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09/03/24 | Noticias

Corte: fallo obliga a la Aduana a probar que el precio de triangulaci贸n fue ileg铆timo para multar

Image Por Dolores Olveira

En el comercio exterior, es costumbre "triangular" operaciones con ciertas plazas, por cuestiones de seguridad de cobro, por ejemplo. Si en el proceso cambian los precios, la Aduana argentina obliga a los importadores y exportadores a demostrar que no hicieron trampa. Pero un fallo de la Corte, afirm贸 ahora que la carga de la prueba es siempre de la Aduana.


Qu茅 dice el fallo de la Corte sobre triangulaci贸n
La Corte Suprema de Justicia dict贸 sentencia en el caso Pioneer Argentina y resolvi贸 una discusi贸n en la Justicia en torno a la aplicaci贸n de la infracci贸n de declaraci贸n inexacta respecto de operaciones trianguladas en el comercio exterior, indica Germ谩n Martin Quir谩n, del estudio PAGBAM.

La declaraci贸n inexacta se configura cuando existe una diferencia entre la declaraci贸n aduanera y el resultado de la comprobaci贸n de esa operaci贸n que haga la Aduana, explica.

Las operaciones trianguladas ocurren cuando existen ventas sucesivas de una misma mercader铆a entre distintos operadores del comercio exterior, radicados en distintos pa铆ses, y que pueden o no estar vinculados, pero mientras que la mercader铆a f铆sicamente se traslada directamente desde el pa铆s de precedencia hacia el pa铆s de importaci贸n, afirma.

En estos casos, puede haber diferencias en el precio de la mercader铆a en cada una de esas operaciones. Dichas diferencias son usuales, y pueden responder a distintos factores propios de la operaci贸n (organizaci贸n de la producci贸n o cuestiones log铆sticas.), o bien deberse a incrementos o bajas del precio internacional de la mercader铆a, por ejemplo, precisa.

La Aduana suele iniciar sumarios por la presunta comisi贸n de la infracci贸n de declaraci贸n inexacta a importadores y exportadores cuando, vali茅ndose de instrumentos de intercambio de informaci贸n, advierte que el precio al que fue exportada la mercader铆a en el pa铆s de origen es distinto del precio de importaci贸n en Argentina, y viceversa, advierte.


C贸mo es el caso sobre el que se pronunci贸 la Corte
Esto es lo que ocurri贸 en el caso bajo an谩lisis, en el que la Aduana consider贸 que esa diferencia de precio era suficiente para invertir la carga de la prueba y, en consecuencia, exigirle al operador local que demuestre la correcci贸n de sus precios, bajo apercibimiento de aplicarle una multa significativa, remarca Martin Quir谩n.

Si bien esta tesitura hab铆a sido rechazada por la jurisprudencia tradicional, en los 煤ltimos a帽os algunos fallos la hab铆an convalidado, imponiendo a los importadores o exportadores locales cuantiosas multas, remarca.

El fallo de la Corte zanja la cuesti贸n, estableciendo el alcance de la infracci贸n por declaraci贸n inexacta, y rechazando la postura de la Aduana, subraya.

Tomando el Comentario 22.1 del Comit茅 T茅cnico de Valoraci贸n en Aduana del GATT, la Corte aclara que la existencia de ventas sucesivas, incluso entre partes vinculadas, no es suficiente para desplazar la carga de la prueba hacia el importador, puntualiza.

La sentencia establece que, ante la constataci贸n de la diferencia de precios entre el pa铆s de origen y el de importaci贸n, es la Aduana quien tiene que demostrar la inexactitud en el precio declarado por los importadores o exportadores locales, expresa Martin Quir谩n.

Esta sentencia recoge la jurisprudencia tradicional en torno a esta infracci贸n, y va en l铆nea con el debido respeto a las garant铆as constitucionales de los importadores y exportadores, concluye.

As铆, el fallo de la Corte termina con la posibilidad de la Aduana de imponer fuertes multas a importadores y exportadores que triangulan operaciones, por diferencias en el precio entre las plazas, y luego obligar al operador a probar que ese precio era leg铆timo.

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