija derechos de importaci贸n diferentes.

La inclusi贸n en el valor en aduana de los derechos y grav谩menes aplicables en el pa铆s de importaci贸n supondr铆a que 茅ste se ver铆a afectado en diferentes formas dependiendo del Estado que establece los derechos e impuestos.

Se destaca que el objetivo del Acuerdo es que el valor de las mercader铆as sea independiente de esta circunstancia.

Es decir, se debe conseguir la neutralidad respecto al valor en aduana de la estructura impositiva interna de cada pa铆s.

Ahora, si bien con esta medida se consigue la neutralidad en el pa铆s de destino de la mercader铆a, no quedan eliminadas las incidencias del sistema impositivo del pa铆s de origen.

Por eso los derechos e impuestos a los que se refiere la norma son los que se aplican a la mercader铆a importada.

Adem谩s, se entiende que los derechos deben expresarse en la factura para proceder a su deducci贸n y el servicio aduanero pueda corroborar su inclusi贸n en el precio pagado o por pagar.

El importe a deducir es el que realmente se abon贸 por los derechos de importaci贸n.

En conclusi贸n, la deducci贸n de estos gastos conforme a lo establecido en la Nota Interpretativa al Art铆culo 1 del Acuerdo de valoraci贸n, estar谩 sujeta a la distinci贸n de los mismos del precio realmente pagado o por pagar por la mercader铆a importada.

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